Decreto 338
El Decreto No. 338 crea la Entidad de Ciencia, Tecnología e Innovación 'Sierra Maestra' como unidad presupuestada con tratamiento especial. Esta entidad se subordina al Consejo de Ministros y tiene carácter nacional. Su objetivo es integrar proyectos experimentales y unidades agrícolas para garantizar la seguridad alimentaria y la salud de la población.
- Se crea la entidad 'Sierra Maestra' con personalidad jurídica propia (Artículo 1).
- La entidad se subordina al Consejo de Ministros y su Director General es designado por el Presidente (Artículo 2).
- La entidad responde por generalizar resultados de experimentos, elaborar regulaciones y supervisar su cumplimiento (Artículo 3).
- Se integran a 'Sierra Maestra' proyectos experimentales y unidades agropecuarias específicos (Artículo 4).
- La entidad crea su patrimonio a partir de bienes y recursos de las unidades transferidas (Artículo 5).
Texto íntegro
NOTA
La presente Edición cumple con el mandato dispuesto en la Disposición Final Única del Decreto No. 5 de 8 de mayo de 2020, publicado en la Edición Ordinaria No.36 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba 3 de junio de 2020, concordando el Decreto No. 338 “CREACIÓN DE LA ENTIDAD DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN “SIERRA MAESTRA” de 26 de diciembre de 2017.
DECRETO NO. 338/2017
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, del 16 de julio de 2010, en su
Artículo 13, inciso h), faculta al Consejo de Ministros para crear órganos y entidades que se le subordinen.
POR CUANTO: Resulta procedente disponer la creación de una entidad de ciencia,tecnología e innovación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley No. 323 “Delas Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, del 31 de julio de 2014, que integre,bajo un plan y acciones únicos, los proyectos experimentales y las unidades agrícolas quedarán continuidad a las ideas y al pensamiento del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz,en cuanto a la seguridad alimentaria y la salud de la población, así como al mejoramientode la alimentación animal.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas por el inciso k), del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba,decreta lo siguiente,
CREACIÓN
DE LA ENTIDAD DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
“SIERRA MAESTRA”
Artículo 1. Crear la entidad de Ciencia, Tecnología e Innovación “Sierra Maestra”,como unidad presupuestada con tratamiento especial, en forma abreviada ECTI “Sierra Maestra”, con personalidad jurídica propia.
Artículo 2. La entidad “Sierra Maestra”, se subordina al Consejo de Ministros y tienecarácter nacional a todos los fines previstos en la legislación vigente. La designación desu Director General se realiza por el Presidente de este Órgano.
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Artículo 3. La entidad “Sierra Maestra” responde por:
1. Asegurar que se generalicen los resultados de los experimentos desarrollados, a partirdel empleo de las plantas y semillas de altos valores proteicos;
2. elaborar y proponer a la autoridad que corresponda, las regulaciones necesarias para laejecución de los proyectos; una vez aprobadas, participar en su generalización;
3. implementar la coordinación y cooperación con los organismos de la Administración Central del Estado; organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas einstituciones científicas, para complementar y validar los resultados de los proyectos,que sobre la actividad se desarrollen en el país; y
4. supervisar y controlar que se cumplan las regulaciones establecidas en el manejo delas producciones, que se deriven del empleo de los resultados de los proyectos experi-mentales.
Artículo 4. (Modificado) Se integran a la entidad “Sierra Maestra”, para garantizar lacontinuidad de las investigaciones realizadas:
1. Los proyectos experimentales siguientes:
a) Moringa como suplemento nutricional;
b) producción de materia prima para la industria de concentrados;
c) sericultura;
d) alternativas forrajeras de alto valor proteico; y
e) Sacha inchi.
2. Las unidades agropecuarias que a continuación se relacionan:
a) Unidad Base Productiva “Futuro Lechero”.
b) Unidad Base Productiva “Los Mangos”.
c) Unidad Base Productiva “50 Aniversario de la Victoria de Playa Girón”.
d) Unidad Base Productiva “Minifundio Nazareno”; y
e) Unidad Base Productiva “El Pitirre”.
3. Las Plantas de Producciones Agroindustriales, para el desarrollo de productos deriva-dos de los proyectos experimentales.
Este artículo fue modificado por el ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 5 de 8 demayo de 2020 (G. O. Ord. No. 36 de 3 de junio de 2020, pág. 1164)
Artículo 5. La entidad “Sierra Maestra” crea su patrimonio a partir de los bienes, re-cursos y activos fijos tangibles de las unidades mencionadas en el artículo precedente, losque se le transfieren de forma gratuita, y otros que se le asignen; así como de las cuentasbancarias que existen, correspondientes a dichos proyectos.
Artículo 6. La entidad “Sierra Maestra”, además de lo expresado en el artículo 3, cum-ple las funciones siguientes:
1. Realizar investigaciones científicas de desarrollo e innovación tecnológica, a ciclocompleto, mediante proyectos nacionales e internacionales sobre suplementos nutra-céuticos, plantas de alto valor proteico, biofármacos y otros productos de impacto en laindustria alimentaria, cosmética y textil;
2. asegurar las producciones de plantas y semillas que se emplean en la ejecución de losproyectos que la integran, y comercializar los excedentes para contribuir a la generali-zación de otros proyectos;
3. asegurar las producciones agrícolas para su autoabastecimiento y como fuentes de in-gresos provenientes de su comercialización;
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4. desarrollar producciones derivadas de los proyectos, para el mercado interno y la ex-portación con la calidad requerida;
5. incrementar gradualmente las producciones y su diversificación, así como la de gestiónde la calidad y el encadenamiento con las industrias alimentaria, farmacéutica, biotec-nológica, cosmética y textil, entre otras;
6. desarrollar la automatización y mecanización en los procesos productivos que lo per-mitan;
7. capacitar y especializar al personal vinculado a los proyectos, a partir de los resultadoscientíficos que se obtengan;
8. desarrollar una cultura económica fundamentada en el uso eficiente de los recursos ma-teriales, humanos y financieros, en correspondencia con los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución; y
9. cualquiera otra, que se le asigne por el Consejo de Ministros.
Artículo 7. El Director General de la entidad “Sierra Maestra” es su máximo respons-able, la representa legalmente y, para el cumplimiento de las actividades aprobadas a esta,ejerce las facultades siguientes:
1. Controlar el cumplimiento de los objetivos y las proyecciones de los proyectos que seejecutan en la entidad “Sierra Maestra”;
2. aprobar y velar que se cumplan las normas, regulaciones y procedimientos para el de-sarrollo de:
a) Productos derivados de la Moringa Oleífera como suplemento nutricional;
b) plantas forrajeras de alto valor proteico para alimentación animal y su peletización,como materia prima para la elaboración de concentrados;
c) productos derivados de la Sericultura; y
d) productos derivados de la Sacha inchi;
3. aprobar y controlar el cumplimiento de los planes de producción en las bases producti-vas que aseguran las materias primas para los proyectos;
4. controlar el cumplimiento de las buenas prácticas en cada una de las líneas productivas;
5. establecer la cooperación con los organismos de la Administración Central del Estado,para la continuidad de los proyectos;
6. exigir que se cumplan las normas para la seguridad biológica de las especies existentesy las de nueva introducción en el país, vinculadas a los proyectos;
7. resolver administrativamente las discrepancias, que se susciten entre las entidades queconforman la entidad “Sierra Maestra”;
8. proponer lo siguiente:
a) La estrategia integral de la organización y los objetivos de trabajo a corto y medianoplazos, para el desarrollo científico-tecnológico de los proyectos y de otros que seincorporen;
b) los programas para el desarrollo de los productos y servicios que se generen;
c) las inversiones a ejecutar en las entidades que la conforman dentro del ámbito de sucompetencia; y
d) los planes de prevención y riesgos para garantizar la correcta utilización de los re-cursos humanos y materiales;
9. aprobar lo siguiente:
a) Los planes económicos de las entidades que la integran;
b) el destino de los activos fijos tangibles ociosos y de los recursos de lento movimien-to de las entidades, en correspondencia con las disposiciones vigentes; y
c) los montos a invertir para las actividades de investigación, desarrollo e innovación,según los requerimientos de las entidades que la conforman; a partir de los planesaprobados.
10. las demás que se le confieran por el Presidente de los Consejos de Estado y de Minis-tros y las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: El Decreto-Ley No. 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e Innova-ción”, del 31 de julio de 2014, es de aplicación a la entidad “Sierra Maestra”, para todo lono previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Con el fin de evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente De-creto, en el término de un (1) año, el Director General de la la entidad “Sierra Maestra”,informa al Consejo de Ministros sobre:
1. La organización y funcionamiento de la entidad “Sierra Maestra”, sus proyectos expe-rimentales y las unidades de producción que la integran;
2. las relaciones entre las unidades de la entidad “Sierra Maestra” y la de esta con losorganismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores dedirección empresarial, con las que se relaciona; y
3. cuantas otras acciones resulten necesarias para una mejor evaluación de la entidad“Sierra Maestra”.
Con posterioridad al plazo concedido en esta disposición, el Director General informasemestralmente al referido Órgano, el estado de cumplimiento de los proyectos que laintegran.
SEGUNDA: El Ministro de Economía y Planificación, en un término de treinta (30)días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, dispone el ob-jeto social de la entidad que se crea.
TERCERA: Los jefes de organismos y entidades a las que pertenecen los proyectos yunidades agrícolas que se traspasan a la entidad “Sierra Maestra”, adoptan las medidasque correspondan para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, antes del 31 de diciembre de 2017. Entre estas se encuentran el destino de los recursos humanos, fi-nancieros y materiales, así como la liquidación de las deudas y restantes obligaciones, demanera que se garantice el inicio de las actividades a partir de dicha fecha.
CUARTA: La entidad “Sierra Maestra” comienza sus operaciones a partir del 1 ro. deenero de 2018.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 26 días del mes de diciembre de 2017.
Raúl Castro Ruz
Presidente de los Consejos
de Estado y de Ministros