Decreto 346

Otorgar concesión de investigación geológica a la Empresa Metal-Mecánica Varona

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2018-04-20
Publicada en
Gaceta No. 49 Ordinaria de 2018 (2018-12-13)
Páginas
7–9
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El Decreto No. 346 otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa Metal-Mecánica Varona. Regula los términos y condiciones para la investigación de minerales metálicos en el área denominada Hierro-Escandio, en el municipio de Moa, provincia de Holguín. La concesión es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, estable-ce en su artículo 18 que el Consejo de Ministros, o su Comité Ejecutivo, otorga o deniegalas concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancias de la Empresa Metal-Me-cánica Varona y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de investigación geológica para el estudio de los minerales metálicos con-tenidos en las colas existentes en el área denominada Hierro-Escandio, provenientes de la Planta de Procesamiento Comandante Ernesto Che Guevara, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atri-buciones conferidas por el artículo 18 de la Ley No. 76, “Ley de Minas”, y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 13, inciso i), y 30, ambos del Decreto-Ley No. 272, De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2010, adoptóel 20 de abril de 2018 el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Metal-Mecánica Varona una concesión de investi-gación geológica en el área denominada Hierro-Escandio con el objetivo de investigar losminerales metálicos contenidos en las colas existentes en la citada área, provenientes dela Planta de Procesamiento Comandante Ernesto Che Guevara.

SEGUNDO: El área solicitada se ubica en el municipio de Moa, provincia de Hol-guín, y tiene una extensión de doscientas sesenta y cinco coma cuarenta y tres hectáreas(265,43 ha), cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, esla siguiente:

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 701 023 | 222 540 | | 2 | 701 557 | 223 795 | | 3 | 701 705 | 223 944 | | 4 | 702 747 | 223 992 |

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 5 | 703 452 | 223 541 | | 6 | 703 482 | 223 423 | | 7 | 703 233 | 222 973 | | 8 | 703 115 | 222 912 | | 9 | 702 673 | 222 872 | | 10 | 702 366 | 222 417 | | 11 | 701 325 | 222 426 | | 1 | 701 023 | 222 540 |

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: El concesionario está obligado a:

a) comparecer ante el Centro de Inspección y Control Ambiental para solicitar y ob-tener la licencia ambiental correspondiente previo a ejecutar los trabajos que en elpresente Acuerdo se autorizan. Al finalizar, entregar un informe con el cumplimien-to de las medidas impuestas en este documento;

b) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mi-nerales, las partes del área que no sean de su interés y, al finalizar la investigacióngeológica, aquellas no declaradas para la explotación; presentar a dicha Oficina ladevolución de zonas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas porcoordenadas Lambert, según los requisitos establecidos en la licencia ambiental; asícomo entregar todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a losterrenos devueltos;

c) informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance delos trabajos y sus resultados; al concluir, entregar el informe final sobre la investiga-ción geológica;

d) pagar al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hectárea durante la subfasede prospección y cinco (5) pesos por hectárea durante la subfase de exploración,por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidadesadelantadas y de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Fi-nanzas y Precios;

e) cumplir los trámites y requerimientos establecidos en el Decreto No. 262, Reglamentopara la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Interesesde la Defensa, de 14 de mayo de 1999, de acuerdo con los trabajos autorizados y lascoordinaciones realizadas con la Sección de Ingeniería de la Región Militar de laprovincia de Holguín, así como con la jefatura del Ministerio del Interior del referi-do territorio;

f) contactar con el Centro de Investigaciones del Níquel Capitán Alberto Fernández Montes de Oca (Cediniq), en el municipio de Moa, y conciliar objetivos similaresen el proyecto investigativo;

g) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Moa, provincia de Holguín, a los efectos de evaluar las posibles afectaciones a la Empresa Forestal de Moa y tomar las medidas que correspondan;

h) reparar los daños ocasionados si como consecuencia de su actividad minera se afectanintereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, así como efectuarla debida indemnización, cuando proceda, según establece la legislación vigente;

i) depositar adecuadamente el material desbrozado, sin afectaciones al escurrimientonatural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada;

j) cumplir con el Decreto No. 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y suscontravenciones”, de 2 de febrero de 1983; así como con lo establecido en la Ley No. 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su reglamento.

QUINTO: La concesión que se otorga es aplicable al espacio definido como área de laconcesión o a la parte de este que resulte de restarle las devoluciones realizadas y tiene unavigencia de tres años, la que puede ser prorrogada en los términos y condiciones establecidosen la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a conciliar con la Empresa Comandante Ernesto Che Guevara la realización de los trabajos autorizados y a no interferir las actividades de estaúltima en el área.

SÉPTIMO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área des-crita en el apartado Segundo otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesio-nario. Si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro dedicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales analiza esta, según los procedimientos de consulta establecidos, queincluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividadesmineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresadel concesionario, y se desclasifican en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o ensu caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.

NOVENO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el de-recho a obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación delos minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos yobligaciones inherentes a esta, para lo cual presenta su solicitud treinta días antes de queexpire la vigencia de la concesión o su prórroga.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad so-bre todas las demás en el área de la concesión. Las que se lleven a cabo por un tercero enesta área pueden continuar hasta la fecha en que interfieran con las del concesionario, quienda aviso a aquel con al menos seis meses de antelación al avance de las actividades mineraspara que concluya sus labores o abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Cuarto, inciso h), de este Acuerdo.

UNDÉCIMO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ade-más de lo dispuesto en este Acuerdo, cumple todas las disposiciones contenidas en la Leyde Minas y la legislación complementaria aplicable a la presente concesión.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de abril de 2018.

José Amado Ricardo Guerra

MINISTERIOS

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ENERGÍA Y MINAS