Decreto 352

Sobre las relaciones entre los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales y las administraciones locales del Poder Popular

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2018-07-24
Publicada en
Gaceta No. 43 Extraordinaria de 2018 (2018-08-30)
Páginas
4–8
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El Decreto No. 352 regula las relaciones entre los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales y las administraciones locales del Poder Popular. Fue emitido por el Consejo de Ministros con el objetivo de coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado y de las administraciones locales del Poder Popular.

Texto íntegro

DECRETO No. 352

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba establece como atribucióndel Consejo de Ministros la de coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado y de las administraciones locales del Poder Popular, yel Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”,del 16 de julio de 2010, dispone que el Gobierno mantiene relaciones de dirección con lascitadas administraciones, en especial de coordinación y fiscalización, en correspondenciacon lo establecido en la Constitución y las leyes.

POR CUANTO: El Decreto Presidencial No. 25 del 23 de julio de 2018, encarga al Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros la orientación, coordinación y el controlde las administraciones locales del Poder Popular, con el objetivo de auxiliar al Gobiernoen el seguimiento y cumplimiento de las actividades ejecutivas-administrativas de lasreferidas administraciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de las relaciones detrabajo entre ambos órganos, por lo que resulta necesario regular las relaciones entre losórganos, organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales ylas administraciones locales del Poder Popular.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones que le están conferidas por el inciso k) del

Artículo 98 de la Constitución dela República de Cuba, decreta lo siguiente:

DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOSDE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO,LAS ENTIDADES NACIONALES Y LAS ADMINISTRACIONES LOCALESDEL PODER POPULAR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer los principios que rigenlas relaciones entre los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, lasentidades nacionales, y las administraciones locales del Poder Popular.

ARTÍCULO 2. El presente Decreto es de aplicación a los órganos, organismos de la Admi-nistración Central del Estado, a las entidades nacionales y a las administraciones locales del Poder Popular.

ARTÍCULO 3. Las relaciones entre los órganos, organismos de la Administración Cen-tral del Estado, las entidades nacionales y las administraciones locales del Poder Popular,

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se establecen mediante visitas y controles, consultas, despachos, reuniones y solicitudesde informaciones, en correspondencia con lo establecido en cada caso y de acuerdo conlo previsto en los planes anuales de actividades del Gobierno y de las administracioneslocales del Poder Popular.

CAPÍTULO II

DE LAS RELACIONES DEL PRIMER VICEPRESIDENTECON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DEL PODER POPULAR

SECCIÓN PRIMERA

De las relaciones

ARTÍCULO 4. El Primer Vicepresidente de los consejos de Estado y de Ministros, enlo adelante Primer Vicepresidente, a los fines de garantizar la orientación, coordinación yel control a las administraciones locales del Poder Popular, establece relaciones de trabajocon estas.

SECCIÓN SEGUNDA

De la organización de las visitas y controles a las administraciones locales

ARTÍCULO 5. Las visitas y controles periódicos a las administraciones locales del Poder Popular, se planifican en el Plan Anual de Actividades del Gobierno, por decisióndel Primer Vicepresidente. Pueden realizarse además con carácter sorpresivo.

ARTÍCULO 6. Como parte de la preparación de las visitas y controles el Primer Vice-presidente, solicita con diez días de antelación a los órganos competentes información delterritorio relativa al estado de opinión de la población, los resultados de los controles yfiscalizaciones realizados durante el período de un año, y cualquier otra información quesea de su interés.

ARTÍCULO 7.1. Para la realización de las visitas y controles el Primer Vicepresidenteaprueba la participación de los funcionarios de la Secretaría del Consejo de Ministros, la Dirección de Cuadros del Estado y el Gobierno, la Comisión Permanente para la Imple-mentación y Desarrollo, y de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, según los objetivos, intereses, programas a chequear, lasentidades económicas y sociales a visitar y los principales problemas a evaluar.

2. El Primer Vicepresidente puede designar a un vicepresidente u otro miembro del Consejo de Ministros para presidir la visita o control, en cuyo caso se responsabiliza conlo dispuesto en esta Sección.

ARTÍCULO 8. Los presidentes de las administraciones locales del Poder Popular y losjefes de la Administración en el caso de las provincias de Artemisa y Mayabeque, segúncorresponda, presentan al Primer Vicepresidente al inicio de la visita o control, segúnlos objetivos e intereses definidos, un informe valorativo que contiene, entre otros, losaspectos siguientes:

1. Comportamiento de la economía en el período que se determine, especificando comoindicadores fundamentales:

a) situación económica del territorio, particularizando en el cumplimiento de las prin-cipales producciones físicas, incluidas las del encargo estatal; el estado de cumpli-miento de los principales fondos exportables y el fomento de otros que no esténconcebidos a estos efectos; la evaluación de las principales inversiones y los resulta-dos de aquellas que están en proceso de puesta en marcha; así como de la circulaciónmercantil minorista, entre otros;

b) resultados que se alcanzan en los programas económicos y sociales que acomete laprovincia o municipio, entre otros, los de la vivienda, el alimentario, el hidráulico,de la informatización, de los medicamentos, del transporte, el energético, el de re-animación de los territorios y sobre la recuperación de las afectaciones por eventosclimatológicos;

c) ejecución del Presupuesto, causas de los incumplimientos y sobregiros, de existir.

2. Estado de completamiento y preparación de los cuadros y sus reservas.

3. Situación de los planteamientos de la población.

4. Comportamiento de las ilegalidades, indisciplinas y delitos, y el resultado de las ac-ciones de control, auditorias y verificaciones fiscales durante el período, así como elcumplimiento de los planes de medidas adoptados.

ARTÍCULO 9. En las visitas y controles se efectúan recorridos con el fin de intercambiarcon trabajadores y la población en general, así como con las entidades y comunidades.

ARTÍCULO 10. Como conclusión de la visita o control se realiza una reunión dondeparticipan los principales cuadros y autoridades de la provincia o el municipio, así comorepresentantes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y lasentidades nacionales, la Central de Trabajadores de Cuba, sindicatos involucrados y lospresidentes de las comisiones permanentes de trabajo de las asambleas locales del Poder Popular. En esta se analiza, a partir del informe presentado por el territorio, los resultadosobtenidos durante la visita o control.

ARTÍCULO 11. En un plazo de hasta quince días posteriores a la conclusión de lavisita o control, se elabora por el funcionario designado por el Primer Vicepresidente, lasindicaciones impartidas durante su desarrollo para su aprobación y remisión por estos, alos órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las entidades naciona-les y a la administración local del Poder Popular involucradas, así como a la Asamblea Provincial del Poder Popular.

ARTÍCULO 12.1. El control de las indicaciones corresponde a las administracioneslocales del Poder Popular, las que informan trimestralmente su cumplimiento, a partir desu aprobación, al Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros, inclui-das las que correspondan a los organismos de la Administración Central del Estado y lasentidades nacionales.

2. Los organismos de la Administración Central del Estado y las entidades nacionales,a partir de lo establecido en el apartado anterior, informan trimestralmente a los consejosde la administración del Poder Popular el cumplimiento de las indicaciones que les con-ciernen, a partir de la fecha de aprobación de estas.

SECCIÓN SEGUNDA

De la organización de las consultas, despachos, reuniones, solicitud de formacionesa las administraciones locales

ARTÍCULO 13. Las consultas entre los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y las entidades nacionales, y las administraciones locales, se efectúande acuerdo con las necesidades que surjan en el proceso de dirección.

ARTÍCULO 14.1. Los despachos del Primer Vicepresidente con el Presidente del Consejode la Administración o los vicepresidentes para la atención a la Administración y con los jefesde la Administración en el caso de las provincias de Artemisa y Mayabeque, se realizan de

acuerdo con lo previsto en Plan Anual de Actividades del Gobierno o en las puntualizacionesmensuales que se efectúen.

2. El presidente del Consejo de la Administración o los vicepresidentes para la atención ala Administración y los jefes de la Administración en el caso de las provincias de Artemisa y Mayabeque, para cada despacho programado presentan al Primer Vicepresidente, la agendacon la documentación relativa a los temas o asuntos a tratar, con diez días de antelación a lafecha de su realización.

3. Cuando los despachos sean de interés de las administraciones locales se sigue estepropio procedimiento.

ARTÍCULO 15. Las reuniones de trabajo que realice el Primer Vicepresidente, que in-volucran a las administraciones locales, son programadas en el Plan Anual de Actividadesdel Gobierno o a través de las puntualizaciones mensuales que se efectúen.

ARTÍCULO 16. El Primer Vicepresidente establece el intercambio de información querequiera con las administraciones locales no previstas en el Sistema de Información del Gobierno.

ARTÍCULO 17. Las informaciones sobre las principales incidencias o hechos de carác-ter extraordinario que se susciten en la provincia o municipio se notifican con inmediatezpor el presidente de la Administración Local del Poder Popular al Primer Vicepresidente,así como a los titulares de los órganos, organismos de la Administración Central del Esta-do y entidades nacionales, según corresponda.

CAPÍTULO III

DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOSDE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO Y ENTIDADESNACIONALES, Y LAS ADMINISTRACIONES LOCALESDEL PODER POPULAR

ARTÍCULO 18. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y lasentidades nacionales, mantienen relaciones con las administraciones locales del Poder Popu-lar, de conformidad con sus reglamentos orgánicos o convenios de trabajo que hayan suscrito.

ARTÍCULO 19. Las administraciones locales del Poder Popular además de las relacio-nes con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y las entidadesnacionales, de conformidad con sus reglamentos orgánicos o convenios de trabajo suscri-tos, mantienen con estos las de carácter general siguientes:

1. Implantar las políticas y programas aprobados por el Gobierno y verificar su cum-plimiento.

2. Gestionar sus inconformidades y problemáticas relativas al cumplimiento del Plande la Economía u otros de la provincia o municipio, las que son informadas al Pri-mer Vicepresidente de no recibirse respuesta en un plazo de treinta días.

3. Conciliar los planes de desarrollo integral, de ordenamiento territorial y urbanístico,así como los objetivos e indicadores que miden su cumplimiento, en los plazos es-tablecidos en el Plan Anual de Actividades del Gobierno, para que sean tenidos encuenta en la planificación de la provincia o municipio.

4. Chequear el cumplimiento de los acuerdos, indicaciones y mandatos de los órganoscolegiados y otras instancias del Gobierno, que inciden en la provincia o municipiohasta su total solución.

5. Atender y controlar los planteamientos administrativos de la población, así como lasprincipales problemáticas y preocupaciones que surjan del trabajo cotidiano en lasadministraciones locales.

6. Establecer consultas sobre las propuestas de movimientos de cuadros de los respec-tivos sistemas.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Dejar sin efecto el Título V “Relaciones entre las administraciones provin-ciales y municipales y la Administración Central del Estado”, del Acuerdo No. 4047“Reglamento de las administraciones municipales y provinciales del Poder Popular”, del Consejo de Ministros, del 4 de junio de 2001.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de julio de 2018.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente del Consejos de Estado y de Ministros