Decreto 278/06

Sistema Aeronáutico y de Búsqueda y Salvamento Marítimo

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2006-12-30
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria de 2007 (2007-01-18)
Páginas
1–9
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El Decreto No. 278/06 crea el Sistema Aeronáutico y Marítimo de Búsqueda y Salvamento de la República de Cuba. Este sistema tiene como objetivo garantizar la búsqueda y salvamento de personas en peligro debido a siniestros aéreos o marítimos. El Consejo de Ministros emite esta normativa.

Texto íntegro

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Información en este número

Consejo de Ministros

DECRETO No. 278/06

CONSEJO DE MINISTROS

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DECRETO No. 278

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POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su artículo 11, establece que el Estado cubano ejerce su soberanía sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión fijada en la Ley y el espacio aéreo que sobre éstos se extiende y el Decreto-Ley No. 1 de 24 de febrero de 1977, dispone que el mar territorial de la República de Cuba tiene una anchura de 12 millas náuticas, medidas a partir de la línea de base recta.

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POR CUANTO: La República de Cuba es Parte del Convenio de la Aviación Civil Internacional, Chicago 1944, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Londres 1974, (SOLAS 74), en su forma enmendada y el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, Hamburgo 1979, que establecen la obligación de todo Estado contratante de proporcionar los medios de asistencia que considere factible a las aeronaves en peligro, tomar las medidas necesarias para la creación de servicios adecuados de búsqueda y salvamento de personas que se hallen en peligro cerca de sus costas en el mar, añadiendo que dichas medidas comprenderán el establecimiento, la utilización y el mantenimiento de las instalaciones de seguridad marítima que se juzguen necesarias y de posible empleo, considerados la densidad del tráfico marítimo y los peligros existentes para la navegación, proporcionando en la medida de lo posible, medios para la localización y salvamento de las citadas personas en peligro, estableciendo además lo relacionado con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM).

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3176 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 16 de julio de 1997, en su Apartado Segundo, designa a la Marina de Guerra Revolucionaria, en representación del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, como órgano coordinador de las actividades derivadas de la aplicación del mencionado Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, en el País.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, de 10 de abril de 1983, de la Organización de la Administración Central del Estado, modificado por el Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 52, inciso u) y el Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros sobre la Reorganización de la Administración Central del Estado en su Apartado I numeral 14 establecen entre los deberes, atribuciones y funciones de los organismos de la Administración Central del Estado, el de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de los que nuestro país sea parte.

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POR CUANTO: El aumento considerable del tráfico aéreo y marítimo en el área geográfica de nuestro país, sumado al franco proceso de integración económica entre los países vecinos de nuestra región, demanda la creación de un sistema debidamente estructurado con el fin de asumir la búsqueda y salvamento de personas que se hallen en peligro, como consecuencia de siniestros aéreos o marítimos, por lo que resulta necesario crear el Sistema Aeronáutico y Marítimo de Búsqueda y Salvamento de la República de Cuba, así como establecer las atribuciones y funciones de los organismos de la Administración Central del Estado y las obligaciones a entidades estatales, y demás personas naturales o jurídicas para el adecuado funcionamiento de dicho Sistema.

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POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le han sido conferidas, decreta lo siguiente:

SISTEMA AERONAUTICO Y MARITIMO

DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO

DE LA REPUBLICA DE CUBA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-Este Decreto tiene por objeto crear el Sistema Aeronáutico y Marítimo de Búsqueda y Salvamento de la República de Cuba, que en lo adelante se identificará como el Sistema; establecer su estructura general, las bases de su organización y funcionamiento, así como las funciones a los organismos de la Administración Central del Estado y las obligaciones a entidades estatales, y demás personas naturales y jurídicas, con el objetivo de garantizar la búsqueda y salvamento de personas que se hallen en peligro como consecuencia de siniestros aéreos o marítimos.

ARTICULO 2.-Los organismos de la Administración Central del Estado, entidades estatales, y demás personas naturales y jurídicas, estarán obligadas a prestar su más eficiente e inmediata contribución al normal funcionamiento del Sistema y a contribuir al éxito de las labores de búsqueda y salvamento en mar y tierra cuando así lo demanden las circunstancias o a requerimiento de los Centros o Subcentros Coordinadores que por el presente se constituyan.

ARTICULO 3.-Los límites de la región en que funcionará el Sistema serán coincidentes con las zonas de responsabilidad reconocidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional a la República de Cuba.

ARTICULO 4.-El Sistema, siempre que no se afecte el cumplimiento de sus misiones esenciales, podrá ser activado como contribución a los mecanismos estatales para la inmediata respuesta y auxilio ante un desastre natural o tecnológico.

ARTICULO 5.-Todo Capitán o Patrón de una embarcación, nacional o extranjera, que navegue en aguas jurisdiccionales cubanas se mantendrá permanentemente a la escucha, cuando le corresponda en virtud de las disposiciones vigentes para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos, utilizando los canales establecidos para ello en correspondencia con la zona marítima en que se encuentre y al recibir una señal de alerta o de socorro, está en la obligación siempre que pueda hacerlo sin serio peligro para su buque, dotación y pasajeros, de acudir a toda máquina en auxilio de las personas que se hallen en peligro en el mar, informando a éstas u otras naves, si le es posible acudir a auxiliarlas. Cuando por circunstancias específicas estimara que es irrazonable o innecesario hacerlo, anotará en el Diario de Navegación las razones de tal proceder. En ambas situaciones lo hará conocer de inmediato al Centro o Subcentro Coordinador o en su defecto a las autoridades más próximas a su posición.

CAPITULO II

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION

ARTICULO 6.-El Sistema está integrado por los Administradores de los Convenios, el Centro Coordinador General Aeronáutico y Marítimo de Búsqueda y Salvamento, en lo adelante identificado como Centro Coordinador General (CCG), el Centro Coordinador Aeronáutico de Búsqueda y Salvamento (CCA), el Centro Coordinador Marítimo de Búsqueda y Salvamento (CCM), los Subcentros Coordinadores Aeronáuticos o Marítimos de Búsqueda y Salvamento (SCCA o SCCM), las Unidades de Búsqueda y Salvamento (UBS), los Puestos de Alerta y las Estaciones Costeras. Además, los medios navales, aéreos, de comunicaciones y otros servicios facilitados por los órganos, organismos, entidades y demás personas naturales o jurídicas que se requieran para el cumplimiento de las actividades del Sistema y las obligaciones de los Convenios.

ARTICULO 7.-Se designa al Ministerio del Transporte y al Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, según su esfera de atención, como Administradores del Convenio de la Aviación Civil Internacional, Chicago 1944, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Londres 1974, en su forma enmendada y el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, Hamburgo 1979, en lo adelante identificados como los Administradores y como los Convenios respectivamente.

ARTICULO 8.-La Defensa Antiaérea y Fuerza Aérea Revolucionaria (DAAFAR) y la Marina de Guerra Revolucionaria (MGR) en representación del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias conforman el Centro Coordinador General (CCG), encargado de realizar las coordinaciones que resulten necesarias entre los órganos, organismos, entidades estatales, y demás personas naturales y jurídicas, para garantizar respectivamente la efectividad del Sistema Aeronáutico y Marítimo de Búsqueda y Salvamento.

ARTICULO 9.-El Centro Coordinador Aeronáutico de Búsqueda y Salvamento funcionará desde el Centro Nacional Conjunto de Planificación de Vuelos y los Subcentros Coordinadores Aeronáuticos desde los Centros Regionales Conjuntos de Planificación de Vuelos.

ARTICULO 10.-El Centro Coordinador Marítimo de Búsqueda y Salvamento y los Subcentros Coordinadores Marítimos funcionarán desde la Dirección y los Destacamentos de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior respectivamente.

ARTICULO 11.-Crear la Comisión Coordinadora del Sistema, integrada por representantes permanentes de los Administradores y los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de la Industria Pesquera, de la Informática y las Comunicaciones, del Interior, de Justicia, de Relaciones Exteriores, de Salud Pública, del Turismo y el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.

CAPITULO III

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

ARTICULO 12.-Las atribuciones y funciones principales de los Administradores de los Convenios, son las siguientes:

- 1. Representar al Estado en la organización y perfeccionamiento del Sistema y ser los órganos consultores para la aplicación y cumplimiento de lo establecido en los Convenios, en la esfera de su competencia.

- 2. Administrar y controlar la ejecución del presupuesto asignado para la adquisición, instalación y mantenimiento del equipamiento necesario para el funcionamiento del Sistema.

- 3. Representar a la República de Cuba ante la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), en lo relacionado con los Convenios y remitir a los Secretarios Generales de estas organizaciones, información referente a:

- - a) el establecimiento de la Región Aeronáutica o Marítima de Búsqueda y Salvamento, especificando sus límites por coordenadas geográficas, por acuerdos con los Estados ribereños vecinos;

- - b) la organización del Sistema, notificando los cambios ulteriores de importancia en el mismo, así como aquellas acciones u omisiones relacionadas con su funcionamiento; las emisiones de falsas alertas de socorro y otras cuestiones que por su envergadura deban ser analizadas y remitidas a la OMI y la OACI;

- - c) la ubicación de los Centros y Subcentros Coordinadores Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento establecidos y las comunicaciones con los mismos, así como de las principales unidades de salvamento a su disposición.

- 4. Mantener actualizados al Centro Coordinador General, Centro Coordinador Aeronáutico, Centro Coordinador Marítimo, Subcentros Aeronáuticos y Marítimos y demás entidades que participan en el Sistema respecto a la bibliografía, regulaciones internacionales vigentes u otras disposiciones sobre búsqueda y salvamento aeronáutico y marítimo. ARTICULO 13.-Las atribuciones y funciones principales del Centro Coordinador General (CCG) son las siguientes:

- - 1. Coordinar la designación como Unidades de Búsqueda y Salvamento a las aeronaves y buques que resulten necesarios de los órganos, organismos, entidades estatales, demás personas naturales y jurídicas y otros que han sido reportados como disponibles para estos propósitos y que por sus características puedan cumplir los mismos.

- - 2. Coordinar la designación como elementos de la organización de búsqueda y salvamento a órganos, entidades estatales, demás personas naturales y jurídicas u otros o elementos de los mismos que aun no resultando adecuados para ser designados como unidades de salvamento puedan participar en las operaciones de búsqueda y salvamento.

- - 3. Coordinar siempre que resulte necesario, las operaciones de búsqueda y salvamento con las organizaciones y Centros Coordinadores Aeronáuticos o Marítimos de Búsqueda y Salvamento de los Estados ribereños vecinos y Regiones de Información de Vuelo (FIR) adyacentes, según corresponda.

- - 4. Dirigir, coordinar o designar la dirección de las operaciones de búsqueda y Salvamento dentro de las Regiones Aeronáutica o Marítima reconocidas a la República de Cuba.

- - 5. Mantener la comunicación y el intercambio de información con el Centro Coordinador Aeronáutico, el Centro Coordinador Marítimo, los órganos encargados de la Base de Datos de Registro para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) y los órganos, organismos, entidades estatales, y demás personas naturales y jurídicas, con el objetivo de viabilizar las operaciones de búsqueda y salvamento aeronáuticos.

- - 6. Autorizar o tramitar, según corresponda en virtud de las disposiciones vigentes, las solicitudes de entrada al mar territorial, espacio aéreo y territorio cubanos de Buques de Guerra o de Estado, aeronaves, personal o equipos de otros Estados y cuyo solo objeto sea la búsqueda destinada a localizar siniestros aéreos o marítimos y a salvar supervivientes de los mismos, acusando recibo inmediatamente de tal petición e indicando lo antes posible las condiciones impuestas para la realización de tales operaciones.

- - 7. Solicitar mediante el Centro Coordinador Aeronáutico o el Centro Coordinador Marítimo según corresponda, a los Centros Coordinadores Aeronáuticos de Búsqueda y Salvamento y Regiones de Información de Vuelo adyacentes y los Centros Coordinadores Marítimos de Búsqueda y Salvamento de los Estados vecinos, la rápida entrada a las aguas territoriales o por encima de éstas, de esos Estados, de aeronaves, buques, personal o equipos propios cuyo solo objeto sea la búsqueda destinada a localizar siniestros y a salvar a los supervivientes de los mismos. En todos los casos las operaciones de búsqueda y salvamento serán coordinadas en lo posible por los Centros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento y Regiones de Información de Vuelo adyacentes del Estado vecino requerido.

- - 8. Solicitar o prestar a otros Centros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento, la ayuda que resulte necesaria incluidos buques, aeronaves, personal y equipos.

- - 9. Asignar al Centro Coordinador Aeronáutico o Marítimo en determinadas circunstancias las Unidades de Búsqueda y Salvamento necesarias para la realización de las operaciones de búsqueda y salvamento.

- 10. Informar a los Administradores y otros organismos que correspondan de aquellas acciones u omisiones relacionadas con el funcionamiento del Sistema, de las emisiones de falsas alertas de socorro que se produzcan, así como de otras cuestiones cuyas envergaduras deban ser analizados y remitidas a la OACI y la OMI u otras organizaciones internacionales según corresponda.

- 11. Coordinar la participación del Sistema en situaciones de desastres naturales y tecnológicos en el país. ARTICULO 14.-Las atribuciones y funciones principales del Centro Coordinador Aeronáutico o Marítimo de Búsqueda y Salvamento (CCA o CCM), según corresponda, son las siguientes:

- - 1. Dar una rápida respuesta a las llamadas y mensajes de socorro recibidos, según los procedimientos previstos para esos fines.

- - 2. Mantener el control de la situación de la navegación aérea o marítima en la Región de Información de Vuelo (FIR) o de Búsqueda y Salvamento Aeronaútica o Marítima reconocidas.

- - 3. Coordinar, siempre que resulte necesario, las operaciones de búsqueda y salvamento con las organizaciones y Centros Coordinadores Aeronáuticos o Marítimos de Búsqueda y Salvamento de los Estados ribereños vecinos y Regiones de Información de Vuelo (FIR) adyacentes, según corresponda y entre los Centros Coordinadores Marítimos y Aeronáuticos.

- - 4. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Subcentros Coordinadores Aeronáuticos o Marítimos de Búsqueda y Salvamento.

- - 5. Coordinar la ejecución, dirigir o designar la dirección de las operaciones aeronáuticas o marítimas de búsque-

- - da y salvamento, dentro de la Región de Búsqueda y Salvamento Aeronáutica o Marítima, a excepción de aquéllas que determine asumir directamente el Centro Coordinador General.

- - 6. Mantener la comunicación y el intercambio de información con los Centros Coordinadores Aeronáuticos o Marítimos de Búsqueda y Salvamento de los Estados ribereños vecinos y Regiones de Información de Vuelo (FIR) adyacentes, con el Centro Coordinador General, con el Centro Coordinador Aeronáutico o Marítimo, el órgano encargado de la Base de Datos de Registro Aeronáutico o Marítimo y los órganos, organismos, entidades estatales, y demás personas naturales y jurídicas, con el objetivo de viabilizar las operaciones de búsqueda y salvamento.

- - 7. Proponer al Centro Coordinador General, en los casos que resulte imprescindible, la solicitud o prestación a Centros Coordinadores Aeronáuticos o Marítimos de Búsqueda y Salvamento de Estados o Regiones de Información de Vuelo adyacentes, de la ayuda necesaria, incluidos buques, aeronaves, personal y equipos.

- - 8. Autorizar o tramitar, según corresponda en virtud de las disposiciones vigentes, las solicitudes de entrada al mar territorial, espacio aéreo y territorio cubanos de buques, aeronaves, personal o equipos de otros Estados y cuyo solo objeto sea la búsqueda destinada a localizar siniestros aéreos o marítimos y a salvar supervivientes de los mismos, acusando recibo inmediatamente de tal petición e indicando lo antes posible las condiciones impuestas para la realización de tales operaciones.

- - 9. Solicitar por requerimiento del Centro Coordinador General a los Centros Coordinadores Aeronáuticos o Marítimos de las Regiones de Búsqueda y Salvamento y de Información de Vuelo (FIR) adyacentes, la rápida entrada a las aguas territoriales o espacios aéreos de esos Estados, de aeronaves, personal o equipos propios cuyo solo objeto sea la búsqueda destinada a localizar siniestros aéreos o marítimos y a salvar a los supervivientes de tales siniestros. En todos los casos las operaciones de búsqueda y salvamento, serán coordinadas en lo posible por el Centro Coordinador Aeronáutico o Marítimo de Búsqueda y Salvamento de las Regiones de Búsqueda y Salvamento y de Información de Vuelo adyacentes del Estado vecino.

- 10. Informar al Centro Coordinador General acerca de los resultados de las operaciones de búsqueda y salvamento aeronáuticas o marítimas, de aquellas acciones u omisiones relacionadas con el funcionamiento del Sistema, de las emisiones de falsas alertas de socorro que se produzcan y de otras cuestiones cuyas envergaduras deban ser analizadas, así como sobre aquellas dificultades surgidas con órganos, organismos y entidades que se nieguen o pongan obstáculos para brindar los servicios solicitados, a fin de proceder judicialmente contra los mismos, en los casos que se determine. ARTICULO 15.-Las atribuciones y funciones principales de los Subcentros Coordinadores Aeronáuticos o Marítimos de Búsqueda y Salvamento (SCCA o SCCM), según corresponda, son las siguientes:

- 1. Dar una rápida respuesta a las llamadas y mensajes de socorro recibidos, según los procedimientos previstos para esos fines.

- 2. Mantener el control de la situación de la navegación aérea o marítima, según corresponda, en las áreas de responsabilidad de búsqueda y salvamento asignada, debiendo contar para ello con información actualizada relativa a:

- - a) la ubicación de los medios aéreos o marítimos, según corresponda, y de otros tipos que puedan participar en las operaciones de búsqueda y salvamento;

- - b) la situación, rumbo, velocidad, distintivo de llamada, o la identidad de la estación de las aeronaves, buques o personas que se hallen en peligro;

- - c) la seguridad aérea o marítima, con la posibilidad de brindar la información con que cuente de ser requerido.

- 3. Coordinar la designación como unidades de búsqueda y salvamento a las aeronaves o buques de su territorio que resulten necesarias de los órganos, organismos, entidades y otros que han sido reportados como disponibles para estos propósitos y que por sus características puedan cumplir los mismos.

- 4. Coordinar la designación como elementos de la organización de búsqueda y salvamento a órganos, entidades estatales, personas naturales y jurídicas, u otros o a elementos de los mismos de su territorio que, aun no resultando adecuados para ser designados como Unidades de Búsqueda y Salvamento, puedan participar en las operaciones de búsqueda y salvamento, definiendo las funciones de dichos elementos;

- 5. Coordinar la ejecución o dirigir las operaciones de búsqueda y salvamento dentro del área de responsabilidad de Búsqueda y Salvamento asignada.

- 6. Coordinar siempre que sea necesario, las operaciones aeronáuticas o marítimas de búsqueda y salvamento con los Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento contiguos.

- 7. Mantener la comunicación y el intercambio de información con el Centro Coordinador Aeronáutico o Marítimo y con los Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento contiguos, con los órganos, organismos, entidades estatales, y demás personas naturales y jurídicas, con el objetivo de viabilizar las operaciones de búsqueda y salvamento, informando al Centro Coordinador Aeronáutico o Marítimo acerca de los resultados de las operaciones de búsqueda y salvamento, así como sobre aquellas dificultades surgidas con órganos, organismos y entidades que se nieguen o pongan obstáculos para brindar los servicios solicitados.

- 8. Solicitar o prestar al Centro Coordinador General, al Centro Coordinador Aeronáutico o Marítimo de Búsqueda y Salvamento y a los Subcentros Coordinadores contiguos la ayuda que resulte necesaria incluidos buques, aeronaves, personal y equipos.

- 9. Informar al Centro Coordinador Aeronáutico o Marítimo, acerca de los resultados de las operaciones de búsqueda y salvamento, de aquellas acciones u omisiones relacionadas con el funcionamiento del Sistema, de las emisiones de falsas alertas de socorro que se produzcan y de otras cuestiones cuyas envergaduras deban ser analizadas. ARTICULO 16.-Las atribuciones y funciones de la Comisión Coordinadora del Sistema, son las siguientes:

- 1. Proponer a los Administradores, a fin de que se tomen las medidas que resulten necesarias, en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado y demás órganos y entidades que correspondan:

- - a) el programa integral de desarrollo actual y perspectivo del Sistema;

- - b) las modificaciones de la estructura, las funciones y cambios de las zonas de responsabilidad relacionadas con la búsqueda y salvamento de los órganos, organismos y entidades que participen en el Sistema;

- - c) las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones de búsqueda y salvamento, así como evitar las violaciones de las regulaciones establecidas en el país, de conformidad con las exigencias de los convenios internacionales sobre la materia;

- - d) las disposiciones jurídicas que correspondan para garantizar el perfeccionamiento de la norma legal que regula el funcionamiento del Sistema y las relacionadas con la organización y regulación de las operaciones de búsqueda y salvamento;

- - e) el empleo racional de los recursos materiales técnicos y humanos durante la planificación y realización de las operaciones de búsqueda y salvamento, haciendo énfasis en la valoración económica y los intereses y política del país en tal sentido;

- - f) los lineamientos metodológicos y organizativos sobre la preparación de los cuadros y personal implicados en la búsqueda y salvamento;

- - g) la asistencia a eventos internacionales, la composición de las delegaciones y la representación en organismos internacionales que realicen actividades vinculadas con la búsqueda y salvamento.

- 2. Promover y participar en los análisis del funcionamiento del Sistema y de las operaciones de búsqueda y salvamento efectuadas en las regiones reconocidas a la República de Cuba, con el objetivo de dar solución a los problemas que se presenten en el desarrollo de las mismas y el contribuir al mejor funcionamiento del Sistema.

- 3. Promover la estrecha cooperación y coordinación entre los organismos del Sistema y con el resto de los órganos y entidades adscriptos y subordinados a los mismos.

- 4. Determinar las normas de trabajo de la Comisión para su organización y funcionamiento.

- 5. Invitar a participar en las sesiones de trabajo de la Comisión a los representantes de otros órganos, organismos, organizaciones y entidades en general, previa coordinación con los mismos y crear con especialistas de éstos, designados al efecto, grupos de trabajo para realizar investigaciones, estudios técnico-económicos y jurídicos. ARTICULO 17.-Corresponde al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en función del Sistema:

- 1. Regular y controlar el uso del espectro de frecuencias radioeléctricas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), así como con relación a los servicios de información de vuelo y de alerta dentro de la Región de Información de Vuelo (FIR) asignado a la República de Cuba.

- - a) cubrir con servicios de VHF con Llamada Selectiva Digital (LSD) la Zona Marítima A1 que se determine;

- - b) cubrir con servicios MF y HF, con técnicas de Llamada Selectiva Digital (LSD) y teleimpresión directa de banda estrecha, las Zonas Marítimas A2 y A3 que se determinen.

- 2. Autorizar, regular y supervisar el equipamiento que será empleado en los Centros Coordinadores y los Subcentros Coordinadores Marítimos de Búsqueda y Salvamento, así como regular y supervisar el adiestramiento del personal en materia de radiocomunicaciones aeronáuticas y marítimas. ARTICULO 18.-Las Estaciones Costeras tendrán las obligaciones siguientes:

- 1. Dar una rápida respuesta a las llamadas y mensajes de socorro recibidos, según los procedimientos previstos para esos fines.

- 2. Mantendrán la observación y escucha continua de las frecuencias o canales destinados para las alertas o llamadas de socorro que se determinen para cada caso.

- 3. Al recibir una alerta o llamada de socorro, informarán de inmediato al Centro Coordinador Marítimo de Búsqueda y Salvamento o Subcentro Coordinador correspondiente.

- 4. Durante las operaciones Marítimas de Búsqueda y Salvamento brindarán las facilidades de comunicaciones de que disponen para dichas operaciones.

- 5. Mantendrán informadas al Centro Coordinador o Subcentro Coordinador correspondiente del Sistema Marítimo de Búsqueda y Salvamento, de toda información relativa a siniestros o situaciones peligrosas que informen las embarcaciones que se encuentran navegando en el área de servicio de la estación costera. ARTICULO 19.-Corresponde al Ministerio de Salud Pública, en función del Sistema:

- - 1. Determinar la organización, métodos de acción e integración a los Centros y Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento, así como la participación en la elaboración de mensajes médicos para los buques, incluído el asesoramiento médico y el salvamento, tratamiento y evacuación hacia las instalaciones hospitalarias del Sistema Nacional de Salud de las víctimas que se produzcan en siniestros aéreos y marítimos.

- - 2. En cooperación con los Centro Coordinadores de Búsqueda y Salvamento, dispondrá en los territorios el entrenamiento correspondiente al personal médico y paramédico designado.

- - 3. Mantener permanentemente localizados al personal especializado designado (sustituto), así como su equipamiento, personal y transporte del Sistema Integrado de

- - Urgencia Médica (SIUM), respondiendo en el plazo establecido a la señal de aviso. Procediendo a su traslado hasta el punto de embarque designado por el Centro o Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento correspondiente.

- - 4. Designar el personal de Medicina Legal necesario para el procedimiento legal correspondiente a las víctimas fatales del desastre.

- - 5. Designar y proceder con el tratamiento médico necesario a los lesionados.

- - 6. Normar qué equipamiento médico es necesario mantener en las unidades aéreas y navales que puedan participar en las operaciones de búsqueda y salvamento, así como de su conservación y mantenimiento. En coordinación con las partes participantes ejecutará el abastecimiento de la técnica médica correspondiente.

- - 7. Normar la capacitación y la evaluación especializada periódica, en Emergencia de los médicos y enfermeras que atienden en el aseguramiento médico asistencial de las aeronaves.

- - 8. Normar los costos de la atención primaria y médica que resulten del tratamiento a los lesionados de un desastre o siniestro aéreo o marítimo.

- - 9. Preparar el personal médico y paramédico para su participación en las operaciones de búsqueda y salvamento y coordinar la participación de personal especializado como Epidemiología, Higiene, Veterinaria, Toxicología y otros que se requieran.

- 10. Coordinar con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja en los distintos territorios la evacuación hacia los hospitales correspondientes, de los lesionados rescatados en los siniestros aéreos o marítimos. ARTICULO 20.-Para garantizar la organización y el funcionamiento del Sistema, los organismos de la Administración Central del Estado, órganos, entidades estatales, y demás personas naturales o jurídicas que posean medios y servicios utilizables para las operaciones de búsqueda y salvamento, incluidas las entidades específicamente constituidas para efectuar salvamentos de buques y bienes en el mar, tendrán la obligación de cumplir con lo estipulado en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento establecido en la Disposición Final Cuarta del presente Decreto así como con las obligaciones siguientes:

- 1. Informar al Centro Coordinador Aeronáutico, al Centro Coordinador Marítimo o Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento según corresponda:

- - a) inmediatamente las llamadas y mensajes de socorro recibidas;

- - b) los medios de comunicaciones que estén disponibles para las operaciones de búsqueda y salvamento, su situación y equipamiento;

- - c) los buques, aeronaves y servicios o partes de los mismos, que estén disponibles como Unidades de Búsqueda y Salvamento y vigilancia de costas, su situación y equipamiento.

- 2. Organizar los medios de comunicaciones propios y de apoyo que sean necesarios, en interés de la creación y el mantenimiento de servicios adecuados de búsqueda y salvamento.

- 3. Subordinar en función de las operaciones de búsqueda y salvamento a requerimiento del Centro Coordinador Aeronáutico o Marítimo de Búsqueda y Salvamento:

- - a) los medios de comunicaciones a su mando;

- - b) los medios navales, aéreos y sus servicios o elementos a su mando que han sido designadas como Unidades de Búsqueda y Salvamento o que aun no resultando adecuados para ser designados como unidades de salvamento puedan participar en las operaciones de búsqueda y salvamento marítimos.

- ARTICULO 21.-Los órganos, organismos y demás entidades competentes crearán en las zonas de playas, adecuados servicios de salvavidas para garantizar la seguridad y asistencia oportuna a los bañistas que lo requieran. ARTICULO 22.-Los Centros de Buceo para realizar sus actividades tendrán previstos planes con las medidas de seguridad para los inmersionistas, su auxilio y evacuación a centros hospitalarios especializados ante cualquier accidente o emergencia.

ARTICULO 23.-Todas las entidades y dependencias destinadas a la navegación aérea o marítima, incluyendo aquéllas dedicadas a actividades deportivas o recreativas, tendrán previstos Planes de Búsqueda y Salvamento, en cooperación con el Subcentro Coordinador correspondiente.

ARTICULO 24.-Las entidades propietarias, armadoras u operadoras de embarcaciones y aeronaves mantendrán actualizados a los Subcentros Coordinadores correspondientes sobre las aeronaves y embarcaciones disponibles para operaciones de búsqueda y salvamento, sus indicativos de llamadas, frecuencias de radio, indicativos de INMARSAT y otros datos que se requieran, conforme con las disposiciones que a tales efectos se dicten.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Serán asumidos por los propios salvadores de las personas que se hallen en peligro en el mar, los gastos en que incurran por la prestación de tales servicios humanitarios.

SEGUNDA: El presupuesto requerido para la adquisición, instalación y mantenimiento del equipamiento necesario para el funcionamiento del Sistema, se asignará por el Gobierno a los Administradores según corresponda, a fin de que administren y controlen su ejecución. El Ministerio del Transporte y el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, incluirán el referido presupuesto en los anteproyectos que presenten al Ministerio de Finanzas y Precios.

Los organismos de la Administración Central del Estado y órganos locales del Poder Popular en los sucesivos ejercicios fiscales, incluirán los gastos de operaciones del Sistema en los anteproyectos de presupuesto que se presenten al Ministerio de Finanzas y Precios, debidamente diferenciados.

TERCERA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de la Informática y las Comunicaciones, del Interior, de Salud Pública, del Transporte y al Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, según corresponda, para establecer la estructura del Centro Coordinador General, el Centro Coordinador Aeronáutico, el

Centro Coordinador Marítimo y los Subcentros Coordinadores Aeronáuticos o Marítimos de Búsqueda y Salvamento; los procedimientos a seguir durante la adopción de las medidas que exija la vigilancia de costas y el salvamento de personas que se hallen en peligro, como consecuencia de siniestros aéreos o marítimos, los requisitos y normas indicadas para estos fines, así como cuantas disposiciones resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por el presente se dispone.

CUARTA: El Ministerio del Transporte y el Instituto de la Aeronáutica Civil de Cuba elaborarán y aprobarán de conjunto, previa coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado y órganos que participan en el Sistema, el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento, que constituye el documento básico de planificación y operaciones para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el País en virtud del Convenio de la Aviación Civil Internacional, 1944, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979.

QUINTA: Se derogan el Apartado Segundo del Acuerdo No. 3176 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 16 de julio de 1997 y cuantas disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo establecido en el presente Decreto, que comenzará a regir a partir de los noventa días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2006.

Raúl Castro Ruz

Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros

Carlos Lage Dávila

Secretario del Consejo de Ministros

y de su Comité Ejecutivo