Decreto 284
El Decreto No. 284, emitido por el Consejo de Ministros, modifica el Reglamento para la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial. Este reglamento, originalmente establecido en 2007, se actualiza para ajustar el tratamiento laboral y salarial de los trabajadores declarados disponibles e interruptos en estructuras organizativas que aplican el Perfeccionamiento Empresarial.
- Se modifica el décimo párrafo del Artículo 17, los artículos 45 y 316, y el segundo párrafo del punto 3 del Artículo 317 y el Artículo 370.
- Se establecen nuevas regulaciones para trabajadores declarados disponibles, incluyendo la aplicación de la legislación vigente para estos casos (Artículo 45).
- La incorporación de trabajadores se prioriza con los de la empresa u organización superior de dirección, siempre que sean idóneos (Artículo 316).
- Se priorizan fuentes internas de la empresa para la reubicación laboral de trabajadores disponibles (Artículo 317).
- La reubicación laboral del personal disponible debe responder a la necesidad de cubrir plazas vacantes según la legislación vigente (Artículo 370).
Texto íntegro
DECRETO No. 284
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POR CUANTO: Las actuales medidas aprobadas por el Gobierno, encaminadas a reducir los gastos del Presupuesto del Estado y que los pagos por garantías salariales sean asumidos por las entidades, así como a estimular la gestión de los trabajadores en la búsqueda de su reubicación laboral, aconsejan modificar el Decreto No. 281, Reglamento para la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial, de 7 de agosto de 2007, a los efectos de ajustar el
- tratamiento laboral y salarial de los trabajadores declarados disponibles e interruptos, en las estructuras organizativas que aplican el Perfeccionamiento Empresarial.
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POR TANTO: El Consejo de Ministros, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 98, inciso k) de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:
MODIFICATIVO DEL DECRETO No. 281, REGLAMENTO
PARA LA IMPLANTACION
Y CONSOLIDACION DEL SISTEMA
DE DIRECCION Y GESTION EMPRESARIAL, DE 7 DE AGOSTO DE 2007
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PRIMERO: Modificar el décimo (10 mo.) párrafo del
Artículo 17, los artículos 45 y 316, el segundo (2 do.) párrafo del punto 3 del
Artículo 317 y el
Artículo 370, todos del Decreto No. 281, Reglamento para la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial, de 7 de agosto de 2007, que quedan redactados de la manera siguiente:
El décimo (10 mo.) párrafo del ARTICULO 17.- “Cuando se trabaja en la preparación del personal, es necesario explicar que más eficiencia significa producir más bienes y servicios, vender más y gastar menos o la combinación de ambos, por lo que es necesario evaluar cuánto se puede ahorrar en recursos materiales y financieros, pasando por un profundo estudio sobre la composición y estructura de la fuerza de trabajo. Si como resultado de este proceso se declaran trabajadores disponibles, se aplica la legislación vigente para estos casos.”
“ARTICULO 45.-Cuando una empresa que aplica el sistema de dirección y gestión empresarial y el correspondiente pago adicional establecido, se decide por el Organismo, Consejo de la Administración Provincial o entidad nacional correspondiente, el cierre de sus operaciones económicas, de toda la empresa o parte de ella; se procederá de inmediato a desarrollar un proceso de explicación a todos los trabajadores de la empresa de las causas que generan las decisiones tomadas. En estos casos se aplicará el tratamiento laboral y salarial establecido en la legislación vigente para los trabajadores que resulten disponibles.”
“ARTICULO 316.-La incorporación de trabajadores para cubrir las necesidades de personal, de acuerdo con la misión de cada subdivisión estructural, se realizará en primer orden con los trabajadores de la empresa u organización superior de dirección, siempre y cuando resulten idóneos.”
El segundo (2 do.) párrafo del punto 3 del ARTICULO 317.-“Para la materialización de este paso se priorizarán las fuentes internas de la empresa (trabajadores del centro, a partir de traslados, rotaciones, promociones o cursos de formación). En segunda instancia, seleccionar a los que procedan de otras fuentes tales como otras entidades de la organización superior de dirección o del Organismo, reserva laboral de las Direcciones de Trabajo, personas sin vínculo laboral, etc.”
“ARTICULO 370.-La reubicación laboral del personal disponible debe responder a la necesidad de cubrir plazas vacantes, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos por la legislación vigente.”
- SEGUNDO Derogar del Decreto No. 281, Reglamento para la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial, de 7 de agosto de 2007, la quinta pleca del
Artículo 34 y los artículos 366, 367, 371, 372, 373, 374, 375 y 376.
- TERCERO Lo que por el presente Decreto se dispone, comienza a surtir efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de septiembre de 2010.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Marino Murillo Jorge
Ministro de Economía y Planificación
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El Secretario del Consejo de Ministros
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Disposición Final Tercera de la Ley No. 105, Ley de Seguridad Social, de 27 de diciembre de 2008, y a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conjuntamente con la Central de Trabajadores de Cuba, con fecha 30 de septiembre de 2010, adoptó el siguiente:
ACUERDO
- PRIMERO Para los trabajadores que con 25 años o más de servicio, resulten declarados dispo-
- nibles, no puedan vincularse al empleo y alcancen en el transcurso de los próximos cinco años el requisito establecido por la Ley, para el incremento gradual de la edad de jubilación, se elimina el requisito de exigir vínculo laboral para acceder a la pensión por edad, al igual que a sus familiares con derecho a solicitar la pensión por causa de muerte.
- SEGUNDO Establecer que de persistir la imposibilidad de un trabajador declarado disponible de incorporarse al empleo, se evalúa, a solicitud de éste, el otorgamiento excepcional de una prestación monetaria temporal de la asistencia social, la que se presenta por el Director de Trabajo Municipal al Presidente del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular correspondiente, para el análisis, aprobación o denegación por este órgano.
- TERCERO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para adoptar en el marco de su competencia, las disposiciones legales requeridas para la implementación de lo que por este Acuerdo se establece.
Y para publicar en la Gaceta Oficial de la República y remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaría del Consejo de Estado, a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular, la Central de Trabajadores de Cuba y a cuantos otros sea pertinente, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de septiembre de 2010.
José Amado Ricardo Guerra
CONSEJO DE ESTADO
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RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
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POR CUANTO: Las nuevas políticas acordadas sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, aconsejan modificar el Decreto-Ley No. 174, “De las Contravenciones Personales de las Regulaciones del Trabajo por Cuenta Propia”, de 9 de junio de 1997, a los efectos de ajustar y eliminar algunas contravenciones, y adecuar la imposición de las medidas a aplicar por las autoridades facultadas.
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POR TANTO: El Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso c) del
Artículo 90 de la Constitución de la República, dicta el siguiente: