Decreto 275

Sobre la concesión administrativa a ETECSA para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 21 Extraordinaria de 2003 (2003-12-30)
Páginas
4–21
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El Decreto No. 275 regula la concesión administrativa otorgada a ETECSA para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en Cuba. El objetivo es modernizar y eficientizar el sistema de telecomunicaciones en el país. La concesión es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

DECRETO No. 275

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POR CUANTO: El desarrollo económico y social de la República de Cuba exige, como complemento indispensable, contar con un sistema de telecomunicaciones moderno, eficiente y que incorpore los últimos adelantos de la ciencia y la tecnología en esta esfera, así como la racionalidad y la utilización más eficiente de los recursos materiales, personales y financieros con que se cuentan para el desarrollo de esta actividad.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en el Decreto No. 190 de fecha 17 de agosto de 1994, otorgó una concesión administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S. A., conocida a todos los efectos legales como ETECSA, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional.

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POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispuso en el Decreto No. 167 de 22 de enero de 1992, otorgar a la Empresa Mixta Teléfonos Celulares de Cuba S.A., también denominada legalmente como CUBACEL, una concesión administrativa, para construir, instalar, mantener, operar y explotar una red pública de radiotelefonía celular.

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POR CUANTO: Por el Acuerdo No. 3833 de 15 de diciembre del 2000, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, otorgó una concesión administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones Celulares del Caribe, S.A., en lo adelante C_COM, para la prestación de un servicio público digital celular de telecomunicaciones móviles terrestres.

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POR CUANTO: El desarrollo actual de los servicios de telecomunicaciones en el país, requiere de la creación y administración de un Operador Unificado de Telecomunicaciones, con el objetivo de ofrecer de forma más eficiente y ventajosa una gama integrada de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con un mayor aprovechamiento de la sinergia y de los recursos existentes.

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POR CUANTO: Resulta conveniente a los fines anteriormente expuestos, que ETECSA se constituya como Operador Unificado de Telecomunicaciones en todo el territorio nacional, incorporando a la misma a CUBACEL y C_COM en virtud del Acuerdo No. 4996 de fecha 16 de diciembre de 2003 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para lo que se requiere el otorgamiento de una Concesión Administrativa, que armonice y amplíe las disposiciones que estaban contenidas en las concesiones mencionadas en la Primera de las Disposiciones Finales de la presente concesión y sustituya integralmente las mismas.

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POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, decreta lo siguiente:

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-Otorgamiento de la Concesión.

Se otorga una Concesión Administrativa a ETECSA para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio nacional en las modalidades, por el término y bajo las condiciones que se establecen en los artículos subsiguientes.

ETECSA llevará a cabo la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en el país.

ETECSA podrá proyectar, instalar, operar, explotar y comercializar las redes públicas de telecomunicaciones necesarias en correspondencia con el objeto de esta Concesión en todo el territorio nacional, así como establecer los equipos y medios necesarios para la interconexión con redes de otras entidades autorizadas a operar servicios públicos de telecomunicaciones en el país o utilizar capacidad de estas últimas para transportar sus señales o dar servicios a terceros.

ARTICULO 2.-Legislación Aplicable.

La prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y la instalación, operación, explotación y comercialización de redes públicas de telecomunicaciones, en la República de Cuba, se rige por las normas de la Constitución de la República, por las disposiciones relativas al contrato de servicio previstas en el Código Civil, por las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio del 2000 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, por lo establecido en el Decreto No. 262 de fecha 14 de mayo de 1999, “Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico-social del país con los intereses de la Defensa”, así como por el resto de la legislación vigente sobre la materia y por los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la República de Cuba en esta esfera.

ARTICULO 3.-Prohibición de ceder o gravar los derechos emanados de la Concesión.

ETECSA no podrá ceder o gravar en forma alguna, en todo o en parte, a favor de un tercero, los derechos que son objeto de la presente Concesión sin la previa autorización del otorgante.

ARTICULO 4.-Restricción sobre enajenación de bienes destinados a la prestación del servicio.

Los bienes, equipos e instalaciones destinados a la prestación de los servicios que son objeto de la Concesión, no podrán ser enajenados o sustraídos del destino a que se hayan asignado, cuando ello pueda redundar en menoscabo del cumplimiento de las obligaciones que incumben a ETECSA.

ARTICULO 5.-Obligación de Asegurar.

ETECSA se obliga a contratar y a mantener asegurados,

durante todo el tiempo de duración de la Concesión, cuantos bienes e instalaciones constituyen su patrimonio, previniendo tanto los riesgos por sustracción u otros ataques contra la propiedad como los derivados de incendio, huracán, terremoto y demás desastres naturales.

En caso de incumplimiento o demora en el cumplimiento de esta obligación por parte de ETECSA, el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones podrá encargar a uno de sus funcionarios que contrate el seguro a favor y con cargo a aquélla.

ARTICULO 6.-Obligación de emplear productos de la Industria Nacional.

ETECSA se obliga a adquirir equipos y materiales de telecomunicación, computación y electrónica, así como de software, producidos en el país, bien completos o de partes de ellos, o simplemente ensamblados con componentes foráneos prefiriéndolos a los de importación, siempre que por razón de la calidad, plazos de entrega, precios, tecnología y demás condiciones de las compras, sea dable armonizar éstas con los intereses de ETECSA.

ARTICULO 7.-Organo Regulador.

El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en correspondencia con sus funciones como Organismo de la Administración Central del Estado y con el fin de asegurar la continuidad y eficaz prestación del servicio público de telecomunicaciones, queda facultado para designar la autoridad administrativa que actuará como “Organo Regulador” de la Concesión.

En el marco de la presente Concesión corresponden al Organo Regulador, entre otras, las siguientes funciones:

- i. Establecer las normas, las regulaciones y ejecutar cualesquiera otras acciones que sean necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en la Concesión, facilitando el suministro eficiente de los servicios de telecomunicaciones, el cumplimiento de las metas de calidad y desarrollo, incluyendo las de carácter social, la introducción de servicios y tecnologías de avanzada y una aplicación apropiada de las tarifas y precios, así como ejercer la comprobación de su aplicación;

- ii. Comprobar el cumplimiento de las condiciones que se imponen a ETECSA en la Concesión;

- iii. Ejercer la supervisión e inspección de los aparatos, equipos e instalaciones de ETECSA;

- iv. Ejecutar la gestión de recursos escasos, como el espectro radioeléctrico y la numeración, que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Concesión; y

- v. Realizar cuantos otros actos se le encomienden en el presente documento. ETECSA estará obligada a brindar al Organo Regulador, la información que éste determine para el cumplimiento de sus funciones, la cual, a solicitud de aquélla, puede ser considerada confidencial en todo o en parte.

ETECSA estará también obligada a realizar aquellos actos que el Organo Regulador, dentro de sus facultades y competencias, le indique para la ejecución de sus deberes y estará obligada a brindar al Organo Regulador todas las facilidades y medios técnicos que este requiera, para la supervisión de los servicios proporcionados por dicha concesionaria.

ARTICULO 8.-Solución de Conflictos.

Todas las controversias que puedan surgir en que ETECSA sea parte, bien sea con el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el Organo Regulador, los usuarios del servicio u otros concesionarios, referentes a la presente Concesión, se resolverán por la autoridad cubana administrativa según proceda.

ETECSA podrá impugnar ante la autoridad competente cualquier resolución, fallo o decisión que estime lesiva para sus intereses dentro del plazo de treinta (30) días naturales posteriores a haberse dictado aquélla, formulando las alegaciones y ofreciendo las pruebas que crea convenientes a su derecho.

La autoridad competente será:

- z El Ministro de la Informática y las Comunicaciones, cuando la medida impugnada haya sido establecida por el Organo Regulador;

- z El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, cuando la medida impugnada haya sido impuesta o ratificada por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. ARTICULO 9.-Definiciones.

Las definiciones de ciertos términos empleados en esta Concesión, aparecen en el Anexo número 1, que forma parte integrante de esta Concesión.

ARTICULO 10.-Canon de Concesión.

ETECSA realizará por concepto de Canon de Concesión, pagos anuales al Estado cubano equivalentes al uno por ciento (1%) de las utilidades netas distribuibles anuales en moneda libremente convertible. Dichos pagos se realizarán una vez al año, por el período de diez años (10 años) a partir del otorgamiento de la Concesión (“Pagos Anuales”) y se harán efectivos dentro del primer cuatrimestre siguiente al término del ejercicio fiscal. El primer Pago Anual será calculado sobre las utilidades netas distribuibles resultante del balance auditado de ETECSA, referido al período comprendido entre el 1 ro. de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 y será llevado a cabo por ETECSA en el año 2005.

CAPITULO II

ALCANCE DE LA CONCESION

ARTICULO 11.-Alcance.

El objeto de la Concesión es permitir a ETECSA, la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones que se enumeran a continuación, mediante la proyección, instalación, operación, explotación, comercialización y el mantenimiento de redes públicas de telecomunicaciones en todo el territorio de la República de Cuba:

- i. servicio telefónico básico, nacional e internacional;

- ii. servicio de conducción de señales, nacional e internacional;

- iii. servicio de transmisión de datos, nacional e internacional;

- iv. servicio telex, nacional e internacional;

- v. servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres;

- vi. servicio de telefonía virtual;

- vii. servicio de cabinas y estaciones telefónicas públicas;

- viii. servicio de acceso a Internet;

- ix. servicio de telecomunicaciones de valor agregado;

- x. servicio de radiocomunicación móvil troncalizado; y

- xi. servicio de provisión de aplicaciones en entorno Internet.

La definición de los servicios antes mencionados está contenida en el Anexo número 1 de la presente Concesión.

En el despliegue de las redes de acceso y de conducción, nacional e internacional de señales, para la prestación de los servicios concesionados, ETECSA estará facultada para proyectar, instalar y explotar, entre otros, centrales de conmutación, redes de transporte y transmisión, estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, cables submarinos, aéreos y terrestres, estaciones de radioenlaces, estaciones de base, y otros sistemas y estaciones radioeléctricas aplicables a estos fines, así como para construir y reparar edificaciones, soterrados, posterías y otras instalaciones propias de su objeto social.

ETECSA tendrá el derecho de obtener gratuitamente las concesiones para la prestación de servicios públicos que sean considerados como evolución tecnológica de los servicios relacionados en el artículo 11, de i) a xi) ambos inclusive, con derecho de exclusividad para aquellos que sean evolución tecnológica de los servicios ya concesionados en exclusiva.

La determinación de los nuevos servicios se realizará de conjunto entre ETECSA y el Organo Regulador, con la periodicidad que ambos determinen, tomando en consideración los siguientes aspectos:

La evolución tecnológica se basa en la mejora de un servicio específico que se brinda en condiciones determinadas, que permiten una mayor calidad y/o capacidad en la prestación del mismo.

Un servicio para que sea considerado como evolución tecnológica tendrá que cumplir las siguientes premisas:

- 1. El servicio se puede identificar con uno de los servicios objeto de la Concesión;

- 2. No requiere la instalación de una nueva red de acceso o la sustitución de alguna de las actuales, si puede implicar la modificación y ampliación de estas;

- 3. No requiere la definición de grupos de usuarios distintos a los existentes, aunque puede permitir grupos adicionales.

- 4. En el caso de los servicios móviles, no abarca el cambio de generación, (por ejemplo el paso a la tercera generación o a otras posteriores). De no ser posible la determinación de los nuevos servicios por el procedimiento anterior, se considerarán los estudios, definiciones y recomendaciones adoptadas en el seno de organizaciones internacionales de normalización, como la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y de no poder solucionarse por esta vía se aplicará un procedimiento de arbitraje con la nominación de peritos en la forma descrita en el artículo 18.

ARTICULO 12.-Límites de la Concesión.

No son objeto de esta Concesión los servicios públicos de:

telecomunicaciones marítimas, nacional e internacional;

buscapersonas;

radiodifusión sonora y de televisión;

telegrafía, nacional e internacional;

telecomunicaciones aeronáuticas, nacional e internacional; y

servicio de televisión por suscripción.

Quedan excluidas también, cuantas clases de servicios existan o puedan existir en el futuro que no se encuentren comprendidas o no puedan ser enmarcadas entre los mencionados en el artículo 11 y su evolución tecnológica.

La prestación, con carácter comercial, de los servicios públicos de telecomunicaciones no relacionados en el artículo 11 y su evolución tecnológica, solamente podrá ser llevada a cabo a través de nuevas concesiones a ser otorgadas por las autoridades competentes, mediante la aplicación de un procedimiento de licitación de conformidad con los términos y condiciones de la legislación vigente. Lo anterior excluye las prestaciones de servicios debidamente autorizadas o concedidas, efectivas en la fecha de entrada en vigor de la presente Concesión. ETECSA tendrá derecho de primera opción para obtener dichas concesiones para la prestación de los servicios en cuestión siempre que su oferta iguale o mejore la de otros licitadores, en los términos de la legislación vigente.

ARTICULO 13.-Período de Exclusividad.

Se otorga un período de exclusividad de quince años (15 años), contados a partir de la entrada en vigor de la presente Concesión, para la prestación de los servicios mencionados en los incisos i) al v), ambos inclusive, del artículo 11 y su evolución tecnológica, con excepción del servicio de conducción de señales del sistema telegráfico nacional. Al término del período de exclusividad, se podrán otorgar otras concesiones a favor de terceras personas o entidades para que exploten, en igualdad de condiciones, en todo o en parte del territorio nacional, servicios idénticos o similares a los mencionados en los incisos i) al v), ambos inclusive, del artículo 11 y su evolución tecnológica. Al otorgar otras concesiones y regular sus condiciones, las autoridades competentes tomarán en cuenta el nivel de competitividad de las tarifas autorizadas y el nivel de subsidio que pueda existir respecto a los servicios telefónicos públicos prestados por ETECSA, así como las obligaciones vinculadas a las metas, a fin de no poner en riesgo la estabilidad financiera de esta.

La exclusividad en la prestación del servicio público celular de telecomunicaciones móviles terrestres, conforme al artículo 11, inciso v), incluyendo su evolución tecnológica, no implica autorización al empleo de otras frecuencias diferentes de las relacionadas en el Anexo número 2, en las condiciones que se establecen, por lo que en caso que ETECSA requiera la utilización de otras frecuencias o bandas de frecuencias para brindar este servicio, tendrá que adquirir previamente sus derechos de utilización, mediante el pago correspondiente al Organo Regulador.

CAPITULO III

TERMINO DE LA CONCESION

ARTICULO 14.-Vigencia.

La presente Concesión estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2023.

ARTICULO 15.-Prórroga.

La Concesión será prorrogable por dos términos iguales y sucesivos de quince años (15 años), siempre que ETECSA lo solicite con tres años (3 años) de antelación a su vencimiento, que no haya incumplido de forma grave hasta entonces con las condiciones impuestas en el período y que, previamente, el término de ETECSA haya sido igualmente prorrogado. En su caso, al otorgarse la prórroga, la entidad concedente puede adecuar las condiciones de la Concesión a las nuevas circunstancias. La decisión acerca de las prórrogas será comunicada a ETECSA en un plazo no mayor de seis meses (6 meses) a partir de la solicitud.

ARTICULO 16.-Vencimiento.

La Concesión vence por el transcurso del término por el que fue otorgada o de cualquiera de las prórrogas, según el caso.

ARTICULO 17.-Reversión al Estado.

Al vencimiento de la Concesión, los bienes, equipos e instalaciones de ETECSA, destinados a la prestación de los servicios concesionados, así como sus mejoras y los bienes que a ellos se hubiesen incorporado formando un solo todo, en sus respectivos casos, comprobado su disponibilidad para asegurar la continuidad del servicio, revierten al dominio del Estado, compensándose únicamente los activos fijos en su valor residual en libros.

ARTICULO 18.-Rescisión.

A instancia del Estado, por causa de utilidad o interés público y mediante el cumplimiento de las prescripciones legales, la Concesión puede ser declarada sin efecto antes del término de su vencimiento.

En caso de rescisión, ETECSA tendrá el derecho a ser indemnizada por parte del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, por los daños y perjuicios que sufriere por este motivo, de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos. La cuantía de la indemnización debida a tal eventualidad se fijará por acuerdo entre el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y ETECSA, y de no ser esto posible, por dictamen de peritos. Dichos peritos se designan del modo siguiente: cada una de las citadas entidades designa un perito y ambas partes, de común acuerdo, a un tercer perito. El tercer perito debe ser siempre de nacionalidad distinta a la de cualquiera de los socios de ETECSA. Para la designación de los peritos, las partes dispondrán de un plazo de treinta días (30 días) naturales, que se contará a partir de la fecha en que se manifestare documentalmente el desacuerdo de éstas sobre la cuantía de la indemnización.

Si alguna de las partes se negare a designar el perito que le corresponde, el perito designado por la otra parte hará la designación del otro perito, emitiendo ellos dos, por unanimidad, la resolución correspondiente. Asimismo, si las partes no se pusieren de acuerdo respecto a la designación del tercer perito dentro de los treinta días (30 días) naturales siguientes a la designación del primero, serán los peritos designados por cada una de las partes los que lo designarán dentro de igual plazo.

Una vez designados los peritos, las partes se obligan a suministrar a éstos cualquier información de que dispongan atinente al caso. La decisión sobre la cuantía y el plazo para el pago de la indemnización será adoptada por mayoría de votos y será definitiva e inapelable.

Los peritos deberán emitir su decisión en un plazo no mayor de ciento ochenta días (180 días) naturales, contados a partir de la fecha de la designación del último perito.

En el supuesto de rescisión, la parte extranjera de la empresa concesionaria tiene derecho a remesar al exterior, en moneda libremente convertible, la parte que le corresponda tanto de la indemnización como de la liquidación de ésta.

ARTICULO 19.-Servicio en Estado de Excepción.

El Estado puede asumir, total o parcialmente, el manejo exclusivo de los servicios de telecomunicaciones en caso de guerra o de declaración del estado de emergencia y disponer como estime conveniente de los bienes, instalaciones y equipos destinados a los mismos, y también tiene derecho a utilizar el personal de ETECSA cuando lo considere necesario, sin que ésta tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Se entenderá, sin embargo, prorrogada la Concesión por todo el tiempo que los servicios hayan estado en suspenso por tal motivo.

Eventualmente el Estado podrá requerir disponer de facilidades de telecomunicaciones por breves períodos de tiempo, para comunicaciones territoriales o nacionales, especialmente de los servicios celulares, en caso de ocurrencia de desastres naturales o ante el inminente peligro de ocurrencia de los mismos, en situaciones tales como alertas ciclónicas. En tales casos, ETECSA se obliga a cooperar en las regiones o provincias del país que resulten afectadas, incluyendo la disponibilidad de terminales celulares, por el período que transcurra hasta el retorno a la normalidad en las mismas. Los Organos de Gobierno Nacional o Provinciales, cuando la gravedad del caso así lo requiera, coordinarán con ETECSA la utilización de terminales celulares de otras instituciones, que serán puestas a su disposición para las comunicaciones durante las contingencias, así como el período de tiempo de su utilización a fin de que se exceptúen del pago de los servicios por dicho periodo.

ARTICULO 20.-Fuerza Mayor.

A los efectos de la presente Concesión, se interpretará como Fuerza Mayor, las causas eximentes de responsabilidad que surgen después de la puesta en vigor de la presente Concesión y que pueden deberse, entre otras a vandalismo, causas naturales o de carácter legal, accidentes tecnológicos o de otro tipo, no ocasionados por negligencia o responsabilidad de ETECSA u otras causas ajenas a su desempeño que impidan su cumplimiento total o parcial, como consecuencia de acontecimientos de carácter extraordinario que son, imprevisibles e inevitables para ETECSA.

ETECSA para hacerlas valer deberá advertir al Organo Regulador por escrito y sin demora el comienzo y cese de

las mismas y acreditar su acaecimiento mediante declaración certificada por autoridad competente, según el caso. Si estas causas se consideran que pudieran perdurar en el tiempo, ETECSA podrá solicitar al Organo Regulador un nuevo plazo para el cumplimiento de sus obligaciones que se encuentran afectadas.

El Organo Regulador, una vez analizada la solicitud de ETECSA, podrá o no determinar un nuevo plazo de cumplimiento y tendrá que dar respuesta de ello a ETECSA en un período de treinta días (30 días) hábiles. De no aprobarse el nuevo plazo, ETECSA deberá cumplir de inmediato la obligación al recibo de la correspondiente notificación por parte del Organo Regulador y si se determinara un nuevo plazo y posteriormente fuera incumplido por ETECSA sin causa justificada, se aplicará por el Organo Regulador la sanción correspondiente.

CAPITULO IV

CONDICIONES DE OPERACION

DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 21.-Interconexión.

La interconexión con otras redes públicas autorizadas a operar en el país estará sujeta a las disposiciones siguientes:

21.1 Condiciones y tarifas de la interconexión.

ETECSA tendrá la obligación de negociar con otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones autorizados, a fin de lograr Acuerdos de Interconexión, de conformidad con las regulaciones vigentes en el país a estos fines.

Todo Acuerdo incluirá las disposiciones comerciales y técnicas que se apliquen a la interconexión, de modo que se garantice el correcto intercambio de tráfico entre las redes y la interoperabilidad de los servicios, entendiéndose que la conexión entre dos o más redes diferentes de la red pública solo podrá realizarse a través de una red pública de telecomunicaciones.

Los Acuerdos de Interconexión serán negociados libremente con los operadores de redes públicas de telecomunicaciones en un contrato de interconexión, el cual será remitido al Organo Regulador, una vez suscrito.

Las negociaciones y los Acuerdos de Interconexión deberán ajustarse a los principios de neutralidad, transparencia, no discriminación e igualdad de acceso, simetría y reciprocidad.

Las normas técnicas se aprobarán por el Organo Regulador, ya sea a propuesta de ETECSA o a iniciativa del Organo Regulador o de terceros, oyendo siempre el parecer de ETECSA, la cual no está obligada a establecer y aceptar interconexiones cuando el equipo, aparato o red que haya de interconectarse no cumpla las normas técnicas previamente aprobadas por el Organo Regulador.

En el contrato de interconexión deberán especificarse las condiciones que se relacionen en la reglamentación correspondiente.

Los cargos de interconexión deberán estar orientados a los costos y podrán incluir elementos referidos a las obligaciones específicas de servicio.

Los cargos de interconexión comprenderán:

- z una parte fija, que refleje los costos requeridos para realizar la conexión, y que permita a ETECSA la recuperación de aquellos e incluya un beneficio;

- z una parte variable, que tenga en cuenta las proporciones del tiempo de utilización y la de los costos en que incurra ETECSA para la prestación del servicio, y que sea independiente del valor del tráfico cursado.

Los cargos de interconexión pueden incluir, previa aprobación del Organo Regulador, una contribución para cubrir los costos relativos a las llamadas telefónicas locales, de larga distancia nacional y las metas, en tanto dichos costos no sean cubiertos por las propias tarifas.

21.2 Capacidad y calidad.

ETECSA se obliga a instalar la capacidad suficiente en la red para satisfacer la demanda de servicios de interconexión, de conformidad con el marco técnico aprobado por el Organo Regulador.

La falta de capacidad o disponibilidad de medios para garantizar la interconexión, no eximirá a ETECSA de su obligación. Las dificultades que en este aspecto pudieran existir, serán contempladas y subsanadas mediante acuerdo entre las partes, siempre que sea posible dentro de lo previsto y compatible con los planes de desarrollo de las partes y en un tiempo razonable.

ETECSA se obliga a no afectar la calidad, ni a interferir en la prestación del servicio de otras empresas interconectadas a su red.

ETECSA podrá utilizar las redes públicas de otras empresas o entidades, debidamente autorizadas en el país, para dar servicios de interconexión a terceros.

21.3 Solución de discrepancias.

A solicitud de cualquiera de las partes, el Organo Regulador resolverá las discrepancias que surjan entre ellas en torno a los términos y condiciones de las interconexiones, incluidas las referentes a las tarifas aplicables.

Será requisito previo para admitir la solicitud que las partes hayan negociado sobre el tema por un período de tiempo, conforme con los plazos establecidos en la reglamentación vigente.

ARTICULO 22.-Interconexión con Redes Extranjeras.

ETECSA podrá establecer convenios de interconexión y acuerdos de roaming con operadores de redes foráneas, pero si para ello fuere necesario suscribir acuerdos con algún Gobierno Extranjero, corresponderá al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, oyendo previamente a aquélla, determinar el modo de proceder.

ARTICULO 23.-Normas Técnicas para la Instalación de Equipos.

ETECSA estará obligada a instalar en la red equipos de telecomunicaciones e infocomunicaciones que cumplan las normas, los requisitos y las reglamentaciones establecidas por el Organo Regulador.

ARTICULO 24.-Frecuencias.

Se ratifican todas las asignaciones de frecuencias otorgadas a las estaciones de radiocomunicaciones autorizadas a ETECSA, C_COM y CUBACEL a la fecha de entrada en vigor de la presente Concesión.

Las asignaciones de frecuencias y las estaciones que para

esa fecha aparezcan autorizadas a CUBACEL y C_COM, quedarán automáticamente modificadas, pasando a figurar como asignaciones de frecuencias y estaciones, autorizadas a ETECSA y en el caso de las estaciones de radiocomunicaciones para las cuales CUBACEL y C_COM hasta la fecha de expedición de la presente realizaban el pago de licencias anuales, dichos pagos por dichas estaciones de radiocomunicaciones (CUBACEL y C-COM) se seguirán ejecutando por ETECSA, con el mismo valor actual, durante el tiempo de explotación de las estaciones en cuestión.

Lo anterior no será aplicable a otras estaciones de radiocomunicaciones autorizadas a ETECSA para brindar servicios cubiertos por la presente Concesión.

A partir de la fecha de expedición de la presente Concesión, ETECSA solicitará oportunamente del Organo Regulador, la autorización para cada nueva estación de radiocomunicaciones que se proponga operar, así como la asignación de las frecuencias radioeléctricas apropiadas, brindando oportunamente la información técnica y de explotación estipulada según el caso.

El Organo Regulador, en un plazo no mayor de sesenta días (60 días), resolverá sobre cada una de las correspondientes autorizaciones, con observancia de las disposiciones pertinentes de la legislación nacional sobre la materia y mediante el cumplimiento de las regulaciones, procedimientos y normas técnicas establecidas y teniendo en cuenta, además, las reglas y las recomendaciones emanadas por los organismos internacionales y que se hallen en vigor, así como los compromisos internacionales que haya asumido el país en la materia.

En el caso de solicitudes de autorización por parte de ETECSA, correspondientes a estaciones de base de redes celulares, el proceso de asignación de frecuencias sólo se aplicará cuando se trate de frecuencias que correspondan con las bandas en que se ha establecido que el Organo Regulador seguirá asignando las mismas, conforme con las condiciones establecidas en el Anexo número 2, a fin de garantizar que la nueva utilización propuesta no interfiera con estaciones de otros servicios previamente autorizadas.

No podrá autorizarse la utilización de frecuencias o bandas de frecuencias a terceros para la prestación de los servicios públicos celulares referidos en el artículo 11, inciso v), incluyendo los servicios que sean considerados como evolución tecnológica de estos, durante la vigencia del período de exclusividad para los mismos.

ARTICULO 25.-Condiciones de Seguridad de las Instalaciones.

Todas las estaciones de radiocomunicaciones autorizadas a ETECSA estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones nacionales en materia de la utilización del espectro radioeléctrico y de los servicios de radiocomunicaciones y serán sometidas a la supervisión y control técnico que, en general, y por diferentes medios y el empleo, en su caso, de diferentes instrumentos, ejerce el Organo Regulador en relación con el uso en el país de las frecuencias radioeléctricas, el cual se encargará además de su control y registro nacional e internacional, según se requiera, así como de velar por su operación libre de interferencias, ejecutando las coordinaciones internacionales que sean requeridas para garantizar la operación eficiente de las mismas.

ETECSA, al ejecutar los trabajos de ampliación de la red e instalaciones tendrá en cuenta las condiciones de seguridad para los mismos y cumplirá con las exigencias de protección al medio ambiente, al ornato público y cuidará de la seguridad de la población, de la conservación de los bienes de propiedad personal, estatal o cualquier otra clase, y de no afectar la prestación de otros servicios públicos.

ETECSA procederá con diligencia a la supresión de cualquier emisión o radiación no deseada que se produzca como resultado del mal funcionamiento de alguno de sus medios técnicos o por deficiencias en la instalación o proyección de los mismos.

ARTICULO 26.-Servicios de Emergencia.

ETECSA dará prioridad a la instalación y reparación de los servicios de telecomunicaciones que ella brinde a ambulancias, cuerpos de policía, bomberos, defensa civil y otras organizaciones que presten servicios de emergencia, según lo determine el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, previa coordinación con las respectivas entidades.

ETECSA proporcionará gratuitamente los servicios de llamada a servicios de emergencia y llamadas de socorro en el territorio nacional que se realicen por sus redes, tomando en cuenta los acuerdos internacionales aplicables.

ARTICULO 27.-Prioridad a los Servicios demandados por la Defensa Nacional.

ETECSA viene obligada a cumplir estrictamente las instrucciones que le imparta el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en asuntos referentes a la Defensa Nacional y a mantener sobre ellas la debida discreción y secreto.

El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, de común acuerdo con ETECSA, establecerá la forma y cuantía del pago de los servicios que se brinden a las instituciones de la Defensa Nacional.

ARTICULO 28.-Continuidad del Servicio.

Al vencimiento de la Concesión o al quedar ésta sin efectos por cualquier otra causa, el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, se encargará de la continuidad de la prestación del servicio público de telecomunicaciones, asumiendo la dirección, control y administración de las operaciones que le correspondían a ETECSA.

CAPITULO V

DERECHO A UTILIZAR BIENES AJENOS

ARTICULO 29.-Utilización de Bienes Ajenos.

Para la construcción, reconstrucción, perfeccionamiento o modernización de las instalaciones indispensables para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, ETECSA analizará todas las alternativas de solución que no impliquen el desplazamiento o la afectación de la posesión disfrutada por un tercero.

ETECSA podrá ser autorizada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros a ocupar o utilizar bienes de propiedad estatal y de propiedad privada, estos últimos mediante la expropiación forzosa, la cual, en su caso, sería

tramitada ante los tribunales, a favor de aquélla, por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. La vía de la expropiación forzosa, tendrá como presupuesto, sin embargo, que se hayan analizado sin éxito otras alternativas de solución, tal y como se establece anteriormente.

CAPITULO VI

RELACIONES CON EL USUARIO

ARTICULO 30.-Suspensión e Interrupción del Servicio.

ETECSA, cuando sea indispensable, podrá suspender el servicio, en forma temporal, por no más de setenta y dos (72) horas dentro de una zona determinada, con el fin de instalar, reparar o cambiar equipos, o por otros motivos similares, notificándolo al Organo Regulador con setenta y dos (72) horas de antelación. Si es mayor el tiempo de suspensión, se requiere la aprobación previa del Organo Regulador. En el último de estos casos, ETECSA no cobrará al usuario la parte de la cuota correspondiente al tiempo de duración de la suspensión.

Cuando se prolongue la interrupción del servicio al usuario por un tiempo mayor de setenta y dos (72) horas consecutivas después de haber sido reportada a ETECSA, ésta no cobrará al usuario la parte de la cuota correspondiente al tiempo de duración de aquella interrupción, aun cuando sea por caso fortuito o fuerza mayor.

Cuando en una provincia, ciudad, pueblo o zona el promedio mensual de líneas principales en servicio interrumpidas diariamente sea mayor del 5%, ETECSA deberá presentar un plan especial para la solución de esta irregularidad al Organo Regulador, el que podrá introducir en el mismo las modificaciones que juzgue pertinentes; además, podrá designar inspectores para supervisar la mejor ejecución del plan que se acuerde.

ETECSA elaborará un plan de medidas a ejecutar en caso de desastres que afecten el servicio en forma generalizada, el cual será presentado a la aprobación del Organo Regulador dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Concesión. De ocurrir el desastre dentro del primer año de la entrada en vigor de la Concesión, se aplicará un plan especial que a éstos efectos tenga elaborado el Organo Regulador.

ARTICULO 31.-Secreto de las Telecomunicaciones.

ETECSA debe cuidar del secreto de la información proporcionada por los usuarios o trasmitida o generada por las redes públicas al prestar sus servicios y a no divulgarla si no existe consentimiento previo de éstos, tomando todas las medidas conducentes a este fin. El Organo Regulador vigilará el cumplimiento de esta obligación.

ARTICULO 32.-Contrato con los clientes.

ETECSA suscribirá un contrato con sus clientes estableciendo las condiciones generales de prestación del servicio, el cual se ajustará a los términos de la presente Concesión. Un contrato-tipo para la prestación de cada nuevo servicio, será sometido previamente a la aprobación del Organo Regulador.

A fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, los contratos existentes con los clientes de ETECSA, CUBACEL y C_COM, a la fecha de entrada en vigor de la presente Concesión, mantendrán su vigencia y serán adaptados a la nueva situación por ETECSA.

ARTICULO 33.-Facturación.

ETECSA facturará a los clientes, con la excepción de los servicios prepagados, con la periodicidad convenida, el importe por el consumo de los servicios contratados, desglosados por tipos, y siempre que los medios técnicos asequibles lo permitan, detallando, en el caso del servicio local metrado, el tiempo utilizado, y en el de larga distancia, el destino de cada llamada. Además, en el caso de cualquier servicio adicional a los básicos, ofrecerá, cuando el cliente lo solicite y siempre que los medios técnicos asequibles lo permitan, el detalle correspondiente.

Las modalidades para presentar las facturas a los clientes podrán ser acordadas libremente entre estos y ETECSA.

ARTICULO 34.-Sistema de solución a las no conformidades.

ETECSA se obliga a establecer un sistema eficiente de recepción y solución de quejas y de ejecución de reparaciones de fallas en sus redes y en los servicios proporcionados por la misma, informando al Organo Regulador, en los tiempos acordados entre ambas partes, el volumen de las quejas y el resultado de las reparaciones.

ARTICULO 35.-Directorio Telefónico.

ETECSA proporcionará un servicio de información de directorio automático o por operadora sobre los subscriptores a los servicios de telefonía fija, excepto de aquellos números que los clientes hayan solicitado mantener privados, y sobre los subscriptores al servicio de telefonía celular pagaderos en moneda nacional no convertible, cuando aquellos clientes hayan solicitado incluir el número en los servicios de directorio.

Asimismo, ETECSA se obliga a publicar y poner a disposición de sus clientes, con periodicidad anual y sin costo adicional, un directorio telefónico por provincias o grupos de provincias, conteniendo el nombre, domicilio y número del teléfono de cada suscriptor incluido, como se especifica en el párrafo anterior.

ETECSA podrá editar, publicar y comercializar directorios comerciales.

ARTICULO 36.-Comercialización de Equipos Terminales.

ETECSA estará facultada a vender y arrendar equipos terminales de telecomunicaciones o infocomunicaciones para la prestación de los servicios concesionados.

ETECSA estará obligada, mediante un cargo predeterminado, a suministrar e instalar un primer aparato telefónico al cliente de la red fija, a solicitud de éste, así como al cuidado de su mantenimiento.

En el caso de los servicios celulares ofertados en moneda libremente convertible, ETECSA se obliga a ofertar los equipos y accesorios con un período de garantía, o a conectar el equipo provisto por el cliente, siempre que esté homologado técnicamente, así como respetar las garantías que

puedan haber sido contratadas por CUBACEL y C_COM a sus clientes durante el tiempo de vigencia de las mismas.

En el caso de los servicios celulares ofertados en moneda nacional no convertible, ETECSA estará obligada a suministrarle a cada cliente un equipo con su batería y un cargador a precios que serán definidos por el Organo Regulador en moneda nacional no convertible, dando al menos un período apropiado de garantía y obligándose a reponer los mismos, solo si fuera necesario, cuando estos se incapaciten por causas ajenas al cliente, luego de transcurrido un plazo de tiempo especificado de su suministro al mismo, al precio que defina el Organo Regulador en la moneda antes indicada. En un período superior al plazo de garantía pero inferior al plazo de reposición, o en caso de averías no cubiertas por dicha garantía, durante el período de la misma, el cliente tendrá que pagar las reparaciones o la reposición en moneda libremente convertible. Al definir los precios de los equipos y dispositivos, el Organo Regulador tomará en consideración los costos de dichos equipos y dispositivos a ETECSA.

Para el tiempo de vigencia del primer Plan Estratégico, correspondiente al período 2004-2008, el período de garantía será al menos de tres (3) meses y el plazo de reposición comenzará a regir transcurridos tres (3) años del suministro del equipo al cliente, pudiendo ETECSA determinar un período inferior, en caso que por razones comerciales se justifique. Para los siguientes planes trienales estos plazos podrán modificarse de mutuo acuerdo entre el Organo Regulador y ETECSA.

ETECSA no estará obligada a proporcionar el servicio de mantenimiento, ni el de reposición a equipos terminales adquiridos por el cliente de una entidad diferente a ETECSA, excluyendo aquellos equipos que fueron adquiridos por clientes de CUBACEL o C_COM antes de la expedición de la presente Concesión.

CAPITULO VII

RELACIONES DE CARACTER INTERNACIONAL

ARTICULO 37.-Relaciones con Organizaciones Internacionales.

ETECSA podrá participar, a nombre propio y dentro del marco de sus funciones y atribuciones, en comisiones de estudio y otras actividades internacionales, convocadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de conformidad con las atribuciones que a tal fin se disponga en la Constitución y el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, así como en reuniones de otras organizaciones de carácter similar, cumpliendo al respecto las formalidades que, en su caso, haya establecido el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

ARTICULO 38.-Acuerdos Internacionales.

ETECSA se obliga a respetar y cumplir los acuerdos vigentes o que puedan ser suscritos por el Estado o el Gobierno de la República de Cuba con otros países u organizaciones internacionales referentes a las telecomunicaciones.

ETECSA seguirá las orientaciones que imparta el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, sobre el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de telecomunicaciones suscritos por la República de Cuba.

CAPITULO VIII

METAS Y PLANES

ARTICULO 39.-Objetivo General.

ETECSA tiene como uno de sus objetivos principales, ampliar los servicios de telecomunicaciones y en especial la conectividad y el servicio telefónico, de modo tal que la población en general pueda acceder al mismo, particularmente en sus modalidades de servicio residencial y de estaciones públicas.

Para la consecución de este objetivo, ETECSA tomará en consideración la demanda de servicios y las metas establecidas por el Organo Regulador.

ARTICULO 40.-Plan Estratégico.

ETECSA elaborará un Plan Estratégico, cuya ejecución permitirá la expansión y modernización de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones concesionados.

El Plan Estratégico tomará en consideración la demanda de los servicios, los planes fundamentales del país, la rentabilidad de ETECSA y las metas de desarrollo y calidad establecidas para el período.

El Plan Estratégico promoverá la aplicación de tecnologías de avanzada, con el fin de mejorar la calidad, diversificar y expandir los servicios, optimizando la gestión de ETECSA.

El primer Plan Estratégico comprenderá un período de cinco (5) años y el mismo entrará en vigor a la fecha de otorgamiento de la presente Concesión; los planes subsiguientes se elaborarán por trienios, debiendo remitirse al Organo Regulador para su examen con no menos de 6 meses de antelación a la fecha de aplicación, el Organo Regulador podrá someter sus observaciones sobre los mismos en un período no superior a sesenta (60) días.

El Plan Estratégico elaborado para cada periodo se desglosará en Planes Anuales, los cuales contemplarán el presupuesto correspondiente para el mismo y se remitirá al Organo Regulador el proyecto del Plan Anual, para su conocimiento, con no menos de tres (3) meses de antelación a la fecha de aplicación.

ARTICULO 41.-Metas de Desarrollo.

ETECSA se obliga a garantizar niveles mínimos de desarrollo de las redes y servicios de su competencia, conforme al objetivo general previamente definido, cumpliendo las metas de desarrollo que sean establecidas para cada período.

Las metas de desarrollo a alcanzar por ETECSA en el período comprendido entre el año 2004 y el 2008 serán globales, por lo que en los casos donde se aplique, se podrán satisfacer utilizando cualquiera de los servicios concesionados a ETECSA, independiente de la tecnología utilizada, y las mismas se relacionan en el Anexo número 3 que forma parte integrante de esta Concesión.

El Organo Regulador tomará en consideración las necesidades de desarrollo del país, en la definición de las nuevas metas para cada uno de los subsiguientes períodos trienales, y de conjunto con ETECSA, asegurará que las mismas sean establecidas sobre la base de los siguientes principios:

- z Equilibrio económico y financiero y rentabilidad de ETECSA;

- z Factibilidad técnica;

- z Conformidad a la real dinámica del negocio. Las metas correspondientes a cada período, deberán estar definidas como mínimo ocho (8) meses antes del comienzo del mismo, para permitir que sean adecuadamente consideradas en la formulación del correspondiente Plan Estratégico a elaborar por ETECSA.

ETECSA, cuando existan motivos que lo justifiquen, podrá proponer al Organo Regulador, para su estudio y resolución, la introducción de nuevas metas de desarrollo, así como la eliminación o modificación de las existentes y cambios en los criterios de evaluación de las mismas.

ARTICULO 42.-Metas de Calidad de los Servicios.

ETECSA se obliga a prestar los servicios públicos de telecomunicaciones en forma continua y eficiente, cumpliendo las metas de calidad conforme a los indicadores de calidad que se establezcan para cada período.

Las metas mínimas a ser alcanzadas por ETECSA en el período 2004-2008, se relacionan en el Anexo número 4, que forma parte integrante de esta Concesión.

Por lo que se refiere a las metas de telefonía fija, ETECSA mantendrá en los años 2004 y 2005, al menos los niveles de calidad obtenidos en el año 2003, con la exclusión de los indicadores de eficiencia de llamadas.

Las metas de calidad de los servicios se revisarán con una periodicidad trienal, comenzando el primer trienio en enero del 2009. ETECSA presentará al Organo Regulador para su aprobación, la propuesta de metas mínimas a aplicar con no menos de ocho (8) meses de antelación al inicio de cada trienio.

ETECSA podrá proponer al Organo Regulador, para su estudio y resolución, la introducción de nuevos índices de calidad, así como la eliminación o modificación de los existentes y cambios en los criterios de evaluación de los mismos.

ETECSA se obliga a establecer y mantener un sistema de operación y control de la calidad de los servicios, que deberá ser transparente, confiable y de fácil verificación por parte del Organo Regulador.

ARTICULO 43.-Planes Técnicos Fundamentales.

El Organo Regulador elaborará los Planes Técnicos Fundamentales, los que tendrán que ser cumplidos por ETECSA.

En la medida que sea necesario introducir cambios en estos planes, ETECSA someterá al Organo Regulador para su aprobación, las correspondientes propuestas.

Los Planes Fundamentales comprenderán, a su vez, como mínimo, los siguientes planes:

de numeración

de encaminamiento

de sincronización

de señalización

Los Planes Técnicos Fundamentales serán de obligatorio cumplimiento para todos los operadores del país y para aquellos usuarios que establezcan sus propias redes o compren su propio equipo, siempre que deseen conectar éstos a las redes públicas. El Organo Regulador podrá verificar periódicamente el cumplimiento de estos planes.

Los Planes existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Concesión, mantendrán su vigencia hasta tanto no estén elaborados por el Organo Regulador los nuevos planes que los sustituyan.

ARTICULO 44.-Evaluación.

ETECSA presentará al Organo Regulador un informe completo anual respecto al avance de las metas que se refieren en los artículos 41 y 42. Este último evaluará anualmente el cumplimiento de las referidas metas, y también podrá realizar muestreos independientes, aleatorios o permanentes, para verificar la referida información.

El Organo Regulador, al momento de evaluar el cumplimiento de las Metas de desarrollo y de calidad, tendrá en cuenta las causas objetivas que pudiesen haber afectado su cumplimiento.

CAPITULO IX

TARIFAS

ARTICULO 45.-Fijación de tarifas.

Las tarifas de los servicios prestados por ETECSA se elaborarán y establecerán de la forma siguiente:

Las tarifas que aún no estén fijadas, para los servicios concesionados, se establecerán mediante Resolución del Organo Regulador.

ARTICULO 46.-Servicios de telefonía básica y telefonía celular ofrecidos en moneda nacional no convertible.

El Organo Regulador aprobará, para las diferentes modalidades de servicio, las tarifas de conexión, reconexión, renta de líneas, llamadas locales y llamadas de larga distancia nacional. Estas tarifas se revisarán cada dos años y podrán ser ajustadas tomando en consideración la variación en el salario promedio por trabajador y los costos reales, en moneda nacional no convertible, del servicio prestado durante el período transcurrido.

Este proceso de aprobación de tarifas, incluirá los precios de ventas de tarjetas u otros mecanismos de prepago del servicio, así como las tarifas de servicios de estaciones y cabinas públicas disponibles para la población en general, se incluirá también, cualquier medida relativa a la disponibilidad en volumen de tráfico y movilidad del servicio celular acordada previamente con ETECSA.

Cuando ETECSA lo solicite y siempre que ésta fundamente la necesidad de la medida, el propio Organo Regulador podrá autorizar la modificación en cualquier tiempo de estas tarifas.

ARTICULO 47.-Servicios de telefonía básica y telefonía celular ofrecidos en moneda libremente convertible.

ETECSA propondrá al Organo Regulador, para las diferentes modalidades de servicio, las modificaciones de las tarifas de conexión, reconexión, renta de líneas, llamadas locales, llamadas de larga distancia nacional y llamadas de larga distancia internacional.

El Organo Regulador dispondrá de un plazo de treinta

(30) días hábiles, a partir del recibo de la propuesta, para denegar o modificar la misma.

Si los ingresos en el año transcurrido fuesen inferiores hasta en un diez por ciento (10%), al ingreso previsto en el Plan Estratégico aprobado, ETECSA podrá modificar las tarifas para el próximo año, a fin de compensar la disminución de ingresos experimentada y de asegurar el cumplimiento del plan de ingresos del año en curso.

No obstante, no podrán modificarse las tarifas, de la forma descrita en el párrafo anterior, si la disminución del ingreso previsto se debe a mala gestión de ETECSA.

Este proceso de aprobación de tarifas, incluirá los precios de ventas de tarjetas u otros mecanismos de prepago del servicio, así como las tarifas de servicios de estaciones públicas que se brinden en moneda libremente convertible.

ARTICULO 48.-Tarifas de conectividad a la Intranet nacional.

Las tarifas de conectividad a la Intranet nacional con objetivos de carácter social, no lucrativo, serán definidas por el Organo Regulador previo acuerdo con ETECSA, y permitirán cubrir las inversiones necesarias, los gastos de operación (incluyendo el uso de la red) y el costo del capital empleado. En el Anexo número 3, se dispone el procedimiento a aplicar para el establecimiento de dichas tarifas, en el período 2004 al 2008.

ARTICULO 49.-Otros servicios.

Las modificaciones de las tarifas para el resto de los servicios concesionados, distintos del servicio telefónico básico y del servicio de telefonía celular, se propondrán por ETECSA y se aprobarán por el Organo Regulador.

ARTICULO 50.-Tarifas promocionales.

ETECSA podrá aplicar tarifas promocionales de carácter temporal, que no excedan de un plazo de seis (6) meses, las que, en todo caso, serán informadas al Organo Regulador en un plazo no inferior a los quince (15) días hábiles previos a su aplicación.

Estas tarifas, en los casos de los servicios de conectividad a la Intranet nacional, no podrán ser, en ningún momento, inferiores a las aplicadas a los usuarios de conectividad social.

ARTICULO 51.-Forma de pago de las tarifas.

ETECSA percibirá el pago de las tarifas en moneda nacional no convertible y en moneda libremente convertible, según la naturaleza del servicio prestado y las características del usuario y de conformidad con las normativas dictadas por los organismos competentes.

ARTICULO 52.-Franquicias.

Las entidades estatales operadoras de las ambulancias y las encargadas de cumplir las funciones de bomberos, policía y defensa civil, gozarán de una exención total del pago de los servicios de telefonía básica y telegráficos nacionales. El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, periódicamente, remitirá a ETECSA una relación de las entidades beneficiarias de esta franquicia, con indicación del o de los números de los servicios acreedores de este beneficio.

Los organismos y organizaciones estatales tendrán derecho, en conjunto, a ser eximidas del pago de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, comercializados solo en moneda libremente convertible, hasta el límite dinerario que fijen de común acuerdo, el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y ETECSA; a estos efectos, el Ministerio remitirá a ETECSA anualmente, una relación de los límites dinerarios de franquicia otorgados a cada una de las entidades seleccionadas como beneficiarias.

Para hacer frente a las erogaciones asociadas a las franquicias que han de concederse, ETECSA reservará hasta el 2 % de sus ingresos anuales en moneda libremente convertible, repartido en la forma siguiente:

- — hasta un máximo del 1,4% de los ingresos anuales de ETECSA, en moneda libremente convertible, para el servicio de telefonía internacional en la red fija,

- — hasta un máximo del 0,4% de los ingresos anuales de ETECSA, en moneda libremente convertible, para el servicio de telefonía celular,

- — hasta un máximo del 0,2% de los ingresos anuales de ETECSA, en moneda libremente convertible, para servicios Internet y Datos.

Esta obligación se mantendrá vigente hasta el vencimiento de la presente Concesión.

CAPITULO X

DESARROLLO TECNOLOGICO

ARTICULO 53.-Investigación Tecnológica.

ETECSA promoverá la investigación tecnológica e industrial en materia de telecomunicaciones mediante programas elaborados en coordinación con las instituciones de investigación y desarrollo del país.

ARTICULO 54.-Adiestramiento del Personal.

ETECSA desarrollará programas de calificación y adiestramiento del personal con el objeto de ampliar y actualizar su especialización en sus diferentes ramas de actividad. Además, para impulsar el desarrollo profesional y técnico, establecerá y llevará a cabo programas de apoyo a la educación tecnológica en la esfera de las telecomunicaciones, en coordinación con las instituciones de educación media y superior del país.

CAPITULO XI

REGIMEN SANCIONADOR

ARTICULO 55.-Infracciones.

Las infracciones en que pueda incurrir ETECSA por incumplimientos de las regulaciones y condiciones de la Concesión podrán calificarse como Leves, Graves y Muy Graves.

Serán consideradas infracciones leves, aquellas que consisten en el incumplimiento de las regulaciones y condiciones de la Concesión, con excepción de las infracciones que se especifican como graves.

Serán consideradas infracciones graves aquellas que consisten en el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la Concesión cuando las mismas causen un daño o perjuicio grave al Estado y/o a los clientes. Asimismo, también se considera como infracción grave, el incumplimiento de las metas de calidad y desarrollo.

Serán consideradas infracciones muy graves aquellas relacionadas específicamente como graves que son cometidas reiteradamente.

La reiteración se aprecia con respecto a una infracción, cuando otra infracción se ha cometido y sancionado con anterioridad y entre ésta y la posteriormente perpetrada medie un término de menos de veinticuatro (24) meses.

ARTICULO 56.-Sanciones.

Cuando no existan causas de fuerza mayor que así lo justifiquen, todas las infracciones son merecedoras de sanción.

Las sanciones serán impuestas por el Organo Regulador, con excepción de las de revocación de la Concesión, que será de la competencia del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

La fuerza mayor se aplicará de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la presente Concesión.

Las infracciones leves las resuelve directamente el Organo Regulador, y para el enjuiciamiento de las demás instruirá un expediente de investigación, en el que, dentro del término que se fije, que no será inferior a sesenta (60) días naturales, se practicarán, de oficio o propuestas por el concesionario, las pruebas pertinentes, tanto de cargo como de descargo.

Las infracciones de carácter leve serán sancionables con sanción de amonestación o de advertencia, según el caso, remitidas a ETECSA.

Las infracciones graves se sancionarán con multas a ETECSA de hasta ciento cincuenta mil USD (150.000 USD) En los casos de incumplimiento de las metas, la cuantía de las multas podrá ser de hasta quinientos mil USD (500.000 USD).

Las infracciones muy graves son sancionables con iguales medidas que las previstas en cuanto a las infracciones graves o, excepcionalmente, con la de revocación de la Concesión, que consistirá en la anulación total y definitiva del título administrativo autorizador de la prestación del servicio, y la pérdida, a favor del Estado, de todos los bienes muebles e inmuebles, equipos e instalaciones pertenecientes a la concesionaria, destinados, directa o indirectamente, a la realización de sus actividades, sin derecho a recibir indemnización o compensación alguna.

En caso de que la infracción por la que se procede sea sancionable con la revocación de la Concesión, corresponderá el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, una vez concluido el expediente de investigación, elevar éste, en documento original, al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para que dicte el correspondiente Acuerdo.

Las resoluciones sobre infracciones leves y muy graves no son susceptibles de reclamación ulterior. Con respecto a las graves, rige lo dispuesto en el artículo 8, segundo párrafo, de este documento. En las correspondientes resoluciones, podrán incluirse medidas dirigidas a evitar que las irregularidades se repitan y aun a exigir que se ofrezcan excusas a usuarios afectados.

En todo caso, ETECSA adoptará con diligencia las medidas necesarias para eliminar o aliviar, según corresponda, las consecuencias de la infracción cometida.

DISPOSICION TRANSITORIA

Con el fin de propiciar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, se dispone que ETECSA continúe cumpliendo de la forma habitual los compromisos contraídos por ella, así como los contraídos por CUBACEL y C_COM con sus usuarios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se derogan los Decretos del CECM No. 167 de 22 de enero de 1992, No. 190 de 17 de agosto de 1994, No. 221 del 15 de agosto de 1997 y el Acuerdo del CECM No. 3833, de 15 de diciembre de 2000 y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

SEGUNDA: El Ministro de la Informática y las Comunicaciones, dictará cuantas Resoluciones u otras disposiciones jurídicas resulten necesarias para implementar o complementar los servicios objeto de la presente Concesión.

TERCERA: Esta Concesión comenzará a regir el 17 de diciembre del 2003.

DADO en la Ciudad de La Habana, en el Palacio de la Revolución, a los 16 días del mes de diciembre del 2003.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Ministros

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

Carlos Lage Dávila

Secretario del Consejo de Ministros

y de su Comité Ejecutivo

ANEXO No.1

DEFINICION DE TERMINOS

A los efectos de la presente Concesión, los términos que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

Acuerdo de Interconexión

Acuerdo suscrito entre dos operadores de redes públicas de telecomunicaciones autorizados, donde se definen los términos y condiciones aplicables a la interconexión de conformidad con la legislación de telecomunicaciones y con el Reglamento de Interconexión.

Cliente

Es aquella persona natural o jurídica que ha establecido un contrato para la utilización de algún servicio de telecomunicaciones.

Conducción de señales de radiodifusión y televisión y circuitos radiofónicos

Conducción de señales de audio y video generados por entidades autorizadas para prestar el servicio, desde el sitio especificado como origen hasta el señalado como destino.

Conmutación

Proceso consistente en la interconexión de canales de transmisión o circuitos, con o sin almacenamiento intermedio, por el tiempo necesario para transportar señales.

Defensa Nacional

Denominación que incluye el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior.

Equipo terminal de usuario

Equipo asociado al usuario final que se encuentra conectado, o con capacidad de conectarse, funcionalmente a redes de telecomunicaciones para acceder a uno o más de los servicios que se prestan a través de éstas.

Equipo terminal celular

Equipo terminal destinado a operar en la red celular.

Equipo terminal fijo

Equipo terminal destinado a operar en una ubicación fija, generalmente coincidente con las instalaciones del cliente.

Espectro radioeléctrico

Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente y se propagan por el espacio sin guía artificial.

Estaciones telefónicas públicas

Equipos terminales que, conectados a las redes públicas de telecomunicaciones, permiten ofrecer el servicio público telefónico al público en general.

Infocomunicaciones

Combinación de servicios resultantes de la convergencia tecnológica entre las telecomunicaciones, la electrónica, la informática y el audiovisual.

Información multimedia:

Información digital que se caracteriza por su capacidad de manejar simultáneamente audio, video y datos.

Interconexión

Conexión física y lógica de las redes públicas de telecomunicaciones utilizadas por el mismo o diferentes operadores públicos, de manera que los usuarios de un operador de red pública de telecomunicaciones puedan comunicarse entre si, o con los usuarios de otro operador de red pública de telecomunicaciones, o acceder a los servicios prestados por otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones.

Llamada de socorro

Llamada efectuada con fines de socorro, o para la transmisión o retransmisión de una alerta de socorro, conforme con las disposiciones apropiadas del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Metas de carácter social

Metas mínimas destinadas a la satisfacción de objetivos, de interés social.

Red de acceso

Conjunto de medios que pueden comprender, entre otros, hilos de cobre, cable coaxial, cable de fibras ópticas y enlaces inalámbricos, incluyendo sus respectivas tecnologías habilitantes y que representan el vínculo físico entre los usuarios y una red que presta servicios de telecomunicaciones.

Red de telecomunicaciones

Conjunto de facilidades que proporcionan conexiones entre dos o más puntos definidos, para facilitar la telecomunicación entre ellos y que pueden estar constituidos por canales de transmisión, circuitos, dispositivos, equipos terminales y/o centrales de conmutación.

Red pública de telecomunicaciones

Red de telecomunicaciones que se explota principalmente para prestar servicios públicos de telecomunicaciones.

Red pública de telecomunicaciones celulares

Red pública del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres, constituida por las centrales de conmutación celular, los nodos de control y conversión de señal, las estaciones radioeléctricas de base, los enlaces entre las centrales, las estaciones y demás instalaciones y equipos directamente afectados por la prestación de los servicios de conducción de señales de voz y datos entre los usuarios de la red por medio de canales y circuitos de frecuencia radioeléctrica, así como para su interconexión a otras redes públicas. El equipo terminal celular no forma parte de la red.

Señal

Fenómeno físico en el que una o más de sus características varía para representar información.

Señal de voz

Señal correspondiente a una comunicación telefónica determinada o a un circuito de conversación determinado.

Servicio de cabinas y estaciones telefónicas públicas

Servicio público que comprende la provisión de cabinas y/o estaciones telefónicas disponibles al público en general para brindar acceso al servicio público telefónico.

Servicio público de acceso a Internet

Servicio público de telecomunicaciones a través de la interconexión mundial de redes de computadoras, que utilizan un sistema común de dirección basado en el protocolo de comunicaciones TCP/IP que permite ofrecer entre otras las siguientes facilidades:

- z Navegación por la red

- z Acceso a entretenimiento e información

- z Correo electrónico (nacional e internacional)

Servicio público de provisión de aplicaciones en entorno Internet

Servicio destinado a suministrar, de forma comercial, aplicaciones a los usuarios a través del empleo de la plataforma TCP/IP y que incluye, entre otros, sistemas de información interactiva y de infocomunicaciones, aplicaciones de información multimedia, con combinaciones de imágenes fijas y en movimiento, gráficos, textos, video de alta calidad, secuencias de sonidos, voz y sistemas de mantenimiento de información en tiempo real.

Servicio de Radiodifusión (sonora y de Televisión)

Servicio de radiocomunicaciones cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

Servicio público de telecomunicaciones de valor agregado

Es aquel que, utilizando como soporte las redes públicas de telecomunicaciones o servicios finales, añade facilidades, satisface nuevos servicios de telecomunicación o agrega servicios de información al servicio que les sirve de base. Entre otras, estos servicios tienen las siguientes modalidades:

- a) Servicios inherentes a la red pública telefónica, tales como: servicios nacionales e internacionales no básicos de voz, reenrutamiento de llamadas, llamada con cargo revertido (800), especiales (900); servicios digitales especiales a grandes usuarios, como centrex y redes digitales superpuestas.

- b) Servicios de manejo de información, tales como: servicios de información de voz y datos, servicios de reservación y transacciones, accesibilidad a bases de datos, almacenamiento de reenvío de fax, correo electrónico, correo de voz y otros servicios similares.

Servicio público de telefonía virtual

Servicio público telefónico, ofertado a través de buzón de voz, para la recepción y registro de llamadas a usuarios que poseen un número telefónico virtual y que permite la recuperación de la información de voz depositada desde cualquier aparato terminal de telefonía conectado a las redes públicas del país.

Servicio público de televisión por suscripción

Servicio público destinado a la distribución comercial de señales de televisión a usuarios determinados, mediante la previa suscripción al mismo. Este servicio puede disponer de su propia red de acceso para la distribución al usuario final.

Servicio final

Servicio de telecomunicaciones que proporciona la capacidad completa para la comunicación entre equipos terminales de telecomunicaciones, incluidas las funciones del equipo terminal de usuario y que generalmente requieren elementos de conmutación.

Servicio portador

Se considera servicio portador aquel servicio de telecomunicaciones que proporciona la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre puntos de red definidos, y que permite la prestación de los servicios finales.

Servicio público celular de telecomunicaciones móviles terrestres

Servicio público que permite al usuario, por medio de un equipo radioeléctrico, el disponer de una variedad de servicios y medios técnicos, tanto vocales como no vocales, incluidas la transmisión de datos y de mensajes, las facilidades para la localización y la actualización de la posición de los usuarios móviles y la conmutación automática en el desplazamiento a través de sus zonas de servicio, sin pérdida de las comunicaciones en curso. Este servicio permite recibir llamadas telefónicas de la red fija o de otro usuario de telefonía celular con su número propio, o bien generar llamadas a cualquier otro teléfono y el mismo está totalmente interconectado con el servicio público telefónico pudiendo permitir la realización de llamadas locales, de larga distancia nacional e internacional.

Servicio público de buscapersonas

Servicio público que permite al usuario, mediante un receptor radioeléctrico portátil, utilizado en una o más zonas determinadas, recibir un aviso o mensaje por radio, que se transmite desde un centro o desde cualquier equipo terminal de usuario conectado a una red pública de telecomunicaciones.

Servicio público de conducción de señales nacional e internacional

Servicio público de telecomunicaciones, ya sea por hilos, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas ópticos o electromagnéticos, que consiste en la provisión de líneas locales, líneas troncales y circuitos de larga distancia, con la capacidad necesaria para transmitir, conmutar, distribuir y recibir señales de voz, audio, datos, textos e imágenes entre puntos de redes públicas de telecomunicaciones. Entre otras, este servicio tiene las siguientes modalidades:

- a) líneas locales, líneas troncales y circuitos de larga distancia nacional e internacional conmutadas o dedicadas para transportar señales de telefonía, telegrafía, datos, facsímil, televisión, y de programas radiofónicos;

- b) transmisión y distribución de audio, video y televisión interactivas;

- c) conmutación, transmisión y distribución del sistema telegráfico nacional (gentex);

- d) líneas locales, líneas troncales y circuitos de larga distancia nacional e internacional, conmutadas o dedicadas, mediante los cuales podrán establecerse redes de telecomunicaciones distintas de las redes públicas, o soportarse otros servicios públicos de telecomunicaciones.

Servicio público de radiocomunicación móvil troncalizada

Servicio público de radiocomunicación móvil terrestre mediante tecnología analógica o digital para comunicaciones de despacho de voz y datos, con concentración de enlaces, localización automática de vehículos, colas de espera y posibilidad de establecer grupos/subgrupos de usuarios reasignables dinámicamente, con capacidad limitada de interconexión con la red telefónica pública para la transmisión y recepción de llamadas hacia y desde la misma.

Servicio público de telecomunicaciones

Es aquel destinado a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones del público en general y se presta a través de redes expresamente autorizadas para ello.

Servicio público de telecomunicaciones aeronáuticas

Servicio público móvil de telecomunicaciones entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronaves. La comunicación puede realizarse por vía de radio o por medio de satélites. En este último caso, las estaciones terrenas móviles se encuentran a bordo de aeronaves.

Servicio público de telecomunicaciones marítimas

Servicio público móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco. La comunicación puede efectuarse por la vía de radio o vía satélite. En este último caso las estaciones terrenas móviles se encuentran a bordo de los barcos.

Servicio público de telegrafía

Servicio de telegrafía que se presta al público para la transmisión de telegramas y su entrega al destinatario.

Servicio público de transmisión de datos nacional e internacional

Servicio final de telecomunicaciones por medio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de datos entre unidades funcionales, conforme a protocolos definidos. Este servicio contempla las modalidades local,

nacional e internacional, e incluye, entre otros, la transmisión de datos por conmutación de paquetes y la transmisión de datos por redes digitales dedicadas.

Servicio público telefónico

Servicio final de telecomunicaciones por medio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de señales, ya sea por hilo o inalámbrica, de voz entre usuarios, incluida la conducción de señales entre equipos terminales de telecomunicaciones.

Servicio público telefónico básico nacional e internacional

Servicio público telefónico de la red fija, que contempla las siguientes modalidades:

- a) llamada local;

- b) llamada de larga distancia nacional;

- c) llamada de larga distancia internacional. La red pública que brinda este servicio incluye la línea local, que forma parte de la red de acceso, y el equipo terminal telefónico.

Servicio público telefónico celular

Servicio público telefónico soportado a través de la red pública de telecomunicaciones celular.

Servicio público telex nacional e internacional

Servicio de comunicaciones telex ofrecido al público por conmutación de circuitos o por circuitos dedicados. Serán nacionales o internacionales según las terminales estén situadas dentro del país o en el extranjero.

Telecomunicaciones

Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilos, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas ópticos o electromagnéticos.

Transmisión

Acción de transportar señales de un punto a otro o a varios puntos, utilizando líneas físicas conductoras eléctricas, cables, fibras ópticas, satélites o enlaces inalámbricos para conducir señales, así como los equipos terminales para transmitirla y recibirla. Las señales pueden ser analógicas o digitales. La transmisión puede efectuarse con o sin almacenamiento intermedio.

Usuario

Es aquella persona natural o jurídica que, en forma eventual o permanente, utiliza algún servicio público o privado de telecomunicaciones.

A los efectos de esta Concesión los términos técnicos utilizados en su texto que no se encuentren definidos en el presente Anexo, deberán interpretarse conforme a las definiciones acordadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) vigentes en la fecha de suscripción de la presente.

ANEXO No. 2

Frecuencias y condiciones aplicables a la Concesión para el caso del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres.

ETECSA dispone por la presente Concesión de los derechos a utilizar las bandas de frecuencias que se relacionan a continuación, en las condiciones establecidas, para la operación del servicio celular de telecomunicaciones móvil terrestre, así como cualquier servicio que sea considerado evolución tecnológica de los mismos:

i) Bandas de frecuencias inicialmente concedidas a CUBACEL

Se establece el derecho de ETECSA a utilizar para el desarrollo de sus redes celulares las frecuencias que se encuentren comprendidas en las sub-bandas que se relacionan, incluyendo los extremos de las mismas:

El Organo Regulador seguirá asignando frecuencias en las sub-bandas correspondientes a los rangos A, A', A" y B' para servicios de comunicaciones distintos a los servicios celulares de telecomunicaciones móviles terrestres, siempre y cuando no se asignen a terceros que proporcionen servicios que compitan de alguna forma con los concesionados por la presente Concesión con derechos de exclusividad, conforme a lo establecido en su Capítulo II, durante la vigencia del período de exclusividad.

ii) Bandas de frecuencias inicialmente concedidas a C_COM.

Se establece el derecho de ETECSA a utilizar para el desarrollo de sus redes celulares las frecuencias que se encuentren comprendidas en las sub-bandas que se relacionan, incluyendo los extremos de las mismas:

El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones garantiza liberar el espectro de 10 MHz (10 MHz en transmisión y 10 MHz en recepción) adicionales en la banda de 900 MHz (GSM) y con la presente Concesión otorga a ETECSA el derecho a utilizar dichas frecuencias adicionales, sin pago alguno, para la prestación de los servicios establecidos en el artículo 11 de la Concesión.

A este fin, el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones se compromete a liberar y asignar a ETECSA el espectro adicional antes referido en los momentos en que ETECSA lo considere necesario y lo solicite para el desarrollo del servicio celular.

Queda entendido que el resto de la banda de GSM en 900 MHz en exceso a los 15 MHz ya asignados a ETECSA y que sea necesario posteriormente, tendrá que ser adquirido por ETECSA mediante el correspondiente pago al Organo Regulador como establece el último párrafo del artículo 13 de la Concesión.

ANEXO No. 3

METAS DE DESARROLLO

A continuación se relacionan las metas de desarrollo a alcanzar por ETECSA para el período comprendido del 2004 al 2008 inclusive. Las nuevas obligaciones serán globales, por lo que en los casos donde se aplique, se podrán satisfacer utilizando cualquiera de los servicios concesionados a ETECSA, independiente de la tecnología utilizada:

A los efectos de este Anexo los términos empleados tienen el siguiente significado

Acceso telefónico

Distancia desde cada vivienda hasta el terminal telefónico que brinda el servicio final (con acceso público durante las 24 horas del día) inferior a 1.000 metros.

Conectividad

Medios y modos de transferencia de datos, incluida la Red de Acceso, empleados para que, desde el predio del cliente (punto de enlace de la red del cliente y en caso de clientes con un solo terminal, hasta dicho terminal), se pueda acceder a los Puntos de Presencia (POP) de la Intranet Nacional.

Intranet Nacional

Red soporte para la transferencia de datos, enmarcada dentro del Territorio Nacional, a la que pueden conectarse diferentes proveedores de contenidos y servicios (públicos y privados), que utilizando un sistema compatible de direcciones enlaza sus diferentes servidores; debiendo tener Puntos de Presencia (POP) al menos en todas las cabeceras Provinciales

CUADRO 1

TIPOLOGIA DE ACCESOS DE CONECTIVIDAD SOCIAL

15.000

43.500

500

Número máximo de accesos

Por puerta en central

Por bloques de 60 accesos por ctra.l

Individual

Modalidad de oferta

Áreas digitalizadas

56,6 Kbps

Conmutado fijo

512 kbps down

64 kbps up

ADSL “baja velocidad”

1 Mbps down

128 kbps up

ADSL “alta velocidad”

1 Mbps

SHDSL“baja velocidad”

- Ciudad de La Habana

- Cabeceras Provinciales

- Cabeceras Municipales

Cobre

2 Mbps

SHDSL “alta velocidad”

-Ciudad de La Habana

-Cabeceras Provinciales

Fibra Óptica

8 Mbps

Banda

ancha

Presencia territorial

Medio físico de acceso

Velocidad

máxima

ANEXO No. 4

METAS DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS

A continuación se relacionan los indicadores que constituyen las Metas de Calidad de los Servicios a los que se obliga ETECSA:

Metas de Calidad para la telefonía fija

El cumplimiento de los indicadores que se relacionan se aplicará en el período del 2006 hasta el 2008.

Metas de Calidad para la telefonía móvil

A los efectos de este Anexo los términos empleados tienen el siguiente significado

Accesibilidad

Relación porcentual promedio mensual entre el número de tentativas con éxito de acceso a la red y el número total de tentativas de acceso a la red. En el cálculo se incluyen solamente los elementos relativos a la parte radio de la red.

Atención a señales de usuarios

Relación porcentual entre la cantidad de solicitudes de llamadas a operadoras de larga distancia nacional e internacional contestadas en menos de 10 segundos y la cantidad total de llamadas.

Cargos indebidos

Relación porcentual mensual entre el total de quejas o protestas que se han recibido sobre la facturación y el total de facturas emitidas por la empresa.

Estaciones públicas interrumpidas

Promedio mensual de la relación diaria de estaciones públicas interrumpidas y el número de estaciones públicas instaladas.

Llamadas efectuadas en 10 min. o menos

Relación porcentual entre las llamadas manuales efectuadas o informadas por operadoras de larga distancia nacional e internacional, en menos de 10 minutos con respecto al total de llamadas solicitadas.

Reportes iniciales

Porcentaje de reportes efectivos recibidos en un período de un mes, con respecto al total de líneas en servicio. Los reportes efectivos son aquellos que se obtienen después de eliminar las quejas recibidas duplicadas.

Retenibilidad

Relación promedio porcentual mensual entre el número de llamadas retenidas y el número total de llamadas en curso.

Teléfonos reparados en los primeros tres días

Porcentaje de teléfonos reparados dentro de los primeros tres días hábiles siguientes a partir de la recepción de la queja o reporte y la cantidad de quejas recibidas en el

período. Para la medición de este indicador se considerarán los reportes efectivos.

Tono de discar en cuatro segundos

Relación porcentual mensual entre la cantidad de intentos de llamada que reciben tono de discar dentro de cuatro segundos o menos, y el número total de intentos. Las llamadas deberán realizarse en forma estadística, en las horas y días de máximo tráfico.

Serveabilidad del servicio

Se subdivide entre accesibilidad y retenibilidad del servicio considerado. Matemáticamente: Serveabilidad = Accesibilidad x Retenibilidad