Decreto 285
El Decreto No. 285 regula las tarifas para el cobro del servicio eléctrico a consumidores del sector residencial. Fue emitido por el Consejo de Ministros debido al incremento de los precios del petróleo y al crecimiento del consumo eléctrico en este sector.
- Se establecen tarifas progresivas según el consumo de kilowatt/hora.
- El rango de consumo va de 0 a más de 5000 kilowatt/hora.
- Las tarifas van desde 9 centavos hasta 5 pesos por kilowatt/hora.
- El nuevo régimen tarifario sustituye al Decreto de 22 de noviembre de 2005.
- Se aplicarán a partir de la lectura del mes de diciembre de 2010 y se cobrarán en enero de 2011.
Texto íntegro
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ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número CONSEJO DE MINISTROS Decreto No. 285
ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 11 DE NOVIEMBRE DE 2010 AÑO CVIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle O No. 216 e/ 23 y 25, Plaza de la Revolución. Teléfono: 836-1880 Número 31 Página 159 CONSEJO DE MINISTROS______DECRETO No. 285
POR CUANTO: Los precios del petróleo han continuado su incremento desde la última modificación de las tarifas eléctricas del sector residencial, fijadas por Decreto de fecha 22 de noviembre de 2005.
POR CUANTO: El ritmo de crecimiento del consumo eléctrico del sector residencial se ha acelerado en los últimos años, aumentando la cifra de los que consumen más de 300 kilowatt, en dicho sector, resulta indispensable para estimular el ahorro y uso más racional de la electricidad, modificar las actuales tarifas.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 97 de la Constitución de la República, decreta lo siguiente:TARIFAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO ELECTRICO A CONSUMIDORES DEL SECTOR RESIDENCIALPRIMERO: Establecer como tarifas para el cobro del servicio eléctrico, a consumidores del sector residencial, las siguientes:a) De 0 y hasta 100 kilowatt/hora: a 9 centavos por kilowatt/hora.b) De 101 y hasta 150 kilowatt/hora: a 30 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional.c) De 151 y hasta 200 kilowatt/hora: a 40 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional.d) De 201 y hasta 250 kilowatt/hora: a 60 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional.e) De 251 y hasta 300 kilowatt/hora: a 80 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional.f) De 301 y hasta 350 kilowatt/hora: a 1 peso 50 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional.g) De 351 y hasta 500 kilowatt/hora: a 1 peso 80 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional.h) De 501 y hasta 1000 kilowatt/hora: a 2 pesos por kilowatt/hora el consumo adicional.i) De 1001 y hasta 5000 kilowatt/hora: a 3 pesos por kilowatt/hora el consumo adicional.j) Más de 5000 kilowatt/hora: a 5 pesos por kilowatt/hora el consumo adicional.
SEGUNDO: Las tarifas que se establecen por el presente Decreto comenzarán a aplicarse a partir del consumo mensual que se registre en la lectura del metro contador en la segunda quincena de diciembre de 2010, y se pondrán al cobro durante el mes de enero de 2011.
TERCERO: Se deja sin efectos el Decreto de fecha 22 de noviembre de 2005 y cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que se dispone por el presente Decreto, que entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de octubre de 2010.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Ministros Lina O. Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios