Decreto 217
El Decreto No. 293 modifica el Decreto No. 217, que regula las regulaciones migratorias internas para la Ciudad de La Habana y sus contravenciones. Fue emitido por el Consejo de Ministros y establece requisitos para personas que se trasladan a La Habana desde otras provincias.
- Se exceptúan del procedimiento de traslado a determinados familiares del titular, como cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos.
- También se exceptúan los hijos menores de edad del cónyuge no titular y las personas declaradas jurídicamente incapaces.
- El núcleo familiar de la persona a quien se le asigne un inmueble por interés estatal o social también está exceptuado.
- El Decreto deroga todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido.
- El Decreto entró en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
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ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número CONSEJO DE MINISTROS Decreto No. 293/11
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 39 Página 399 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE MINISTROS______DECRETO No. 293
POR CUANTO: El Decreto No. 217, “Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana y sus Contravenciones”, de 22 de abril de 1997, establece los requisitos que deben cumplir las personas que provienen de otros territorios del país y pretendan domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente o trasladar su residencia para ciudad de La Habana.
POR CUANTO: A pesar de que se mantienen las causas y condiciones que en su día motivaron la adopción del referido Decreto No. 217, resulta aconsejable exceptuar de la tramitación del procedimiento que este establece a determinadas personas provenientes de otras provincias del país que soliciten su traslado con carácter permanente hacia La Habana.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República, decreta lo siguiente:MODIFICATIVO DEL DECRETO No. 217, “REGULACIONES MIGRATORIAS INTERNAS PARA LA CIUDAD DE LA HABANA Y SUS CONTRAVENCIONES”, DE 22 DE ABRIL DE 1997 ARTÍCULO ÚNICO.-Se dispone modificar el artículo 5 del Decreto No. 217, de 22 de abril de 1997, el que queda redactado de la forma que sigue:“ARTÍCULO 5.-No podrán oficializarse traslados con carácter permanente de personas provenientes de otras provincias del país hacia La Habana sin cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 2 de este Decreto. Se exceptúa de lo anterior a: a) El cónyuge, los hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos del titular. b) Los hijos menores de edad del cónyuge no titular. c) Las personas declaradas jurídicamente incapaces. d) El núcleo familiar de la persona a quien se le asigne un inmueble por interés estatal o social”.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias, de igual e inferior jerarquía, se opongan a lo que se establece mediante el presente Decreto, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes de octubre de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Ministros