Decreto 276

Regulación del Servicio Militar

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Extraordinaria de 2004 (2004-07-08)
Páginas
1–3
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Decreto No. 276 regula la política de reclutamiento para las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Cuba. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. La norma reorganiza la Comisión Permanente Interorganismos para estudiar, proponer y controlar la política de reclutamiento.

Texto íntegro

## Contents

CONSEJO DE MINISTROS

________

DECRETO No. 276

-

POR CUANTO: La Constitución de la República, en su

Artículo 65, dispone que la defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano, y que la ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.

-

POR CUANTO: La Ley No. 75, “De la Defensa Nacional”, de 21 de diciembre de 1994, en su

Artículo 7, declara que todos los ciudadanos tienen el derecho de disponer de un lugar, un medio y una forma de participar en el rechazo y derrota del agresor, a recibir la preparación necesaria para lograrlo; y el deber de incorporarse a la defensa al ser llamados a las filas del servicio militar o al ser movilizados.

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 224, “Del Servicio Militar”, de 15 de octubre de 2001, en su

Artículo 2, establece que: “Todos los ciudadanos cubanos del sexo masculino están obligados a cumplir el Servicio Militar, en la forma y términos que se establecen en la Ley de la Defensa Nacional, en el presente Decreto-Ley, y en las demás disposiciones que se establezcan a ese efecto, en el marco de su competencia, por las autoridades facultadas para ello”.

-

POR CUANTO: El

Artículo 8 del Decreto-Ley No. 224, “Del Servicio Militar”, de 15 de octubre de 2001, enumera los órganos que dirigen la incorporación de los ciudadanos al Servicio Militar Activo, y entre ellos, por su inciso b), incluye a la Comisión Permanente Interorganismos para estudiar, proponer y controlar la política de reclutamiento y su articulación con el sistema de educación del país.

-

POR CUANTO: La Comisión mencionada en el Por Cuanto precedente, fue creada por el Decreto No. 37, de 21 de diciembre de 1978, con una composición ajustada a las condiciones y la estructura orgánica del Gobierno que estaban presentes en ese entonces, la cual ha desarrollado su labor por más de 25 años, contribuyendo con sus acciones al completamiento de las unidades militares, atemperándolo a las diversas tareas del desarrollo económico, social y educacional del país.

-

POR CUANTO: El número de jóvenes en edad militar disponibles para ser llamados al servicio militar activo, ha venido reduciéndose significativamente, por diversas causas, entre ellas, la disminución de la natalidad que ha venido

ocurriendo durante las dos décadas últimas del pasado Siglo XX, así como por el hecho de que los plazos de cumplimiento del Servicio Militar Activo han sido disminuidos, por lo que es cada vez menor el tiempo de permanencia de los jóvenes reclutas en las unidades militares, debiendo suplirse sus plazas con más frecuencia, en los correspondientes llamados, agotándose así más rápidamente las canteras disponibles.

A lo anterior se une la necesidad de desarrollar aceleradamente, un grupo importante de programas de educación y desarrollo económico del país, que demandan la incorporación a los mismos, de nuevos contingentes de jóvenes, en los cuales deben desempeñar un papel priorizado aquellos, que después de haber cumplido ejemplarmente su servicio militar activo, se reinsertan en la vida civil con una elevada preparación integral y disciplina.

-

POR CUANTO: La situación anteriormente expresada requiere ser enfrentada, para su solución más conveniente, atendiendo a que en los últimos años, la situación político militar se ha deteriorado considerablemente, creándose un nuevo escenario, en el que se han elevado las tensiones internacionales contra nuestro país, y fortalecida la posibilidad real de una agresión armada, en cualquier momento que el enemigo lo considere conveniente.

-

POR CUANTO: Constituye un objetivo estratégico de la defensa del país que la mayor parte de sus ciudadanos cumplan el servicio militar activo, con vistas a garantizar el completamiento de las unidades de las FAR, y como la vía más idónea para que al pasar a la categoría de reservistas y milicianos, hayan alcanzado la preparación técnica militar y los hábitos y formación necesarios para participar en la defensa de la Patria, en caso de que sea agredida.

-

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le han sido conferidas, decreta lo siguiente:

SOBRE REESTRUCTURACION

DE LA COMISION PERMANENTE INTERORGANISMOS PARA ESTUDIAR, PROPONER Y CONTROLAR LA POLITICA

DE RECLUTAMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS

-

PRIMERO: Reorganizar la Comisión Permanente Interorganismos, creada en el Decreto No. 37, de fecha 21 de

- diciembre de 1978, por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para estudiar, proponer y controlar la política de reclutamiento y su articulación con el sistema educacional del país, que regirá el completamiento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Esta Comisión queda integrada por los representantes designados por los Jefes máximos de los siguientes organismos de la Administración Central del Estado:

- 1. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, quien la preside.

- 2. Ministerio de Educación.

- 3. Ministerio de Educación Superior.

- 4. Ministerio de Economía y Planificación.

- 5. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- 6. Ministerio de Salud Pública.

- -

SEGUNDO: A las reuniones y otras sesiones de trabajo de esta Comisión se invitará a representantes de la Dirección Nacional de la Unión de Jóvenes Comunistas, de la Federación de Estudiantes Universitarios, y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media.

- Podrán además, ser invitados a participar en esas reuniones y sesiones de trabajo, los representantes de cualquier otro organismo que resulte aconsejable, en correspondencia con el tema o asunto a tratar, a juicio del Presidente de la Comisión.

- -

TERCERO: Esta Comisión Permanente Interorganismos, tiene como objetivo principal, la de proponer al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, la política a aplicar para garantizar el óptimo empleo de los jóvenes que arriben a la edad militar, a fin de asegurar un elevado completamiento cuantitativo y cualitativo de las unidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y la formación de las reservas necesarias, y a la vez propiciar que la inmensa mayoría de los cubanos cumplan el servicio militar, en cualquiera de sus formas y se preparen para la defensa del país.

- Las propuestas que se hagan, deben ser conciliadas y armonizadas de forma previa, y adecuadamente, con el resto de los intereses del desarrollo económico y social del país, bajo el principio de que en las condiciones actuales y previsibles, la defensa constituye el más importante de los programas priorizados de la Revolución. Una vez aprobada, esta política será revisada anualmente por la Comisión, con el propósito de introducir en ella o proponer, en su caso, las puntualizaciones y ajustes que se requieran.

- -

CUARTO: Esta Comisión tiene entre sus tareas principales de trabajo, las siguientes:

- 1. Garantizar un elevado completamiento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias con los jóvenes de mejores cualidades, mediante los llamados al servicio militar activo, así como estudiar y proponer las medidas que permitan que todos los jóvenes que reúnan las características exigidas, cumplan un plazo de servicio, que los capacite militarmente y contribuya a su formación integral, antes de incorporarse a la categoría de reservistas o milicianos.

- 2. Estudiar y proponer un sistema armónico que permita que los jóvenes licenciados del servicio militar activo, que se hayan destacado en su cumplimiento, puedan reinsertarse de forma priorizada, como fuente principal, en los planes educacionales y de desarrollo económico del país, como un estímulo y justo reconocimiento social a su actitud para con la defensa.

- 3. Estudiar las causas y condiciones que puedan generar aplazamientos o exclusiones al servicio militar activo, proponiendo las medidas y alternativas más convenientes para su gradual eliminación.

- 4. Evaluar periódicamente el comportamiento de la política aplicada, con el fin de proponer los ajustes que resulten convenientes, para garantizar los objetivos de trabajo de la Comisión.

- -

QUINTO: Esta Comisión rendirá cuenta periódicamente de su gestión al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

- -

SEXTO: Se derogan el Decreto No. 37, de 21 de diciembre de 1978, y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan al cumplimiento del presente Decreto, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Dado en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de julio del 2004.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo de Ministros

Raúl Castro Ruz

Ministro de las Fuerzas Armadas

Revolucionarias

Carlos Lage Dávila

Secretario del Consejo de Ministros

y de su Comité Ejecutivo