Decreto 3
El Decreto No. 3 modifica el Decreto 320 sobre la transmisión de la propiedad de vehículos de motor. Regula la formación de precios de ventas mayoristas y minoristas de vehículos y sus partes. Lo emite el Consejo de Ministros.
- Modifica el Decreto 320 "De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación".
- Establece procedimiento para formación de precios de ventas mayoristas en pesos convertibles.
- Establece procedimiento para formación de precios de ventas minoristas en moneda libremente convertible.
- El Ministro de Finanzas y Precios establece los procedimientos para transferir recaudaciones tributarias al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público.
Texto íntegro
GOC-2020-163-EX11 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 320 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación”, de 18 de diciembre de 2013, en su Disposición Final Segunda encarga al Ministro de Finanzas y Precios establecer los procedimientos para transferir al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público, las recaudaciones tributarias que correspondan; las disposiciones para fijar el procedimiento para la formación de precios de ventas mayoristas y minoristas, en pesos convertibles, de vehículos de motor, partes, piezas y accesorios; así como cuantas otras se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto.
POR CUANTO: Se ha aprobado la comercialización minorista de vehículos de motor en moneda libremente convertible, siendo necesario adecuar el citado Decreto 320 en relación con la formación de precios.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO No. 3 MODIFICATIVO DEL DECRETO 320 “DE LA TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS DE MOTOR, SU COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN”Artículo Único. Modificar el inciso b) de la Disposición Final Segunda del Decreto 320 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación”, la que queda redactada de la manera siguiente: “SEGUNDA: El Ministro de Finanzas y Precios establece:
194 GACETA OFICIAL 28 de febrero de 2020 a) Los procedimientos para transferir al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público, las recaudaciones tributarias que correspondan, así como para controlar y evaluar su ejecución; b) el procedimiento para la formación de precios de ventas mayoristas en pesos convertibles y minoristas en moneda libremente convertible, de vehículos de motor, partes, piezas y accesorios; y c) cuantas otras disposiciones se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.”
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 12 días del mes de febrero de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.Manuel Marrero Cruz Primer Ministro Eduardo Rodríguez Dávila Ministro del TransporteMINISTERIOS______ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN