Decreto 292
El Decreto No. 292 regula las regulaciones para la transmisión de la propiedad de vehículos de motor. El Ministro del Transporte emite normas complementarias para su implementación.
- Objeto: compraventa de vehículos en entidades comercializadoras nacionales y procedimiento de transmisión de propiedad por salida definitiva del país.
- Requisitos para cubanos y extranjeros residentes permanentes: ingresos en moneda libremente convertible o pesos convertibles.
- Categorías ocupacionales autorizadas: funcionarios, técnicos, artistas, científicos, personal de la salud, entre otros.
- Trámites: solicitud de compra, certificación de ingresos, estado de cuentas bancario.
- Control a entidades comercializadoras: información mensual sobre existencia de vehículos y ventas.
- Transmisión de propiedad por salida definitiva: confiscación de vehículos y transmisión a familiares o terceros.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN NÚMERO 400/2011
POR CUANTO: El Decreto No. 292, “Regulaciones para la Trasmisión de la Propiedad de Vehículos de Motor”, de 20 de septiembre de 2011, en su Disposición Final Primera, faculta al Ministro del Transporte para dictar las normas aplicables para la compraventa de vehículos de motor en las entidades comercializadoras nacionales, con especificación de las categorías ocupacionales de las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente, que podrán ser autorizadas a comprar vehículos de motor; los trámites a realizar por las personas naturales extranjeras con residencia temporal, para la adquisición de vehículos en entidades comercializadoras nacionales; los mecanismos de control a la actividad de compraventa de vehículos a las entidades comercializadoras nacionales; y el procedimiento para la presentación de la solicitud de trasmisión de la propiedad de los vehículos de motor pertenecientes a las personas que hayan salido definitivamente del país.
POR CUANTO: Mediante la Resolución número 291/2002, de 24 de julio de 2002, dictada por el Ministro del Transporte, se establece la relación para la adquisición de vehículos por extranjeros con residencia temporal en Cuba, sin embargo, a partir del Decreto antes mencionado, se hace necesario derogar la antes mencionada Resolución, teniendo en cuenta la necesidad de actualizar lo que en ella se establece, dictando para ello el instrumento jurídico que permita ejecutar dicha decisión administrativa de la forma que se consigna en la parte dispositiva del presente instrumento jurídico.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el numeral 4, del Apartado Tercero del Acuerdo número 2817, de 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar las siguientes;NORMAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO No. 292 “REGULACIONES PARA LA TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS DE MOTOR”
CAPÍTULO IGENERALIDADESARTÍCULO 1.-Objeto. Las presentes normas complementarias tienen como objeto establecer las regulaciones para: a) La compraventa de vehículos de motor en las entidades comercializadoras nacionales de las personas naturales cubanas con domicilio en el territorio nacional y las extranjeras con residencia permanente, cuyas categorías ocupacionales se autorizan, y de las personas naturales extranjeras con residencia temporal; b) el procedimiento para efectuar la solicitud de trasmisión de la propiedad de los vehículos de motor por salida definitiva del país de su propietario; c) el procedimiento para la impugnación de la decisión de esta autoridad que deniegue la trasmisión solicitada de la propiedad del vehículo; y d) el control a las entidades comercializadoras nacionales respecto a la actividad de compraventa de vehículos.
CAPÍTULO IIDE LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS EN ENTIDADES COMERCIALIZADORAS
SECCIÓN PRIMERADe la venta a las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentesARTÍCULO 2.1.-Requisitos. Las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el país, que soliciten autorización para la compra de un vehículo de motor, en lo adelante vehículo, en pesos convertibles, en entidades comercializadoras nacionales, deben haber obtenido ingresos, en moneda libremente convertible o en pesos convertibles, como resultado del trabajo en tareas y funciones asignadas por el Estado o de interés de este. 2.-A partir de la entrada en vigor del Decreto que por la presente se complementa podrá autorizarse la compra de un vehículo cada cinco años. ARTÍCULO 3.1.-Categorías ocupacionales. Las personas a que se refiere el artículo precedente, están comprendidas en las categorías ocupacionales siguientes: I.-Las que reciben ingresos en el exterior: a) Funcionarios, técnicos, profesores, científicos, personal de la salud, artistas, escritores, tripulantes de naves y aeronaves, personal administrativo y de servicios que laboren todos en misiones oficiales en el exterior. b) Artistas y escritores, atletas, técnicos, profesores y científicos que reciban premios internacionales, avalados por el organismo rector de cada actividad en específico. II.-Las que reciben ingresos en Cuba: a) Artistas y escritores vinculados a instituciones culturales que obtienen ingresos en moneda libremente convertible por la comercialización de sus obras, derecho de autor o de sus presentaciones artísticas a través de las entidades autorizadas a tales efectos. b) Trabajadores de la pesca. c) Productores de tabaco. d) Tripulantes de naves que laboran en buques de cabotaje. e) Tripulantes de navieras cubanas que reciben estimulación en pesos convertibles. f) Empleados y jubilados de la Base Naval de Guantánamo. 2.-Se exceptúan de las categorías ocupacionales a que se refiere el apartado anterior, las siguientes: a) Que cumplen misión en el exterior a través del Programa Integral de Salud (PIS) y otros Programas Especiales aprobados por el Ministerio de Salud Pública. b) Que laboran en Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador, con la excepción del personal diplomático y consular, y de las oficinas o representaciones cubanas o mixtas constituidas antes del 31 de diciembre de 2004. 3.-Los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración Provincial, el Consejo de la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud y las entidades nacionales, según corresponda, informarán sobre el contenido de lo dispuesto en el numeral 2 de este artículo, a estos trabajadores y colaboradores antes de su salida para el extranjero, a fin de que conozcan que no pueden optar por la adquisición de un vehículo. ARTÍCULO 4.-Presentación de la solicitud. Las solicitudes se tramitan a través del órgano, organismo o entidad
27 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 341 nacional donde labora el interesado en la fecha de presentación de la misma. En el caso de los productores de tabaco, a través del Ministerio de la Agricultura y los jubilados de la Base Naval de Guantánamo ante el Consejo de la Administración Provincial correspondiente a su lugar de residencia. ARTÍCULO 5.1.-Del expediente de solicitud. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, los presidentes de los consejos de la Administración Provincial del Poder Popular, del municipio especial Isla de la Juventud, y de las entidades nacionales autorizadas, en lo adelante “autoridad promovente”, avalan los expedientes de solicitud de compra de vehículos, los cuales serán presentados ante el que resuelve, para su tramitación. 2.-La autoridad promovente designa a un representante, que será la persona encargada para realizar los trámites relativos al proceso de autorización de compra ante este Ministerio. ARTÍCULO 6.-Del contenido del expediente. El expediente de solicitud de compra del vehículo, está integrado por los documentos siguientes: a) Solicitud de compra del vehículo, que se adjunta como Anexo No. 1 de la presente y forma parte integrante de la misma; b) certificación de Ingresos elaborado por la entidad donde los obtuvo, que se adjunta como Anexo No. 2 de la presente y que forma parte integrante de la misma; y c) estado de cuentas emitido por un banco comercial del Sistema Bancario Nacional, con no más de 6 meses de antelación a la fecha de recepción del expediente en el Ministerio del Transporte, que avale que la cantidad declarada disponible para la compra del vehículo, se encuentra depositada en una cuenta bancaria a nombre del solicitante. ARTÍCULO 7.1.-Trámites por incremento del ingreso.Si con posterioridad a la aprobación para la compra de un vehículo y dentro del término de su vigencia, el beneficiario recibe nuevos ingresos y desea incrementar el efectivo disponible para la compra, presentará la solicitud a su entidad adjuntando la nueva Certificación de Ingresos, una Certificación del estado de cuenta actualizado y el documento de autorización de venta. 2.-Con los documentos antes mencionados, la autoridad promovente, presenta ante el que resuelve, la solicitud del incremento de los ingresos del beneficiario, para su aprobación. ARTÍCULO 8.1.-De los ingresos requeridos. Para efectuar la compra de un vehículo, se le considera al solicitante hasta el cincuenta por ciento (50 %) del total de ingresos netos recibidos en el período de siete (7) años anteriores a la fecha de la solicitud. 2.-El cincuenta por ciento (50 %) del total no podrá ser inferior a cuatro mil (4 000.00) pesos convertibles. 3.-El derecho de presentar la solicitud caduca si no se ejercita dentro de los dos (2) años transcurridos, contados a partir de la fecha del último ingreso. ARTÍCULO 9.-Solicitud por ambos cónyuges. Cuando un matrimonio que haya cumplido misión en el exterior, desee adquirir un solo vehículo, uno de los dos cónyuges podrá presentar la solicitud acreditando los ingresos obtenidos por ambos. El expediente contendrá la certificación de ingresos (Anexo No. 2) de forma independiente por cada cónyuge. ARTÍCULO 10.1.-Plazo de los trámites. Presentada la solicitud, la autoridad promovente dispone de un plazo de sesenta (60) días hábiles para la remisión del expediente ante el que resuelve. 2.-El que resuelve dispondrá de un plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de recibir el expediente para su tramitación y solución. 3.-Si se comprueba que el expediente presenta errores u omisiones que hacen imposible su tramitación, el que resuelve notifica a la autoridad promovente con la devolución del expediente para su subsanación. ARTÍCULO 11.1.-De la decisión adoptada. La aprobación de la solicitud de compra de vehículos se realiza por el que resuelve mediante el documento de Autorización de Venta de Vehículo, que como Anexo No. 3, forma parte integrante de esta Resolución. 2.-Este documento es intransferible y tiene vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión. 3.-El original del documento se remite al solicitante a través de la autoridad promovente, para su presentación a la entidad comercializadora. 4.-En caso de ser denegada la solicitud, la autoridad promovente procederá a la notificación de la decisión adoptada por el que resuelve, mediante Diligencia de Notificación, firmada por el funcionario que tramita la diligencia y el interesado, la que se envía al que resuelve para su archivo en el expediente. 5.-El que resuelve prorrogará la Autorización de Venta de Vehículo, cuando la causa de la no adquisición del mismo esté dada por la no existencia en las entidades comercializadoras. ARTÍCULO 12.1.-Del recurso de reforma. Contra lo dispuesto denegando la solicitud de autorización para la compra de vehículo, el solicitante, por la vía que se tramitó la solicitud original, puede establecer recurso de reforma ante esta autoridad, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores al recibo de la notificación. 2.-El recurso a que se refiere el apartado anterior será resuelto en el término de sesenta (60) días hábiles posteriores a su presentación, mediante Resolución que será notificada al promovente. 3.-La autoridad promovente notifica la decisión adoptada por el que resuelve, mediante Diligencia de Notificación, firmada por el funcionario que cumple la diligencia y el interesado, la que se envía al que resuelve para su archivo en el expediente. 4.-Contra lo dispuesto no cabe recurso alguno en la vía administrativa.
SECCIÓN SEGUNDADe la venta a los ciudadanos extranjeros con residencia temporalARTÍCULO 13.-De la solicitud de compra. Los ciudadanos extranjeros con residencia temporal realizan la solicitud de compra de vehículos directamente en las entidades comercializadoras, y para ello presentan los documentos siguientes:
GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2011342 a) Documento que avala su residencia temporal; b) aprobación del organismo responsabilizado con su presencia en el país; y c) certificación que emite el Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior sobre los vehículos de su propiedad.
SECCIÓN TERCERADel control a las entidades comercializadoras nacionalesARTÍCULO 14.-De la información. Las entidades comercializadoras entregarán al Ministerio del Transporte, antes del día 10 de cada mes, los datos estadísticos de la existencia de vehículos para la venta por marcas, modelos y precios, así como los originales del documento de autorización de venta de vehículos comercializados en el período. ARTÍCULO 15.-Del control. Las direcciones de Transporte Automotor y de Seguridad e Inspección Automotor del Ministerio del Transporte, realizarán como mínimo, un control anual a la actividad de venta de vehículos en las entidades comercializadoras nacionales.
CAPÍTULO IIIDE LA TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS POR SALIDA DEFINITIVA DEL PAÍS DE SUS PROPIETARIOS
SECCIÓN PRIMERADe las solicitudes de trasmisión de la propiedad a instancias de los interesadosARTÍCULO 16.1.-De la trasmisión de la propiedad. El que resuelve confisca, de acuerdo a la legislación vigente, los vehículos pertenecientes a personas naturales cubanas que hayan salido definitivamente del país, al efecto de poder trasmitir la propiedad de dichos bienes a las personas que tienen derecho a ello. 2.-Asimismo dispone la pérdida del derecho sobre los vehículos pertenecientes a ciudadanos extranjeros con residencia permanente o temporal en el territorio nacional, que hayan salido definitivamente del país y no lo hubieran trasmitido con anterioridad conforme a lo previsto en el Decreto No. 292. Tales vehículos se transfieren al Estado de acuerdo a la legislación vigente, al efecto de poder trasmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello. ARTÍCULO 17.1-De los sujetos con derecho. El que resuelve, podrá trasmitir la propiedad de los vehículos pertenecientes a personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, a las personas siguientes: a) Copropietarios. b) Cónyuge, hijos y demás descendientes. c) Padres, abuelos y demás ascendientes. d) Hermanos y sobrinos. e) Tíos. f) Primos. 2.-El que resuelve puede trasmitir la propiedad de los vehículos de motor pertenecientes a ciudadanos extranjeros con residencia temporal en el territorio nacional, al cónyuge e hijos, cumpliendo los requisitos previstos en la presente Resolución y se podrá disponer la copropiedad del vehículo cuando concurran el cónyuge y los hijos. ARTÍCULO 18.1.-De la documentación a presentar.Las personas a las que se refiere el artículo anterior, si se consideran con derecho para adquirir la propiedad de un vehículo de una persona natural cubana o extranjera residente temporal o permanente que haya salido definitivamente del país, presentan la documentación establecida dirigida al Ministro del Transporte, por conducto de la Oficina habilitada para tales efectos en este Nivel Central. 2.-Para iniciar los trámites se ha de acreditar: a) El vínculo matrimonial o de parentesco. b) Constancia oficial de la salida definitiva del país del propietario. c) Documentos que acrediten la titularidad sobre el vehículo, de la persona que abandonó el país. d) Certificación de inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior. 3.-El excónyuge que concurre en su carácter de copropietario podrá solicitar la trasmisión de la propiedad del vehículo, para lo que ha de acreditar el vínculo a que se refiere el inciso a) del apartado anterior, con la certificación de divorcio, escritura notarial o sentencia del tribunal que reconozca la unión no formalizada. 4.-La trasmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el artículo 17 precedente, y el pariente de un grado excluye al del siguiente, con excepción del cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho. 5.-En todo caso el que resuelve puede disponer la copropiedad del vehículo, cuando concurran copropietarios, cónyuge e hijos o varios familiares con el mismo grado de parentesco. ARTÍCULO 19.-Del depósito. Presentada la solicitud por cualquiera de las personas que se consideren con derecho, el funcionario designado por el que resuelve, declara en depósito el vehículo bajo la responsabilidad del promovente mediante acta firmada por ambas partes, la cual responsabiliza al depositario con la custodia y conservación del vehículo. ARTÍCULO 20.1.-Duración del proceso. El que resuelve, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la declaración de depósito dispondrá mediante resolución decidiendo sobre esta. 2.-En el caso de reconocimiento judicial de matrimonio no formalizado, a instancia del interesado, se interrumpe el término de tramitación establecido en el apartado 1 de este artículo, mientras se sustancie el proceso correspondiente. ARTÍCULO 21.-De la excepción. El que resuelve, excepcionalmente, podrá denegar la trasmisión de la propiedad del vehículo a que se refiere el presente Capítulo, por razones de utilidad pública o interés social debidamente justificadas. ARTÍCULO 22.1-Del recurso de reforma. Contra lo resuelto denegando la solicitud de trasmisión del vehículo prevista en los artículos anteriores, el promovente puede establecer recurso de reforma ante esta autoridad, dentro del término de treinta (30) días hábiles posterior a la fecha de la notificación de la resolución dictada, proponiendo las pruebas que estime conveniente. 2.-El recurso a que se refiere el apartado anterior será resuelto en el término de sesenta (60) días hábiles posteriores a su presentación, mediante resolución que será notificada al promovente.
27 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 3433.-Contra lo dispuesto no cabe recurso alguno en la vía administrativa. ARTÍCULO 23.-De la caducidad. Las personas con derecho a presentar la solicitud de trasmisión de la propiedad de un vehículo a las que se refiere la presente Sección, podrán iniciar los trámites para ello dentro del año siguiente a la fecha de salida definitiva del país, y en los casos de personas naturales cubanas cuando fueren consideradas emigradas por el órgano de inmigración y extranjería.
SECCIÓN SEGUNDADe las solicitudes de trasmisión de la propiedad de vehículos que resulten ocupadosARTÍCULO 24.1-Del depósito. Cuando el vehículo resulte ocupado por la autoridad correspondiente, de concurrir las circunstancias previstas en la sección anterior, se entregará en depósito a la entidad designada mediante acta firmada por las partes actuantes, la cual responsabiliza al depositario con la custodia y conservación del vehículo. 2.-Si en el término de ciento ochenta (180) días hábiles se presenta una solicitud de las personas que se consideren con derecho se tramitará de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera de este Capítulo. ARTÍCULO 25.1-De la caducidad. Si transcurridos ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la ocupación del vehículo, a que hace mención el artículo precedente y no se solicita por los que se consideren con derecho, se procederá a la confiscación o comiso a favor del Estado, según corresponda de conformidad con la legislación vigente. 2.-Transcurrido el término a que se refiere el apartado anterior las reclamaciones que se presenten serán rechazadas de plano, y contra la decisión no cabe recurso alguno.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, se prorrogan por el término de un año natural los documentos de autorización para la venta de vehículos otorgados con anterioridad, estuvieren o no vencidos los términos de su vigencia.
SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 291/2002 de 24 de julio de 2002, dictada por el Ministro del Transporte.
TERCERA: La presente Resolución surte efectos a partir del 1 ro. de octubre de 2011.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en el Ministerio del Transporte, en la ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de septiembre de 2011.César Ignacio Arocha Masid Ministro del Transporte ANEXO No. 1 SOLICITUD DE COMPRA DEL VEHÍCULONombre y Apellidos: _______________________________ Ciudadano: cubano o extranjero residente permanente No. Identidad permanente Vecino de: _______________________________________ Estado Civil: casado (a): soltero (a) Actividad o profesión que ejerce: _________________, vinculado laboralmente con la entidad: ____________, sita en _____________________________________________, perteneciente al Organismo: _________________________CERTIFICO que dispongo de _______________________ para el pago del automóvil, por los ingresos en divisas convertibles obtenidos del trabajo en tareas y funciones asignadas por el Estado, con un importe bruto de ________, según el siguiente detalle:Año País Actividad Realizada Ingreso Bruto obtenido Nombres y apellidos del cónyuge: ___________________DECLARO que el último vehículo adquirido por esta vía fue el: ___/___/____CERTIFICO que toda la información consignada en este documento es verídica y que soy responsable de cualquier dato que no se corresponda con la verdad.Dado en ______, a los ___ días del mes de _____de 20___.Firma del Solicitante:
GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2011344 ANEXO No. 2 MITRANS CERTIFICACIÓN DE INGRESOS OBTENIDOSNo.I. DATOS DEL SOLICITANTE:Apellidos: _____________________________, Nombres:_______________________ Cargo:____________________, Profesión u Oficio: ____________________________ No. de Identidad Permanente:_______________________, Dirección Particular:_____ ______________________________________________________________________II. DATOS DEL CENTRO LABORALÓrgano u Organismo: ____________, Empresa o Unidad Presupuestada:____________ Dirección del Centro: ____________________________________________________III. CONTRATOS DE FUERZA DE TRABAJO O ASISTENCIA TÉCNICA EN EL EXTERIORContrato No. Fecha aprobación Fecha vencimientoIV. INGRESOS OBTENIDOSPaís Tiempo de permanencia Actividad desempeñada Ingresos en divisas Ingresos Totales: Ingresos Netos del solicitante: Importe de las remesas o aportes realizados al país: Ingresos disponibles para la compra del automóvilV. CERTIFICACIÓN DE LOS DATOS POR EL JEFE DE LA ENTIDAD DONDE LABORA EL TRABAJADORNombres y apellidos del jefe de la entidad:____________________________________ Cuño:__________________________ FECHA DÍA: MES: AÑO:
27 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 345 INSTRUCCIONES PARA EL COMPLETAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE INGRESOS OBTENIDOS (Anexo No. 2) Generalidades:1. El modelo se elabora y distribuye por el Ministerio del Transporte a los OACE y CAP con su número de folio correspondiente. 2. Se llena por cada una de las entidades en que haya laborado el solicitante y donde haya obtenido ingresos en divisas que justifiquen la solicitud de compra del automóvil. 3. El modelo se debe llenar a máquina o con letra de molde, de forma legible y a tinta.I. DATOS DEL SOLICITANTEDatos de la persona que realiza la solicitud. Los datos de la dirección particular son los que aparecen en el carné de identidad.II. DATOS DEL CENTRO LABORALSe reflejan los datos del centro laboral donde labora o laboró el solicitante en que se realiza la certificación de ingresos en divisas para la compra del automóvil.III. PARA LOS CONTRATOS DE FUERZA DE TRABAJO O ASISTENCIA TÉCNICA EN EL EXTERIORSe llena solo para las solicitudes con ingresos por la contratación de fuerza de trabajo o asistencia técnica en el exterior y corresponden a la entidad cubana autorizada a la firma del contrato.IV. INGRESOS OBTENIDOSSe llena por el centro de trabajo donde labora o laboró el solicitante y a través del cual obtuvo los ingresos en divisas para la compra del automóvil:País: Nombre del país donde recibió los ingresos para la compra del automóvil.Tiempo de permanencia: Se consignará el período laborado en el país en que recibió los ingresos. Consignar los años y meses.Actividad desempeñada: Se refleja la actividad desempeñada por la cual el solicitante obtuvo los ingresos en divisas para la compra del automóvil.Ingresos en divisas: Precisar los ingresos totales, ingresos netos del solicitante y aportes o remesas realizados al país (Cuba) calculados en USD y los ingresos disponibles en pesos cubanos convertibles (CUC) que declara el solicitante para la compra del automóvil.V. CERTIFICACIÓN DE LOS DATOSCertificación del jefe de la entidad que elabora el modelo y la fecha de confección del mismo. ANEXO No. 3 AUTORIZACIÓN DE VENTA DE VEHÍCULO EN PESOS CONVERTIBLESA la entidad comercializadora: _______________________, se autoriza la venta de un automóvil pagadero en pesos convertibles por un valor máximo de ______________________________ CUC, a favor de: ______________ con No. Carne de identidad __________________________________, vecino de: _____________________________________________, Municipio: ___________________________, Trabajador de la Entidad: _______________________, Subordinada al OACE: ________________ Fecha: ______de ______________de__________________ ___________ ____________ Ministro del TransportePARA SER LLENADO POR LA ENTIDAD COMERCIALIZADORAEntidad: ___________________________________________Fecha de venta: ____________________ Automóvil vendido: Nuevo De uso Marca: ___________Año:____________________ Modelo: ____________________________ No. Motor: ______________________________ No. Carrocería: ______________________________ Precio de Venta: ________________________ Por la entidad comercializadora: __________________________________ Nombre: ______________________ Cargo: ________________________ Firma: ________________________