Decreto 24

Facultades para la aprobación de precios y tarifas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 9 Edición Especial de 2026 (2026-07-29)
Páginas
2–5
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El Decreto 24, emitido por el Consejo de Ministros, regula las facultades para la aprobación de precios y tarifas en Cuba. Establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y ratifica la vigencia de la Comisión de Precios.

Texto íntegro

NOTA: La presente edición cumple con el mandato dispuesto en el Artículo Único del Decreto 156, de 29 de junio de 2026, publicado en edición ordinaria 59, de 16 de julio de 2026, de actualizar, revisar y concordar el Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, publicada en edición extraordinaria 68, de 10 de diciembre de 2020. El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020 (G.O.EX No. 68, de 10 de diciembre de 2020), se presenta, además, actualizada con:• El Decreto 57 Modificativo del Decreto 24 “Facultades para la Aprobación de Precios y Tarifas”, de 4 de octubre de 2021 (G.O.O No. 115, de 15 de octubre de 2021). • El Decreto 71 “Sobre la descentralización de facultades para la aprobación de precios de acopio de productos agropecuarios con destino a la industria”, de 14 de septiembre de 2022 (G.O.EX No. 61, de 6 de octubre de 2022). • El Decreto 124 “Concesión administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, de 17 de abril de 2025 (G.O.O No. 49, de 19 de mayo de 2025).MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria ycambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor.

POR CUANTO: El Decreto 300 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”,de 11 de octubre de 2012, dispuso los niveles de aprobación y modificación de los precios y tarifas, y otorgó facultades al Ministerio de Finanzas y Precios para establecer lasnormas y metodologías que regulen la formación, fijación, modificación, publicación ycontrol de los precios y tarifas.

POR CUANTO: El Decreto 321 “Concesión Administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, de 4 de diciembre de 2013, regula en su Capítulo V la forma en que se elaboran y establecen las tarifas de los servicios prestados por esta Empresa.

POR CUANTO: En virtud de los fundamentos jurídicos anteriores resulta necesario establecer las facultades para aprobar precios y tarifas, por el Consejo de Ministros y elministro de Finanzas y Precios, así como modificarlas en el referido Decreto 321, con el objetivo de atemperarlas al escenario de unificación monetaria.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso o),

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 24 FACULTADES PARA LA APROBACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS

Artículo 1. Aprobar la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas,se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en el Anexo Únicodel presente Decreto.

Artículo 2. Ratificar la vigencia de la Comisión de Precios, presidida por el ministrode Finanzas y Precios e integrada por viceministros de los ministerios de Economía y Planificación, del Comercio Interior, de Turismo, así como un representante del Grupo de Administración Empresarial y los presidentes de las cadenas de tiendas, con la misión de analizar y proponer al Ministerio de Finanzas y Precios, para su aprobación por el nivel correspondiente:a) Aprobación y modificación de precios minoristas para productos considerados deprimera necesidad, los que serán revisados con una periodicidad anual; y b) los principios metodológicos sobre la formación de precios minoristas.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El Consejo de Ministros queda encargado de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado.

SEGUNDA: (Modificada) Los precios y tarifas de los productos y servicios relacio-nados en el Anexo Único del presente Decreto, que se fijan o modifican por el Consejode Ministros, se establecen mediante Resolución que emite el ministro de Finanzas y Precios.Los precios y tarifas de los productos y servicios no relacionados en dicho Anexo Único,se aprueban por el ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue.Esta Disposición Especial fue modificada por mandato del Artículo Único del Decreto 156, de 29 de junio de 2026 (G.O.O No. 59, de 16 de julio de 2026).TERCERA: La facultad otorgada al ministro de Finanzas y Precios o por este delegada a los jefes de los órganos, organismos, organizaciones superiores de Dirección Empresa-rial y empresas, puede ser retirada por deficiencias en su aplicación o por interés estatal.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Autorizar al ministro de Finanzas y Precios para aprobar o delegar la facul-tad de aprobación de las modificaciones posteriores a los precios y tarifas a la población delos productos o servicios en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado.

SEGUNDA: (Derogada)Esta Disposición Final, fue derogada por mandato de la Disposición Final Segunda del Decreto 124, de 17 de abril de 2025 (G.O.O No. 49, de 19 de mayo de 2025).TERCERA: Facultar al ministro de Finanzas y Precios para aprobar las tasas máximasde márgenes comerciales, para todas las actividades de comercialización.

CUARTA: Derogar el Decreto 300 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 11 de octubre de 2012.

QUINTA: El presente Decreto entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020, “Año 62 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz Primer MinistroANEXO ÚNICONOMENCLATURA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CUYOS PRECIOSY TARIFAS, SE FIJAN Y MODIFICAN POR EL CONSEJO DE MINISTROS1. Precios y tarifas a la población, de mercancías normadas y servicios básicos con especial importancia para su nivel de vida: a) Arroz consumo b) Aceite vegetal comestible c) Frijolesd) Azúcar crudo y refinoe) Muslo con contra muslo de pollo f) Huevos frescos de aveg) Picadillo texturizadoh) Mortadellai) Pastas alimenticias nacionales de línea económica, café mezclado torrefaccionadoj) Pan normadok) Leche fluida para niños y casos protegidosl) Leche en polvo para niños y casos protegidos m) Yogurt de producción nacional n) Carne de res ñ) Compotas o) Pescados para casos protegidosp) Tarifas eléctricas residencialesq) Servicios de abasto de agua y alcantarillado r) Gas licuado (GLP) s) Gas manufacturado

t) Combustibles que se expende en los puntos de venta de CIMEXu) Pago por la vivienda 2. Precios de acopio de productos agropecuarios, por su importancia para la economía nacional. a) (Derogado) b) (Derogado) c) (Derogado) d) (Derogado) e) Leche fresca ganado bovino f) Ganado bovino g) (Derogado) h) (Derogado) i) (Derogado) j) (Derogado) k) (Derogado) l) (Derogado)m) Café cereza arábico n) Café cereza robustañ) Caña de azúcar o) Madera en bolos (CUP/m 3) p) Madera aserrada (CUP/m 3)Quedan sin efecto los incisos g), h), i), j), k) y l), del numeral 2 de este Anexo, por mandato del Artículo Único del Decreto 57, de 4 de octubre de 2021 (G.O.O No. 115, de 15 de octubre de 2021). Quedan sin efecto los incisos a), b), c) y d), del numeral 2 de este Anexo, por mandato del apartado Tercero del Decreto 71, de 14 de septiembre de 2022 (G.O.EX No. 61, de 6 de octubre de 2022).