Decreto 361
El Decreto No. 361 regula la creación del Grupo Empresarial de Acopio como una organización superior de dirección empresarial subordinada al Consejo de Ministros. Es emitido por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.
- El Grupo Empresarial de Acopio se crea a partir de la Unión de Acopio (Artículo 1).
- El Grupo Empresarial de Acopio está subordinado al Consejo de Ministros y es una entidad nacional (Artículo 1).
- El ministro de la Agricultura atiende al Grupo Empresarial de Acopio (Artículo 2).
- El Grupo Empresarial de Acopio tiene 60 días para adoptar medidas para la ejecución del Decreto (Disposición Final Primera).
- El Grupo Empresarial de Acopio cuenta con un año para perfeccionar su estructura y funcionamiento (Disposición Final Tercera).
- El Decreto entra en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba (Disposición Final Cuarta).
Texto íntegro
GOC-2019-677-O56 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto No. 336 “Del sistema de relaciones de las organizacio-nes superiores de Dirección Empresarial”, del 5 de septiembre de 2017, dispone en su artículo 2.1 que el Consejo de Ministros crea las organizaciones superiores de dirección empresarial que se le subordinan y dispone su extinción, fusión o cualquier otro movi-miento organizativo cuando resulte procedente.
POR CUANTO: Es necesario considerar a la Unión de Acopio, actualmente subor-dinada al Grupo Empresarial Agrícola, como una organización superior de dirección empresarial subordinada al Consejo de Ministros y una entidad nacional, a todos los fines previstos en la legislación vigente, así como cambiar su denominación.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos l) y o), del artículo 137, de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente: DECRETO No. 361 DE LA ORGANIZACIÓN SUPERIOR DE DIRECCIÓN EmPRESARIAL GRUPO EmPRESARIAL DE ACOPIO
Artículo 1. Considerar a la Unión de Acopio, la que en lo sucesivo se denomina Grupo Empresarial de Acopio, como una organización superior de dirección empresarial subor-dinada al Consejo de Ministros y una entidad nacional, a todos los fines previstos en la legislación vigente.
Artículo 2. El Grupo Empresarial de Acopio es atendido por el ministro de la Agricultura.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Grupo Empresarial de Acopio adopta las medidas que correspondan para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
1220 GACETA OfICIAL 2 de agosto de 2019
SEGUNDA: El ministro de Economía y Planificación, en un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, dispone la integración de la organización superior de dirección empresarial denominada Grupo Empresarial de Acopio.
TERCERA: El Grupo Empresarial de Acopio comienza sus operaciones como entidad nacional a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y cuenta con un plazo de un año para perfeccionar su estructura y funcionamiento.
CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 31 días del mes de mayo de 2019.miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de los Consejos de Estado y de MinistrosmINISt ErIO______ECONOmÍA y PLANIfICACIÓN