Decreto 29
El Decreto 29 regula la gestión de inventarios en Cuba, estableciendo principios y funciones para su gestión, comercialización y tratamiento financiero. Es emitido por el Consejo de Ministros.
- El decreto se aplica a órganos, organismos, entidades nacionales, empresas y cooperativas.
- La gestión de inventarios busca reducir al mínimo los niveles de existencias y alcanzar la disponibilidad de recursos necesarios.
- Los inventarios de lento movimiento son bienes en exceso que requieren un período prolongado para su consumo o venta.
- Los inventarios ociosos son bienes sin valor de uso o comercial para la entidad propietaria.
- Las entidades deben codificar productos de forma única y establecer clasificadores de productos.
- El Ministerio de Finanzas y Precios establece el procedimiento financiero para inventarios de lento movimiento y ociosos.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 315 “Reglamento para el tratamiento y la gestión deinventarios, en particular de lento movimiento y ociosos”, de 10 de agosto de 2013,establece el tratamiento para los inventarios declarados de lento movimiento y ociosos parael sistema de los órganos, organismos, organizaciones superiores de dirección empresarialy entidades, el que a partir de la experiencia alcanzada como resultado de su aplicación,resulta necesario actualizar y disponer las vías para la comercialización de estos inventarios.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el
Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, dictael siguiente:
DECRETO 29
DE LA GESTIÓN DE INVENTARIOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN PRIMERA
Del objeto y alcance
Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer los principios y funcionespara realizar la gestión de los inventarios, las normas para la comercialización, el trata-miento financiero, de precios y contable de los inventarios de lento movimiento y ociosos,su destino final, así como la captación de estos.
Artículo 2. Las normas contenidas en el presente Decreto resultan de aplicación a losórganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba,las entidades nacionales, los órganos locales del Poder Popular, organizaciones superioresde dirección empresarial, empresas, unidades presupuestadas, modalidades de inversiónextranjera, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y las cooperativas, en losucesivo entidades y, a las personas naturales en lo que corresponda.
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Artículo 3. La gestión de inventarios tiene como objetivo reducir al mínimo posiblelos niveles de existencias y alcanzar la disponibilidad de recursos necesarios y establespara la producción, comercialización y prestación de servicios, con coherencia entre lasfunciones de compra y de logística.
Artículo 4. La gestión de inventarios tiene la mayor flexibilidad posible, de acuer-do con las particularidades de nuestra economía y estos se incorporan sistemáticamentecomo fuente inicial en los planes anuales.
Artículo 5. Los inventarios de lento movimiento, son aquellos bienes en exceso quepor su cantidad o rotación requieren de un período prolongado para su consumo o venta,con independencia del valor de uso que posean, en dependencia de las características delos procesos productivos y de servicios.
Artículo 6. Los inventarios ociosos son los bienes cuyo valor de uso o comercial esnulo para la entidad propietaria, lo que determina su inmovilización.
SECCIÓN SEGUNDA
De los principios
Artículo 7. Para realizar la gestión de inventarios se cumplen los principios siguientes:
a) Los inventarios se gestionan con efectividad, que comprende eficiencia y eficacia: laeficiencia relacionada con el ahorro de recursos, la disminución de los costos de inven-tarios y la rotación y la eficacia vinculada a la disponibilidad, la satisfacción de bienessegún la demanda en cantidad, calidad, surtido, tiempo y sus especificaciones;
b) se analizan los indicadores de medición de eficacia y eficiencia acorde con la actividadeconómica que realiza la entidad;
c) se efectúa con enfoque de cadena de suministro, que supone estudiar y conocer lademanda del cliente final y los inventarios en todos los eslabones de la cadena paramantener adecuados niveles de existencia;
d) en el proceso se tienen en cuenta las relaciones técnico-económico-organizativas delas entidades; y
e) los productos se identifican por su importancia económica y social, para determinar lasprioridades en el financiamiento, contratación, reaprovisionamiento y estabilidad en sudisponibilidad, que identifica el nivel de presencia del producto para su consumo en elproceso correspondiente, e incluye producción, servicio, comercialización y transpor-tación.
SECCIÓN TERCERA
De las medidas generales para la gestión de los inventarios
Artículo 8. Los jefes de las entidades aplican medidas organizativas y de control sobrelos inventarios, en correspondencia con los principios establecidos para su gestión; a es-tos fines, son responsables de cumplir lo siguiente:
a) Codificar de forma única los productos de acuerdo con los estándares globales de laorganización mundial, internacionalmente reconocidos y administrados por la Cámarade Comercio de la República de Cuba;
b) establecer el clasificador de productos de acuerdo con su actividad económica, que secorrelaciona con el Clasificador de Productos de Cuba, dispuesto por la Oficina Nacio-nal de Estadística e Información;
c) identificar los inventarios de lento movimiento y ociosos como parte de la logísticaintegral, así como determinar los inventarios que se convierten en ociosos y que noasimilan ninguna variante de destino económicamente útil dentro de la entidad;
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d) definir los procedimientos técnico-organizativos para gestionar los inventarios, movi-lizar y determinar el tratamiento a los de lento movimiento y ociosos;
e) definir los indicadores de medición de la gestión de inventarios según las característi-cas de sus productos;
f) analizar la efectividad de la gestión de inventarios en las sesiones de los consejos dedirección, órganos de dirección o administración de la entidad, según corresponda;
g) garantizar la captación, tramitación, procesamiento y control de la información deforma automatizada, con el empleo de Sistemas de Planificación de Recursos Em-presariales o similares certificados en el país y las tecnologías de la información y lacomunicación;
h) definir programas de desarrollo logístico que incluyen la infraestructura, organización,gestión y capacitación del personal de la cadena logística interna y externa de la entidad;
i) realizar el tratamiento de los productos químicos que constituyen desechos peligrosos,de acuerdo con el Plan de Manejo aprobado para la entidad; y
j) elaborar el programa de capacitación para el personal vinculado al proceso de la ges-tión de inventarios.
Artículo 9. Los procedimientos técnico-organizativos para la gestión de inventarios,se establecen por cada entidad de acuerdo con las características de los procesos que sedesarrollan en estas, así como de los productos que produzcan o comercialicen; los princi-pales indicadores que se toman como referencia se establecen por el Ministro del Comercio Interior en la norma complementaria a este Decreto.
SECCIÓN CUARTA
De las medidas específicas para las empresas productoras, comercializadoras
y de servicios para la gestión de los inventarios
Artículo 10. Las empresas productoras tienen en cuenta la adquisición de las mate-rias primas necesarias bajo el concepto de completamiento del producto, para mantenerequilibrio en la proporción entre las partidas de inventario: materias primas y materiales,producción en proceso, producción terminada y mercancía para la venta, así como la rea-lización de la producción ajustada al ritmo de la demanda.
Artículo 11.1. Las entidades comercializadoras y de servicios analizan la disponibilidadde productos de acuerdo con la demanda de los clientes finales, los ciclos logísticos, y laoportunidad.
2. El ciclo logístico del producto expresa la duración de la secuencia de actividadesque se desarrollan en el sistema logístico, desde la solicitud a los proveedores hasta elcliente final del sistema.
3. El completamiento de los inventarios expresa la proporción de la producción o pres-tación del servicio que es posible asegurar en el período, con el inventario de que sedispone.
CAPÍTULO II
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE LENTOMOVIMIENTO Y OCIOSOS Y EL DESTINO FINAL DE LOS OCIOSOS
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones para la comercialización de los inventarios
de lento movimiento y ociosos
Artículo 12. Las entidades determinan el destino económicamente útil de los inventariosde lento movimiento y ociosos, y se facultan para:
a) Realizar la comercialización dentro y fuera de su sistema empresarial o presupuestado,que incluye la venta a los trabajadores por cuenta propia;
b) efectuar la comercialización sin un orden de prelación, mediante acuerdo del consejode dirección, órgano de dirección o administración de las empresas, entidades presu-puestadas y modalidades de la inversión extranjera, según corresponda; así como ladeclaración de la condición de no comercializable para los inventarios que resultanociosos a la economía y la definición del destino final;
c) gestionar dentro del propio sistema como primera opción, los inventarios adquiridoscon destino a la circulación mercantil minorista, que se clasifiquen como de lento mo-vimiento y ociosos; y
d) seleccionar de la red de establecimientos que ejercen el comercio minorista las unida-des que comercializan estos inventarios a personas naturales y jurídicas.
SECCIÓN SEGUNDA
Disposiciones para la realización de ferias comerciales de oportunidades
Artículo 13. La realización de ferias comerciales de oportunidades para la comerciali-zación de los inventarios de lento movimiento y ociosos constituye una vía de comercia-lización para las entidades de la economía.
Artículo 14. Las ferias con carácter provincial se realizan bajo la conducción de losgobiernos provinciales del Poder Popular y el Consejo de la Administración del munici-pio especial de Isla de la Juventud, con una periodicidad mínima trimestral, a partir deconocer la información estadística de los inventarios de lento movimiento y ociosos delas entidades.
Artículo 15. La entidad especializada del Comercio Interior y las empresas comercia-lizadoras y de servicios de productos universales de cada provincia, autorizadas según suobjeto social para la comercialización de bienes de lento movimiento y ociosos, brindanel servicio de gestionar y asesorar el tratamiento a los inventarios de lento movimiento yociosos de las entidades del territorio, así como coordinan la realización de las ferias co-merciales de oportunidades.
SECCIÓN TERCERA
Del destino final de los bienes ociosos
Artículo 16. Los inventarios de bienes ociosos dictaminados no comercializables den-tro de la economía nacional tienen como destino final:
a) La exportación;
b) el despiece;
c) la venta a las empresas recuperadoras de materias primas; y
d) la destrucción.
Artículo 17. Se consideran sin destino final aquellos inventarios ociosos no comercia-lizables que no pueden ser reciclados por la industria, ni destruidos por afectaciones almedio ambiente.
CAPÍTULO III
DEL TRATAMIENTO FINANCIERO, DE PRECIOS Y CONTABLE
DE LOS INVENTARIOS DE LENTO MOVIMIENTO Y OCIOSOS
Artículo 18.1. El Ministerio de Finanzas y Precios establece el procedimiento financie-ro a seguir con los inventarios de lento movimiento y ociosos.
2. Las entidades aplican para el tratamiento financiero, de precios y contable de losinventarios de lento movimiento y ociosos, las medidas siguientes:
a) Diferenciar en la contabilidad los inventarios de lento movimiento y los ociosos ydentro de estos últimos, los productos químicos;
b) diferenciar dentro de los inventarios de lento movimiento y ociosos, los inventarios degarantía que permiten la continuidad de la producción, los servicios o el funcionamien-to en la entidad, así como cubrir cualquier eventualidad que se presente, que puedenser superiores al ciclo logístico del producto o a un año de cobertura y, no se clasificancomo inventarios de lento movimiento ni ociosos;
c) realizar la comercialización mayorista de los inventarios de lento movimiento y ocio-sos a precios por acuerdos entre las partes y la comercialización minorista, según loestablecido por el Ministerio de Finanzas y Precios; y
d) realizar rebajas progresivas de precios para la venta en los establecimientos minoristasde los productos de lento movimiento y ociosos, de conformidad con lo establecidopor el Ministerio de Finanzas y Precios.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: La localización y destino de los inventarios de lento movimiento y ociososrelativa al armamento, la técnica militar y otros relacionados con la defensa, seguridad yel orden interior, se rigen por las regulaciones que establezcan los ministros de las Fuer-zas Armadas Revolucionarias y del Interior, de conformidad con los principios de este Decreto.
SEGUNDA: Para la localización y destino de los inventarios de lento movimiento yociosos que tienen implicación en la conservación del medio ambiente, las entidades serigen por las regulaciones establecidas por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
TERCERA: Los jefes o presidentes de los organismos de la Administración Centraldel Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales, los órganos locales del Poder Popular, organizaciones superiores de dirección empresarial, responden por la apli-cación y control de lo establecido en la presente disposición normativa.
CUARTA: Las zonas especiales de desarrollo cumplen las normativas específicas quese aprueben para ellas; y en lo que corresponda, aplican los conceptos y principios delas presentes normas jurídicas siempre que no se opongan a las normas especiales y sufuncionamiento.
QUINTA: Las entidades quedan responsabilizadas de garantizar de forma gradual, lascondiciones tecnológicas para el procesamiento de la información relativa a la gestión deinventarios, siempre que las condiciones de la economía lo permitan.
SEXTA: Los gobiernos provinciales del Poder Popular y el Consejo de la Administra-ción del municipio especial de Isla de la Juventud, son responsables de asegurar el correc-to desenvolvimiento de los recintos feriales que se creen para la venta de los inventariosde lento movimiento y ociosos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los ministros de Finanzas y Precios, y del Comercio Interior dictan en eltérmino de treinta (30) días posteriores a la publicación del presente Decreto, las regula-ciones complementarias a este.
SEGUNDA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales, los órganos locales del Poder Popular,organizaciones superiores de dirección empresarial quedan encargados, en el plazo dehasta treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto, de realizarseminarios nacionales y provinciales con las entidades subordinadas sobre la implemen-tación de esta norma.
TERCERA: Los jefes de las entidades cuentan con el plazo de un año, contado a partirde la entrada en vigor de la presente disposición para la capacitación del personal vincu-lado al proceso de gestión de inventarios.
CUARTA: Los jefes de los órganos, organismos y demás entidades, dictan en el térmi-no de sesenta (60) días posteriores a la publicación del presente Decreto, los procedimien-tos internos para los inventarios ociosos no comercializables sin destino final.
QUINTA: El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el término de no-venta (90) días posteriores a la publicación del presente Decreto, emite las disposicionesrespecto al tratamiento de los productos químicos declarados ociosos.
SEXTA: Se deroga el Decreto 315 “Reglamento para el tratamiento y la gestión deinventarios, en particular de lento movimiento y ociosos”, de 10 de agosto de 2013.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 15 días del mes de diciem-bre de 2020, “Año 62 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
Primer Ministro
Betsy Díaz Velázquez
Ministra del Comercio Interior
MINISTERIOS
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COMERCIO INTERIOR