Decreto 33

Para la Gestión Estratégica del Desarrollo Territorial

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2021 (2021-04-16)
Páginas
5–14
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Decreto No. 33 regula la gestión estratégica del desarrollo territorial en Cuba, emitido por el Consejo de Ministros. Regula la implementación de estrategias de desarrollo territorial y la gestión de proyectos de desarrollo local.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: En el proceso de actualización del modelo económico y social cubanose requiere impulsar el desarrollo territorial a partir de la estrategia del país, considerandotanto el nivel municipal como el provincial, y así contribuir al fortalecimiento de los mu-nicipios, como unidad político–administrativa primaria y fundamental de la organizaciónnacional y la reducción de las principales desproporciones entre estos.

POR CUANTO: En el país existen experiencias positivas de implementación de estra-tegias de desarrollo territorial, que incluyen las de desarrollo municipal y provincial, asícomo de proyectos de desarrollo local que han contribuido al fortalecimiento de los mu-nicipios, los cuales constituyen antecedentes a tener en cuenta para el perfeccionamientode la gestión estratégica del desarrollo territorial.

POR CUANTO: Como parte de la gestión del desarrollo territorial, en un contexto dedescentralización, se requiere establecer el marco jurídico correspondiente para la im-plementación de las estrategias de desarrollo territorial y la gestión de los proyectos dedesarrollo local.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le estáconferida en el

Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, dictael siguiente:

DECRETO No. 33

PARA LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DEL DESARROLLO TERRITORIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto regula lo relativo a la implementación de las estrate-gias de desarrollo territorial y la gestión de los proyectos de desarrollo local, con el obje-tivo de impulsar el desarrollo territorial, en función del aprovechamiento de los recursosy posibilidades locales.

Artículo 2. La implementación de las estrategias de desarrollo territorial y la gestiónde los proyectos de desarrollo local se rigen por lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, las leyes, este Decreto y otras disposiciones normativas dictadas alefecto por los órganos competentes.

Artículo 3. El desarrollo local, como expresión del desarrollo territorial, responde a lassiguientes reglas:

a) La integración de los componentes económico, social, cultural, ambiental y polí-tico, para movilizar las potencialidades locales con el objetivo de elevar la calidadde vida de la población que habita en el territorio, contribuir a su desarrollo y al delpaís;

b) el respeto a la justicia social, la equidad, la igualdad, la participación popular, losderechos de las personas, el bienestar, la prosperidad individual y colectiva;

c) la solidaridad, la coordinación, la colaboración y la autonomía municipal;

d) la armonización de los intereses nacionales, sectoriales, y territoriales;

e) la creación de una red de actores con capacidad de transformación en el corto, me-diano y largo plazos;

f) la alianza estratégica gobierno-universidad-entidades de ciencia, tecnología e inno-vación-empresa y sector presupuestado-comunidad;

g) el fomento de la gestión del potencial humano, la ciencia, la innovación y el uso detecnologías apropiadas;

h) la planificación física como soporte de las estrategias de desarrollo territorial; y

i) la localización de los objetivos de desarrollo sostenibles y otros compromisos inter-nacionales.

Artículo 4. La escala local del desarrollo puede o no coincidir con la división político-administrativa del territorio nacional.

Artículo 5. Se consideran actores locales las personas naturales y jurídicas, estatales yno estatales, con potencialidades de intervenir en la gestión y transformación del territoriopara su desarrollo.

CAPÍTULO II

DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO TERRITORIAL

Artículo 6.1. Las estrategias de desarrollo territorial son instrumentos para elcumplimiento de los fines que constitucionalmente tienen establecidos el municipio y laprovincia.

2. La estrategia de desarrollo municipal es un instrumento integrador para orientar lagestión municipal, que tiene entre sus propósitos, lograr la satisfacción de las necesida-des locales, contribuir al desarrollo económico y social de su territorio y a otros fines del Estado.

3. La estrategia de desarrollo provincial es un instrumento integrador, en función deldesarrollo económico y social de la provincia, para contribuir a la armonización de losintereses propios de la misma y sus municipios, conforme con los objetivos generales delpaís.

Artículo 7.1. La elaboración, implementación, evaluación y actualización de la estrate-gia de desarrollo municipal le corresponde al Consejo de la Administración Municipal, enel ámbito de sus atribuciones, sobre lo cual presenta para su aprobación, informa y rindecuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular, de conformidad con la Constituciónde la República de Cuba, las leyes y otras disposiciones normativas.

2. La elaboración, implementación, evaluación y actualización de la estrategia de de-sarrollo provincial, le corresponde al Gobernador, en el ámbito de sus atribuciones, locual presenta para su aprobación, informa y rinde cuenta al Consejo Provincial, de con-formidad con la Constitución de la República de Cuba, las leyes y otras disposicionesnormativas.

Artículo 8.1. El Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador para la ela-boración, implementación, evaluación y actualización de las estrategias de desarrollo mu-nicipal y provincial, respectivamente, tienen en cuenta los instrumentos de planificaciónsiguientes:

a) Plan de ordenamiento territorial y urbano;

b) Plan de la economía;

c) presupuesto; y

d) otros que se reconozcan en el ordenamiento jurídico vigente.

2. También tienen en cuenta la coordinación y conciliación de los intereses de los ám-bitos municipal, provincial y nacional, según se especifica a continuación:

a) Municipal: las potencialidades y capacidades propias que satisfagan demandas yexpectativas de la población, que son identificadas, decididas e implementadas porel municipio, principalmente, con los recursos de que disponen; así como las rela-ciones intermunicipales que se establezcan, conforme con la legislación vigente;

b) provincial: la articulación de programas y proyectos que por su naturaleza y alcancerequieren de la coordinación de la provincia para su gestión con los recursos de quedispone; estas actividades pueden ser identificadas por la provincia o de conjuntocon los municipios involucrados en la implementación, sobre la base del respeto delas respectivas atribuciones; y

c) nacional: se determina a través de políticas e inversiones nacionales.

3. Asimismo, tienen en cuenta la conciliación de las políticas, programas y planes sec-toriales y nacionales con los intereses territoriales.

4. Los organismos rectores de las diferentes actividades en sus políticas, programas yplanes, deben considerar su compatibilización territorial, así como la gestión de proyectosde desarrollo local, con el objetivo de impulsarlos y crear condiciones propicias para sufomento y desarrollo.

Artículo 9.1. El Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador, para laelaboración, implementación, evaluación y actualización de las estrategias de desarrollomunicipal y provincial, respectivamente, convocan y garantizan la participación de loscentros de Educación Superior, las entidades de ciencia, tecnología e innovación del terri-torio, las oficinas del Historiador y del Conservador correspondientes, así como las demásinstituciones que contribuyen al desarrollo del territorio.

2. También, en el ámbito de sus atribuciones, adoptan las medidas para garantizar lainiciativa y la amplia participación de la población, la estrecha coordinación con las orga-nizaciones de masas y sociales, así como la divulgación y conocimiento de las estrategiasde desarrollo en el territorio.

Artículo 10.1. El Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador crean unaestructura, profesional o no, que se les subordina, para la implementación de las respec-tivas estrategias de desarrollo, así como para asesorar técnica y metodológicamente a losórganos locales del Poder Popular correspondientes.

2. Para la creación y organización de la estructura se tienen en cuenta los principios deeficiencia, eficacia, objetividad y racionalidad.

Artículo 11. El Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador, en el ámbitode sus atribuciones, diseñan los sistemas de comunicación como soporte para la elabora-ción, implementación, evaluación y actualización de las respectivas estrategias de desa-rrollo territorial.

Artículo 12. El Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador, de conjuntocon las universidades y los centros de ciencia, tecnología e innovación, diseñan los siste-mas de innovación local que permitan implementar con mayor racionalidad y eficiencialas respectivas estrategias de desarrollo territorial.

Artículo 13. El Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador, de conjuntocon los centros de Educación Superior y las estructuras locales de Educación, elaboranel sistema de formación, capacitación y asesoría, en función de las necesidades que sederivan de la gestión estratégica del desarrollo territorial.

Artículo 14. El Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador, de conjuntocon las oficinas territoriales de Estadística e Información, establecen el sistema de infor-mación y divulgación de indicadores propios para la gestión estratégica del desarrolloterritorial.

CAPÍTULO III

DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL

Artículo 15. Para la implementación de las estrategias de desarrollo municipal y pro-vincial se identifican los proyectos de desarrollo local correspondientes, los cuales con-forman la cartera de proyectos.

Artículo 16.1. El proyecto de desarrollo local constituye un conjunto de recursos, es-fuerzos y acciones, con identidad propia, para transformar una situación existente en otradeseada, que contribuya al desarrollo del territorio donde actúa, e impacte en la calidadde vida de la población.

2. También ayuda a potenciar las capacidades de los grupos y actores participantes y aaprovechar los recursos endógenos en la solución de las problemáticas planteadas.

Artículo 17.1. Para la elaboración de las carteras de proyectos de sus territorios, el Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador tienen en cuenta la identifica-ción, jerarquización y análisis de las iniciativas que respondan a intereses locales desde laperspectiva de gobierno, de otros actores institucionales y de la población.

2. También consideran las oportunidades que ofrece la inversión extranjera, de confor-midad con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 18. El Consejo de la Administración Municipal convoca, previa aprobaciónde la Asamblea Municipal del Poder Popular, el inicio de procesos de licitación o simi-lares, concursos, otorgamiento de premios, proyectos o iniciativas relacionadas con eldesarrollo municipal, y le informa el resultado de cada proceso.

Artículo 19.1. El promovente del proyecto de desarrollo local entrega la solicitud, antela estructura creada de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 10.1, la que realizalas evaluaciones para su presentación al Consejo de la Administración Municipal o al Gobernador, según corresponda.

2. A la solicitud del proyecto de desarrollo local se adjunta un expediente que contienelo siguiente:

a) Los datos generales del proyecto de desarrollo local;

b) diagnóstico del problema o la situación a resolver;

c) justificación y propuesta de actuación;

d) objetivos, resultados y beneficios esperados;

e) cronograma de actividades;

f) monto y fuente de recursos financieros; y

g) factibilidad económica, social o ambiental.

3. El Consejo de la Administración Municipal o el Gobernador, teniendo en cuenta lascaracterísticas de la propuesta de proyecto, pueden solicitarle al promovente informaciónadicional para un mejor análisis.

Artículo 20. El proyecto de desarrollo local municipal es aprobado por el Consejo de la Administración Municipal, de conformidad con la estrategia de desarrollo del municipioy las fuentes de financiamiento disponibles.

Artículo 21.1. El proyecto de desarrollo local provincial es aprobado por el Goberna-dor, de conformidad con la estrategia de desarrollo de la provincia y las fuentes de finan-ciamiento disponibles, oído el parecer del Consejo Provincial.

2. Para la aprobación del proyecto de desarrollo local provincial se requiere la confor-midad de los consejos de las administraciones municipales involucrados, oído el parecerde las respectivas Asambleas Municipales del Poder Popular.

3. El Gobernador informa al Consejo Provincial sobre los proyectos de desarrollo localprovincial que se aprueben.

Artículo 22. El proyecto de desarrollo local se aprueba con ajuste a los siguientesparámetros:

a) La armonización a las prioridades identificadas en los territorios y a nivel nacional,derivadas de las respectivas estrategias de desarrollo municipales y provinciales;

b) la solución de un problema o la dinamización de factores de desarrollo, que contri-buya al aumento de la calidad de vida de la población en el territorio y en el del país;

c) la participación de dos o más actores locales, sin limitar la posibilidad de presenta-ción de proyectos por un solo actor;

d) la utilización, fundamentalmente, de recursos endógenos; y

e) el fomento de empleo básicamente para la población local, teniendo en cuenta laspeculiaridades demográficas del territorio.

Artículo 23. El Consejo de la Administración Municipal promueve la participación yel control popular en la identificación, elaboración, implementación y evaluación de losproyectos de desarrollo local, según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 24. Los proyectos de desarrollo local, atendiendo a su naturaleza, adoptan lasmodalidades siguientes:

a) Económico-productivos: generan bienes y servicios comercializables que se desti-nan al beneficio local y, de forma sostenible, en cualquier sector de la economía yservicios sociales, fundamentalmente dirigidos a potenciar la producción de alimen-tos con destino al consumo interno; contribuir a las exportaciones, a la sustitución deimportaciones y flujos monetario-mercantiles al interior del territorio; fomentar lagestión del turismo local sostenible al aprovechar los recursos y atractivos turísticosde los municipios y generar encadenamientos productivos;

b) socioculturales: se identifican con el incremento, la diversificación y la calidad delos servicios sociales que se brindan a la población, en consonancia con las políti-cas sectoriales aprobadas, relacionados con el comportamiento humano y formasde organización social; incluyen elementos de la cultura popular en el territorio, elfomento de los valores, la promoción del sentido de pertenencia, la conservación,rehabilitación e incremento del patrimonio cultural local;

c) ambientales: están dirigidos a la protección y el uso sostenible de los recursos natu-rales y al mejoramiento de las condiciones ambientales;

d) institucionales: vinculados a una institución, tributan al fortalecimiento de las ca-pacidades institucionales, tangibles e intangibles, para la gestión estratégica del de-sarrollo local y atiende con énfasis especial los temas de planificación estratégica,multinivel e interterritorial; e

e) investigación, desarrollo e innovación: respaldan actividades vinculadas a la inves-tigación, desarrollo e innovación, potencialmente generadoras de mejoras tecnoló-gicas u otras.

Artículo 25.1. Los actores locales, titulares de proyectos de desarrollo local, son:

a) Entidades estatales;

b) trabajadores por cuenta propia;

c) cooperativas agropecuarias y no agropecuarias;

d) organizaciones de masas y sociales;

e) instituciones y formas asociativas reconocidas legalmente; y

f) otras personas naturales o jurídicas que se reconozcan legalmente.

2. El proyecto de desarrollo local en el que concurren dos o más actores locales seconstituye por asociación contractual, sin que implique la constitución de una personajurídica.

Artículo 26.1. Para la creación y funcionamiento de la asociación contractual se aplicalo que establecen las normas vigentes sobre contratación económica.

2. Para el funcionamiento de la asociación contractual, por acuerdo de voluntades, sedefine por sus actores, el o los titulares que actúan en representación del proyecto de de-sarrollo local a todos los efectos legales.

Artículo 27. El proyecto de desarrollo local tiene identidad propia a todos los efectoslegales, con respecto a las personas naturales o jurídicas que, como titulares, lo gestionan.

Artículo 28. Los titulares del proyecto de desarrollo local pueden contratar fuerza detrabajo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 29. El Consejo de la Administración Municipal propone a la Asamblea Mu-nicipal del Poder Popular la creación, de ser necesario, de formas económicas jurídicasorganizativas de subordinación municipal, para el cumplimiento de los fines de los pro-yectos de desarrollo local.

Artículo 30.1. El Consejo de la Administración Municipal y el Consejo Provincial,evalúan, al menos una (1) vez al año, los resultados obtenidos e impactos de los proyectosde desarrollo local, en función de la implementación de la estrategia de desarrollo corres-pondiente.

2. El Consejo de la Administración Municipal y el Consejo Provincial realizan las re-comendaciones que sean necesarias y adoptan las medidas pertinentes que se deriven dela evaluación de los proyectos de desarrollo local.

3. Como parte de la evaluación, de considerarse por el Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador, que una asociación contractual puede adquirir la condiciónde sujeto con personalidad jurídica, se actúa de conformidad con lo establecido en la le-gislación vigente.

CAPÍTULO IV

DE LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO LOCAL

Artículo 31.1. El proyecto de desarrollo local puede contar con recursos financierosprovenientes de las siguientes fuentes:

a) Contribución territorial para el desarrollo local;

b) fondos para proyectos de desarrollo local;

c) fondos del Gobierno Provincial del Poder Popular;

d) fondo nacional de medio ambiente;

e) fondo nacional para el desarrollo forestal;

f) fondo financiero de ciencia e innovación;

g) fondo financiero de los programas territoriales de ciencia e innovación aprobadospara los territorios;

h) cooperación internacional;

i) recursos financieros propios de los actores locales;

j) presupuesto del Estado;

k) otros recursos financieros provenientes del exterior; y

l) cualquier otro recurso financiero, de conformidad con la legislación vigente.

2. El proyecto de desarrollo local puede ser financiado con la utilización de uno o va-rios de los recursos financieros reconocidos en el apartado anterior.

Artículo 32.1. Los recursos financieros provenientes de la cooperación internacional seaprueban de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

2. La utilización de los recursos financieros provenientes de la inversión extranjeradirecta, se aprueba conforme con la legislación vigente, previo análisis de la Comisión de Evaluación de Negocios con inversión extranjera del Ministerio del Comercio Exterior yla Inversión Extranjera.

Artículo 33. El Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador, según co-rresponda, dentro del marco del plan de recursos materiales y financieros con destino alproyecto de desarrollo local, tienen la facultad de traspasar dichos recursos a las entidadesque ejecutan los mismos.

Artículo 34. El Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador, según co-rresponda, conducen el proceso de gestión del financiamiento para el desarrollo local.

Artículo 35.1. Los mecanismos para el financiamiento de los proyectos de desarrollolocal son:

a) Monofinanciación: utilización de una fuente de recursos financieros para la inver-sión inicial de un proyecto de desarrollo local; y

b) cofinanciación: utilización de varias fuentes de recursos financieros para la ejecu-ción de un proyecto de desarrollo local.

2. El mecanismo de cofinanciamiento asume las modalidades siguientes:

a) Financiación intermunicipal: agrupa los recursos financieros de varios municipioscon características o intereses comunes para diseñar y gestionar determinados pro-gramas y proyectos de desarrollo local que se formalizan a través de convenios; y

b) financiación interactoral: agrupa los recursos financieros de varios actores localescon intereses comunes, en función del desarrollo de sus territorios, que se formali-zan a través de contratos.

Artículo 36. Para estimular la gestión del proyecto de desarrollo local se reconocen lossiguientes incentivos:

a) La retención del 80 % de la divisa generada por el proyecto de desarrollo local condestino a la exportación, para asegurar la sostenibilidad de su actividad y aportar elexcedente, en beneficio de otros proyectos de desarrollo local e intereses locales,que respondan a la solución de los planteamientos de la población;

b) la disposición del 50 % de la utilidad después de impuestos, para distribuir en elpropio proyecto de desarrollo local, según los mismos destinos establecidos para laempresa estatal;

c) la definición entre las partes, de la distribución del otro 50 % de la utilidad despuésde impuesto a partir de su responsabilidad social, aportando al Consejo de la Admi-nistración Municipal el por ciento fijado al momento de la aprobación del proyecto;

d) la utilización por los consejos de la Administración Municipal de los aportes que losproyectos realizan a estos órganos, sobre la base de sus utilidades después de impuestos,como fuente de financiamiento para otros proyectos de desarrollo local, la contrataciónde personal que tribute a las acciones vinculadas a los procesos de desarrollo local y aprioridades estratégicas que se consideren, vinculadas o no al proyecto;

e) la realización del reaprovisionamiento de los proyectos de desarrollo local para suactividad y los proyectos sociales que acompañe, en el mercado mayorista, y de sernecesario, en el mercado minorista;

f) la remuneración a todos los participantes de los proyectos de desarrollo local enadición a otros ingresos que puedan recibir estos, a partir de las utilidades que segeneren de dichos proyectos;

g) la aplicación del mecanismo de fondo en fideicomiso, de forma reembolsable, segúnresulte del análisis de riesgo, para el proyecto de desarrollo local en el ámbito eco-nómico-productivo; y

h) la aplicación de un tratamiento tributario y de precios diferenciado, este último poracuerdo entre las partes, siempre que no generen subsidios.

Artículo 37.1. El Gobernador crea un fondo provincial para el desarrollo local desti-nado a proyectos económico-productivos en municipios con desventajas por capacidadesestructurales, a partir del aporte de la Contribución Territorial para el desarrollo local querealizan los consejos de la Administración Municipal al Gobierno Provincial del Poder Popular correspondiente, de conformidad con lo establecido.

2. El fondo creado en el apartado anterior se administra por una institución financiera,aplicando el mecanismo de fondo en fideicomiso.

3. El Consejo Provincial, a propuesta del Gobernador, aprueba mediante Acuerdo elpor ciento de aporte de cada Consejo de la Administración Municipal al Gobierno Provin-cial del Poder Popular, de conformidad con lo establecido.

Artículo 38. El Consejo de la Administración Municipal propone a la Asamblea Mu-nicipal del Poder Popular la realización de mecanismos de presupuestos participativos apartir de fondos provenientes de la contribución territorial para el desarrollo local u otrasfuentes de recursos financieros regulados en el presente Decreto, con el objetivo de fo-mentar la participación popular en la promoción del desarrollo local.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: El Ministro de Economía y Planificación, previa conciliación con el Presi-dente del Instituto de Planificación Física, establece los indicadores para medir el índicede desarrollo territorial.

SEGUNDA: El Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información establece elsistema de captación, a nivel municipal, de los indicadores para medir el índice de desa-rrollo territorial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Consejo de la Administración Municipal, en un término de 180 díasa partir de la entrada en vigor del presente Decreto, evalúa los proyectos de desarrollolocal aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y ratifica mediante Acuerdo los que considere que por los resultados obtenidos e impactos tributan al desa-rrollo económico y social del territorio.

Los proyectos de desarrollo local ratificados se ajustan en lo sucesivo y en lo que co-rresponda a lo regulado en el presente Decreto.

SEGUNDA: El Consejo de la Administración Municipal, en un término de 180 días apartir de la entrada en vigor del presente Decreto, identifica y evalúa los proyectos comuni-tarios que se ejecutan en el territorio de forma espontánea por dos o más actores, fundamen-talmente no estatales, y aprueba como proyectos de desarrollo local municipal, medianteacuerdos, los que se consideren según los resultados obtenidos e impactos para el territorio.

TERCERA: Los ministros de Economía y Planificación, y de Finanzas y Precios, asícomo el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba emiten, en el ámbito de sus atri-buciones, las disposiciones normativas necesarias para la implementación del presente Decreto, en un término de hasta treinta días naturales, contados a partir de la publicacióndel presente Decreto.

CUARTA: El Ministerio de Economía y Planificación presenta al Consejo de Minis-tros la propuesta de bases iniciales para el proceso de descentralización gradual de com-petencias a los diferentes niveles, por las ramas y sectores de la economía, en un términode hasta ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

QUINTA: El Ministro de Economía y Planificación, en el término de un año, contadoa partir de la entrada en vigor de este Decreto, presenta al Primer Ministro las propuestasde modificación de esta disposición normativa, de resultar necesario.

SEXTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 11 días del mes de marzode 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz