Decreto 28
El Decreto 28 regula el modelo de gestión estatal de las unidades gastronómicas de subordinación local. Fue emitido por el Consejo de Ministros con el objetivo de transformar el modelo de gestión estatal en las unidades gastronómicas y colocarlas en condiciones similares a las formas no estatales de gestión.
- Aprobar un modelo de gestión estatal para las unidades gastronómicas de subordinación local (Artículo 1).
- Las unidades gastronómicas tienen autonomía comercial, económica y financiera (Artículo 3).
- El director de la unidad gastronómica tiene facultades para aprobar la estructura y plantilla, el sistema de pago y el plan y presupuesto (Artículo 6).
- Las unidades gastronómicas deben formar precios y tarifas minoristas de los productos y servicios que comercializan (Artículo 5, inciso d).
- El director de la empresa nombra al director de la unidad gastronómica y le notifica mediante resolución sus facultades (Artículo 7).
Texto íntegro
GOC-2021-01-O1 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Las medidas para el perfeccionamiento del comercio minorista de subordinación local implican una transformación en su modelo de gestión estatal en las unidades gastronómicas, con el objetivo de colocarlas en condiciones similares, de las formas no estatales de gestión.
POR CUANTO: Ordenar esta actividad, incluye la aplicación consecuente de la polí-tica de cuadros, transformar los recursos humanos, flexibilizar el funcionamiento de las administraciones de las unidades gastronómicas, diseñar un mecanismo comercial y fi-nanciero para adquirir directamente los aseguramientos e insumos y delegar a su director las facultades que le permitan autonomía y responsabilidad en su gestión.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le han sido conferidas por el inciso o), del
Artículo 137, de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 28 DEL MODELO DE GESTIÓN ESTATAL DE LA UNIDAD GASTRONÓMICA DE SUBORDINACIÓN LOCAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar un modelo de gestión estatal para las unidades gastronómicas de subordinación local, como unidades empresariales de base con características especiales, en lo adelante la unidad gastronómica.
Artículo 2. Lo dispuesto en este Decreto resulta aplicable a las unidades gastronómicas que se determinen en el proceso de perfeccionamiento del comercio minorista de subor-dinación local.
CAPÍTULO IIDE LA UNIDAD GASTRONÓMICA
Artículo 3. La unidad gastronómica constituye un modelo de gestión estatal para la producción de bienes y prestación de servicios, es gestionada con autonomía comercial,
2 GACETA OFICIAL 6 de enero de 2021 económica y financiera, cubre sus gastos con sus ingresos, genera utilidades y se subordi-na a la empresa a la que está integrada.
Artículo 4. La unidad gastronómica está conformada por uno o más establecimientos gastronómicos, en correspondencia con las características e intereses del territorio, y tiene las peculiaridades siguientes:a) Presta servicios gastronómicos a personas naturales y jurídicas; b) responde por los inventarios de mercancías para la venta, insumos, útiles y activos fijos tangibles que compra; c) cumple con los aportes al presupuesto del Estado y reserva recursos para su propio desarrollo y beneficio; d) gestiona sus finanzas y aporta a la empresa para financiar los gastos de la oficina central y las obligaciones pendientes de liquidar por esta; e) realiza pagos en efectivo a personas naturales y formas de gestión no estatal de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba; f) responde por las obligaciones que le son inherentes con sus recursos financieros; g) cumple los encargos estatales que defina el Consejo de la Administración Municipal correspondiente, y otros en situaciones excepcionales; h) es materialmente responsable por los daños y perjuicios que ocasione a terceros y en consecuencia está obligada a restituirlos, repararlos o indemnizarlos, según corresponda; y i) hace uso de bienes que son propiedad de sus trabajadores, los que se ponen a disposición de la unidad en calidad de arrendamiento o comodato, mediante la suscripción de los contratos correspondientes.
CAPÍTULO IIIDE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD GASTRONÓMICA Y FACULTADES DE SU DIRECTOR
SECCIÓN PRIMERAFunciones de la unidad gastronómica
Artículo 5. La unidad gastronómica tiene las funciones siguientes: a) Operar cuentas bancarias; b) acceder al crédito bancario; c) garantizar una eficiente gestión de los contratos económicos y de financiamiento; d) formar precios y tarifas minoristas de los productos y servicios que comercializa, según la oferta y la demanda, sin subsidios y garantiza que cubran los costos, gastos y obligaciones tributarias que correspondan; e) garantizar el pago de salario a sus trabajadores y la distribución de las utilidades, de conformidad con la legislación vigente; f) llevar la contabilidad de sus operaciones a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera; g) emitir estados financieros, según la legislación vigente, para analizar sus resultados e informar a su empresa, y a efectos fiscales; y h) ejecutar los tributos correspondientes a ese nivel, incluido el Impuesto sobre las utilidades, para lo cual actualiza su situación fiscal en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio donde radica.
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SECCIÓN SEGUNDAFacultades del director de la unidad gastronómica
Artículo 6. El director de la unidad gastronómica tiene, entre otras, las facultades siguientes: 1. Aplicar las medidas que garanticen el cumplimiento de las normas jurídicas y las disposiciones, reglamentos y sistemas establecidos para los servicios gastronómicos; 2. aprobar, previa consulta con la organización sindical y los trabajadores de la unidad: a) La estructura y plantilla de la unidad; b) el sistema de pago y su reglamento; c) el plan y presupuesto del año, mes y trimestre; d) el plan de ingresos y gastos y su desglose mensual; e) el uso y destino de los ingresos diarios; f) la distribución de utilidades; y g) el Convenio Colectivo de Trabajo. 3. abrir y operar cuentas bancarias, cumpliendo las disposiciones vigentes en la materia; 4. firmar contratos de financiamiento y solicitar créditos al Banco; 5. firmar contratos económicos con los proveedores de bienes y servicios, en nombre y representación de la empresa a la que se integra, para la adquisición de los productos, en entidades estatales, formas no estatales de gestión y personas naturales; 6. representar a la empresa en los procesos judiciales por incumplimiento de contratos económicos suscritos por este a nombre de aquella; 7. aprobar las normas técnicas y el expediente de servicios; 8. aprobar precios y tarifas minoristas de los productos y servicios que comercializa; 9. aprobar los estados financieros a entregar a la empresa; y 10. aplicar la responsabilidad material y disciplinaria que corresponda por los daños o perjuicios que se causen por los trabajadores de la unidad, de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO IVDE LAS RELACIONES DE LA EMPRESA CON LA UNIDAD GASTRONÓMICA
Artículo 7. El director de la empresa nombra al director de la unidad gastronómica, en correspondencia con los resultados de la Comisión Evaluadora y le notifica mediante resolución sus facultades.
Artículo 8.1. El director de la empresa, al nombrar al director de la unidad gastronómi-ca realiza, entre otras, las acciones siguientes: a) Comunicar mediante documento legal a la sucursal bancaria, la Dirección Municipal de Finanzas y Precios, y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la aprobación de la unidad gastronómica, el nombramiento del director y las facultades otorgadas a este; b) comunicar a sus proveedores de bienes y servicios la aprobación de la unidad gastronómica y la facultad otorgada a su director para firmar contratos y certificar los planes, que incluyen los aseguramientos; c) efectuar inventario general a las existencias en la unidad gastronómica, cotejar los saldos con el registro en la contabilidad, determinar las diferencias y proceder, según lo establecido en la legislación vigente;
4 GACETA OFICIAL 6 de enero de 2021 d) acordar con el director de la unidad gastronómica, las mercancías, útiles e insumos que por interés de esta última serán vendidos y los activos fijos tangibles que le serán entregados; e) facturar los insumos y los útiles a precio de costo y las mercancías para la venta a precio minorista menos un descuento comercial, que registra como una operación de venta mayorista y paga al presupuesto del Estado los impuestos correspondientes; f) definir desde el proceso del Plan el coeficiente que resulta de la relación del presupuesto de gastos de la empresa, sobre el total de las ventas netas de las unidades que la integran, para el cálculo del aporte de la unidad gastronómica a la empresa; g) convenir con el director de la unidad gastronómica, entre otros aspectos los siguientes: 1. El uso del inmueble y de los activos fijos tangibles propiedad de la empresa; 2. el horario de servicios y régimen de trabajo y descanso de los trabajadores; 3. los servicios o actividades que constituyen tradiciones culturales e históricas, en establecimientos emblemáticos; 4. la participación en la formación vocacional, orientación profesional de niños y jóvenes, así como en la educación técnica y profesional de estudiantes del Sistema Nacional de Educación; y 5. la deuda que asume la unidad gastronómica con la empresa para liquidar por esta las obligaciones con proveedores, la Oficina Nacional de Administración Tributaria y el Banco, que incluye la definición del monto y plazos de pago mensual. 2. Para asegurar el permanente cumplimiento de las funciones de la unidad gastronó-mica, el director de la empresa debe además: a) Avalar los proyectos de reparación capital de la unidad gastronómica; b) facturar a la unidad, a precio de venta minorista menos descuento, los productos financiados descentralizados y los productos del centro de elaboración; y c) confeccionar el plan de abastecimiento a partir de los recursos previstos.
Artículo 9. La empresa a la que se subordina la unidad, puede actuar como garante del crédito bancario que esta solicite, si fuese necesario.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: A la unidad gastronómica le son aplicables las disposiciones legales vigentes para el sistema empresarial, siempre que no contradigan lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los gobernadores y el Consejo de la Administración del municipio espe-cial de Isla de la Juventud, previa consulta con el Ministro del Comercio Interior, deter-minan las unidades gastronómicas que pasan al modelo de gestión estatal.
SEGUNDA: El proceso de implantación del modelo de gestión estatal de la unidad gastronómica de subordinación local se realiza de manera gradual, teniendo en cuenta las condiciones económico-financieras y de cuadros de las empresas y sus unidades.
TERCERA: El Ministro de Finanzas y Precios, oído el parecer del Ministro del Comer-cio Interior, regula los beneficios tributarios que se requieran para estimular el desarrollo de las unidades gastronómicas.
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CUARTA: Se faculta a los ministros del Comercio Interior y de Finanzas y Precios para dictar las normas complementarias que sean necesarias con los fines de la mejor aplicación de lo que por el presente Decreto se dispone.
QUINTA: El Ministro del Comercio Interior informa al Consejo de Ministros sobre el funcionamiento de las unidades gastronómicas de subordinación local en el término de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 11 días del mes de diciem-bre de 2020. “Año 62 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz Primer Ministro Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio InteriorMINISTERIOS ______COMERCIO INTERIOR