Decreto 36

Reglamento General de los Servicios Postales

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-03-22
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2021 (2021-04-13)
Páginas
19–34
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El Reglamento General de los Servicios Postales, emitido por el Consejo de Ministros, regula los servicios postales en Cuba. Establece las disposiciones para la admisión, clasificación, transportación y entrega de envíos postales. El reglamento complementa lo dispuesto en el Decreto-Ley 30 'De los Servicios Postales' de 2021.

Texto íntegro

GOC-2021-335-O39 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30 “De los Servicios Postales”, de 16 de febrero de 2021,estableció en su Disposición Final Primera que el Consejo de Ministros emite el Reglamento General de los Servicios Postales, por lo que se hace necesario cumplir lo regulado en dicha disposición normativa, de acuerdo con las transformaciones técnico económicas y en lascondiciones de prestación del citado servicio.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el

Artículo 137, incisos ñ) y o) de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 36 REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS POSTALES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

SECCIÓN PRIMERAObjeto y alcance

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposicionesreglamentarias que complementan lo dispuesto en el Decreto-Ley 30 “De los Servicios Postales”.

Artículo 2. El alcance del presente Decreto comprende los procesos de admisión,clasificación, transportación y entrega de envíos que prestan los operadores postales, además de las relaciones jurídicas relativas a dicha esfera; se excluyen aquellos que se brindan por las entidades en régimen de autoprestación.

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SECCIÓN SEGUNDADe los envíos postales y su inviolabilidad

Artículo 3.1. Los envíos postales solo son manipulados por los empleados o agentes postales encargados de esa labor.2. Cuando se requiera para la fiscalización del servicio o por disposición de los órganosde la Fiscalía General de la República o del Ministerio del Interior, se designa a inspectores estatales u otras personas autorizadas.

Artículo 4. Las autoridades facultadas de los centros postales, los empleados subordinados y los encargados de transportar los envíos postales, son responsables y deben proteger, custodiar y conservar estos desde su admisión hasta su entrega.

Artículo 5. Los empleados o agentes postales no pueden permitir que personas ajenasal servicio conozcan la cubierta o alguna otra parte de los envíos postales, ni examinar estos mientras se encuentran bajo su responsabilidad.

Artículo 6. Los operadores postales no pueden facilitar información sobre los envíospostales bajo su responsabilidad a otra persona que no sea el remitente o el destinatario deestos, salvo en los casos previstos en la legislación vigente.

SECCIÓN TERCERADe la propiedad de los envíos postales

Artículo 7. La propiedad de los envíos postales corresponde al remitente hasta que se entreguen al destinatario, quien puede retirarlos, modificar su dirección o reexpedirlosmediante el abono de la tasa correspondiente.

Artículo 8. El remitente cuyo envío haya sido confiscado, decomisado o constituya un medio de prueba por hechos violatorios de la legislación, pierde el derecho que le concedeel artículo anterior.

CAPÍTULO IIDE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE ENVÍOS DE CORRESPONDENCIA Y DE ENCOMIENDAS POSTALES

SECCIÓN PRIMERADe la admisión y clasificación de los envíos de correspondenciay de encomiendas postales

Artículo 9. En la admisión de los envíos de correspondencia y de encomiendas postalesse exigen los requisitos generales siguientes:a) Consignar en el anverso del sobre o cubierta los nombres, apellidos y dirección postal del destinatario y del remitente, escritos en forma legible;b) estar debidamente franqueados;c) cumplir los límites de peso y dimensiones; d) poseer los cierres de los envíos limpios, sin señales de haber sido abiertos y vueltos a cerrar, sin roturas, sin sellos postales pegados sobre estos u otros aditamentos, con excepción del uso del lacre; e) estar embalados según la naturaleza del contenido y las condiciones del transporteexigidos por el operador postal, de forma que garanticen la integridad del contenidodel envío; y f) cumplir con las normas establecidas en materia de seguridad postal.

Artículo 10. Los envíos de correspondencia y de encomiendas postales que, por diferentes causas, no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo anterior parasu admisión, reciben el tratamiento siguiente: a) Se les da curso por la red postal para su entrega, si no poseen la dirección del remitente; y

1261 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021 b) se le avisa al remitente para que complete el franqueo, si carecen de este o están insuficientemente franqueados; si este no se identifica, se da curso por la red y secobra al destinatario.

Artículo 11. Los envíos de correspondencia en sobres con ventana transparente, destinada exclusivamente a la dirección, deben estar cerrados y sus indicaciones visibles.

Artículo 12. Las marcas del franqueo son colocadas en el ángulo superior derecho delanverso de los sobres; las viñetas o estampillas, susceptibles de ser confundidas con los sellos postales, solo pueden adherirse en el reverso de estos.

Artículo 13. Los aerogramas llevan impresos obligatoriamente la mención “aerograma” y no se permite incluir en estos ningún objeto o papel, en cuyo caso pierde su condición y es cursado por vía terrestre o marítima; para su circulación debe tenerimpreso el importe correspondiente del franqueo.

Artículo 14. Las tarjetas postales para su circulación se expiden al descubierto y queda por lo menos la mitad del anverso destinada a la dirección y franqueo.

Artículo 15. Las tarjetas postales que no reúnan las condiciones previstas para estacategoría de envíos postales, son tratadas como cartas.

Artículo 16. En la parte externa o interna de los impresos se permite señalar, sin quepor ello pierdan su condición, lo siguiente:a) Números de teléfonos, direcciones físicas o de correo electrónico, códigos telegráficos, números de cuentas bancarias o números de referencia del envío uotros medios o indicaciones de ubicación;b) el título, la fecha, número y dirección de la publicación a que pertenezcan, a losartículos recortados de periódicos o publicaciones; c) una leyenda corta explicativa de la misma o unas breves indicaciones relacionadas al respecto, en las fotografías o grabados; d) las fechas y horas de salida y de llegada, los nombres de las naves o aeronaves, así como los puertos o aeropuertos de salida, escala y llegada; e) el nombre del viajero, fecha y lugar por donde pretendan abordar, transitar y donde vayan a desembarcar, en las listas de pasajeros;f) los elementos que representen precios, forma de pago, ediciones, autores y editores, número de catálogo y forma de presentación o encuadernación; en losboletines de pedidos o suscripción de libros o publicaciones periódicas, grabados, partituras musicales y otros similares;g) las correcciones y adiciones que se refieran a la misma, así como la indicación de que puede procederse a su impresión, en las pruebas de imprenta; h) la coloración de figurines y mapas; y i) felicitaciones, agradecimientos, pésames u otras fórmulas de cortesía, expresados en cinco palabras o por medio de cinco iniciales convencionales como máximo, en las tarjetas ilustradas o impresas, así como tarjetas que se envían como saludo.

Artículo 17. Las anteriores anotaciones o correcciones pueden ser hechas a mano porel remitente o impositor, o mediante cualquier procedimiento mecánico.

Artículo 18. Los impresos que tengan forma y consistencia de una tarjeta puedenaceptarse al descubierto sin faja ni embalaje; igualmente se admiten los impresos dobladosen forma tal que no entorpezcan su manipulación.

Artículo 19. En todos los casos los impresos han de ser acondicionados de maneraque no se puedan introducir objetos en ellos; estos deben ser impuestos de forma tal que permitan identificar su contenido y ser de fácil inspección.

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Artículo 20. Los pequeños paquetes que constituyan piezas sólidas, enteras o insepara-bles, cuya envoltura no sea imprescindible pueden imponerse sin esta, siempre que sean amparadas por un papel o etiqueta adherida al envío donde se exprese el remitente y eldestinatario.

Artículo 21. Los envíos para ciegos, incluidas las impresiones en relieve en caracteres“Braille”, han de ser impuestos abiertos a la inspección; estos envíos están exentos de las tasas de franqueo, así como de las tasas especiales correspondientes a certificación, acusede recibo, entrega especial, reclamación y reembolso.

Artículo 22. Los envíos de correspondencia ordinaria son depositados en los buzonessituados por el Operador Designado en las áreas urbanas y rurales, en los centros postales o enpuntos de admisión seleccionados, de acuerdo con la situación geográfica u otras circunstancias especificas.

Artículo 23. Los envíos de correspondencia y de encomiendas postales ordinarios son impuestos en los centros postales, de acuerdo con la cantidad o volumen, pago de tasaspostales, cuando estén franqueados con impresiones de máquina franqueadora, disfruten de franquicia postal o tengan porte pagado.

Artículo 24. Los buzones postales constituyen jurisdicción postal, por lo que la corres-pondencia contenida en ellos está dentro de la protección y responsabilidad del Operador Designado.

Artículo 25. Las personas naturales o jurídicas pueden solicitar el retiro de los envíos de correspondencia depositados en los buzones al empleado, al agente postal o en el cen-tro postal correspondiente, previa identificación del remitente.

Artículo 26. El Operador Designado es el responsable de establecer los horarios fijos eitinerarios para la recogida de los envíos de correspondencia contenidos en los buzones,el cual cumple con estos y los demás requisitos establecidos por el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 27. Las encomiendas postales son impuestas en los centros postales o en otrospuntos de admisión; al momento de la imposición el remitente abona el franqueo correspondiente del aviso al destinatario del envío.

Artículo 28. Las encomiendas postales que constituyan piezas sólidas, enteras o inseparables, de madera, metal o similares, cuya envoltura no sea imprescindible, puedenimponerse sin esta, siempre que sean protegidas por un papel o etiqueta adherida al envíodonde se exprese el remitente y el destinatario.

Artículo 29. La palabra que designe la dirección registrada ante el Centro Postal no debe exceder de quince letras, ni ser igual o similar a otra previamente inscripta.

Artículo 30. Cualquier persona natural o jurídica, incluye las misiones de países acreditados en el territorio nacional, puede registrar una dirección, previo pago de la tarifa correspondiente.

Artículo 31. La dirección registrada solo tiene validez para dirigir los envíos postales al centro postal donde hayan sido registrados.

Artículo 32. Los telegramas pueden imponerse con respuesta pagada por el remitente.

Artículo 33. En el proceso de la clasificación se realiza la cancelación del franqueo delos envíos de correspondencia y encomiendas postales; se organiza por centros postales,se preparan los despachos de las valijas, sacos o cualquier otro envase, para su entregaposterior a los empleados encargados de su transportación.

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SECCIÓN SEGUNDADe la entrega de los envíos de correspondencia y de encomiendas postales

Artículo 34. Los envíos de correspondencia y encomiendas postales se entregan a su destinatario u otra persona en la dirección señalada si se trata de envíos ordinarios; en elcaso de los certificados, se entregan según lo previsto específicamente para este tipo deservicio.

Artículo 35. Si el envío postal ostenta en la cubierta una mención de entrega personalal destinatario, solo se entrega a la persona especificada.

Artículo 36. La calidad en la entrega de los envíos postales se rige por lascondiciones específicas fijadas en las metas e indicadores establecidos por el Ministeriode Comunicaciones.

Artículo 37. Los envíos postales dirigidos a personas naturales que se encuentrenen instalaciones de hospedaje, hospitalarias, penitenciarias, educacionales u otras de residencia temporal se entregan a la persona debidamente autorizada para recibirla.

Artículo 38. Los envíos postales dirigidos a personas jurídicas se entregan a la personadebidamente autorizada para recibirla; si un envío está dirigido a una determinada persona natural que labora en la persona jurídica este se entrega igualmente a la persona autorizada; cuando el envío exprese una mención de entrega personal se asegura que este llegue al destinatario.

Artículo 39. Los envíos postales dirigidos a personas naturales identificadas como eldestinatario, se pueden entregar en otro lugar diferente al domicilio, si estas lo solicitan.

Artículo 40. La entrega de los envíos registrados o certificados se realiza en el propiodomicilio donde resida de forma permanente o temporal el destinatario.

Artículo 41. Los envíos postales ordinarios se depositan o entregan, en lasedificaciones de varios pisos, en un lugar seguro de la planta baja o a otra persona quese haga responsable de este.

Artículo 42. Los envíos postales son entregados en el domicilio del destinatario; los dirigidos a domicilio y apartado o gaveta postal, se depositan en estos últimos; sivienen dirigidos a domicilio solamente, se entrega en este, salvo que el destinatariohubiere indicado lo contrario por escrito.

Artículo 43. Los envíos postales que por su forma, peso o volumen dificulten su entrega a domicilio, el operador envía un aviso al destinatario para que este lo recoja en el centro postal que corresponda.

Artículo 44. Cuando el remitente exprese en la cubierta del envío que este debe ser entregado únicamente al destinatario, se cumple estrictamente este mandato, no tomándoseen consideración ninguna autorización del destinatario a favor de otra persona.

Artículo 45. El destinatario de un envío postal puede rehusarlo en el momento de la entrega y el operador postal debe proceder de acuerdo con lo establecido para estos casos.

Artículo 46. Los envíos de correspondencia dirigidos a las personas naturales o jurídicas sin expresar calle ni número, pueden ser llevados a la dirección de esta, en casode que sea conocida por algún empleado o agente postal del centro postal.

Artículo 47. Las encomiendas postales son entregadas a los destinatarios en el centro postal de destino o en su domicilio y pueden ser revisadas por el destinatario en presenciade la persona que realiza su entrega.

Artículo 48. La Lista de Correo es la relación de envíos postales que por alguna razón no se hayan podido entregar, la que se coloca a la vista del público en cada centropostal y permite al destinatario conocer la existencia de envíos dirigidos a ellos; esta se actualiza diariamente.

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Artículo 49. Se anotan y entregan a través de la Lista de Correo los envíos postales que: a) Sean específicamente dirigidos a Lista de Correo;b) no conste la dirección del destinatario;c) no han podido ser entregados por cualquier causa o razón al destinatario, incluidoslos de entrega personal; y d) los devueltos al centro postal de origen para entregarse a los remitentes, cuyos domicilios se desconozcan.

Artículo 50. Los envíos postales relacionados en la Lista de Correo permanecen hasta treinta días a partir de su recepción en el centro postal, a disposición de los destinatarios y de los remitentes, según el caso.

Artículo 51. Se exceptúan del plazo establecido en el artículo anterior aquellos envíos que lleven una mención en su cubierta de devolución en término fijo, cuando el remitente indique otro destino antes de transcurrir el plazo referido en el artículo anterior u otra causa que impida definitivamente su entrega al destinatario.

Artículo 52. Una vez transcurrido el plazo de treinta días se procede a devolver el envío postal directamente al remitente y se registra en los controles correspondientesla causa por la cual no fue entregado; en aquellos casos procedentes del extranjero, las menciones de las causas de no entrega se consignan en los documentos que se remiten al operador extranjero, en idioma español y francés.

Artículo 53. La entrega de envíos mediante apartados y gavetas postales se presta enlos centros postales que los posean, los que tienen que ser colocados en lugares de fácilacceso al público y con casillas numeradas.

Artículo 54. Los apartados y gavetas postales se entregan en arrendamiento según elprocedimiento que establece el operador postal y se recogen en las horas y días laborables de los centros postales.

Artículo 55. En caso de sustracción o extravío de la llave del apartado o gaveta postal,el arrendatario debe notificarlo inmediatamente al centro postal que corresponda para que este ejecute el cambio de cerradura, mediante el abono del valor de los gastos en que incurre la oficina postal.

Artículo 56. Cuando se haya violado la legislación vigente en el uso de los apartados y gave-tas, el operador postal se reserva el derecho de cerrarlos en cualquier momento sin reembolsarparte alguna del precio abonado por los arrendatarios.

Artículo 57. Los centros postales llevan un registro de los arrendatarios de apartados ygavetas, y está prohibido divulgar los datos de las personas que figuren en ella, salvo loscasos previstos en la legislación vigente.

Artículo 58. Se considera como envío postal prioritario y reciben un tratamientopreferencial, aquellos que ostenten un rótulo o mención “prioritario” y se encuentren franqueados por el valor de este.

Artículo 59. El servicio prioritario en los envíos postales no se garantiza cuando:a) Sean dirigidos a áreas rurales que no están debidamente habilitadas para prestareste servicio; yb) carezcan del franqueo correspondiente, aunque ostente en su cubierta una menciónen ese sentido.

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CAPÍTULO IIIDE LOS SERVICIOS POSTALES SUPLEMENTARIOS

SECCIÓN PRIMERADel servicio de certificación

Artículo 60. El servicio de certificación es un servicio postal suplementario que se presta con la finalidad de dar mayor control y seguimiento a los envíos postales; se tramitamediante asiento en registros desde su recepción hasta su entrega al destinatario.

Artículo 61. Pueden certificarse todos los envíos postales mediante el abono de la tarifa adicional fijada para este servicio.

Artículo 62. La certificación de un envío postal no modifica la clasificación a laque pertenezca y debe ajustarse su franqueo y condiciones a los requisitos dispuestos en el presente Reglamento, además de los adicionales que se puedan exigir por eloperador postal.

Artículo 63. Cada envío certificado debe ser registrado con un identificador único de acuerdo con las especificaciones técnicas normalizadas.

Artículo 64. Los envíos postales certificados son controlados de forma diferenciada yse garantiza en todo momento su seguimiento y rastreo.

Artículo 65. Los envíos postales certificados se entregan previa identificación del destinatario mediante documento oficial de identidad y se deja constancia de su recepción a través de su firma; estos requisitos se cumplen para las personas autorizadas a recibirlos segúnlos artículos 67 y 68 del presente Reglamento.

Artículo 66. En caso de que un envío certificado no pueda ser entregado se le deja un aviso al destinatario, el cual debe contener los datos mínimos que permitan conocer lainformación necesaria para realizar la recogida del envío en el centro postal.

Artículo 67. Los envíos de correspondencia certificada dirigidos a una persona limitada para recibirlo por enfermedad o cualquier otra causa, se le entregan a la persona que seencuentra encargada de su cuidado.

Artículo 68. Los envíos postales certificados dirigidos a personas naturales que seencuentren en instalaciones de hospedaje, hospitalarias, penitenciarias, educacionales u otras de residencia temporal, pueden ser entregados a la persona designada por la administración dela instalación para recibir estos envíos, previa verificación de que el destinatario permaneceen dicho lugar.

Artículo 69. A los efectos de la comprobación del tratamiento dado a los envíos postalescertificados, la información sobre este servicio es conservada durante el plazo de un año.

SECCIÓN SEGUNDADel servicio de acuse de recibo

Artículo 70. El acuse de recibo es el servicio postal suplementario que se presta con la finalidad de permitir al remitente obtener la confirmación de recepción del envío postalpor parte del destinatario.

Artículo 71. El remitente de un envío registrado puede solicitar en el acto de suimposición la confirmación de su entrega al destinatario a través de un acuse de recibofísico o electrónico, mediante el pago de la tarifa correspondiente.

SECCIÓN TERCERADel servicio de valor declarado

Artículo 72. Se considera servicio de valor declarado al servicio postal suplementarioque se presta con la finalidad de asegurar el contenido declarado por el remitente.

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Artículo 73. El remitente de un envío registrado, de acuerdo con sus características, puede solicitar en el acto de su imposición el aseguramiento de su contenido por el valorque declare mediante el pago de la tarifa correspondiente; el Operador Designado tiene lafacultad de limitar la cuantía a ser cubierta.

CAPÍTULO IVDE LOS SERVICIOS POSTALES HÍBRIDOS Y ELECTRÓNICOS

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 74. El envío híbrido es aquel que es tratado, durante su tránsito, electrónicamente o en forma física, hasta su entrega al destinatario.

Artículo 75. Los operadores postales pueden convertir un envío postal en distintasformas compatibles, que permita remitirlo o entregarlo de manera física o electrónica asolicitud expresa del remitente o del destinatario.

Artículo 76. En el caso de la entrega en forma física al destinatario de un envío híbrido, los operadores postales deben transmitir las informaciones en general por vía electrónicadurante la mayor parte posible del proceso y reproducir en forma física el envío lo máscerca del domicilio del destinatario.

Artículo 77. A pedido expreso del remitente o del destinatario, los operadores postales pueden convertir el resultado de la transmisión original en una forma compatible con distintos medios de transmisión y entrega.

Artículo 78. Los operadores postales que presten dichos servicios de entrega de envíoshíbridos o electrónicos garantizan: a) Su integridad; b) la seguridad y autenticidad de los datos trasmitidos; yc) el almacenamiento de las confirmaciones generadas.

Artículo 79. El correo electrónico postal certificado incluye dos pruebas, una de la expedición y otra de la entrega de un mensaje electrónico, que se transmite por una vía decomunicación protegida entre usuarios autenticados.

Artículo 80. El Operador Designado establece acuerdos bilaterales o multilateralescon los operadores designados de otros países, en los que se especifiquen los requisitos técnicos necesarios para prestar el servicio de correo electrónico postal certificado,incluidas las condiciones de remuneración.

SECCIÓN SEGUNDADe los telegramas como servicio postal híbrido

Artículo 81. Los telegramas, por su orden de prioridad, se clasifican en: a) Ordinarios: son aquellos que el remitente no solicita prioridad en la transmisión y entrega, y están sujetos a la tarifa y plazos de entrega establecidos; y b) Urgentes: son aquellos que el remitente solicita prioridad en la transmisión yentrega, la tarifa es superior al del ordinario y el plazo de entrega es menor al de este.

Artículo 82. El Operador Designado está obligado a tramitar de forma inmediata lostelegramas urgentes con avisos de fallecimiento o casos de gravedad de salud.

Artículo 83. Los telegramas deben ser presentados para su admisión mediante la forma y medios facilitados por el Operador Designado.

Artículo 84. Ante la imposibilidad de transmitir el telegrama por interrupción delservicio, se debe admitir la imposición de este, advirtiéndole al usuario los inconve-nientes, y se cursan por la vía que ofrezca mayor celeridad y seguridad.

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Artículo 85. Si el remitente se encontrase de tránsito se coloca la mención “tránsito” en la casilla que corresponde a la dirección del mismo, y se realiza la debida advertencia; en caso de no poder hacer efectiva la entrega al destinatario, no se le notifica la causa de esta.

Artículo 86. La redacción de los telegramas es realizada únicamente por los usuarios,pueden emplearse todos los idiomas y dialectos que utilicen el alfabeto con caractereslatinos y escribir en lenguaje claro.

Artículo 87. Los telegramas que no tengan en su dirección los datos requeridos, sonadmitidos cuando estos datos permitan realizar un correcto encaminamiento con laadvertencia al remitente de los riesgos que de ello se puedan derivar.

Artículo 88. Los telegramas con enmiendas o errores, lenguaje obsceno o frasescontrarias al orden y la moralidad pública que de manera general transgredan la legislaciónvigente, no son admitidos para su circulación por la red postal.

Artículo 89. Los telegramas pueden admitirse con la firma consignada u omitida según interés del remitente, o consignar las siglas S/F, sin firma.

Artículo 90. Los telegramas pueden admitirse dirigidos a: a) Domicilio; b) lista de Correos; c) apartados y gavetas postales;d) teléfonos; y e) cualquier ubicación que permita la entrega mediante el uso de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 91. El Operador Designado garantiza la privacidad de la identidad de laspersonas que imponen telegramas.

Artículo 92. A los remitentes de telegramas cuyos textos contengan avisos de enfermedad grave o muerte, y los dirigidos a los jefes de los órganos y organismos del Estado y de lasorganizaciones políticas, sociales y de masas se les exige su identificación y firma.

Artículo 93. El remitente de un telegrama puede solicitar por escrito su no entrega mediante la cancelación de este, previo pago del servicio adicional establecido al efecto yse le debe informar que se realiza la gestión a riesgo de que no se pueda detener su entregasin derecho a la devolución de la tarifa cobrada.

Artículo 94. Se debe mantener en la transmisión uniformidad al escribir según las reglas vigentes.

Artículo 95. En los telegramas cuya entrega se realiza a domicilio, es obligacióndel empleado o agente postal solicitar constancia de la entrega mediante la firma deldestinatario u otra persona autorizada por este para recibirlo.

Artículo 96. La entrega de telegramas se efectúa en la dirección indicada siempre quela accesibilidad y las condiciones lo permitan.

Artículo 97. El destinatario puede solicitar el servicio de rectificación de un telegrama cuando estime que contiene algún error en el texto.

CAPÍTULO VDEL SERVICIO FINANCIERO POSTAL

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 98. Se considera servicio financiero postal a aquel en el que se ejecutan las órdenes de pagos a través de la infraestructura física y electrónica postal.

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Artículo 99. Cualquier suma de dinero en efectivo o debitada de una cuenta con el fin de cumplir una orden postal de pago, pertenece al remitente hasta el momento de suentrega al destinatario por las vías establecidas.

Artículo 100. Durante el plazo de validez para el cobro de la orden postal de pago,el remitente puede revocarla hasta el momento en que el importe correspondiente seapagado al destinatario por las vías establecidas.

Artículo 101. El importe de la orden postal de pago se expresa y paga en la moneda de curso legal.

Artículo 102. La transmisión de las órdenes postales de pago está sujeta al principiode no repudio, según el cual el operador emisor no puede cuestionar la existencia de dichas órdenes y el operador pagador no puede negar haberlas recibido efectivamenteen la medida en que el mensaje se ajuste a la legislación vigente; los operadores postales aseguran por medios técnicos el cumplimiento de este principio.

Artículo 103. Para los servicios financieros postales internacionales, el Operador De-signado está obligado a establecer contratos con los demás operadores postales, de forma tal que se establezcan las obligaciones entre las partes y con los usuarios.

SECCIÓN SEGUNDADel servicio de giros

Artículo 104. Se considera un giro postal al servicio de pago que consiste en el envío de una determinada cantidad de dinero remitido a través de las redes postales, sean físicas oelectrónicas.

Artículo 105. Los operadores postales establecen el valor máximo de imposición de giros que aceptan; en el caso de los giros nacionales debe ser superior al fijado como partedel Servicio Postal Universal.

Artículo 106. El servicio de giros contempla el tratamiento operativo y según su destinose clasifican en:a) Nacionales; e b) internacionales.

Artículo 107. Solo se admiten giros a través de la red postal a nombre de personas naturales y jurídicas cuando se identifiquen de manera clara los datos del destinatario y del remitente, y se pagan previa identificación del destinatario o endosatario, según corresponda.

Artículo 108. El plazo máximo de validez para el cobro de los giros por el destinatarioes de treinta días, a partir de la fecha de su imposición.

Artículo 109. El Operador Postal está obligado a informar al remitente el reembolso desu giro una vez transcurrido el plazo establecido.

Artículo 110. El remitente tiene un plazo de seis meses contados a partir del día de su imposición para cobrar el reembolso del giro o autorizar nuevamente el pago a su destinatario transcurrido el cual prescribe el derecho a su cobro

Artículo 111. Si después de admitido un giro nacional, el remitente solicita modi-ficarlo o cambiarlo, se le reintegra el importe a girar siempre que este no haya sido pagado y se extiende otro, por el que se cobra la tarifa fijada.

Artículo 112. El operador postal es responsable por el pago indebido de los giros cuando se demuestren fallas y errores por su causa.

Artículo 113. Los giros solo se pagan a la persona que aparezca como destinatario, a no ser que haya sido debidamente endosado.

Artículo 114. La persona que presente al jefe del centro postal un poder notarial o unaautorización del destinatario, se le efectúa el pago del giro.

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Artículo 115. Se procede a pagar al endosatario cuando acredite la identidad del destinatario, la suya propia y presente el modelo de aviso.

Artículo 116. Cuando el destinatario de un giro sea una persona jurídica, puedehacerlo efectivo la persona que legalmente está autorizada como representante, previa su identificación.

Artículo 117.1. Los giros a menores de edad se cobran por los padres o tutores, quienes al momento del cobro presentan su documento de identificación y el del menor; en caso de los tutores se aporta el documento legal que lo acredite como tal.2. Si los menores se encuentran en becas, campamentos, centros de reeducación y otrossimilares, el padre o tutor autoriza, mediante escrito, que el giro lo cobre el representantenombrado por el director del centro.

Artículo 118.1. En caso de fallecimiento del destinatario de un giro, este se devuelve al remitente. 2. Cuando sea necesaria la devolución del giro al remitente y este haya fallecido, el mismo se hace efectivo a sus herederos, según lo dispuesto legalmente.

Artículo 119. Los giros se pagan solo a aquellas personas que presenten sus documentos de identidad sin alteraciones, enmiendas, tachaduras, borraduras, añadiduras o con cualquier otro indicio de alteración o falsificación, así como que estos no se encuentren vencidos oinvalidados por deterioro.

Artículo 120. El giro expedido a favor de una persona jurídica que haya cesado en sus operaciones o se haya extinguido se le paga a quien la suceda legalmente o que reciba supatrimonio.

Artículo 121. Cuando el destinatario de un giro haya sido declarado judicialmente incapacitado se le paga al tutor.

Artículo 122. A los giros postales que se expiden por vía electrónica se les aplica lo establecido específicamente para este servicio.

Artículo 123. En el servicio de giros internacionales se aplican las condiciones deprestación que se acuerden entre los operadores postales, según lo establecido por la Unión Postal Universal para los servicios financieros postales y mediante acuerdos entrelas partes.

CAPÍTULO VIDE LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA

Artículo 124. El servicio de mensajería y paquetería puede contener uno o variosservicios especiales o con valores agregados, tales como logística integrada, la admisión yentrega en una dirección indicada o bajo demanda, la garantía y confirmación de entregaen un plazo determinado o previsible, la diversidad de facilidades de pago, la admisiónde envíos, su seguimiento y rastreo, así como que sea accesible a los usuarios desde su admisión hasta su entrega, incluidos los servicios postales de entrega rápida, exprés ourgente de documentos y mercancías.

Artículo 125. Las personas naturales y jurídicas requieren la obtención de la concesiónadministrativa o la licencia operativa con sujeción a las disposiciones normativasnacionales vigentes para la provisión del servicio de mensajería y paquetería de alcancenacional o internacional de envíos provenientes y destinados al exterior del país, segúnlos instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea Estado Parte.

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Artículo 126. En su oferta de servicios, los operadores postales prestadores de ser-vicios de mensajería y paquetería informan las condiciones de calidad, los plazos de entrega, los destinos finales del servicio e itinerarios a cumplir y mencionan el espacio geográfico donde se prestan estos, las posibles vías de comunicación a utilizar y otras condiciones adicionales que se consideren necesarias.

Artículo 127. Las modalidades relativas a un servicio de mensajería y paquetería entre los operadores postales nacionales con los de otros países se basan en los acuerdos queestos establezcan.

CAPÍTULO VIIDE LOS ENVASES UTILIZADOS EN LOS DESPACHOS DE LOS ENVÍOS POSTALES

Artículo 128. El operador postal controla la cantidad de envases que utilice en los intercambios con otros operadores designados para su devolución.

Artículo 129. El empleo de envases extranjeros por el Operador Designado para envíos postales, solamente pueden ir dirigidos al país propietario de estos y se rige por lo dispuesto en el marco de la Unión Postal Universal.

CAPÍTULO VIIIDEL RETIRO, LA MODIFICACIÓN DE DIRECCIÓN, LA REEXPEDICIÓN Y LA DEVOLUCIÓN AL REMITENTE

Artículo 130. El remitente puede solicitar el retiro de un envío postal, modificar o co-rregir su dirección mediante el abono de la tarifa establecida a tales efectos, siempre queeste no se haya entregado al destinatario.

Artículo 131. Los operadores postales se obligan a asegurar la reexpedición de los envíos postales en caso de cambio de dirección del destinatario previo el pago de la tarifa establecida; en el caso de los mal encaminados en el territorio nacional se reexpiden exentos de pago.

Artículo 132. Los operadores ofrecen el servicio de devolución de los envíos postales nacionales al remitente, previo el pago de la tarifa establecida; en el caso de los envíos internacionales, este se ofrece según los acuerdos establecidos con operadores de otros países.

Artículo 133. La Aduana General de la República cancela el aforo de los arancelesde los envíos postales internacionales en los que el destinatario tiene la obligación de su pago y que son devueltos por cualquier razón al remitente sin que este se haya efectuado.

CAPÍTULO IXDE LOS ENVÍOS POSTALES SOMETIDOS AL TRATAMIENTO DE REZAGO

Artículo 134. Los envíos postales sometidos al tratamiento de Rezago se abren porel personal designado por el operador postal que corresponda, con el objetivo de lograrobtener la dirección del remitente o del destinatario, y de poder determinarse esta, se les envía inmediatamente.

Artículo 135. A los envíos postales que hayan sido sometidos al tratamiento de Rezago, una vez transcurridos los plazos fijados por el Ministerio de Comunicaciones, se les da eldestino siguiente: a) Se entregan a la Aduana General de la República los envíos postales internacionales con contenidos imperecederos; b) se ingresan al patrimonio de los operadores postales los envíos postales nacionales con contenidos imperecederos; y

1271 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021 c) son destruidos por los operadores postales aquellos con contenidos perecederos y los que contengan información personal; en el caso de los internacionales con contenidosperecederos se destruyen en presencia de la Aduana General de la República.

Artículo 136. El operador postal y la entidad que recibe los envíos registran, mediante actas firmadas, el destino final de cada envío postal sometido al tratamiento de Rezago;dichas actas son archivadas durante un año.

Artículo 137. Los envíos postales sometidos al tratamiento de Rezago deben ser controlados por los operadores postales.

Artículo 138. El Ministerio de Comunicaciones establece la metodología para los envíos postales sometidos al tratamiento de Rezago a aplicar por los operadores postales.

CAPÍTULO XDE LAS OFICINAS DE CAMBIO INTERNACIONAL

Artículo 139. En las oficinas de cambio internacional se despachan y recepcionan losenvíos postales internacionales con destino o procedentes del extranjero.

Artículo 140. Los operadores postales operan las oficinas de cambio internacional se-gún los requisitos establecidos por la legislación vigente y en los tratados internacionales de los que el país es Estado Parte.

Artículo 141. Las oficinas de cambio internacional del Operador Designado deben estar registradas e identificadas con el código aprobado por la Unión Postal Universal.

CAPÍTULO XIDE LAS RECLAMACIONES, INDEMNIZACIONES Y DE LOS DATOS PERSONALES DE LOS USUARIOS

SECCIÓN PRIMERADel tratamiento de las reclamaciones realizadas por los usuarios

Artículo 142. El remitente de un envío postal puede formular su reclamación en el centro postal de origen del operador postal una vez transcurrido el plazo para su entrega sin haberse efectuado esta.

Artículo 143. El Ministro de Comunicaciones aprueba los plazos para establecer y responder las reclamaciones de los usuarios relativas a los servicios postales y los indicadores relacionados con la respuesta a estas reclamaciones.

SECCIÓN SEGUNDADel pago de indemnizaciones a los usuarios

Artículo 144. Los operadores postales indemnizan a las personas naturales o jurídicaspor la pérdida, avería o expoliación de envíos certificados, encomiendas postales, con valor declarado, de mensajería y paquetería, si se demostrara su responsabilidad en elhecho.

Artículo 145. Los montos que por concepto de indemnización pagan los operadores postales a las personas naturales o jurídicas y el plazo máximo para su pago son aprobadospor el Ministro de Comunicaciones.

SECCIÓN TERCERADel tratamiento de los datos personales de los usuarios

Artículo 146. Los operadores postales utilizan únicamente los datos personales de losusuarios con los fines para los que fueron obtenidos y de conformidad con los contratos que se establezcan con estos.

Artículo 147. Los operadores postales pueden facilitar los datos personales de los usuarios a los órganos competentes autorizados a acceder a estos, según la legislación vigente.

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CAPÍTULO XIIDE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVICIOS POSTALES

Artículo 148. Las contravenciones administrativas de los servicios postales son las siguientes: a) Prestar servicios postales sin la correspondiente concesión administrativa o licencia operativa emitida por el Ministerio de Comunicaciones; b) no facilitar o no comunicar, por los operadores postales o personas naturales yjurídicas contratadas por estos, los datos o informaciones que se requieran por lasautoridades competentes; c) violar los derechos de los usuarios de los servicios postales contenidos en lalegislación vigente, con alcance local o municipal, salvo que se justifique porcondiciones objetivas; d) extraer envíos de correspondencia contenidos en los buzones o dañarlos en alguna forma; e) violar los derechos de los usuarios de los servicios postales contenidos en lalegislación vigente, con alcance provincial, regional o nacional, salvo que se justifique por condiciones objetivas;f) impedir la realización de la inspección en materia postal por los operadores postales; g) violar el alcance otorgado en sus concesiones administrativas o licencias operativas; eh) incumplir los deberes impuestos en la legislación vigente, las condiciones específicas que le sean establecidas en la correspondiente concesión administrativa o licencia operativa, o los requerimientos de los órganos relacionados con la actividad.

Artículo 149. A la persona natural que contravenga lo dispuesto en el inciso a) del

Artículo 148, se le impone una multa entre mil y tres mil pesos si es persona natural; y si es una persona jurídica, entre tres mil pesos y cinco mil pesos.

Artículo 150. A la persona natural que contravenga lo dispuesto en los incisos b) y c)del

Artículo 148, se le impone una multa de cincuenta a cien pesos; en caso de ser unapersona jurídica, la multa que se le impone es de cien a doscientos pesos.

Artículo 151. A la persona natural que contravenga lo dispuesto en los incisos d), e) y f)del

Artículo 148, se le impone una multa de cuatrocientos a seiscientos pesos; en caso deser una persona jurídica, la multa que se le impone es de seiscientos a ochocientos pesos.

Artículo 152. A la persona natural que contravenga lo dispuesto en los incisos g) y h) del

Artículo 148, se le impone una multa de mil a mil quinientos pesos; en caso de ser una persona jurídica, la multa que se le impone es de dos mil a tres mil pesos.

Artículo 153. La acción administrativa para exigir responsabilidad por las contraven-ciones reguladas en este Decreto se ejerce inmediatamente a partir de que se detecta y se identifica al comisor.

Artículo 154. Los organismos que han avalado a los operadores postales solicitan al Ministro de Comunicaciones la aplicación de medidas accesorias cuando se incumplanlos requisitos establecidos a estos para garantizar la prestación del servicio aprobado.

Artículo 155. Contra las sanciones previstas en el presente Decreto se cumple lo esta-blecido en la legislación vigente y no procede la reclamación por los beneficios dejados de percibir a resultas de los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse por las medidasaplicadas.

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Artículo 156. Las contravenciones de los servicios postales se aplican siempre que no constituyan delitos y sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, material u otras quepuedan ser exigibles.

Artículo 157. A los responsables de la comisión de las contravenciones establecidas enel

Artículo 148, incisos del d) al h), además de la medida de multa se les puede imponerlas medidas accesorias de: a) Advertencia o amonestación; b) suspensión temporal de la licencia operativa hasta dos años para prestar servicios postales; c) revocación de la correspondiente concesión administrativa o licencia de operación; y d) clausura de las instalaciones postales.

CAPÍTULO XIIIDE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 158. Las sanciones de multa son impuestas por los inspectores pertenecientes alas unidades organizativas de control y fiscalización del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 159. Las sanciones accesorias son aprobadas por el Ministro de Comunicaciones a propuesta del Director Territorial de Control del Ministerio de Comunicaciones, con excepciónde la revocación de la correspondiente concesión administrativa que se decide por la autoridad facultada que la ha otorgado.

CAPÍTULO XIVDE LOS RECURSOS Y PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

SECCIÓN PRIMERADel Recurso de Apelación

Artículo 160. Contra las multas impuestas por los inspectores a que se refieren losartículos anteriores cabe la presentación de Recurso de Apelación ante el Director Territorial de Control del Ministerio de Comunicaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, el que lo resuelve en el plazo de hasta treinta días hábiles, y contra esta decisión no cabe recurso alguno por vía administrativa.

Artículo 161. El Director Territorial de Control del Ministerio de Comunicaciones puede declarar inadmisible el Recurso de Apelación cuando este se presente fuera de los plazos establecidos.

Artículo 162. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Apelación solo procede interponer, en un plazo de treinta días contados a partir de la notificación de aquella,demanda administrativa en la vía judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico.

Artículo 163. Las resoluciones que resuelven los recursos de apelación se hacen firmesuna vez decursado el plazo legalmente establecido para impugnarlas en la vía judicial.

SECCIÓN SEGUNDADe los plazos de prescripción

Artículo 164. La acción administrativa por parte de la autoridad facultada para exigir responsabilidad por las contravenciones reguladas en este Decreto, prescribe sesenta díasdespués de su detección.

Artículo 165.1. El plazo de prescripción de la acción administrativa para exigir responsabilidad por las infracciones cometidas se suspende por:

1274 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021 a) Cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del infractor o responsable, conducente al conocimiento, fiscalización, determinación y aplicaciónde la correspondiente sanción; b) la interposición de un recurso, ya sea en la vía administrativa o en la judicial; yc) por cualquier actuación del infractor o responsable conducente al pago de la multa. 2. Después de cada interrupción el plazo de prescripción comienza a decursarnuevamente.

Artículo 166. Los plazos para la aplicación de las sanciones administrativas prescriben al año de haber sido dictadas por la autoridad facultada, si no se ejecutan.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Los jefes de los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba, en el marco de su competencia dictan lasdisposiciones legales, realizan el control y fiscalización y establecen las coordinaciones que resulten necesarias relativas a la aplicación del presente Decreto.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 22 días del mes de marzo de 2021.Manuel Marrero CruzMINISTERIO ______COMUNICACIONES