Decreto 353
El Decreto No. 353 modifica el Decreto No. 302 sobre Juntas de Gobierno. Regula la creación, estructura, organización y funcionamiento de las Juntas de Gobierno en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- La Junta de Gobierno es un órgano colegiado que representa los intereses del Estado cubano en el control de la actividad empresarial.
- Se crea por Acuerdo del Consejo de Ministros, de oficio o a propuesta del Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado o del Consejo de la Administración Provincial.
- Está constituida por cinco o siete miembros, designados por Acuerdo de la instancia que la crea.
- Las Juntas de Gobierno pueden estar integradas por representantes de ministerios, organismos ramales, Banco Central de Cuba y expertos de reconocido prestigio.
- El presidente o director general de la Organización Superior de Dirección Empresarial o de la empresa es miembro de oficio.
Texto íntegro
GOC-2018-662-EX65 DECRETO No. 353/2018
POR CUANTO: Como resultado de la experiencia alcanzada en la aplicación del Decreto No. 302 “De la creación, estructura, organización y funcionamiento de las Juntas de Gobierno”, de 2 de agosto de 2012, y a partir de los análisis efectuados sobre su organización y funcionamiento, se hace necesaria la modificación de este Decreto.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades que le están conferidas por el inciso k, del artículo 98, de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:MODIFICACIÓN DEL DECRETO NO. 302 “DE LA CREACIÓN, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS jUNTAS DE GOBIERNO, DE 2 DE AGOSTO DE 2012”ARTÍCULO 1. Modificar los artículos 1; 2 incisos a), b) y d); 3; 4; 6 apartado 2, incisos a), c) y d); y 7, así como la Disposición Final Única, del Decreto No. 302 “De la creación, estructura, organización y funcionamiento de las Juntas de Gobierno”, los que quedan redactados de la forma siguiente:“
Artículo 1.1. La Junta de Gobierno es un órgano colegiado de dirección que representa los intereses del Estado cubano en cuanto al control de la actividad empresarial, que se crea con el objetivo de atender las organizaciones superiores de dirección empresarial y empresas de sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; también puede ser creada como resultado del proceso de perfeccionamiento de los organismos de la Administración Central del Estado.2. La Junta de Gobierno se crea por Acuerdo del Consejo de Ministros, de oficio o a propuesta del Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado o del Consejo de la Administración Provincial que atiende o al que se subordina la Organización Superior de Dirección Empresarial o empresa, según corresponda, con el fin de controlar y exigir eficiencia y disciplina en la gestión empresarial, así como el más estricto cumplimiento de la legislación vigente. El Consejo de Ministros puede delegar puntualmente esta facultad al Presidente del Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial.” “
Artículo 2. (…) a) aprobar la proyección estratégica de la Organización Superior de Dirección Empresarial o empresa para la que se crea;
1264 GACETA OFICIAL de enero de 2018 b) se pronuncian sobre la pertinencia del plan de las empresas antes de su presentación al presidente o director general de la Organización Superior de Dirección Empresarial, presidente del Consejo de Administración Provincial, jefe del Organismo de la Admi-nistración Central del Estado o al Ministro de Economía y Planificación, según corres-ponda, los que toman esa opinión como fundamento para la aprobación del plan; con ese fin evalúan los principales indicadores directivos y las nuevas inversiones a realizar para garantizar que se incluyan incrementos de la eficiencia; d) evaluar trimestralmente los resultados del cumplimiento de los principales indicadores directivos de la Organización Superior de Dirección Empresarial en su conjunto, de cada una de las empresas que la integran y en las empresas en que se decida crear, y adoptan o proponen, según corresponda, las decisiones pertinentes; y” “
Artículo 3.1. Las Juntas de Gobierno están constituidas por cinco o siete miembros; la designación del presidente y demás miembros de la Junta se realiza por Acuerdo de la instancia que la crea.2. La Junta de Gobierno designa entre sus miembros el sustituto del presidente para su desempeño con carácter excepcional ante la ausencia prolongada del titular; decisión que queda refrendada por Acuerdo del órgano. 3. La Junta de Gobierno tiene un secretario que no es miembro de esta, y solo cumple las funciones asignadas.” “
Artículo 4. Las Juntas de Gobierno pueden estar integradas por representantes de los ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social; del organismo ramal que corresponda; del Banco Central de Cuba; de las direcciones de economía y planificación, de finanzas y precios y de trabajo y seguridad social de los consejos de la Administración Provincial, según el caso; también pueden integrarlas expertos de reconocido prestigio y representantes de los consejos de la Administración Provincial. El presidente o director general de la Organización Superior de Dirección Empresarial o de la empresa, según proceda, es miembro de oficio.” “
Artículo 6. (…)2. En las reuniones de las Juntas de Gobierno se cumplen los requisitos siguientes:“a) la celebración de las reuniones requiere la asistencia del setenta y cinco por ciento (75%) de sus integrantes y la presencia del presidente, o de quien lo sustituya, y pueden participar, en calidad de invitados, los directores generales, otros directivos y funcionarios de las empresas que integran la Organización Superior de Dirección Empresarial con el objetivo de contribuir al mejor desarrollo de la sesión, así como representantes del sindicato nacional a que pertenecen estas empresas y de la Central de Trabajadores de Cuba; c) los acuerdos se adoptan por el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta presentes y se informan a través del acta al Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Em-presarial, en el término de hasta 30 días hábiles siguientes a la fecha de su adopción; d) las actas son revisadas y firmadas por el presidente de la Junta de Gobierno y los miem-bros que la integran; y” “
Artículo 7. El Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial, con respecto a las Juntas de Gobierno, tiene las funciones siguientes: a) asistir al Consejo de Ministros y al Grupo Gubernamental en el proceso de creación de las Juntas de Gobierno; b) presentar al Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial, con periodici-dad semestral, un informe sobre el funcionamiento de las Juntas de Gobierno y de los resultados obtenidos;c) Proponer acciones que tributen a elevar el desempeño de sus miembros; y d) cualquier otra que decida atribuirle el Consejo de Ministros.”
1265 GACETA OFICIALde enero de 2018“Disposición Especial Única: La creación y funcionamiento de las Juntas de Gobierno en el sistema empresarial de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior se realiza en correspondencia con las características propias de esos organismos.”ARTÍCULO 2. Adicionar una Disposición Final, que será la Tercera, que queda redactada de la forma siguiente: “TERCERA: Se crean Juntas de Gobierno en aquellas organizaciones superiores de dirección empresarial que se constituyan o perfeccionen.”
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Ministro de Justicia queda encargado de disponer la reproducción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del Decreto No. 302 “De la creación, estructura, organización y funcionamiento de las Juntas de Gobierno”, de 2 de agosto de 2012, debidamente actualizado, revisado y concordado, en los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los siete días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO, en el Palacio de la Revolución, a los 6 días del mes de octubre de 2018.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de los consejos de Estado y de Ministros