Decreto 354

Reglamento del Decreto-Ley de las Cooperativas Agropecuarias

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 37 Ordinaria de 2019 (2019-05-24)
Páginas
15–34
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El Decreto No. 354 regula el funcionamiento de las cooperativas agropecuarias en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros y desarrolla el Decreto-Ley No. 365 de 2018. El reglamento aborda aspectos como la constitución, relaciones con entidades estatales y el sistema empresarial, funciones, dirección y régimen económico de estas cooperativas.

Texto íntegro

GOC-2019-465-O37 DECRETO No. 354

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 365 “De las Cooperativas Agropecuarias”, de 22 de octubre de 2018, dispone en su Disposición Final Segunda que el Consejo de Mi-nistros, en un término de treinta días naturales a partir de su entrada en vigor, dicta el Reglamento de este.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 98, incisos k) y j), de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNESARTÍCULO 1. El presente Reglamento regula el funcionamiento de las cooperativas agropecuarias en cuanto a: a) Constitución; b) relaciones con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades y el sistema empresarial; c) funciones de las cooperativas agropecuarias; d) elección y funciones de la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión de Control y Fiscalización, y las obligaciones y atribuciones del presidente de la cooperativa agropecuaria; e) el régimen económico; f) los cooperativistas y trabajadores contratados;

568 GACETA OFICIAL 24 de mayo de 2019 g) los deberes y derechos de los cooperativistas; h) la disciplina cooperativista y laboral; y i) la fusión, escisión y extinción. ARTÍCULO 2. Las cooperativas agropecuarias se rigen por el Decreto-Ley No. 365 “De las Cooperativas Agropecuarias”, de 22 de octubre de 2018, en lo adelante “Decre-to-Ley”, el presente Reglamento, sus reglamentos internos, los acuerdos adoptados por la Asamblea General y las demás disposiciones legales que les sean aplicables. ARTÍCULO 3. Las cooperativas agropecuarias, a los efectos de la producción agro-pecuaria y forestal, cumplen las normativas e instructivos técnicos del Ministerio de la Agricultura y del Grupo Empresarial Azcuba, según sea el caso.

CAPÍTULO IIDE LA CONSTITUCIÓNARTÍCULO 4.1. La solicitud de constitución de una cooperativa agropecuaria se pre-senta por las personas interesadas ante el delegado o director municipal de la Agricultura, donde se consignan sus nombres y apellidos, número de identidad y firma de cada uno de los futuros cooperativistas. 2. En la solicitud se incluyen la tasación o avalúo de los bienes que incorporan los solicitantes y los documentos que prueban la titularidad de la tierra, cuando corresponda, la línea fundamental de producción o servicios, posible domicilio legal y nombre de la cooperativa agropecuaria. 3. A la solicitud se adjunta, por el delegado o director municipal de la Agricultura, dic-tamen sobre factibilidad económica, elaborado por la empresa estatal a la cual se vinculará la cooperativa agropecuaria, oído el parecer de la Dirección de Finanzas y Precios del municipio, y se confecciona un expediente con la evidencia documental del proceso. ARTÍCULO 5. El delegado o director municipal de la Agricultura, oído el parecer de la empresa estatal a la que se debe vincular la cooperativa agropecuaria, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato correspondiente, presenta la propuesta con el expediente confeccionado al director o delegado provincial de la Agricultura en un término de treinta (30) días naturales a partir de recibida la solicitud. ARTÍCULO 6. El delegado o director provincial de la Agricultura o del municipio especial Isla de la Juventud, teniendo en cuenta el criterio de la empresa estatal a la que se debe vincular la cooperativa y oído el parecer de la organización superior de dirección empresarial correspondiente, así como de la Asociación Nacional de Agricultores Peque-ños o del sindicato concerniente, según proceda, incorpora al expediente toda la evidencia documental del proceso y presenta la propuesta al ministro de la Agricultura, en un término de quince (15) días naturales a partir de recibida la solicitud. ARTÍCULO 7.1. El ministro de la Agricultura autoriza la constitución de la coopera-tiva agropecuaria mediante Resolución, en la que incluye la línea fundamental de pro-ducción o servicios, domicilio legal y nombre de esta, en un término de sesenta (60) días naturales a partir de recibida la propuesta; la Resolución se notifica por el delegado municipal de la Agricultura a los interesados en un término de hasta diez días naturales posteriores a su firma. 2. En caso de denegarse, se informa por el delegado o director municipal de la Agri-cultura a los solicitantes. ARTÍCULO 8.1. El delegado o director municipal de la Agricultura, al recibir la Reso-lución de constitución de la cooperativa agropecuaria, de conjunto con la empresa estatal a

569 GACETA OFICIAL24 de mayo de 2019 la que se vinculará la cooperativa, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o el sindicato correspondiente, convoca a los solicitantes para efectuar la Asamblea de Cons-titución en un término de hasta quince (15) días naturales posteriores a su notificación. 2. La Asamblea de Constitución, para considerarse válida requiere de la asistencia del ochenta por ciento (80 %) como mínimo de las personas que solicitaron su integración. ARTÍCULO 9.1. En la Asamblea de Constitución se eligen, por voto secreto y directo, el presidente y demás miembros de la Junta Directiva, los que deben alcanzar como míni-mo el setenta y cinco por ciento (75 %) de los votos favorables de los miembros presentes. 2. En la Asamblea de Constitución se elige por voto directo y público la Comisión de Control y Fiscalización. ARTÍCULO 10. El Acta de Constitución de la cooperativa agropecuaria debe contener los aspectos siguientes: a) Nombre de la cooperativa agropecuaria y domicilio legal; b) nombres, apellidos y números de identidad de las personas que integran la cooperativa agropecuaria; c) nombres, apellidos y cargo de otros participantes; d) por ciento de asistencia; e) fecha, hora y lugar; f) bienes que van a integrar el patrimonio de la cooperativa agropecuaria; g) identificación de quien resulte electo como presidente de la cooperativa agropecuaria; h) miembros electos que conforman la Junta Directiva; i) miembros que integran la Comisión de Control y Fiscalización; y j) firma de todos los participantes. ARTÍCULO 11. Una vez realizada la Asamblea de Constitución se procede a la ins-cripción de la cooperativa agropecuaria en el Registro Mercantil, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles posteriores, para lo que se presenta copia certificada de la Resolu-ción del ministro de la Agricultura que autoriza la constitución y del Acta de la Asamblea General, así como otros documentos que exija el Registro. ARTÍCULO 12. En cada cooperativa agropecuaria se conforma un expediente de constitución que contiene: a) El escrito de solicitud de los aspirantes a cooperativistas; b) la Resolución del ministro de la Agricultura que autoriza su constitución; c) el acta de la Asamblea de Constitución con sus anexos; d) los documentos que acreditan la inscripción de la cooperativa agropecuaria en los registros oficiales que corresponda; e) extensión de las tierras que posee en propiedad o recibe en usufructo, los bienes agropecuarios que se le venden, se le entregan en usufructo o se le arriendan, su tasación o avalúo y los aportados por las personas que se integran, según corresponda, cuyo valor igualmente es objeto de avalúo; f) la tasación o avalúo de los bienes que integran el patrimonio de la cooperativa agropecuaria; y g) en las cooperativas de créditos y servicios se incluyen la relación de los poseedores legales de tierras, la extensión de estas y sus bienes agropecuarios. ARTÍCULO 13. La Junta Directiva electa elabora el proyecto de Reglamento Interno de la cooperativa agropecuaria para su presentación y aprobación por la Asamblea General en un plazo de hasta treinta (30) días naturales posteriores a la Asamblea de Constitución.

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CAPÍTULO IIIDE LAS RELACIONES CON LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO, ENTIDADES Y EL SISTEMA EMPRESARIALSeCCIón Pr ImerADe las relaciones con los órganos, organismos de la Administración Central y entidadesARTÍCULO 14. Los órganos, organismos de la Administración Central y entidades asesoran, atienden y controlan a las cooperativas agropecuarias en el marco de su misión y las funciones específicas aprobadas a ellos.SeCCIón Seg UndADe las relaciones con las empresas estatales a las que se vinculaARTÍCULO 15.1. El programa de desarrollo de la cooperativa agropecuaria se elabo-ra para un período no mayor de cinco años ni menor de tres; se concilia con la empresa estatal a cuyo sistema de producción se vincula la cooperativa, la que certifica que este cumple con los requerimientos para su desarrollo; se aprueba por la Asamblea General y se integra al plan de desarrollo agropecuario del municipio. 2. A partir del programa de desarrollo las cooperativas agropecuarias elaboran anual-mente su plan de la economía, el que está compuesto por el plan anual de producción, el de ventas contratadas, de siembras, de inversiones, de mantenimiento constructivo, de compras de insumos y servicios, así como los indicadores económicos y de empleo e ingresos, previstos por cada cooperativa. 3. El volumen, surtido y destinos de las producciones y servicios de interés estatal se determinan a partir de la demanda de las entidades interesadas y otras necesidades, y teniendo en cuenta las posibilidades productivas de la cooperativa. 4. El plan anual de producción de las cooperativas de créditos y servicios lo constituye la suma de los planes de sus cooperativistas, los usufructuarios vinculados y del área de uso colectivo, según proceda. ARTÍCULO 16. Para la elaboración de los programas de desarrollo se tienen en cuenta los aspectos siguientes: a) Volúmenes y rendimientos a obtener en la producción para cada año; b) inversiones y actividades de mantenimiento y reparación a ejecutar y su fuente de financiamiento; c) medidas de reducción de costos y obtención de la rentabilidad o su incremento; d) máxima utilización posible del total de las tierras propiedad o en usufructo de la cooperativa agropecuaria y de los cooperativistas, en el caso de la cooperativa de créditos y servicios; e) acciones para elevar la calidad de vida de los cooperativistas y sus familiares; f) acciones para diversificar las producciones; g) proyecciones de trabajo para el bienestar de la comunidad; y h) medidas de conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO 17.1. Aprobado el plan anual de producción de la cooperativa agrope-cuaria, se procede a la suscripción de los contratos con las personas jurídicas y naturales, según proceda, para su aseguramiento y ejecución. 2. En el contrato que se establece entre la cooperativa y la empresa estatal a la que se vincula, se definen las relaciones mercantiles y de cooperación con el fin de desarrollar su línea fundamental de producción o servicios, conciliar y acordar su programa de desarrollo,

571 GACETA OFICIAL24 de mayo de 2019 su plan anual de la economía, los volúmenes y surtidos de las producciones para el encargo estatal. 3. En el contrato debe quedar explícitamente definida, además, la forma en que la empresa estatal ejercerá el control del cumplimiento de las normas técnicas que rigen los procesos productivos.

CAPÍTULO IVDE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONESARTÍCULO 18.1. La cooperativa agropecuaria responde por su actividad principal en correspondencia con la línea fundamental de producción o servicios autorizada en su constitución. 2. A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General mediante Acuerdo puede aprobar actividades secundarias o eventuales de producción, comercialización y servi-cios, así como de apoyo a la producción que, con fines económicos y sociales, se realicen en beneficio de la cooperativa agropecuaria, la comunidad y sus miembros. Las actividades secundarias, eventuales o de apoyo aprobadas se ejecutan con los me-dios o activos fijos tangibles que sean propiedad de la cooperativa agropecuaria, no pue-den ir en detrimento del cumplimiento de la línea fundamental de producción o servicios para la que fue constituida, y se realizan conforme a la legislación vigente. ARTÍCULO 19. Las unidades básicas de producción cooperativa y las cooperativas de producción agropecuaria tienen las funciones y obligaciones siguientes: a) Confeccionar sus planes anuales de la economía en correspondencia con el programa de desarrollo, incluidos los usufructuarios que se le vinculan; b) contratar las producciones de interés estatal y comercializar otras producciones según lo establecido, incluidas las de los usufructuarios que se le vinculan; c) cumplir las normas técnicas concernientes a la producción agropecuaria, forestal y en el procesamiento industrial, asegurando la calidad e inocuidad de los alimentos; d) cumplir las normas técnicas que regulan la explotación y mantenimiento de la maquinaria y los sistemas de riego y drenaje; e) cumplir las obligaciones contables, financieras, crediticias y tributarias que le correspondan; f) garantizar el adecuado uso, manejo y conservación de las tierras que posee en propiedad o en usufructo; aplicar para ello las medidas de prevención y eliminación de focos contaminantes, basadas en los principios de sostenibilidad y protección del medio ambiente; g) aplicar los estudios sobre evaluaciones de peligro, vulnerabilidad, riesgo natural y tecnológico, en correspondencia con los planes de reducción de desastres; h) producir con eficiencia para obtener utilidades; i) cumplir las regulaciones sobre la utilización de variedades y semillas, genética animal, sanidad vegetal, medicina veterinaria, patrimonio forestal, uso del suelo y del agua en correspondencia con su productividad y otras que se establezcan por interés estatal; j) adquirir los insumos necesarios para el cumplimiento de sus planes de producción; k) prestar servicios a los usufructuarios vinculados, tales como venta de insumos agropecuarios y comercialización de sus producciones; l) ejecutar o contratar la construcción y mantenimiento de instalaciones de uso productivo y social;

572 GACETA OFICIAL 24 de mayo de 2019 ll) crear condiciones para propiciar la incorporación y estabilidad de sus cooperativistas; m)cumplir lo dispuesto en la legislación vigente sobre seguridad y salud del trabajo; n) promover la aplicación de los adelantos de la ciencia y la tecnología, priorizando la producción y utilización de abonos orgánicos, biofertilizantes y biopesticidas, entre otros, en interés de la producción; o) gestionar y desarrollar la capacitación de sus cooperativistas, así como elaborar la demanda y estimular la captación de fuerza técnica calificada en correspondencia con los programas de desarrollo; p) garantizar el uso eficiente de los recursos hídricos y energéticos, así como aprovechar al máximo las fuentes renovables y naturales de energía; q) propiciar la cría y doma de animales para la tracción y tiro; r) diversificar y desarrollar sus producciones; s) promover actividades culturales, deportivas y recreativas para sus cooperativistas y la comunidad; t) desarrollar relaciones de colaboración con la comunidad en el marco de su objeto social y del plan anual de la economía; u) promover la integración de los cooperativistas y sus familiares en las actividades relacionadas con la Defensa Nacional, y las medidas destinadas a prevenir y combatir toda forma de indisciplina social, ilegalidades, delitos y corrupción; v) confeccionar y cumplir los planes de medidas para resolver las violaciones y deficiencias detectadas por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades estatales que ejercen la actividad de control; w) no permitir ocupaciones ni cesiones a terceros de las tierras en propiedad o en usufructo; x) ejecutar acciones para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus cooperativistas y la comunidad; y) elaborar y entregar la información estadística, contable y financiera según corresponda a los organismos competentes; y z) gestionar con las instituciones bancarias los créditos para la producción y las inversiones. ARTÍCULO 20. Las cooperativas de créditos y servicios tienen las funciones y obliga-ciones siguientes: a) Elaborar el plan anual de la economía de conjunto con cada cooperativista, propietario o usufructuario de tierra de acuerdo con las potencialidades productivas de los suelos y los resultados de los estudios de peligro, vulnerabilidad, riesgo natural y tecnológico en el territorio, garantizando el cumplimiento de su línea fundamental de producción o servicios; b) elaborar la demanda de insumos con cada cooperativista, propietario o usufructuario de tierra de acuerdo con sus necesidades para dar respuesta al plan de producción previsto; c) tramitar con las instituciones bancarias las solicitudes y el otorgamiento de créditos a los cooperativistas y contribuir en el control y recuperación de estos; d) comercializar insumos agropecuarios de conformidad con el Reglamento Interno; e) brindar servicio a sus cooperativistas y usufructuarios vinculados, tales como maquinarias, talleres, almacenaje y transportación; f) garantizar el uso, manejo y conservación adecuados de las tierras de uso colectivo, basados en los principios de sostenibilidad y protección del medio ambiente y los recursos naturales;

573 GACETA OFICIAL24 de mayo de 2019 g) contratar y acordar en la Asamblea General con los propietarios y usufructuarios de tierras vinculados a la cooperativa, la venta de las producciones para el encargo estatal y de otras que voluntariamente acuerden; h) controlar y exigir que se utilicen adecuadamente por los propietarios y usufructuarios las tierras y los recursos materiales y financieros; i) promover y organizar la utilización de los equipos y medios de propiedad de los agricultores pequeños en beneficio de todos los cooperativistas; j) cumplir las obligaciones contables, financieras, crediticias y tributarias que le correspondan; k) confeccionar y cumplir los planes de medidas para resolver las violaciones y deficiencias detectadas por los órganos estatales competentes; l) capacitar y divulgar entre los cooperativistas y familiares las disposiciones legales aplicables a estos; m) propiciar la aplicación de los adelantos científico-técnicos en el desarrollo de la producción agropecuaria y estimular la participación de los cooperativistas en los eventos que a esos efectos se convoquen; n) elaborar y entregar a los organismos competentes la información estadística, contable y financiera establecida; o) promover entre los cooperativistas la utilización de la tracción animal, el empleo de abonos orgánicos, biopesticidas y biofertilizantes; p) promover la integración de los cooperativistas y sus familiares en las actividades relacionadas con la Defensa Nacional, y las medidas destinadas a prevenir y combatir toda forma de indisciplina social, ilegalidades, delitos y corrupción; q) garantizar la formación y superación de los directivos y demás cooperativistas; r) elaborar la demanda y estimular la captación y utilización de la fuerza técnica calificada en correspondencia con los programas de desarrollo; s) utilizar adecuadamente las tierras recibidas en usufructo para uso colectivo, no permitiendo su utilización a título personal, cesión o autorización a personas naturales o a terceros; t) administrar y regular la utilización de los bienes adquiridos por la cooperativa agropecuaria para uso colectivo; u) contratar la fuerza de trabajo que requiera la cooperativa agropecuaria de acuerdo con su objeto social para realizar actividades en beneficio colectivo; y v) ejecutar o contratar la construcción y mantenimiento de instalaciones de uso productivo y social.

CAPÍTULO VDE LA DIRECCIÓNSeCCIón Pr ImerAAsamblea GeneralARTÍCULO 21. La Asamblea General elige por un período de dos años y seis meses a su presidente y demás miembros de la Junta Directiva mediante el voto directo y secreto. ARTÍCULO 22.1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria una vez al mes convocada por su presidente. Cuando el territorio que abarque la cooperativa sea muy amplio, estas reuniones po-drán ser bimestrales, según se regule en el Reglamento Interno de la cooperativa. 2. La Asamblea General se reúne en sesión extraordinaria convocada por el presidente cuando cuestiones urgentes así lo ameriten o cuando más del cincuenta por ciento (50 %) de sus cooperativistas lo soliciten.

574 GACETA OFICIAL 24 de mayo de 20193. La Asamblea General se considera válida con la asistencia de más del ochenta por ciento (80 %) de los cooperativistas en las unidades básicas de producción cooperativa y en las cooperativas de producción agropecuaria, y del sesenta por ciento (60 %) en las cooperativas de créditos y servicios; los acuerdos se adoptan por mayoría de los presen-tes, excepto en los casos que en el Decreto-Ley y en este Reglamento se señalen asisten-cia y votaciones específicas. ARTÍCULO 23. La Asamblea General tiene las funciones siguientes: a) Elegir, ratificar y revocar al presidente, demás miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Control y Fiscalización; b) aprobar y modificar el Reglamento Interno; c) aprobar y controlar la ejecución del programa de desarrollo y los planes anuales de la economía y ventas al Estado; d) aprobar el presupuesto de ingresos y gastos anuales para la ejecución de sus actividades; e) aprobar la realización de actividades secundarias o eventuales de producción, comercialización y servicios, así como de apoyo a la producción; f) aprobar los balances económicos y estados financieros; g) aprobar las cuantías a destinar anualmente para los diferentes fondos establecidos y la distribución de utilidades; h) aprobar la admisión de los cooperativistas; i) aprobar la medida disciplinaria de separación definitiva y la readmisión de los cooperativistas; j) aprobar la vinculación de los usufructuarios; k) aprobar la transmisión de tierras propiedad de la cooperativa agropecuaria al Estado; l) aprobar la baja, el arrendamiento o cualquier otro acto de disposición sobre los demás bienes agropecuarios propiedad de la cooperativa agropecuaria; m) acordar la cuantía, precios y el listado de los productos para autoabastecimiento según las formas de distribución que se establezcan en el Reglamento Interno; n) conocer y resolver las reclamaciones de derechos de cooperativistas y trabajadores contratados y contra medidas disciplinarias aplicadas a estos por la Junta Directiva; o) aprobar la cuantía de los anticipos, formas de pago y estímulos por los resultados y los salarios de los trabajadores contratados; p) proponer la fusión, escisión y extinción de la cooperativa agropecuaria; q) conocer los resultados de acciones de control efectuadas por los órganos u organismos competentes, aprobar los planes de medidas para erradicar las violaciones y aplicar las medidas disciplinarias y de responsabilidad material derivadas de estas, así como exigir la presentación de denuncias cuando resulte procedente; r) aprobar los miembros de la Junta Directiva que operan las cuentas bancarias junto al presidente; y s) conocer de otros asuntos que, por su importancia, se determinen en el Reglamento Interno. SeCCIón Seg UndADe la junta DirectivaARTÍCULO 24.1. La Junta Directiva es el órgano de dirección y administración de la cooperativa agropecuaria entre las asambleas generales; se integra por un número im-par de miembros que incluye el presidente, el económico y los otros socios que elija la Asamblea General, teniendo en cuenta el volumen de la actividad económico-productiva, la cantidad de cooperativistas y la extensión geográfica, según se establezca en el Regla-mento Interno.

575 GACETA OFICIAL24 de mayo de 20192. El presidente de la Junta Directiva la convoca una vez al mes en sesión ordinaria y cuantas veces fuera necesario en sesión extraordinaria, para lo cual se requiere de la asistencia de más del ochenta por ciento (80 %) de sus miembros, en las unidades básicas de producción cooperativa y cooperativas de producción agropecuaria; y del sesenta por ciento (60 %) en las cooperativas de créditos y servicios; los acuerdos se toman por ma-yoría simple, según las formalidades establecidas en el Reglamento Interno. ARTÍCULO 25. Los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva, en el ámbito de su competencia, son de obligatorio cumplimiento por todos los cooperativistas y trabajado-res contratados y solo pueden ser revocados o modificados por la propia Junta o por la Asamblea General. ARTÍCULO 26. La Junta Directiva tiene las funciones siguientes: a) Elaborar el Reglamento Interno, someterlo a la aprobación de la Asamblea General y exigir su cumplimiento; b) elaborar y presentar a la Asamblea General, para su aprobación, el programa de desarrollo y el plan anual de la economía de la cooperativa agropecuaria, y controlar su ejecución una vez aprobados; c) cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General; d) organizar el proceso productivo y de servicios; e) conocer, examinar y aprobar los contratos económicos, e informar a la Asamblea General de su gestión; f) evaluar el cumplimiento de los contratos económicos, a cuyos efectos realiza las acciones que procedan; g) rendir cuenta mensualmente a la Asamblea General sobre la situación económica y productiva de la cooperativa agropecuaria; h) presentar, en los plazos establecidos, los balances y estados financieros y la información estadística establecida; i) imponer las medidas disciplinarias que correspondan a cooperativistas y trabajadores contratados, excepto la separación definitiva, según lo establecido en el presente Reglamento y en el Reglamento Interno; j) resolver las reclamaciones laborales de cooperativistas y trabajadores contratados, según corresponda; k) garantizar la superación política y técnica de los directivos y demás cooperativistas, y su asistencia a cursos, seminarios, eventos y otras actividades que a tales efectos se organicen; l) introducir los resultados y la generalización de la ciencia y la tecnología que sean aplicables a las actividades productivas y de servicios; m) proponer la baja, el arrendamiento, traspaso o cualquier acto de disposición de bienes propiedad de la cooperativa agropecuaria; n) exigir y controlar el cumplimiento de las normas técnicas y demás regulaciones aplicables a los cultivos, explotación ganadera y forestal y otras actividades productivas o de servicios autorizadas en el objeto social de la cooperativa; o) proponer a la Asamblea General para su aprobación, la realización de actividades secundarias o eventuales de producción, comercialización y servicios, así como de apoyo a la producción; p) exigir la preservación del medio ambiente, la protección de los recursos naturales, la utilización de las fuentes renovables de energía, el uso eficiente de los recursos hídricos y la eliminación de focos contaminantes;

576 GACETA OFICIAL 24 de mayo de 2019 q) garantizar la demanda y estimular la captación y utilización de la fuerza técnica calificada en correspondencia con los programas de desarrollo; y r) las demás que le asigne la Asamblea General.SeCCIón Ter CerADe las obligaciones y atribuciones de los miembros de la junta DirectivaARTÍCULO 27. El presidente es el representante de la cooperativa agropecuaria ante cualquier persona natural o jurídica. ARTÍCULO 28. El presidente tiene las obligaciones y atribuciones que a continuación se relacionan y para ello se apoya en los demás miembros de la Junta Directiva: a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva; b) responder por el cumplimiento de los mandatos otorgados por la Asamblea General y la Junta Directiva; c) convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva; d) solicitar la apertura y cierre de las cuentas bancarias de la cooperativa agropecuaria según lo dispuesto en la legislación vigente, y operarlas conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva que a tal efecto se designen; e) dirigir la elaboración del programa de desarrollo y el plan anual de la economía; suscribir los contratos económicos o designar al miembro de la Junta Directiva encargado de ello; f) proponer a la Asamblea General las tareas específicas que atiende cada integrante de la Junta Directiva para su incorporación en el Reglamento Interno; g) controlar el cumplimiento de las tareas de cada miembro de la Junta Directiva; h) responder por el cumplimiento de las medidas adoptadas resultantes de auditorías, inspecciones y controles estatales efectuados a la cooperativa agropecuaria; y i) ejercer cualquier otra función que le encargue la Asamblea General y la Junta Directiva o le otorgue el Reglamento Interno. ARTÍCULO 29. El económico tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el sistema nacional de contabilidad y finanzas; b) informar al presidente, a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre el valor de las pérdidas ocasionadas a la cooperativa por acciones y omisiones de los cooperativistas y trabajadores contratados; c) elaborar el Balance Financiero en tiempo y con la calidad requerida; d) realizar análisis económicos y financieros sobre los costos, proponer al presidente, a la Junta Directiva y a la Asamblea General, las acciones para elevar la eficiencia en la producción y los servicios; e) atender la actividad de Seguro; y f) cumplir otras funciones que por acuerdo de la Junta Directiva o de la Asamblea General se le encargue.SeCCIón CUArTADe la Comisión de Control y FiscalizaciónARTÍCULO 30.1. La Comisión de Control y Fiscalización se elige por un período de dos años y seis meses por la Asamblea General, a quien rinde cuentas periódicamente de su gestión. 2. En el Reglamento Interno de cada cooperativa agropecuaria se determina la compo-sición de la Comisión de Control y Fiscalización, la que no será inferior a tres miembros

577 GACETA OFICIAL24 de mayo de 2019 ni superior a cinco, en correspondencia con el volumen de actividades de la cooperativa agropecuaria; a ella no pueden pertenecer los miembros de la Junta Directiva. 3. Una vez electos los miembros de la Comisión de Control y Fiscalización, estos de-signan a su responsable. 4. Las cooperativas agropecuarias integradas por hasta diez cooperativistas encargan a uno de ellos el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Control y Fiscalización. ARTÍCULO 31.1. La Comisión de Control y Fiscalización se subordina, únicamente, a la Asamblea General y, a esos efectos, este órgano determina las acciones de fiscalización y control que considere pertinentes. 2. El responsable de la Comisión de Control y Fiscalización, en representación de esta, rinde cuenta de su gestión trimestralmente a la Asamblea General y cuantas veces este órgano lo solicite. ARTÍCULO 32.1. La Comisión de Control y Fiscalización tiene como función super-visar: a) La contabilidad y los balances financieros; b) las facturas, los comprobantes de pago, los vales de caja chica, de entrada y salida de almacenes y otros similares; c) el destino de los insumos y producciones; d) la ejecución de los contratos económicos; e) el cumplimiento del objeto social; f) el cumplimiento del Decreto-Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; g) las medidas de protección y cuidado de los bienes propiedad o en usufructo de la cooperativa agropecuaria; h) los financiamientos bancarios y presupuestarios; i) las medidas de Control Interno implementadas y que a tales efectos se regulan en el Reglamento Interno; y j) otras que expresamente le asigne la Asamblea General. 2. Además, la Comisión de Control y Fiscalización propone a la Asamblea General las medidas a adoptar de acuerdo con los resultados de las investigaciones que realicen.

CAPÍTULO VIDEL RÉGIMEN ECONÓMICOSeCCIón Pr ImerADisposiciones generalesARTÍCULO 33. De los ingresos totales obtenidos durante el ejercicio fiscal, la cooperativa agropecuaria deduce los gastos del proceso productivo, los relacionados con los créditos bancarios y las obligaciones contraídas con el Presupuesto del Estado u otras, según corresponda, y obtiene la utilidad antes de impuesto. ARTÍCULO 34. De las utilidades antes de impuesto se crea la Reserva para Pérdidas y Contingencias, una vez determinado el monto por el Ministerio de Finanzas y Precios, según lo establecido en la legislación vigente, y previo acuerdo de la Asamblea General. ARTÍCULO 35.1. De las utilidades después de impuesto, la cooperativa agropecuaria deduce los pagos de anticipos y determina en Asamblea General los montos a destinar al Fondo de Desarrollo, al Fondo Sociocultural, otros que se acuerden y el resto de las utilidades la distribuye según corresponda. 2. Cuando existan pérdidas y deudas acumuladas de años anteriores que no sean cu-biertas con la Reserva para Pérdidas y Contingencias, destina como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de las utilidades obtenidas para disminuirlas. La Asamblea General

578 GACETA OFICIAL 24 de mayo de 2019 puede determinar un por ciento superior con el objetivo de que la cooperativa mejore su situación económico-financiera en el menor plazo posible. 3. Se consideran anticipos todos los ingresos que el cooperativista obtenga antes de cerrar el ciclo económico, por lo que la magnitud debe estar en relación con la situación económica de la cooperativa para no poner en peligro los resultados finales. 4. En la determinación del anticipo se tiene en cuenta la complejidad del trabajo y los resultados productivos; la periodicidad y montos máximos de estos se determinan en el Reglamento Interno de cada cooperativa. ARTÍCULO 36. El ingreso económico de los cooperativistas, integrado por anticipos y la distribución de utilidades al final del período, está en función de los resultados de la producción y los servicios, así como de la cantidad y calidad del trabajo realizado. ARTÍCULO 37. El Fondo de Desarrollo está dedicado a: a) La adquisición de activos fijos tangibles e intangibles; b) la construcción de instalaciones productivas y sociales; c) el desarrollo científico-técnico y actividades de capacitación; d) actividades a favor del medio ambiente; y e) otros relacionados con el proceso productivo y de servicios que previamente acuerde la Asamblea General. ARTÍCULO 38.1. El Fondo Sociocultural se destina a: a) Desarrollar actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas; b) contribuir al desarrollo de obras sociales de beneficio colectivo; c) estimular a los cooperativistas destacados; y d) prestar ayuda económica a los cooperativistas, según se establezca en el Reglamento Interno de cada cooperativa agropecuaria, previo acuerdo de la Asamblea General. 2. Del Fondo Sociocultural, las cooperativas de producción agropecuaria y las coope-rativas de créditos y servicios, previo acuerdo de la Asamblea General, podrán contribuir al financiamiento de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños. ARTÍCULO 39. La Asamblea General de la cooperativa agropecuaria aprueba anual-mente el presupuesto de los fondos señalados en los artículos 37 y 38, para lo cual tienen en cuenta el destino y fines de estos. ARTÍCULO 40. La Asamblea General de la cooperativa agropecuaria realiza evalua-ciones periódicas de los resultados financieros de sus actividades económicas.SeCCIón Seg UndADe las unidades básicas de producción cooperativa y cooperativas de producción agropecuariaARTÍCULO 41.1. A partir de los ingresos totales obtenidos durante el ejercicio fiscal, la Unidad Básica de Producción Cooperativa y la Cooperativa de Producción Agropecua-ria proceden al pago de los gastos ocasionados por la adquisición de tierras o bienes al momento de su constitución, según sea el caso; los correspondientes al proceso produc-tivo, los relacionados con los créditos bancarios, las obligaciones con el Presupuesto del Estado y otras contraídas, cuando corresponda. 2. De la utilidad obtenida después del pago del impuesto sobre utilidades, deducen los pagos de anticipos anuales y determinan, en Asamblea General, los montos del Fondo de Desarrollo, Fondo Sociocultural y las utilidades restantes a distribuir entre los cooperati-vistas, cuando no tengan deudas vencidas y pérdidas acumuladas de años anteriores. ARTÍCULO 42. Las cooperativas agropecuarias, en interés de lograr una mayor orga-nización y productividad en el trabajo, establecen con los cooperativistas la vinculación del área a los resultados finales de la producción u otras formas de estimulación.

579 GACETA OFICIAL24 de mayo de 2019 ARTÍCULO 43. El Fondo Sociocultural se crea e incrementa con el por ciento de las utilidades después de impuesto u otros aportes que acuerde la Asamblea General. ARTÍCULO 44. El cooperativista recibe, periódicamente, un anticipo en correspon-dencia con los resultados del trabajo realizado, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Interno. ARTÍCULO 45. Los cooperativistas tienen derecho a participar en la distribución de utilidades en la forma y cuantía que se establezca en el Reglamento Interno. ARTÍCULO 46. Estas cooperativas pueden disponer de una parte de sus utilidades después de impuesto para dedicarlas a incentivar la permanencia de los cooperativistas y para premiar a los aportadores y fundadores en los casos que procedan, previa aprobación de su Asamblea General.SeCCIón Ter CerADe las cooperativas de créditos y serviciosARTÍCULO 47. A partir de los ingresos totales obtenidos durante el ejercicio fiscal, la Cooperativa de Créditos y Servicios realiza el pago de los gastos ocasionados en la pro-ducción y los servicios, los relacionados con los créditos bancarios y otras obligaciones contraídas. ARTÍCULO 48. De la utilidad obtenida después del pago del impuesto sobre utilida-des, la cooperativa deduce los pagos por anticipos anuales y determina en Asamblea Ge-neral el monto del Fondo Sociocultural, el Fondo de Desarrollo y el por ciento a distribuir entre los cooperativistas que realizan actividades en beneficio colectivo, cuando no tenga deudas vencidas y pérdidas acumuladas de años anteriores. ARTÍCULO 49. Estas cooperativas pueden disponer de una parte de sus utilidades des-pués del impuesto, para dedicarla a incentivar la permanencia de los cooperativistas que realizan actividades en beneficio colectivo, previa aprobación de su Asamblea General. ARTÍCULO 50. El cooperativista que realiza actividades en beneficio colectivo recibe periódicamente un anticipo, en correspondencia con la labor que realiza, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Interno. ARTÍCULO 51.1. El Fondo Sociocultural se crea con el monto que se decida de sus utilidades, un por ciento de las ventas que realizan los agricultores pequeños y otros apor-tes que se acuerden en la Asamblea General. 2. Este fondo no forma parte del patrimonio de la cooperativa y no podrá ser objeto de retención o uso diferente al que está previsto en el

Artículo 38 de este Decreto. ARTÍCULO 52. Las cooperativas de créditos y servicios solicitan la apertura de cuen-tas bancarias por donde circulan los ingresos de los agricultores pequeños, los que no for-man parte del patrimonio de la cooperativa y no podrán ser objeto de retención, ni tendrán otro destino que no sea el pago a sus miembros.

CAPÍTULO VIIDE LOS COOPERATIVISTAS Y TRABAjADORES CONTRATADOSSeCCIón Pr ImerADel ingreso de los cooperativistas y trabajadores contratadosARTÍCULO 53. Tienen derecho a incorporarse como cooperativistas todas las perso-nas naturales que así lo soliciten en el momento de su constitución o con posterioridad a esta, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley y en el presente Reglamento. ARTÍCULO 54.1. Las personas naturales que soliciten ingresar como cooperativistas una vez constituidas las cooperativas agropecuarias, pasan un período de prueba como trabajadores contratados por un término de hasta noventa (90) días hábiles.

580 GACETA OFICIAL 24 de mayo de 20192. Una vez concluido el período de prueba, tienen derecho a incorporarse como coope-rativistas, previo acuerdo de la Asamblea General. ARTÍCULO 55. Las cooperativas agropecuarias pueden emplear trabajadores contra-tados, mediante contratos de trabajo por tiempo determinado, para la ejecución de un tra-bajo u obra o para labores eventuales, de conformidad con la legislación laboral vigente y lo regulado en el Decreto-Ley y este Reglamento.SeCCIón Seg UndADe los derechos y deberes de los cooperativistasARTÍCULO 56.1. Los cooperativistas tienen los derechos siguientes: a) Asistir a las asambleas generales de la cooperativa agropecuaria a que pertenecen y ejercer en ellas sus derechos con voz y voto; b) elegir y ser elegido como presidente o miembro de la Junta Directiva de la cooperativa agropecuaria, así como para integrar la Comisión de Control y Fiscalización; c) participar en la elaboración y aprobación de los planes anuales de la economía y conocer el desarrollo de los programas y balances financieros de la cooperativa agropecuaria; d) recibir la remuneración correspondiente al trabajo realizado, tanto en los anticipos como en el reparto de utilidades, en las cooperativas de producción agropecuaria y en las unidades básicas de producción cooperativa, y en las cooperativas de créditos y servicios, los que realizan actividades en beneficio colectivo; e) recibir los productos de autoabastecimiento, según lo establecido en el Reglamento Interno; f) participar en las actividades culturales y otras organizadas por la cooperativa agropecuaria; g) recibir los pagos correspondientes cuando sean movilizados para actividades de la Defensa Nacional u otras legalmente autorizadas; h) solicitar su baja como cooperativista, previo cumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa agropecuaria y preservando el disfrute de los derechos que se le reconocen en el Reglamento Interno; i) recibir estímulos o ayuda económica de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en el Reglamento Interno de cada cooperativa agropecuaria; j) participar en acciones de capacitación, en correspondencia con las necesidades e intereses de la cooperativa agropecuaria; k) contratar fuerza laboral de acuerdo con la legislación vigente; l) asociarse o afiliarse voluntariamente a la organización de base de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato correspondiente, según proceda; m) proponer la revocación del presidente o de cualquier miembro de la Junta Directiva y de la Comisión de Fiscalización y Control; y n) recibir otros beneficios que acuerde la Asamblea General. 2. Además, los cooperativistas de las cooperativas de créditos y servicios tienenderecho a recibir:a) Los servicios que se prestan con los equipos, bienes e instalaciones de propiedad colectiva de la cooperativa agropecuaria; y b) los servicios de comercialización organizados por la cooperativa agropecuaria. ARTÍCULO 57. Los cooperativistas tienen los deberes siguientes: a) Cumplir las disposiciones del Decreto-Ley, del presente Reglamento, del Reglamento Interno de la cooperativa agropecuaria a la que pertenecen y cuantas les sean exigibles en su condición de cooperativista;

581 GACETA OFICIAL24 de mayo de 2019 b) cumplir las obligaciones laborales con eficiencia; c) asistir a las reuniones de la Asamblea General, expresar los criterios que estimen pertinentes y formular las propuestas que consideren oportunas, así como acatar sus acuerdos; d) velar por el correcto uso de los bienes propiedad o en usufructo de la cooperativa agropecuaria, los arrendados y los de los cooperativistas que estén bajo su responsabilidad, y responder por los daños o pérdidas de estos; e) combatir las tendencias y manifestaciones negativas que deformen los principios del movimiento cooperativo; f) desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales sean elegidos; g) ampliar sus conocimientos técnicos y de cultura general; h) actuar en correspondencia con los principios del cooperativismo dispuesto en el Decreto-Ley; i) participar en la preparación integral para la Defensa Nacional y en el cumplimiento de las medidas de prevención y enfrentamiento de las afectaciones por desastres naturales y climatológicos que le correspondan; j) usar de forma óptima y sostenible las tierras y demás bienes agropecuarios de su propiedad o que tienen en usufructo; k) cumplir las entregas de productos comprometidas con el plan de producción de la cooperativa agropecuaria; l) cuidar y proteger sus bienes, medios de producción y producciones, para evitar pérdidas, sustracciones, deterioro y otros daños; y m) cumplir las normativas e instructivos técnicos que le correspondan.SeCCIón Ter CerADe la pérdida de la condición de cooperativistaARTÍCULO 58.1. La condición de cooperativista se pierde por cualesquiera de las causas siguientes: a) Solicitud propia; b) fallecimiento o incapacidad total; c) jubilación; d) incumplimiento del plan de producción o el desvío de este de forma reiterada; e) acuerdo de la Asamblea General; y f) sanción de privación de libertad superior a seis meses. 2. Cuando la condición de cooperativista se pierde por solicitud propia, debe previa-mente cumplir con las obligaciones contraídas con la cooperativa agropecuaria. ARTÍCULO 59.1. Los cooperativistas que por cualquier motivo causen baja de la cooperativa agropecuaria, tienen derecho al cobro de los anticipos pendientes de pago, de los adeudos por los bienes aportados, a las utilidades que les correspondan hasta el día en que causen baja y a los demás derechos reconocidos en la ley. 2. El derecho al cobro de los anticipos pendientes de pago, de las utilidades no recibi-das y de los adeudos de los bienes aportados de los cooperativistas fallecidos se transmite a sus herederos, de conformidad con el

Artículo 48 del Decreto-Ley y la legislación vigente.

CAPÍTULO VIIIDE LA DISCIPLINA COOPERATIVISTA Y LABORALSeCCIón Pr ImerADe la disciplina de los cooperativistasARTÍCULO 60. Constituyen violaciones de la disciplina por parte de los cooperativis-tas las siguientes:

582 GACETA OFICIAL 24 de mayo de 2019 a) La infracción del horario de trabajo de forma reiterada; b) la ausencia injustificada; c) la falta de respeto y el maltrato de obra o de palabra a directivos o funcionarios, cooperativistas y trabajadores o terceras personas en la cooperativa agropecuaria o en ocasión del desempeño del trabajo; d) la desobediencia; e) la negligencia; f) causar daño a los bienes en propiedad o en usufructo de la cooperativa agropecuaria; g) la pérdida, sustracción o desvío, y la apropiación mediante engaño de bienes de propiedad o en usufructo de la cooperativa agropecuaria; h) cometer hechos o incurrir en conductas que puedan ser constitutivos de delitos en la cooperativa agropecuaria o en ocasión del desempeño del trabajo; i) la inobservancia de lo dispuesto en el Decreto-Ley y el presente Reglamento que le sean imputables; j) el incumplimiento reiterado de las entregas comprometidas con el plan de producción de la cooperativa agropecuaria; k) el abandono negligente de la tierra o su deficiente aprovechamiento; l) el establecimiento de relaciones de aparcería u otras que impliquen cesión total o parcial de la tierra; y m) otras que expresamente se señalen en el Reglamento Interno de la cooperativa agropecuaria. ARTÍCULO 61.1. Teniendo en cuenta la naturaleza de la violación cometida, las cir-cunstancias concurrentes, las condiciones personales del infractor, su conducta o trayec-toria como cooperativista, la gravedad de los hechos y los daños y perjuicios causados, se puede aplicar una de las medidas siguientes: a) Amonestación ante la Junta Directiva; b) amonestación ante la Asamblea General; c) descuento del anticipo mensual por una cuantía no superior al veinte por ciento (20 %) del monto total del mismo, cuyo importe se ingresa al Fondo Sociocultural; d) limitación de derecho al voto en la Asamblea General por un término de hasta un año; e) separación definitiva; y f) otras que expresamente se dispongan en el Reglamento Interno de la cooperativa agropecuaria. 2. La Junta Directiva, según el alcance económico de los daños y perjuicios y de con-formidad con el Reglamento Interno, determina el valor y la forma de reparar las afectaciones ocasionadas.ARTÍCULO 62. Corresponde a la Junta Directiva determinar la exención de la res-ponsabilidad de los cooperativistas por los daños que ocasionen como consecuencias del riesgo implícito en los procesos de producción o servicios en la cooperativa agropecuaria, así como cuando el daño se produzca por caso fortuito o fuerza mayor. ARTÍCULO 63.1. Las medidas disciplinarias se imponen dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta Directiva o uno de sus miembros, co-noció de la violación y en la forma en que se regula en el Reglamento Interno de cada cooperativa agropecuaria. 2. El cooperativista que es objeto de una medida disciplinaria impuesta por la Junta Di-rectiva puede establecer la reclamación correspondiente, ante el Presidente de la cooperativa

583 GACETA OFICIAL24 de mayo de 2019 agropecuaria, para que sea sometida a la consideración de la Asamblea General, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación. ARTÍCULO 64.1. La Asamblea General conoce y resuelve las inconformidades de los cooperativistas a los que se les haya aplicado medidas disciplinarias por la Junta Directi-va dentro del plazo de treinta (30) días naturales siguientes de haber sido presentada por estos, pudiendo convocarse una Asamblea Extraordinaria si fuese necesario. 2. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la medida impuesta. 3. La acción para imponer una medida disciplinaria prescribe transcurrido un año a partir de la fecha en que se cometió la violación; y en los casos previstos en los incisos g) y h) del

Artículo 60 del presente Decreto el término de prescripción es de tres años. 4. Cuando la medida disciplinaria que se pretende imponer es la separación definitiva del cooperativista o en los casos de readmisión, se requerirá como mínimo la aprobación de más de la mitad del total de sus cooperativistas.SeCCIón Seg UndADe la disciplina de los trabajadores contratadosARTÍCULO 65. Constituyen violaciones de la disciplina laboral de los trabajadores contratados de las cooperativas agropecuarias las señaladas en el

Artículo 60 del presente Decreto que les sean aplicables, y las que se disponen en la legislación de trabajo vigente o en el Reglamento Interno de cada cooperativa agropecuaria. ARTÍCULO 66.1. A los trabajadores contratados les son de aplicación, según corres-ponda, las medidas disciplinarias que se establecen en el

Artículo 61 del presente Decreto. 2. Los términos para establecer las inconformidades y su solución por la Asamblea General, así como para aplicar las medidas y su prescripción son los establecidos en los artículos 63 y 64 del presente Decreto y para acudir, cuando proceda, a la vía judicial los establecidos en la legislación de trabajo vigente.

CAPÍTULO IXDE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIASSeCCIón Pr ImerADe la fusión y escisiónARTÍCULO 67.1. Cuando se decida fusionar dos o más cooperativas o escindir una cooperativa, se convoca a la Asamblea General de las cooperativas involucradas y se pre-senta la propuesta, que debe ser aprobada por más del cincuenta por ciento (50 %) de los cooperativistas presentes. 2. Se considera válida para este acto la Asamblea General con más del setenta y cinco por ciento (75 %) de los cooperativistas. ARTÍCULO 68. Aprobada en Asamblea General la fusión o escisión, se presenta el Acta correspondiente al delegado o director municipal de la Agricultura, en un término de hasta tres días hábiles posteriores a la celebración de la Asamblea. ARTÍCULO 69.1. El delegado o director municipal de la Agricultura, una vez recibida el acta de la Asamblea General donde consta la aprobación de la fusión o escisión, oído el parecer de la empresa estatal a la que se vincula la cooperativa, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o el sindicato correspondiente, presenta la propuesta al Delegado o Director Provincial de la Agricultura dentro del plazo de treinta (30) días naturales a partir de recibida la solicitud. 2. En todos los casos se conforma un expediente donde consta la evidencia documental del proceso y se incluyen los criterios de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios y la institución bancaria sobre la fusión o escisión.

584 GACETA OFICIAL 24 de mayo de 2019 ARTÍCULO 70. El Delegado o Director Provincial de la Agricultura y el Delegado de la Agricultura del municipio especial Isla de la Juventud, una vez recibido el expediente de solicitud de fusión o escisión, teniendo en cuenta el criterio de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o el sindicato correspondiente, lo presenta al ministro de la Agricultura en un plazo de hasta quince (15) días naturales a partir de recibida la solici-tud, e incluye el cronograma de trabajo para ejecutar la propuesta. ARTÍCULO 71.1. El ministro de la Agricultura, una vez recibida la solicitud y el expediente de fusión o escisión, autoriza o no, mediante Resolución, en un plazo de hasta treinta (30) días naturales en consulta con la organización superior de dirección empresarial, teniendo en cuenta el criterio de la empresa estatal a la que se vincula la cooperativa, y oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o delsindicato correspondiente.2. La Resolución se notifica por el delegado o director municipal de la Agricultura a los interesados en un plazo de hasta treinta (30) días naturales posteriores a la firma por el ministro de la Agricultura. ARTÍCULO 72. El delegado o director municipal de la Agricultura, al recibir la Reso-lución de fusión o escisión de una o varias cooperativas agropecuarias, de conjunto con la empresa a la que se vinculan las cooperativas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y el sindicato correspondiente, convoca en un término de hasta cinco días natu-rales posteriores a su notificación, las asambleas generales de cada una de las cooperati-vas involucradas para informar el cronograma de trabajo aprobado para ejecutar la fusión o escisión, que no puede ser mayor de sesenta (60) días. ARTÍCULO 73. El delegado o director municipal de la Agricultura, de conjunto con la Aso-ciación Nacional de Agricultores Pequeños y el sindicato correspondiente, convoca a los coope-rativistas que deben integrar la nueva cooperativa agropecuaria para celebrar la Asamblea de Constitución, en un plazo de hasta diez días naturales posteriores a la notificación que dispone el artículo precedente.SeCCIón Seg UndADe la disolución, liquidación y extinciónARTÍCULO 74.1. Cuando por cualquier causa legalmente establecida, se decida pro-poner la disolución de una cooperativa agropecuaria se convoca su Asamblea General y se presenta la propuesta, que debe ser aprobada por más del cincuenta por ciento (50 %) de los cooperativistas presentes. 2. El Acta correspondiente a esta Asamblea se presenta al delegado o director munici-pal de la Agricultura en un plazo de hasta tres días hábiles, contados a partir de la reali-zación de la Asamblea. ARTÍCULO 75.1. Una vez acordado el inicio del proceso de disolución de la coopera-tiva agropecuaria, el delegado o director municipal de la Agricultura crea una Comisión Liquidadora en un plazo de hasta quince (15) días naturales, contados a partir de recibida el Acta de la Asamblea General de la cooperativa agropecuaria que propone su disolución. 2. La Comisión Liquidadora la preside un representante de la Delegación o Dirección de la Agricultura en el municipio y se integra por un representante de la Junta Directiva de la cooperativa en disolución, de la Dirección de Finanzas y Precios del municipio, de la institución bancaria y de la empresa estatal a la que se vincula la cooperativa. 3. La Comisión Liquidadora presenta al delegado o director municipal de la Agricultu-ra, en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de su consti-tución, el expediente de liquidación, que incluye:

585 GACETA OFICIAL24 de mayo de 2019 a) Los fundamentos económicos y sociales que dieron origen a la solicitud de disolución; b) la tasación o valuación de los bienes y derechos que conforman el patrimonio de la cooperativa; c) la propuesta de los destinos de los bienes patrimoniales y en usufructo de la cooperativa agropecuaria; y d) las deudas pendientes de pago y su posible solución. ARTÍCULO 76. El delegado o director municipal de la Agricultura, una vez recibido el expediente de liquidación, oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o el sindicato correspondiente, presenta la propuesta de disolución al delegado o director provincial de la Agricultura, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles. ARTÍCULO 77. El delegado o director provincial de la Agricultura y el delegado de la Agricultura del municipio especial Isla de la Juventud, una vez recibido el expediente de liquidación, oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o el sindicato correspondiente, lo presenta al ministro de la Agricultura, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles, e incluye el cronograma de ejecución de la liquidación. ARTÍCULO 78.1. El ministro de la Agricultura, una vez recibida la solicitud de diso-lución, si procede, la autoriza mediante Resolución, en un término de hasta treinta (30) días naturales a partir de su recepción, en correspondencia con lo dispuesto en el

Artículo 62 del Decreto-Ley. 2. La Resolución se notifica por el delegado o director municipal de la Agricultura a los interesados, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles posteriores a su firma por el ministro de la Agricultura. 3. Los destinos de los bienes que integran el patrimonio de la cooperativa constan en el expediente de liquidación y se aprueban con la Resolución referida a este proceso. ARTÍCULO 79.1. El delegado o director municipal de la Agricultura, una vez recibida la Resolución donde se aprueba la disolución de la cooperativa agropecuaria, convoca a la Comisión Liquidadora, en un plazo de hasta siete días naturales, para dar cumplimiento a lo aprobado en el expediente de liquidación. 2. El proceso de liquidación, después de aprobado, no puede exceder los ciento ochenta (180) días naturales. ARTÍCULO 80. El activo resultante de la liquidación de los bienes de la cooperativa agropecuaria se destina, según el orden previsto en la legislación vigente, a los pagos siguientes: a) Salarios de los trabajadores contratados; b) anticipos que se adeuden a los cooperativistas; c) obligaciones pendientes con el Estado; d) adeudos con el Banco; e) adeudos con otras entidades; f) pago de las amortizaciones pendientes a los aportadores; y g) reparto de las cantidades restantes entre los cooperativistas. ARTÍCULO 81.1. El presidente de la Comisión Liquidadora presenta al delegado o director municipal de la Agricultura el informe conclusivo de liquidación, en un plazo de hasta diez días hábiles a partir de concluido el proceso. 2. El presidente de la Comisión Liquidadora es el responsable de notificar por escrito la liquidación de la cooperativa agropecuaria al Registro Mercantil, al Registro de Tenen-cia de la Tierra, a la sucursal bancaria, a la empresa estatal a la que estaba vinculada la cooperativa, a la Oficina Nacional de Estadística e Información y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, para que se proceda a cancelar la inscripción en dichos regis-tros, a partir de lo cual se considera extinguida la cooperativa agropecuaria.

586 GACETA OFICIAL 24 de mayo de 2019 ARTÍCULO 82. El delegado o director municipal de la Agricultura informa por escrito al delegado o director provincial de la Agricultura los resultados del proceso de liquida-ción, en un plazo de hasta cinco días hábiles a partir de recibido el informe conclusivo de la Comisión Liquidadora.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se dejan sin efecto el Acuerdo No. 5454, de 17 de mayo de 2005, que aprobó los reglamentos generales de las cooperativas de producción agropecuaria y las cooperativas de créditos y servicios, el Acuerdo No. 7271, de 19 de julio de 2012, sobre unidades básicas de producción cooperativa, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, así como se deroga la Resolución No. 574, de 13 de agosto de 2012, del ministro de la Agricultura, que aprobó el Reglamento General de las unidades básicas de producción cooperativa.

SEGUNDA: Las cooperativas agropecuarias elaboran o adecúan su Reglamento Inter-no en un término de sesenta (60) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

TERCERA: Se faculta al ministro de la Agricultura para dictar, dentro del marco de su competencia, las disposiciones que resulten convenientes para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a los ciento ochenta (180) días posterio-res a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 18 días del mes de diciem-bre de 2018.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de los consejos de Estado y de Ministros