Decreto 26
El Decreto 26 modifica el Decreto 308, Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios, para adaptarlo al escenario del Ordenamiento Monetario. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- Se modifica los artículos 81 y 106 del Decreto 308.
- Se establecen nuevos límites para las solicitudes de Acuerdo de Aplazamiento según el nivel de la Oficina de la ONAT.
- La Oficina Central de la ONAT es competente para solicitudes que excedan 24 plazos o 12 millones de pesos cubanos.
- Se establecen nuevos límites para las solicitudes de devolución de ingresos indebidos según el nivel de la ONAT y el importe interesado.
- El Decreto entra en vigor a partir del 1ro. de enero de 2021.
Texto íntegro
GOC-2020-789-EX68 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, dispone el inicio de este Proceso a partir del 1 ro. de enero de 2021.
POR CUANTO: El Decreto 308 “Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios”, del 31 de octubre de 2012, que establece las normas generales y los procedimientos del Sistema Tributario y otros aportes al Presupuesto del Estado, requiere modificación con el objetivo de atemperarlo al escenario del Ordenamiento Monetario y actualizar lo regulado para las solicitudes de Acuerdo de Aplazamiento y de devolución de ingresos indebidos.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso o), del
Artículo 137, de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 26 MODIFICATIVO DEL DECRETO 308 “REGLAMENTO DE LAS NORMAS GENERALES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS”, DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012 Artículo Único. Modificar los artículos 81 y 106 del Decreto 308 “Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios”, del 31 de octubre de 2012, los que quedan redactados de la forma siguiente: “
Artículo 81. La ONAT es competente para conocer y resolver las solicitudes de Acuerdo de Aplazamiento, atendiendo a que un plazo se entiende de un mes, y actúa de la forma siguiente:
560 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 a) Oficina municipal hasta doce (12) plazos, sin límite alguno. b) Oficina provincial más de doce (12) plazos y hasta veinticuatro (24) plazos, y hasta doce millones (12 000 000.00). c) Oficina Central más de veinticuatro (24) plazos, o más de doce millones (12 000 000.00). A estos efectos, el municipio especial de Isla de la Juventud conoce de las solicitudes previstas en los incisos a) y b).” “
Artículo 106. Atendiendo a las cuantías interesadas, según corresponda en cada caso, es competente la ONAT para conocer del procedimiento en la forma siguiente: 1. El nivel municipal en los casos siguientes: a) Las solicitudes presentadas por las personas naturales en un importe de hasta diez mil pesos cubanos (10 000.00 CUP); y b) las solicitudes presentadas por las personas jurídicas en un importe de hasta un millón de pesos cubanos (1 000 000.00 CUP). 2. El nivel provincial en los casos siguientes: a) Las solicitudes presentadas por las personas naturales en importes que excedan los diez mil pesos cubanos (10 000.00 CUP); y b) las solicitudes presentadas por las personas jurídicas cuyo importe exceda un millón de pesos cubanos (1 000 000.00 CUP) y hasta diez millones de pesos cubanos (10 000 000.00 CUP). 3. El nivel central en el caso siguiente: a) las solicitudes presentadas por las personas jurídicas cuyo importe exceda los diez millones de pesos cubanos (10 000 000.00 CUP).”
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar los artículos 110 y 120 del Decreto 308 “Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios”, del 31 de octubre de 2012, y cuantas disposiciones legales, de igual o inferior jerarquía, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
SEGUNDA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de la versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto 308 “Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios”, del 31 de octubre de 2012.
TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.Manuel Marrero Cruz Primer Ministro________________