Decreto 291

Sobre el Censo de Población y Viviendas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2011-09-09
Publicada en
Gaceta No. 32 Extraordinaria de 2011 (2011-10-05)
Páginas
1–4
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El Decreto No. 291 regula la realización del Censo de Población y Viviendas en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros y tiene como objetivo actualizar las características demográficas, económicas y educacionales de la población y sus viviendas.

Texto íntegro

## Contents

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número CONSEJO DE MINISTROS Decreto No. 291

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 32 Página 347 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE MINISTROS______DECRETO No. 291

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 281 de 8 de febrero de 2011, “Del Sistema de Información del Gobierno”, al definir este Sistema, establece que es el conjunto integrado de los sistemas informativos del país, que interactúan para satisfacer las necesidades informativas relacionadas con los objetivos y planes del Gobierno en todos los niveles, siendo los censos de Población y Vivienda, la investigación estadística fundamental que se realiza encaminada a actualizar las principales características demográficas, económicas y educacionales de la población, así como de sus viviendas, permitiendo evaluar la situación del país y formular la política socioeconómica que se determine.

POR CUANTO: Los censos de Población y Viviendas son considerados la investigación estadística fundamental que realiza un país y corresponde en la actualidad la denominada Ronda Internacional de los Censos del 2010, que abarca el período 2005-2014, por lo que resulta conveniente realizar en Cuba en el año 2012, un Censo de Población y Viviendas a los 10 años exactos del último realizado en el 2002, el que por su importancia, magnitud y características, requiere del concurso de todos los órganos e instituciones del Estado y del Gobierno y de la sociedad en general.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le están conferidas en los artículos 97 y 98, inciso k) de la Constitución de la República, decreta lo siguiente:SOBRE EL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDASARTÍCULO 1.-Disponer la realización de un Censo de Población y Viviendas, en todo el territorio nacional, en el período comprendido entre el 15 y el 24 de septiembre del año 2012, y que las labores preparatorias del mismo se inicien en el año 2011. Se decreta como momento censal las 24:00 horas del día 14 de septiembre del año 2012. ARTÍCULO 2.-Crear una Comisión de Coordinación Nacional que funcionará hasta el 30 de octubre de 2012, dirigida por el vicepresidente del Consejo de Ministros Marino Alberto Murillo Jorge e integrada por el Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información, como vicepresidente y un funcionario de esa Oficina como Secretario. Se incorporan a esta Comisión representantes de los ministerios de Economía y Planificación, Trabajo y Seguridad Social; Finanzas y Precios; Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; las Fuerzas Armadas Revolucionarias; del Interior; Relaciones Exteriores; la Informática y las Comunicaciones; Educación Superior; Educación; Transporte; Comercio Interior; Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y de los institutos de Planificación Física; Nacional de la Vivienda y Cubano de Radio y Televisión. ARTÍCULO 3.-Se faculta a la Comisión de Coordinación Nacional para crear las Comisiones Provinciales y Municipales presididas por los respectivos presidentes de los Consejos de Administración, con similar función e integración que esta, con el objetivo de que sirvan de apoyo al desarrollo de las tareas censales y cumplan las actividades que se les señale en el Plan Censal. ARTÍCULO 4.-Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, aportan el personal necesario para realizar la enumeración de la población residente en sus respectivas unidades y dependencias y en las demás áreas que se determinen y además tendrán a su cargo la provisión de mapas y planos para uso censal y la seguridad de los locales en los que se desarrollen las actividades del censo y la elaboración de la reglamentación para la transmisión de la información censal, respectivamente. ARTÍCULO 5.-El completamiento del personal para las labores censales se realiza con el aporte preferente de los ministerios de Educación Superior, de Educación y el personal idóneo seleccionado entre los trabajadores disponibles, licenciados del Servicio Militar Activo, técnicos medios sin ubicación laboral, jubilados por edad y otras personas que demanden empleo, así como con el procedente de otros organismos del Estado, empresas y entidades nacionales. ARTÍCULO 6.-El Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional, tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Aprobar los representantes de la Oficina Nacional de Estadística e Información para el desarrollo de las labores censales; 2. aprobar las estructuras y plantillas suplementarias de la Oficina Nacional de Estadística e Información, necesarias para la ejecución de las actividades relacionadas con el censo, incluyendo su red territorial;

GACETA OFICIAL 5 de octubre de 20113483. aprobar las necesidades de la fuerza de trabajo procedente de otros órganos, organismos y entidades estatales para ser utilizada temporalmente en la realización del Censo; 4. solicitar y conciliar con los órganos, organismos y demás entidades estatales, el personal que se requiera para las actividades censales; 5. aprobar el Reglamento para el funcionamiento de las comisiones de coordinación Nacional, provinciales y municipales; 6. aprobar el Plan Censal y el cuestionario censal que se aplicará durante la realización del censo; y 7. aprobar la propuesta de presupuesto de los gastos que originan las labores censales. ARTÍCULO 7.-El Vicepresidente de la Comisión de Coordinación Nacional, tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Crear los Grupos de Trabajo que requiera la preparación técnica del Censo; 2. elaborar la propuesta de presupuesto de los gastos que originan las labores censales; 3. dictar las disposiciones y establecer las medidas que sean necesarias para la confección y ejecución del Plan Censal y para garantizar la preparación, realización, procesamiento, análisis y publicación de los resultados del Censo; y 4. cualquier otra que le asigne el Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional, relativa a la ejecución del Censo. ARTÍCULO 8.-Las personas comprendidas en la realización del censo, quedan obligadas a proporcionar la información solicitada por la Oficina Nacional de Estadística e Información, estando prohibido su divulgación o empleo con otra finalidad diferente a las propiamente censales. ARTÍCULO 9.-El Comité Técnico en el ámbito demográfico, del Consejo de Información del Gobierno, asume las actividades técnicas relacionadas con el Censo de Población y Viviendas y realiza propuestas para la instrumentación del trabajo metodológico en futuros censos de esta naturaleza o de otro tipo.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional, responde por la elaboración en el término de treinta días, a partir de la puesta en vigor del presente Decreto, del Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Nacional y las respectivas comisiones a los niveles provincial y municipal.

SEGUNDA: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el término de treinta días a partir de la puesta en vigor del presente Decreto, regulará el tratamiento laboral y salarial de los trabajadores contratados para las labores censales y de los trabajadores procedentes de los organismos y entidades laborales que resulten seleccionados para participar en el Censo de Población y Viviendas.

TERCERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y los presidentes de los consejos de la Administración del Poder Popular, vienen obligados a prestar la colaboración necesaria a la Oficina Nacional de Estadística e Información en los aspectos, fecha y forma que se determine en el Plan Censal que se apruebe.

CUARTA: El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dado, en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 9 días del mes de septiembre de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Ministros