Decreto 281
El Decreto No. 281 regula el Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado y tiene como objetivo establecer las características, normas técnicas y procedimientos para la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión en las empresas estatales y organizaciones superiores de dirección.
- El Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial (GGPE) es un órgano permanente que dirige el proceso de implantación del Sistema de Dirección y Gestión.
- El Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial (GEPE) garantiza la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión en las organizaciones superiores de dirección y empresas.
- Las empresas que aplican el Perfeccionamiento Empresarial deben tener una contabilidad que refleje los hechos económicos y un sistema de control interno.
- El proceso de Perfeccionamiento Empresarial se divide en etapas: estudio y diseño, implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión.
- Las organizaciones superiores de dirección, empresas y entidades autofinanciadas deben tener certificadas las actividades de Seguridad y Protección Física por el Ministerio del Interior.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 320, de 30 de enero de 2014, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 21 de 28 de abril de 2014. La denominación de dirigentes que aparecía en los incisos o) y x) de este artículo fue modificada por la Resolución No. 17, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social con fecha 18 de abril de 2012, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 33 de 30 de julio de 2012.ARTÍCULO 4.- (Modificado) Constituyen órganos del Sistema de Dirección y Gestión los siguientes:
### a) el Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial (GGPE);
### b) el Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial (GEPE);
El inciso c) de este artículo fue derogado por el artículo Único del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012.ARTÍCULO 5.- Constituyen objetos del proceso de Perfeccionamiento Empresarial:
### a) las organizaciones superiores de dirección (OSD);
### b) las empresas estatales;
### c) otras que se decida.
ARTÍCULO 6.- (Modificado) El Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial es un órgano permanente que ejerce la dirección superior del proceso de implantación del Sistema de Dirección y Gestión en el sistema empresarial del Estado de forma integral, ordenada y programada, teniendo en cuenta las características de cada actividad. El Grupo Gubernamental se subordina al Consejo de Ministros y tiene como objetivos, organizar, planificar y controlar la instrumentación del Sistema de Dirección y Gestión (SDG). Está integrado por un Presidente que es designado por el Presidente del Consejo de Ministros, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo y otros miembros designados por el Presidente del Grupo Gubernamental. A sus sesiones será invitado el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), así como otros cuadros y funcionarios en atención de los temas a tratar.Este artículo fue modificado por el artículo Único del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012. La denominación de dirigentes que aparecía en el último párrafo de este artículo fue modificada por la Resolución No. 17, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social con fecha 18 de abril de 2012, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 33 de 30 de julio de 2012.ARTÍCULO 7.- El Grupo Gubernamental está facultado para evaluar y decidir las acciones que corresponda para la correcta implementación del Perfeccionamiento Empresarial. ARTÍCULO 8.- (Modificado) El Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial es un órgano permanente que tiene por objeto garantizar de forma ordenada, con rigor y calidad, la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión en las organizaciones superiores de dirección y en las empresas y en las entidades que se decida. El Grupo Ejecutivo se subordina al Consejo de Ministros, que decide su estructura, plantilla y funciones.Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012.ARTÍCULO 9.- (Modificado) A los efectos de organizar, dirigir y controlar la marcha del proceso de Perfeccionamiento Empresarial en las empresas de subordinación local, en cada provincia se pueden crear estructuras encargadas de estas funciones, así como un Grupo Provincial, en carácter de órgano asesor.El primer párrafo de este artículo fue modificado y derogado el segundo párrafo por el artículo Único del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012.ARTÍCULO 10.- (Modificado) Para organizar, dirigir y controlar la implantación del Perfeccionamiento Empresarial, en los organismos de la Administración Central del Estado se podrá crear una unidad organizativa encargada de esas funciones.Este artículo fue modificado por el artículo Único del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012.ARTÍCULO 11.- Las organizaciones superiores de dirección constituyen estructuras organizativas propuestas por los organismos de la Administración Central del Estado, por los consejos de las administraciones provinciales u otra entidad nacional, para agrupar una determinada cantidad de empresas y otras entidades autofinanciadas. El Consejo de Dirección es su principal órgano de dirección colectiva, por lo cual resulta obligatoria su constitución. Las referidas organizaciones tienen a su cargo el ejercicio de la dirección y el control de la implantación de los sistemas de gestión de las empresas y entidades autofinanciadas que la integran, el cumplimiento de sus funciones y facultades, así como la del control interno existente. Dichas organizaciones serán aprobadas por el Organismo de la Administración Central del Estado correspondiente, y se crean bajo el principio de separación de las funciones estatales y de las empresariales.
ARTÍCULO 12.- Las organizaciones superiores de dirección se constituyen en grupos empresariales o uniones, teniendo en cuenta las características organizativas y tecnológicas de las empresas que agrupan, y se subordinan directamente a los organismos de la Administración Central del Estado
o a los consejos de la Administración provinciales, en correspondencia con las decisiones que en ese sentido tomen el Estado y el Gobierno. ARTÍCULO 13.- La empresa estatal es la entidad con personalidad jurídica propia, creada para la producción de bienes y servicios, a los efectos de cumplir de manera eficiente su gestión empresarial conforme al plan anual aprobado para la misma. Todas las empresas estatales, independientemente de su subordinación, pertenecen al Estado, funcionan bajo el principio de cubrir sus gastos con sus ingresos con el objeto de crear un margen de aportes con destino al Estado, en cumplimiento de la finalidad de que no haya empresas con pérdidas. El Consejo de Dirección de la Empresa es el órgano principal de dirección colectiva de la misma, cuya creación es de carácter obligatorio. ARTÍCULO 14.- Las empresas en proceso de Perfeccionamiento Empresarial se adscriben directamente a una organización superior de dirección, a un organismo de la Administración Central del Estado o un Consejo de Administración Provincial o entidad nacional, siguiéndose el principio de que una empresa no puede subordinar a otra empresa. El traslado, fusión o disolución de una empresa en proceso de perfeccionamiento correrá a cargo del organismo correspondiente del Estado. ARTÍCULO 15.- Las organizaciones superiores de dirección, las empresas y demás entidades autofinanciadas crean las unidades empresariales de base, las cuales se rigen por lo establecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley. ARTÍCULO 16.- Para que una empresa pueda comenzar el proceso de Perfeccionamiento Empresarial debe cumplir los requisitos siguientes:
### a) contar con una contabilidad que refleje los hechos económicos;
### b) existir mercado que asegure la realización de sus producciones y servicios; y
### c) tener garantizados los aseguramientos necesarios para la producción de bienes y servicios.
ARTÍCULO 17.- Para que una organización superior de dirección pueda comenzar el proceso de Perfeccionamiento Empresarial debe cumplir los requisitos siguientes:
### a) contar con una contabilidad que refleje los hechos económicos;
### b) que por lo menos el cincuenta por ciento de sus empresas estén autorizadas a implantar el Sistema de Dirección y Gestión;
### c) otros aspectos que considere oportuno incorporar el Jefe del Organismo o Presidente del Consejo de la Administración de que se trate.
ARTÍCULO 18.- Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, los presidentes de los consejos de Administración Provincial y los jefes de las entidades nacionales, son los máximos responsables de la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión, para lo cual tomarán todas las medidas organizativas y estructurales que garanticen el cumplimiento de esa responsabilidad. ARTÍCULO 19.- El proceso de Perfeccionamiento Empresarial se divide en las etapas siguientes:
### a) la del estudio y diseño del Sistema de Dirección y Gestión de la empresa;
### b) la de implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión;
### c) los pasos de cada una de estas etapas serán establecidos en el Reglamento del presente Decreto- Ley.
ARTÍCULO 20.- Cuando una empresa u organización superior de dirección esté implantando el Perfeccionamiento Empresarial y se compruebe que presenta deficiencias en los resultados de su gestión, viole los principios del Perfeccionamiento Empresarial, obtenga resultados deficientes en controles, auditorías u otros tipos de evaluación o tenga pérdidas por varios años consecutivos, se procederá a valorar en el Grupo Gubernamental la factibilidad de suspender la aplicación del Perfeccionamiento Empresarial. ARTÍCULO 21.- La suspensión del Perfeccionamiento Empresarial implica que la entidad no podrá continuar aplicando las normas y procedimientos establecidos en el presente Decreto-Ley ni en su Reglamento, ni las facultades otorgadas, y todo el personal de la entidad, sin excepción, dejará de devengar el pago adicional establecido para estas entidades. El Reglamento establecerá la forma en que se materializará esta decisión. ARTÍCULO 22.- Las organizaciones superiores de dirección, las empresas y otras entidades autorizadas, deberán tener certificadas las actividades de Seguridad y Protección Física por el Ministerio del Interior; aprobada su categoría por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, además, estar inscritas en los Registros Mercantil, Comercial, de contribuyentes de la ONAT y en el de Empresas y Unidades Presupuestadas del Ministerio de Economía y Planificación, conforme a los requisitos que para dichas inscripciones se exijan legalmente.
ARTÍCULO 23.- En las organizaciones superiores de dirección, las empresas y otras entidades autorizadas, que implementen el Sistema de Dirección y Gestión, el personal devengará, sin excepción, el salario escala del cargo que ocupe y su correspondiente pago adicional por aplicar este, una vez aprobado. ARTÍCULO 24.- Los jefes de las organizaciones de dirección superior, de las empresas y entidades autorizadas, cumplirán las funciones y facultades, que para sus respectivos cargos se establezcan en el Reglamento del presente Decreto-Ley, para lo cual podrán dictar en el orden interno las disposiciones resolutivas o normativas que correspondan. ARTÍCULO 25.- (Derogado) Este artículo fue derogado por la Disposición Final Primera del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las disposiciones jurídicas que se dicten por los organismos de la Administración Central del Estado, sobre su sistema empresarial o sobre el sistema empresarial del Estado en general, deberán, en lo referido a aquellas empresas que se encuentren autorizadas a aplicar el Perfeccionamiento Empresarial, conciliarse con el Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial, a los efectos de que no contradigan lo que establecen este Decreto-Ley y su Reglamento.
SEGUNDA: El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto-Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias que se dicten por el Consejo de Ministros, dará lugar a exigir a los incumplidores, por quien corresponda, las responsabilidades administrativas o penales que procedan, conforme a los cargos que ocupen, y a través de los procedimientos que el orden jurídico establece.
TERCERA: A los efectos del presente Decreto- Ley, del Reglamento y demás disposiciones jurídicas complementarias que se emitan, tendrán el mismo alcance los términos Perfeccionamiento Empresarial y Sistema de Dirección y Gestión, los que se podrán emplear indistintamente.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Corresponde al Consejo de Ministros dictar el Reglamento del presente Decreto- Ley, así como las demás disposiciones jurídicas complementarias de los mismos que se requieran para la mejor aplicación de ambos, dentro del término de treinta días de su entrada en vigor.
SEGUNDA: Se derogan las disposiciones jurídicas vigentes, tanto generales como especiales, dictadas sobre las empresas estatales en todo lo que afecte las regulaciones establecidas para aquellas en proceso de Perfeccionamiento Empresarial que deben regirse al respecto por el presente Decreto-Ley, su Reglamento, y demás disposiciones complementarias.
TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a los siete días del mes de agosto de 2007.Raúl Castro Ruz Primer Vicepresidente del Consejo de Estado
CONSEJO DE MINISTROS______DECRETO No. 281
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 252 de fecha 7 de agosto de 2007 ―SOBRE LA CONTI- NUIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DEL SIS- TEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL CUBANO‖, encomendó al Consejo de Ministrosemitir el Reglamento sobre las principales normas de actuación y procedimientos técnicos del Sistema de Dirección y Gestión.
POR CUANTO: Es necesario proveer a los Organismos de la Administración Central del Estado, Consejos de la Administración y otras entidades nacionales, así como al sistema empresarial estatal, de las normas y procedimientos que rigen como instrumentos de trabajo para la mejor aplicación del nuevo sistema de dirección y gestión.
POR CUANTO: Es útil efectuar una actualización de las normas y procedimientos que recoja la experiencia en la aplicación práctica de las Bases Generales de Perfeccionamiento Empresarial, puestas en vigor a través del Decreto-Ley No. 187 de 18 de agosto de 1998, de manera que pueda constituir instrumentos efectivos en la consolidación del Perfeccionamiento Empresarial en el país.
POR CUANTO: Las empresas que aplican el Perfeccionamiento Empresarial han demostrado en estos años mayor eficiencia, organización, disciplina, por lo que proveerlas de estas herramientas les posibilitaría alcanzar metas superiores, demostrando que en el socialismo las empresas pueden alcanzar alto desempeño y un alto reconocimiento social.
POR TANTO: En uso de las atribuciones que le están conferidas, el Consejo de Ministros, decreta lo siguiente:REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL ESTATAL
CAPÍTULO IGENERALIDADESEl presente Reglamento establece las características, principales normas técnicas y de actuación, los diferentes procedimientos, las facultades delegadas a las empresas y organizaciones superiores de dirección y enmarcamientos que se establecen en el desarrollo para la implantación del Sistema de Dirección y Gestión. El proceso de Perfeccionamiento Empresarial tiene como objetivo garantizar la implantación de un Sistema de Dirección y Gestión (SDG) en las empresas estatales y organizaciones superiores de dirección que logren un significativo cambio organizativo al interior de las mismas y gestionar integralmente los sistemas que la componen. El Perfeccionamiento Empresarial, se rige por las políticas del Partido Comunista de Cuba, del Estado y del Gobierno, tiene como objetivo supremo garantizar el desarrollo de un sistema empresarial organizado, disciplinado, ético, participativo, eficaz y eficiente, que genere mayores aportes a la sociedad socialista y que todas las empresas se conviertan en organizaciones de alto reconocimiento social. El presente Reglamento es el instrumento de dirección para que las empresas estatales y organizaciones superiores de dirección, puedan de forma ordenada, realizar las transformaciones necesarias con el objetivo de lograr la máxima eficacia y eficiencia en su gestión integral. En el presente Reglamento cuando se exprese―organización superior de dirección‖, se refiere ala organización superior de dirección e incluye en este concepto a los grupos empresariales y uniones. De la misma forma, para especificar Sistema de Dirección y Gestión Empresarial se expresará solo Sistema Dirección y Gestión. En el presente Reglamento al referirse a Organismos se entenderá por ello los Organismos de la Administración Central del Estado, así mismo cuando se exprese Consejo de la Administración Provincial incluye en este al municipio especial Isla de la Juventud.Sobre las funciones de los Órganos para garantizar la dirección del proceso de Perfeccionamiento EmpresarialARTÍCULO 1.- (Modificado) Las principales funciones y atribuciones del Grupo Gubernamental son:
- 1. Aprobar las políticas, principios y procedimientos generales de actuación en el desarrollo del proceso de Perfeccionamiento Empresarial;
- 2. proponer al Consejo de Ministros las modificaciones que sean necesarias introducir al Reglamento para la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión;
- 3. autorizar que las empresas y organizaciones superiores de dirección comiencen a aplicar el Sistema de Dirección y Gestión, teniendo en cuenta los expedientes finales elaborados, sobre la base del dictamen del Grupo Ejecutivo;
- 4. evaluar sistemáticamente los resultados obtenidos por las empresas y organizaciones superiores de dirección que aplican el Perfeccionamiento Empresarial, así como los principales problemas que afectan el desarrollo del proceso, aprobando en cada caso las medidas que correspondan;
- 5. evaluar y aprobar nuevas medidas a introducir en el proceso como respuesta a situaciones que se presenten en el desarrollo de la implantación del Sistema de Dirección y Gestión;
- 6. aprobar la suspensión de la aplicación del sistema en aquellas empresas y organizaciones superiores de dirección que no hayan alcanzado los resultados esperados en su gestión o que hayan incurrido en deficiencias no compatibles con los principios establecidos;
- 7. autorizar la reincorporación al sistema de aquellas empresas y organizaciones superiores de dirección que fueron suspendidas de la aplicación del mismo;
- 8. evaluar la marcha del proceso de Perfeccionamiento Empresarial en cada organismo y Consejo de la Administración Provincial, aprobando en cada caso las medidas que correspondan;
- 9. delegar en los jefes de los organismos y presidentes de los consejos de la Administración Provincial que demuestren calidad en la aplicación del Sistema de Gestión y Dirección Empresarial, la facultad de aprobar los expedientes de sus empresas y organizaciones superiores de dirección; y
- 10. otras que le sean asignadas por el Consejo de Ministros.
Este artículo fue modificado por el artículo Único del Decreto No. 303, de 12 de octubre de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012. Con esta modificación se eliminaron las plecas 3ª, 5ª, 10ª y 11ª que anteriormente aparecían en este artículo y se sustituyeron las plecas por números.ARTÍCULO 2.- (Modificado) Las principales funciones y atribuciones del Grupo Ejecutivo son:
- 1. Incorporar al proceso de Perfeccionamiento Empresarial aquellas empresas y organizaciones superiores de dirección que han recibido del Ministerio de Finanzas y Precios el aval de la contabilidad;
- 2. llevar el control por etapas de la marcha del Perfeccionamiento Empresarial en las empresas y organizaciones superiores de dirección que se incorporen al proceso;
- 3. evaluar cada expediente de Perfeccionamiento Empresarial que elaboren las empresas y organizaciones superiores de dirección y, en correspondencia con el análisis efectuado, proponer al Grupo Gubernamental que se le apruebe el comienzo de la implantación del sistema en cada entidad;
- 4. evaluar trimestralmente los resultados alcanzados en la gestión por las empresas y organizaciones superiores de dirección que aplican el sistema, así como los principales problemas que afectan el desarrollo de la implantación y consolidación, presentando al Grupo Gubernamental la evaluación efectuada y las propuestas de nuevas medidas a tomar;
- 5. proponer al Grupo Gubernamental las empresas y organizaciones superiores de dirección a las que se les debe suspender la aplicación del sistema;
- 6. coordinar con el Ministerio del Interior la verificación de los Sistemas de Seguridad y Protección de las empresas y las organizaciones superiores de dirección que presentan sus expedientes;
- 7. proponer al Grupo Gubernamental los organismos y consejos de la Administración Provincial a los que se les puede delegar la facultad de aprobación de los expedientes de Perfeccionamiento Empresarial;
- 8. revisar periódicamente, de conjunto con la Contraloría General y los órganos de la Fiscalía General de la República, los resultados de las auditorías y otras acciones de control realizadas y proponer al Grupo Gubernamental las medidas que correspondan en cada caso;
- 9. establecer relaciones de trabajo permanentes con los organismos y consejos de la Administración Provincial, con el objetivo de lograr que las empresas y organizaciones superiores de dirección con condiciones comiencen el proceso de Perfeccionamiento Empresarial, que la implantación del sistema se realice con calidad y se logre consolidar el mismo; y
- 10. otras que le sean asignadas por el Consejo de Ministros.
Este artículo fue modificado por el artículo Único del Decreto No. 303, de 12 de octubre de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012. Con esta modificación se eliminaron las plecas 1ª, 3ª, 5ª, 7ª, 10ª, 11ª, 12ª, 16ª, 17ª, 18ª, 19ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª, 25ª, 26ª y 27ª que anteriormente aparecían en este artículo y se sustituyeron las plecas por números.ARTÍCULO 3.- (Derogado)Este artículo fue derogado por la Disposición Final Segunda del Decreto No. 303, de 12 de octubre de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012.ARTÍCULO 4.- (Modificado) En los casos que se determine crear grupos provinciales u otra estructura a los efectos de organizar, dirigir y controlar la marcha del proceso de Perfeccionamiento Empresarial en las empresas de subordinación local, la estructura, plantilla, atribuciones, funciones y denominación de estos grupos u otra estructura son aprobadas por el Consejo de la Administración Provincial o la autoridad que este decida.Este artículo fue modificado por el artículo Único del Decreto No. 303, de 12 de octubre de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012. Sobre los requisitos a cumplir para comenzar el proceso de Perfeccionamiento EmpresarialARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas y Precios, será el organismo encargado de certificar que cada empresa cuenta con una contabilidad que refleja el hecho económico; para ello definirá las formas y procedimientos a cumplir por cada Organismo y Consejo de la Administración Provincial para la certificación de la contabilidad.ARTÍCULO 6.- Los jefes de Organismo y presidentes de los Consejos de la Administración provincial certificarán la existencia de mercado y aseguramiento al Grupo Ejecutivo al entregar el expediente de Perfeccionamiento Empresarial de la empresa.
ARTÍCULO 7.- Cada Jefe de Organismo y de los Consejos de la Administración Provincial aprobará anualmente el cronograma que define las
empresas a comenzar el proceso de Perfeccionamiento Empresarial y en correspondencia con este, el plan de auditoría. Este plan deberá definir las fuerzas de auditorías (propias o externas autorizadas) que se utilizarán para cada empresa, así como el tiempo de ejecución de cada auditoría y la fecha calendario a ejecutarla, de forma tal que no se afecte ni la calidad del proceso, ni el compromiso aprobado en cada Organismo o Consejo de la Administración Provincial. ARTÍCULO 8.- (Modificado) A los efectos del proceso de Perfeccionamiento Empresarial, se considera empresa de nueva creación aquella que:
### a) Surge por primera vez y no tiene más de un año de creada, incluyendo las unidades presupuestadas y sociedades mercantiles que se convierten en empresas; y
### b) la fecha de la emisión de su primer estado financiero no exceda los dieciocho meses, contados desde la fecha de su creación.
Este artículo fue modificado por el artículo Único del Decreto No. 323, de 4 de marzo de 2014, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 21 de 28 de abril de 2014.ARTÍCULO 9.- Cuando se crea una nueva empresa y se decide por el Organismo o el Consejo de la Administración Provincial, que comience aplicando los principios del Perfeccionamiento Empresarial, esta entidad no certificará la contabilidad ni efectuará el diagnóstico; solamente presentará el expediente de Perfeccionamiento Empresarial como proyecto organizativo de la nueva empresa que se crea. ARTÍCULO 10.- (Derogado)Este artículo fue derogado por la Disposición Final Segunda del Decreto No. 303, de 12 de octubre de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012.ARTÍCULO 11.-Para que una empresa pueda demostrar que su contabilidad refleja los hechos económicos acorde con las Normas Cubanas de Información Financiera, se deberá desarrollar las siguientes acciones:
- Garantizar la existencia del personal idóneo para ordenar su contabilidad, de tal forma que esta refleje de forma verídica los hechos económicos.
- Diagnosticar la situación contable en la empresa.
- Poseer un plan de acción para eliminar las deficiencias detectadas.
- Poner a punto su contabilidad, para recibir una auditoría financiera.
- Cuando se tenga confeccionado su expediente de contabilidad y control interno solicitará a la dirección de auditoría de su Organismo o Con-
- sejo de la Administración Provincial que le realice la auditoría financiera.
- Evaluar de conjunto con su Organismo o Consejo de la Administración Provincial la factibilidad de efectuar la auditoría financiera con las entidades externas autorizadas por los Organismos correspondientes del Estado.
- La dirección de auditoría del Organismo o Consejo de la Administración Provincial, o la empresa consultora autorizada, realizará la auditoría y si concluye que su contabilidad refleja razonablemente los hechos económicos enviará, a través del Organismo, al Ministerio de Finanzas y Precios el dictamen de la auditoría, el expediente de la auditoría y los estados financieros de la empresa.
- Después de revisados estos documentos y de ser satisfactorios, el Ministerio de Finanzas y Precios emite el aval correspondiente al Grupo Ejecutivo.
ARTÍCULO 12.- De no ser satisfactorios los resultados alcanzados en la auditoría, se deberá efectuar de inmediato un plan de acción que permita eliminar las deficiencias señaladas. En este plan de acción deberá definirse las fechas para solucionar las deficiencias y poder someterse a una nueva auditoría.El plan de acción, es elaborado por la dirección de la empresa en coordinación con el sindicato y aprobado por su director general. La evaluación del cumplimiento de las medidas inscritas en el plan de acción deberá ser controlada como mínima una vez al mes en el consejo de dirección y discutida con los trabajadores en asamblea de afiliados de la empresa. ARTÍCULO 13.- La condición de tener una contabilidad que refleje los hechos económicos y un sistema de control interno que asegure el cumplimiento de los objetivos y metas de la empresa y la salvaguarda de sus medios, es un requisito permanente para la empresa que transita por los diferentes pasos del proceso de Perfeccionamiento Empresarial.El aval de la contabilidad que emite el Ministerio de Finanzas y Precios tiene una duración máxima de año y medio.Sobre la organización general del proceso de Perfeccionamiento Empresarial
ARTÍCULO 14.- (Modificado) Cada organismo, Consejo de la Administración Provincial u organización superior de dirección deberá concebir en su estrategia, la implantación del sistema de Dirección y Gestión en su sistema empresarial, exigirá a las empresas su incorporación al proceso y en correspondencia con ello, confeccionará
anualmente los cronogramas, en los que se planifique por cada empresa los diferentes estadios a alcanzar, de manera que permita controlar sistemáticamente el cumplimiento de lo propuesto. Este cronograma es aprobado y controlada su ejecución por el jefe del organismo, presidente del consejo de Administración Provincial o director general de la organización superior de dirección, según corresponda. Si una empresa u organización superior de dirección se extiende un término superior al año y medio para elaborar el diagnóstico o el expediente de perfeccionamiento, según corresponda, es facultad del jefe del organismo de la Administración Central del Estado, o presidente del consejo de la Administración Provincial u organización superior de dirección, según proceda, separarla del Sistema, informando de tal decisión al Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial.Este artículo fue modificado por el artículo Único del Decreto No. 303, de 12 de octubre de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012.ARTÍCULO 15.- (Modificado) Para desarrollar el proceso de Perfeccionamiento Empresarial, las empresas pueden crear grupos de perfeccionamiento para las etapas de diagnóstico, estudio e implantación, integrados por profesionales con experiencia de trabajo y que dominen la empresa objeto de estudio, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre este proceso tienen el director general y demás directivos de esta.Este artículo fue modificado por el artículo Único del Decreto No. 303, de 12 de octubre de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012.ARTÍCULO 16.- Cuando se decida asumir los servicios de asesores externos, debe tenerse el convencimiento de que estos, no son responsables del cumplimiento de los diagnósticos, de los expedientes y de la implantación y consolidación del sistema. El director general y su consejo de dirección son los máximos responsables de la dirección y de la ejecución del proceso de Perfeccionamiento Empresarial. Los asesores externos pueden ayudar en toda la dirección del proceso en la aplicación de tecnologías de análisis y de solución de problemas; pueden impartir conferencias sobre procesos de cambios, sistema de gestión de calidad, organización de la producción de bienes y servicios, planificación empresarial, contratación, organización del trabajo y la normación, contabilidad, estilos de dirección, liderazgo, valores, dirección estratégica integrada y otros temas de interés. El trabajo de los asesores facilita que la empresa comience y desarrolle el proceso de Perfeccionamiento Empresarial con más agilidad. Todos los procedimientos y tecnologías aplicados por los asesores externos, constituyen instrumentos de dirección, por lo que la dirección de la empresa debe crear condiciones que garanticen que los principales directivos incorporen estos instrumentos a su arsenal de conocimientos y puedan aplicar en lo sucesivo dichos instrumentos, métodos y técnicas, en la vida práctica de la empresa.Sobre las etapas y pasos en el proceso de Perfeccionamiento EmpresarialARTÍCULO 17.- (Modificado) La preparación del personal (primer paso) es la más importante y permanente acción a desarrollar con todos los trabajadores, cuadros administrativos, de las organizaciones políticas y de masas existentes en la empresa. La planificación, organización y ejecución de las acciones de capacitación es responsabilidad de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, presidentes de los consejos de la Administración Provincial o directores generales de las organizaciones superiores de dirección. Se debe trabajar para lograr el convencimiento de la necesidad del Perfeccionamiento Empresarial y de su impacto en la esfera económica y social. La preparación de todo el personal de la empresa juega un papel fundamental en el proceso. De su calidad depende en gran medida el éxito posterior de la implantación del Sistema. Este es el paso mediante el cual se le expone con claridad a los trabajadores las principales características del proceso, los cambios primordiales que se introducen, las etapas y las condiciones que deben tener la empresa y la organización superior de dirección. En este paso es importante explicar los objetivos políticos, sociales y económicos del sistema, la trascendencia del cambio en la empresa y en el grupo empresarial, así como el papel que juegan los trabajadores en todo el proceso de Perfeccionamiento Empresarial. Debe dársele particular trascendencia a la preparación de los cuadros administrativos, del Partido, la Juventud y del Sindicato, explicándoles la necesidad de la cooperación y activa participación de todos en las transformaciones a realizar en aras de lograr una mayor organización, disciplina, eficiencia en la gestión, garantizando más aportes a la sociedad socialista.
En el mencionado período es fundamental convencer y no imponer. Analizar cada inquietud que pueda surgir en los trabajadores de la empresa, a fin
de lograr el consenso y vencer la lógica resistencia al cambio, que cualquier proceso de transformaciones impone. En la preparación del personal es básico decir que el proceso de Perfeccionamiento Empresarial tiene como objetivo elevar la productividad, la disciplina, la organización, la exigencia por el cumplimiento de lo establecido, incrementar la eficiencia y como consecuencia elevar el aporte de la empresa a la sociedad y el nivel de vida de los trabajadores. Es por ello vital explicar y persuadir que los trabajadores tienen que participar activamente en todo el proceso, ampliar su propio perfil y elevar su desempeño. Se debe exponer la necesidad de que la empresa deberá incrementar y diversificar sus producciones y servicios en correspondencia con las capacidades instaladas, así como reducir sus gastos. Cuando se trabaja en este paso es necesario expresar que más eficiencia significa producir más bienes y servicios, vender más y gastar menos o la combinación de ambos, por lo que es necesario evaluar cuánto se puede ahorrar en recursos materiales y financieros, pasando por un profundo estudio sobre la composición y estructura de la fuerza de trabajo. Si como resultado de este proceso se declaran trabajadores disponibles, se aplica la legislación vigente para estos casos. Es necesario que todos los trabajadores interioricen que el proceso de Perfeccionamiento Empresarial no se impone desde afuera, que es la propia empresa la que define su sistema de dirección, a partir de los principios y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, de las legislaciones existentes en el país y de las propias características del proceso. Es imprescindible desarrollar toda la energía creadora de los principales directivos de la organización, estableciendo un clima favorable para la reflexión colectiva, aplicando métodos participativos de formación y preparación. Se impone utilizar las fuerzas y medios con que cuenta la empresa e incluso las escuelas ramales, centros de capacitación y las universidades del país para que apoyen en este proceso. Es fundamental garantizar la preparación del personal partiendo de concebir una correcta organización sin improvisar las acciones de preparación a ejecutar, es por ello que cada empresa y organización superior de dirección deberá ejecutar las siguientes acciones:
- 1. Elaborar el plan de preparación de todo el personal basado en los principios y procedimientos del Perfeccionamiento Empresarial que deberá ser aprobado por el director general;
- 2. confeccionar el programa donde se definan los temas a impartir a los trabajadores, en correspondencia con las características de cada colectivo y en estrecha coordinación con la organización sindical;
- 3. comenzar la preparación por los cuadros y jefes, hasta nivel de brigada, incluyendo los dirigentes de las organizaciones políticas y sindicales; esta preparación la imparte el director y los principales directivos de la empresa;
- 4. crear el aula de capacitación del Perfeccionamiento Empresarial donde se impartan las clases sobre el sistema, sus principios y procedimientos, que podrán ser dentro del horario laboral;
- 5. comenzar la preparación, por áreas de trabajo, donde cada jefe prepara a su personal;
- 6. escoger los trabajadores que demuestren mejor preparación para la formación del equipo de aclaración de dudas de la empresa, en esta tarea la organización sindical podrá ayudar decisivamente; y
- 7. preparar resúmenes con preguntas y respuestas, cartillas aclaratorias y otras acciones que faciliten a los trabajadores dominar el sistema del Perfeccionamiento Empresarial.
La preparación del personal nunca culmina, pues es imprescindible constantemente estar preparando al personal sobre las nuevas características en los distintos pasos del proceso.Este artículo fue modificado por el artículo Único del Decreto No. 303, de 12 de octubre de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012. El 10º párrafo había sido previamente modificado por el artículo 1 del