Decreto 279
El Decreto No. 279 regula el Sistema Hidrometeorológico para Situaciones Excepcionales en Cuba. Este sistema proporciona información hidrológica y meteorológica para mitigar efectos de desastres naturales y satisfacer demandas de la lucha armada, economía y población. El Consejo de Ministros emite esta norma.
- El Sistema Hidrometeorológico es un conjunto de órganos hidrológicos y meteorológicos que obtienen, analizan y transmiten información relevante.
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente organiza y dirige metodológicamente el sistema, en coordinación con otros institutos.
- Los Grupos Hidrometeorológicos brindan información a órganos de defensa y consejos de defensa en diferentes niveles.
- El sistema se activa en situaciones excepcionales y se estructura en Grupos Hidrometeorológicos Nacional, Provinciales y redes de estaciones.
- El aseguramiento técnico-material del sistema corresponde a los organismos que forman parte del sistema.
Texto íntegro
DECRETO No. 279
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POR CUANTO: La Ley No. 75, “De la Defensa Nacional”, de fecha 21 de diciembre de 1994, dispone que las situaciones excepcionales constituyen estados de ese carácter que se establecen, de forma temporal, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en interés de garantizar la defensa nacional o proteger a la población y a la economía en caso o ante la inminencia de una agresión militar, de desastres naturales, otros tipos de catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado.
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POR CUANTO: La Ley No. 75, “De la Defensa Nacional”, en su Capítulo XI define los sistemas, aseguramientos y servicios para la defensa, estableciendo que el Sistema de Aseguramiento Geográfico, del cual forma parte el Sistema Hidrometeorológico, “está constituido por el conjunto de medidas dirigido a conocer y evaluar las características del terreno y su relieve, las aguas y la atmósfera, con el fin de contribuir al cumplimiento exitoso de las acciones combativas”.
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POR CUANTO: Los cambios estructurales derivados de la aplicación del perfeccionamiento de los organismos de la Administración Central del Estado y las experiencias acumuladas como resultado del trabajo realizado hasta el momento para garantizar el funcionamiento del Sistema Hidrometeorológico en interés de la defensa, determinan la necesidad de establecer los principios generales y la organización en que se sustenta el Sistema Hidrometeorológico, de manera que guarden la mayor correspondencia con los referidos cambios, a fin de satisfacer las demandas de la lucha armada, de la economía y de la población durante las situaciones excepcionales.
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POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas, decreta lo siguiente:
PRINCIPIOS GENERALES, ORGANIZACION, PREPARACION Y ASEGURAMIENTO DEL SISTEMA HIDROMETEOROLOGICO PARA SITUACIONES EXCEPCIONALES
ARTICULO 1.-El Sistema Hidrometeorológico para Situaciones Excepcionales, es el conjunto de órganos hidrológicos y meteorológicos desplegados en el territorio del país, que tiene como misión principal obtener, analizar, evaluar, procesar y transmitir la información hidrológica y meteorológica necesaria para el cumplimiento de las medidas dirigidas a la mitigación de los efectos de los desastres naturales u otros tipos de catástrofes y a satisfacer las demandas de la lucha armada, de la economía y de la población al decretarse dicha situación.
ARTICULO 2.-El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de la organización y dirección metodológica del Sistema Hidrometeorológico para Situaciones Excepcionales, en coordinación con los Institutos Nacional de Recursos Hidráulicos y el de Aeronáutica Civil de Cuba, que lo integran.
Los órganos meteorológicos de las unidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, al decretarse la situación excepcional, tributan territorialmente información al Sistema Hidrometeorológico.
La estructura y funciones del Sistema y los Grupos Hidrometeorológicos se regulan en disposiciones complementarias elaboradas al efecto.
ARTICULO 3.-Los Grupos Hidrometeorológicos son los órganos encargados de garantizar la información requerida, por los Organos de la Defensa y Consejos de Defensa en los diferentes niveles, acerca de las condiciones hidrológicas y meteorológicas imperantes y esperadas en el Teatro de Operaciones Militares y están compuestos por personal profesional declarado “imprescindible” de los organismos de la economía que forman parte del sistema.
ARTICULO 4.-Al decretarse la situación excepcional, los diferentes elementos que integran el Sistema Hidrometeorológico, conforman sus estructuras en los órganos con la denominación y subordinación siguiente:
- a) Grupo Hidrometeorológico Nacional (GHMN), el cual se subordina al Consejo de Defensa Nacional a través del Grupo de Ciencia y Medio Ambiente de su Organo Económico Social.
- b) Grupo Hidrometeorológico Provincial (GHMP), el cual se subordina al Consejo de Defensa Provincial, a través del Subgrupo de Ciencia y Medio Ambiente de su Organo Económico y Social.
- c) Red de estaciones y puntos de medición hidrológicos y meteorológicos, los cuales se subordinan al Consejo de Defensa de la Zona de Defensa. Los Grupos Hidrometeorológicos Provinciales designan sus representantes ante los Consejos de Defensa Municipales de su Territorio.
ARTICULO 5.-Los Grupos Hidrometeorológicos se activan en su composición completa en Situaciones Excepcionales, de manera que se garantice su cohesión como un sistema único. No obstante, en caso de amenaza u ocurrencia de desastres sin haberse decretado la Situación Excepcional en todo el territorio nacional, las autoridades facultadas por la Ley de la Defensa Nacional, pueden activar uno o más Grupos en composición reducida o por alguna de las especialidades que la integran, en correspondencia con las características y necesidades de la situación creada.
ARTICULO 6.-En la organización y funcionamiento del Sistema Hidrometeorológico para Situaciones Excepcionales se utiliza solamente el personal declarado “imprescindible” y los medios y equipos pertenecientes a los órganos que forman parte del Sistema.
ARTICULO 7.-El aseguramiento técnico material del Sistema Hidrometeorológico corresponde a los organismos de la economía que forman parte del sistema y éstos crean y acumulan las Reservas Movilizativas y los Inventarios Mínimos de acuerdo a las nomenclaturas establecidas.
ARTICULO 8.-Los Consejos de Defensa con Grupos Hidrometeorológicos subordinados, desde tiempo de paz, determinan la ubicación de trabajo principal y de reserva, y en coordinación con éstos, preparan sus condiciones de trabajo, el acondicionamiento ingeniero y el aseguramiento, poniendo énfasis en las comunicaciones.
ARTICULO 9.-Sobre la base de los procedimientos creados desde tiempo de paz los organismos de la economía, que forman parte del Sistema Hidrometeorológico, realizan las demandas de los servicios que continúan y se incrementan para situaciones excepcionales. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de conjunto con el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones evalúa y mantiene actualizado el sistema de comunicaciones creado y que se emplea diariamente, de forma tal que responda a las necesidades de información hidrológica y meteorológica que requiere el Sistema Hidrometeorológico para Situaciones Excepcionales.
ARTICULO 10.-La preparación del personal que integra el Sistema Hidrometeorológico, en los aspectos militares y de defensa civil, es la establecida para las Brigadas de Producción y Defensa. Los aspectos de preparación especial, el personal lo recibe de forma sistemática como parte de las actividades que, en interés de los servicios, realizan en sus respectivos órganos. Para este fin el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, orienta y controla los programas de preparación de cada órgano que integra el Sistema.
ARTICULO 11.-Los órganos que conforman el Sistema Hidrometeorológico, reflejan en sus Planes y los Presupuestos para las Situaciones Excepcionales, las diferentes medidas para asegurar la activación y el cumplimiento de las misiones del Sistema, además de aquellas referentes a la actividad del órgano Hidrometeorológico como tal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente queda encargado de establecer la documentación rectora para el paso a situaciones excepcionales de los órganos hidrológicos y meteorológicos que integran el Sistema Hidrometeorológico, así como de compatibilizar, con el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el aseguramiento de los sistemas de comunicaciones de estos organismos.
SEGUNDA: El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba quedan encargados, en base a las metodologías que se establezcan por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de emitir la documentación interna necesaria para dar cumplimiento a lo que se dispone en el presente Decreto, previa aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
TERCERA: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que se establece en el presente Decreto, el que comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Dado en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de marzo del 2007.
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