Decreto 340

Concesión administrativa a la filial de empresa de capital totalmente extranjero ViMariel S.A.

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2018-02-28
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2018 (2018-12-06)
Páginas
3–10
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El Decreto No. 340 regula la concesión administrativa otorgada a la filial de empresa de capital totalmente extranjero ViMariel S.A. para el desarrollo de un parque industrial en la Zona Especial de Desarrollo Mariel. La norma es emitida por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2018-847-O41 DECRETO No. 340

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su artículo 15 establece la forma en que se trasmiten los derechos sobre los bienes de propiedad estatal socialista de todo el pueblo a empresas estatales y otras entidades autorizadas, cuando la transmi-sión de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecte los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado.

POR CUANTO: La Ley No. 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014, en su artículo 16, Apartado 2, inciso b), dispone que el inversionista extranjero en empresas de capital totalmente extranjero, puede establecerse dentro del territorio nacio-nal, como persona jurídica constituyendo una filial cubana de la entidad extranjera.

POR CUANTO: La Directora General de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Decreto-Ley No. 313 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, de 19 de septiembre de 2013, ha presentado con criterio favorable a la aprobación del Consejo de Ministros la solicitud formulada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE VIGLACERA – SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad vietnamita, con domicilio legal en 16 o-17 o piso del edificio Viglacera, Ave-nida de Thang Long, Me Tri, Distrito de Nam Tu Liem, Ciudad de Hanoi, Vietnam, para el otorgamiento de una concesión administrativa y su establecimiento como concesiona-rio en la referida Zona de una filial de esta sociedad como empresa de capital totalmente extranjero.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atri-buciones que le están conferidas en los artículos 97 y 98, inciso k), de la Constitución de la República de Cuba, y de conformidad con los artículos 13 y 18, del Decreto-Ley No. 313 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”; el 13, inciso i), y el 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, decreta lo siguiente:

1096 GACETA OFICIAL 6 de diciembre de 2018 CONCESIÓN ADMINISTRATIVA A LA FILIAL DE EMPRESA DE CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJERO VIMARIEL S.A. PARA EL DESARROLLO DE UN PARQUE INDUSTRIAL EN LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MARIEL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1. Autorizar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE VIGLACERA - SOCIEDAD ANÓNIMA a constituir una filial cubana de esta sociedad, como empresa de capital totalmente extranjero, que se denominará Vi Mariel S.A., para establecerse como concesionario de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. ARTÍCULO 2.1. Vi Mariel S.A., tendrá como objeto social proyectar, invertir, cons-truir, administrar y explotar la infraestructura y un Parque Industrial del área que abarca la concesión en la Zona A-10, del Sector A, de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. 2. Vi Mariel S.A., tendrá una vigencia de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil Central de la República de Cuba. ARTÍCULO 3. Otorgar a la sociedad mercantil Vi Mariel S.A., una concesión para proyectar, invertir, construir, administrar y explotar la infraestructura y un Parque Indus-trial del área que abarca la concesión en la Zona A-10 del Sector A, de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, por el plazo y bajo las condiciones que se establecen en el presente Decreto. ARTÍCULO 4. La Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel es el Órgano Re-gulador de la presente concesión y en esa condición tiene competencia para: 1. Comprobar el cumplimiento de las condiciones que se imponen al concesionario; 2. realizar cualquier acción que sea necesaria para la aplicación efectiva de lo dispuesto en la presente concesión, en función del cumplimiento de sus fines; 3. aprobar o modificar el programa de inversiones que tiene que cumplir el concesionario; 4. facilitar el desempeño adecuado de las funciones del concesionario, conforme con las condiciones establecidas; 5. controlar el cumplimiento de la concesión; 6. sancionar los incumplimientos relacionados con la concesión; 7. garantizar que se ejecute el pago del canon por el concesionario; 8. velar por el cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente; y 9. otras contenidas en la presente concesión y en la legislación vigente. ARTÍCULO 5. El área objeto de la Concesión se ubica en la parcela que se encuentra al suroeste del Asentamiento Urbano Mariel, aproximadamente a cuatrocientos cincuenta metros, municipio de Mariel, provincia de Artemisa. Parcela de terreno que está dividida en dos partes: Área 1 y Área 2, que fue adquirida por el Estado cubano mediante actos jurídicos de Refundición de Fincas, Segregación y Descripción del Resto, instrumentado en Escritura Pública con número de orden 451, autorizada el 15 de noviembre de 2017, inscrita al Folio 259, Tomo 1, Subsección 2 de Inmuebles Estatales pertenecientes a la Sección Rural, Inscripción Primera, Finca No.10760, del Registro de la Propiedad de Mariel; separadas una de la otra a una distancia de sesenta y cinco punto siete metros, aproximadamente, que se describen en el Anexo Único al presente Decreto el que forma parte integrante de este.

1097 GACETA OFICIAL6 de diciembre de 2018 ARTÍCULO 6.1. La concesión se otorga por el plazo de cincuenta años, contados a partir de la inscripción de la sociedad mercantil Vi Mariel S.A., en el Registro Mercantil Central de la República de Cuba, y esta se rige por la legislación cubana. 2. Esta concesión puede ser prorrogada por un plazo inferior o similar al inicialmente concedido. 3. La solicitud de prórroga se presenta por el concesionario al Órgano Regulador para su evaluación y emisión de dictamen con dos años de antelación al vencimiento del plazo inicialmente concedido. 4. El Órgano Regulador en un plazo de hasta ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de recibida la solicitud de prórroga, revisa y concilia la propuesta y, en un plazo de cinco días posteriores a la conclusión de la referida conciliación, la acepta o devuelve. En caso de devolución de la solicitud por dicho Órgano, este indica el término que tiene el concesionario para su presentación corregida. A partir de la aceptación de la solicitud por el Órgano Regulador, este cuenta con el plazo de treinta días para someterla a la consideración de la autoridad competente.5. La decisión se adopta por la autoridad competente en un plazo de hasta treinta días, contados a partir de la fecha de recibida la solicitud de prórroga. ARTÍCULO 7.1. Para el desarrollo del Parque Industrial se establecen, previa aproba-ción de la autoridad competente, las entidades que el concesionario atraiga. 2. La solicitud para el establecimiento de las entidades referidas en el párrafo anterior se presenta por el concesionario a la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. El procedimiento para la aprobación es el previsto en la legislación vigente. 3. La autorización para las entidades que se establezcan en el Parque Industrial se concede por un plazo que no exceda el de la vigencia de la concesión, independientemente del momento en que sean autorizados. ARTÍCULO 8. A través del Sistema de Ventanilla Única se tramitan todas las solicitu-des, licencias, permisos y autorizaciones que el concesionario y las entidades establecidas en el Parque Industrial requieran para su gestión.

CAPÍTULO IIDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIOARTÍCULO 9. El concesionario tiene los derechos siguientes: 1. Ejecutar y explotar la concesión en los términos establecidos en esta y conforme al marco regulatorio vigente; 2. percibir la remuneración económica por el desarrollo de la actividad concedida; 3. utilizar el suelo que se le otorgue; 4. recibir los beneficios previstos en el régimen legal vigente; 5. mantener el equilibrio financiero de la relación concesional frente a modificaciones de los términos de la concesión que puedan ser introducidos por el concedente; 6. recibir la debida indemnización cuando, sin existir incumplimiento de su parte, la Administración Pública concedente determina revocar anticipadamente la concesión administrativa fundamentándose en razones de utilidad pública o interés social; 7. invertir en la construcción de alojamientos para su arrendamiento a las empresas (personas jurídicas) establecidas en el Parque Industrial, a fin de garantizar la permanencia de la fuerza de trabajo cerca de las fábricas;

1098 GACETA OFICIAL 6 de diciembre de 20188. ofrecer servicios de formación y capacitación del personal contratado para laborar en el Parque Industrial; 9. brindar asesoría en la elaboración de los proyectos de inversión en la construcción a las empresas que se establezcan en el Parque Industrial; y 10. otros derechos contenidos en la presente concesión y en su marco legal. ARTÍCULO 10. El concesionario tiene las obligaciones siguientes: 1. Ejecutar y explotar la concesión en los términos contenidos en esta y conforme al marco regulatorio vigente; 2. garantizar, en lo que corresponda, una gestión de calidad en su actividad, en relación con las entidades establecidas en el área de la concesión; 3. captar inversionistas extranjeros para que se establezcan en el Parque Industrial; 4. asegurar, mientras dure la concesión, cuantos bienes e instalaciones constituyen su patrimonio y velar porque las entidades establecidas dentro de la concesión cumplan con la contratación del seguro; 5. entregar cada trimestre al Órgano Regulador la información relacionada con la concesión de acuerdo con el avance del programa de inversiones; 6. colaborar con el Órgano Regulador en la supervisión y control de la ejecución de la concesión; 7. cumplir las instrucciones que puedan impartirse por el Órgano Regulador, especialmente en asuntos referidos a la Seguridad Nacional y el Orden Interior, y mantener sobre estas la debida confidencialidad; 8. velar porque no se cedan o se graven en forma alguna, en todo o en parte, los derechos otorgados mediante la presente concesión sin la autorización previa del concedente; y 9. otras obligaciones contenidas en la presente concesión.

CAPÍTULO IIIDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCEDENTEARTÍCULO 11. El concedente tiene los derechos siguientes: 1. Exigir al concesionario el cumplimiento de las obligaciones asumidas, en los términos y condiciones establecidos; 2. modificar la concesión por razones de utilidad pública o interés social; 3. revocar anticipadamente la concesión administrativa por las causales previstas; 4. declarar la nulidad de la concesión por las causales previstas en la legislación vigente; 5. percibir del concesionario las prestaciones que se establezcan; 6. recibir del concesionario, una vez extinguida la concesión administrativa, los bienes destinados a la realización del objeto de la misma que previamente se determinaron al efecto y en un adecuado estado de conservación; 7. interpretar unilateralmente la concesión; y 8. otros que la ley le conceda. ARTÍCULO 12. El concedente tiene las obligaciones siguientes: 1. Garantizar que el concesionario pueda ejecutar y explotar la concesión en los términos contenidos en esta y conforme al marco regulatorio vigente; 2. indemnizar al concesionario cuando, sin existir incumplimiento de su parte, se determine revocar anticipadamente la concesión administrativa por motivos de utilidad pública o interés social; y 3. otras obligaciones contenidas en la presente concesión.

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CAPÍTULO IVCANON DE LA CONCESIÓNARTÍCULO 13.1.El concesionario está obligado a pagar al Estado cubano el canon cuyo monto y período de gracia se determina por el concedente, y se consigna en docu-mento que se suscribe por la Directora General de la Oficina de la Zona Especial de De-sarrollo Mariel, quien lo da a conocer al Representante Legal de la filial Vi Mariel, antes de la entrada en vigor de la concesión. 2. Los pagos serán anuales y se abonarán de una sola vez durante el primer trimestre de cada año natural.3. El valor del canon puede ser revisado por el concedente o a instancia del concesionario, cuando las condiciones así lo aconsejen.

CAPÍTULO VPROGRAMA DE INVERSIONESARTÍCULO 14. La captación de inversiones extranjeras se corresponde con las indus-trias pilares determinadas por la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel para el Sector A. ARTÍCULO 15. El concesionario debe cumplir el programa de ocupación del Parque Industrial en cinco años. El porcentaje de arrendamiento anual; área arrendada; flujo de ocupación total del Parque Industrial; así como el valor total de la inversión extranjera atraída por el concesionario en el citado período, se consignan en documento, que firman el Director General de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y el Represen-tante Legal de la Filial Vi Mariel S.A., antes de la entrada en vigor de la concesión.

CAPÍTULO VIINCUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADORARTÍCULO 16. El incumplimiento parcial o total, por causa imputable del conce-sionario, de los términos y condiciones que se establecen en la presente, es motivo de sanción. ARTÍCULO 17. Son consideradas infracciones además de las previstas en el artículo 49 del Decreto No. 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, de 19 de septiembre de 2013, las siguientes: 1. Incumplir cualesquiera de las obligaciones contenidas en la presente concesión; y 2. destinar total o parcialmente el inmueble o las obras a actividades distintas de las autorizadas, e instalar o habilitar otros servicios diferentes de los contemplados en la concesión. ARTÍCULO 18. Las infracciones en que incurra el concesionario se sancionan con cualesquiera de las medidas previstas en el artículo 50 del referido Decreto No. 316. El procedimiento a seguir para la imposición e impugnación de la sanción es el consig-nado en los artículos del 51 al 56, del propio Decreto No. 316. ARTÍCULO 19. Se consideran eximentes de responsabilidad por parte del concesiona-rio los casos de fuerza mayor o caso fortuito.

CAPÍTULO VIICAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓNARTÍCULO 20. Las causas generales de extinción de la presente concesión, son las siguientes: 1. Vencimiento del término por el cual se otorgó; 2. mutuo acuerdo; 3. renuncia del concesionario, previa aceptación del órgano competente;

1100 GACETA OFICIAL 6 de diciembre de 20184. revocación; y 5. nulidad. ARTÍCULO 21.1. El concesionario puede solicitar el cese de la concesión sin haber transcurrido el plazo de vigencia establecido en el presente título habilitante. 2. El concesionario presenta la intención de renuncia al Órgano Regulador, el cual tiene sesenta días, contados a partir de recibida la misma, para evaluar y elevar la propuesta al concedente. 3. De aceptarse la renuncia, el concedente extinguirá la concesión mediante la revocación. 4. El concesionario debe mantenerse realizando sus funciones hasta que se le notifique la aceptación de la renuncia, la cual no se hará efectiva hasta vencido el plazo de un año a partir de su notificación y mientras dure el proceso de liquidación de la concesión.

CAPÍTULO VIIISOLUCIÓN DE CONFLICTOSARTÍCULO 22.1. Todas las controversias de naturaleza económica que surjan entre el concesionario y el Órgano Regulador, con motivo de la interpretación o aplicación de la concesión, son conocidas y resueltas por los tribunales populares competentes, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de resolver estos de manera negociada o por cualquier método alternativo que acuerden. 2. Los conflictos de naturaleza administrativa son resueltos por el Director General de la Oficina. Contra la decisión que se adopte procede demanda en proceso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Provincial Popular competente, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su notificación.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de febrero de 2018.Raúl Castro Ruz Presidente de los consejos de Estado y de MinistrosANEXO ÚNICOPARCELA DE TERRENO QUE ESTÁ DIVIDIDA EN DOS PARTES, DE LA FORMA SIGUIENTE: ÁREA 1: Tiene una superficie total de ochenta y seis punto noventa y tres mil ocho-cientos sesenta y tres (86.093863) hectáreas equivalentes a ochocientos sesenta mil nove-cientos treinta y ocho punto sesenta y tres metros cuadrados (860 938.63 m²). Partiendo del punto más al noroeste de la parcela (vértice Número 1), toma rumbo sureste en una distancia de 205.94 metros, donde se encuentra el vértice Número 2, colinda con UBPC José Martí. Toma rumbo noreste en una distancia de 240.50 metros donde se encuen-tra el vértice Número 3, limita con igual colindante. Continúa con el mismo rumbo en una distancia de 158.84 metros donde se encuentra el vértice Número 4, colinda con la UBPC José Martí. Continúa con rumbo noreste en una distancia de 526.50 metros, donde se encuentra el vértice Número 5, limita con igual colindante. Toma rumbo sureste en una distancia de 370.02 metros, donde se encuentra el vértice Número 6, colinda con la UBPC José Martí y la Empresa Agropecuaria del Oeste. Toma rumbo suroeste en una distancia de 277.75 metros, donde se encuentra el vértice Número 7, colinda con la CPA Osvaldo Padrón. Continúa con dicho rumbo en una distancia de 43.65 metros, donde se

1101 GACETA OFICIAL6 de diciembre de 2018 encuentra el vértice Número 8, limita con igual colindante. Continúa con rumbo suroes-te en una distancia de 63.05 metros, donde se encuentra el vértice Número 9, con igual colindante. Toma rumbo sureste en una distancia de 48.39 metros, donde se encuentra el vértice Número 10, limita con igual colindante. Continúa con igual rumbo en una distancia de 256.56 metros, donde se encuentra el vértice Número 11, colinda con la CPA Osvaldo Padrón. Toma rumbo noroeste en una distancia de 261.64 metros, donde se encuentra el vértice Número 12, colinda con Empresa Agropecuaria del Oeste y la UBPC José Martí. Toma rumbo suroeste en una distancia de 314.29 metros, donde se encuentra el vértice Número 13, limita con iguales colindantes. Toma rumbo noroeste en una distancia de 223.26 metros, donde se encuentra el vértice Número 14, con igua-les colindantes. Continúa con igual rumbo en una distancia de 371.70 metros, donde se encuentra el vértice Número 15, limita con iguales colindantes. Toma rumbo noreste en una distancia de 28.21 metros donde se encuentra el vértice Número 16, colinda con la Empresa Agropecuaria del Oeste y la UBPC José Martí. Toma rumbo noroeste en una distancia de 111.80 metros, donde se encuentra el vértice Número 17, limita con iguales colindantes. Continúa con igual rumbo en una distancia de 100.00 metros, donde se en-cuentra el vértice Número 18, limita con iguales colindantes. Toma rumbo suroeste en una distancia de 111.80 metros, donde se encuentra el vértice Número 19, colinda con la Empresa Agropecuaria del Oeste y la UBPC José Martí. Continúa con igual rumbo en una distancia de 29.33 metros, donde se encuentra el vértice Número 20, limita con iguales colindantes. Toma rumbo noroeste en una distancia de 62.89 metros, donde se encuentra el vértice Número 21, limita con iguales colindantes. Toma rumbo noreste en una distan-cia de 435.33 metros, donde se encuentra el vértice Número 1, punto de partida, colinda con la UBPC José Martí.ÁREA 2: Tiene una superficie total de setenta punto ciento cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro (70.153354) hectáreas equivalentes a setecientos un mil quinientos treinta y tres punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (701 533.54 m²). Par-tiendo del punto más al noroeste de la parcela (vértice Número 1), toma rumbo sureste en una distancia de 274.76 metros, donde se encuentra el vértice Número 2, colinda con la Empresa Agropecuaria del Oeste y la UBPC José Martí. Toma rumbo suroeste en una distancia de 44.89 metros, donde se encuentra el vértice Número 3, limita con iguales colindantes. Toma rumbo sureste en una distancia de 111.80 metros, donde se encuentra el vértice Número 4, limita con iguales colindantes. Continúa con igual rumbo en una distancia de 100.00 metros, donde se encuentra el vértice Número 5, colinda con Empresa Agropecuaria del Oeste y la UBPC José Martí. Toma rumbo noreste en una distancia de 111.80 metros, donde se encuentra el vértice Número 6, limita con iguales colindantes. Continúa con igual rumbo en una distancia de 48.10 metros, donde se encuentra el vértice Número 7, limita con iguales colindantes. Toma rumbo sureste en una distancia de 313.97 metros hasta llegar al vértice Número 8, colinda con la Empresa Agropecuaria del Oeste y la UBPC José Martí. Continúa con el mismo rumbo en una distancia de 76.46 metros, donde se encuentra el vértice Número 9, limita con iguales colindantes. Continúa con igual rumbo en una distancia de 115.51 metros, donde se encuentra el vértice Número 10, limita con iguales colindantes. Continúa con igual rumbo en una distancia de 115.51 metros, donde se encuentra el vértice Número 11, colinda con la UBPC José Martí. Continúa con igual rumbo en una distancia de 66.36 metros, donde se encuentra elvértice Número 12, limita con igual colindante. Continúa con igual rumbo en una distancia de 203.93 metros, donde se encuentra el vértice Número 13, colinda con la UBPC José Martí y con tierras pertenecientes al agricultor pequeño Regino Mirandas González. Toma rumbo suroeste

1102 GACETA OFICIAL 6 de diciembre de 2018 en una distancia de 441.84 metros, donde se encuentra el vértice Número 14, limita con tierras pertenecientes al agricultor pequeño Marino Morales González y el Asentamiento Urbano Orlando Nodarse. Continúa con igual rumbo en una distancia de 184.40 metros, donde se encuentra el vértice Número 15, limita con la Empresa Agropecuaria del Oeste. Toma rumbo noroeste en una distancia de 506.26 metros, donde se encuentra el vértice Número 16, limita con igual colindante. Toma rumbo suroeste en una distancia de 247.01 metros donde se encuentra el vértice Número 17, colinda con la UBPC José Martí. Con-tinúa con igual rumbo en una distancia de 89.91 metros, donde se encuentra el vértice Número 18, colinda con Asentamiento Urbano Orlando Nodarse. Toma rumbo noroeste en una distancia de 116.49 metros, donde se encuentra el vértice Número 19, limita con igual colindante. Toma rumbo noreste en una distancia de 898.12 metros, donde se en-cuentra el vértice Número 1, punto de partida, colinda con la UBPC José Martí.