Decreto 363
El Decreto No. 363 regula los parques científicos y tecnológicos y las empresas de Ciencia y Tecnología que funcionan como interface entre universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación con entidades productivas y de servicios. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- Los parques científicos y tecnológicos tienen como objetivo fundamental incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad.
- Estos parques se crean con objetivos como promover la constitución de empresas especializadas, coordinar la transformación de proyectos de innovación exitosos y fomentar la incubación de empresas.
- Las empresas de Ciencia y Tecnología funcionan como interface entre universidades y entidades productivas, con objeto social la gestión de proyectos de investigación, desarrollo e innovación comercializables.
- Estas empresas tienen régimen especial de tributación que favorece e incentiva los proyectos de innovación en los primeros cinco años de funcionamiento.
- Se eximen del pago de aranceles por concepto de importación de partes, piezas y equipamiento en los primeros cinco años de funcionamiento.
- La remuneración por la participación en programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como propósitos incentivar la participación y eficiencia en la ejecución.
Texto íntegro
NOTA: La presente edición cumple con el mandato dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 114, de 28 de octubre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 13, de 25 de febrero de 2025, de actualizar, revisar y concordarel Decreto 363 “De los parques científicos y tecnológicos y de las empresas deciencia y tecnología que funcionan como interface entre las universidades yentidades de ciencia, tecnología e innovación con las entidades productivas yde servicios”, de 6 de septiembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial Ordi-naria 86, de 8 de noviembre de 2019.
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMUDEZ, Presidente de los consejos de Estado y de
Ministros.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su
Artículo 21 estableceque el Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación comoelementos imprescindibles para el desarrollo económico y social; implementa formas deorganización, financiamiento y gestión de la actividad científica; propicia la introducciónsistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios,mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014, establece las disposiciones para la organización yfuncionamiento de las entidades de ciencia, tecnología e innovación y asegura una gestiónmás integral, económicamente sostenible, estable y permanente de estas; asimismo defineque las entidades de ciencia, tecnología e innovación tienen como actividad fundamentalla investigación científica, la innovación, los servicios científicos y tecnológicos, así comolas producciones especializadas con valor agregado.
POR CUANTO: Dada la necesidad de crear nuevas formas organizativas queincentiven la aplicación de los resultados de la ciencia, la tecnología y la innovación, enaras de garantizar el desarrollo sostenible de los sectores productivos y de servicios delpaís y ante las limitaciones existentes para emplear el financiamiento en proyectos y laremuneración de participantes en las universidades y entidades de ciencia, tecnología einnovación, resulta pertinente regular lo relativo a los parques científicos y tecnológicos,así como a las empresas de Ciencia y Tecnología que funcionan como interface.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le estáconferido por el
Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, dictael siguiente:
DECRETO NO. 363
DE LOS PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y DE LAS EMPRESASDE CIENCIA Y TECNOLOGÍA QUE FUNCIONAN COMO INTERFACEENTRE LAS UNIVERSIDADES Y ENTIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍAE INNOVACIÓN CON LAS ENTIDADES PRODUCTIVAS
Y DE SERVICIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto regular lo relativo a los parquescientíficos y tecnológicos y a las empresas de Ciencia y Tecnología, que funcionan comointerface entre las universidades y entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación con lasentidades productivas y de servicios.
Artículo 2. Este Decreto resulta aplicable a las personas naturales y jurídicas que sevinculan a la actividad de ciencia, tecnología e innovación, en correspondencia con suesfera de actuación.
CAPÍTULO II
DE LOS PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
SECCIÓN PRIMERA
Definición, objetivos y organización
Artículo 3. Los parques científicos y tecnológicos, en lo adelante Parque, se defi-nen como la organización gestionada por profesionales especializados, cuyo objetivofundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de lainnovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saberinstaladas en el Parque o asociadas a él; estimula y gestiona el flujo de conocimientoy tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados;impulsa la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos deincubación y de generación centrífuga; y proporciona otros servicios de valor añadido, asícomo espacio e instalaciones de gran calidad.
Artículo 4. El Parque se crea con los objetivos siguientes:
a) Promover la constitución de empresas especializadas a partir de los nuevosconocimientos, modelos de negocios y capacidades para crear empresas innovado-ras, proporcionando condiciones adecuadas para la investigación, el desarrolloI+D, la innovación, la transferencia de tecnología y los servicios científicos y tec-nológicos de alto valor agregado;
b) coordinar de manera expedita la transformación de los proyectos de innova-ción exitosos, en entidades de base tecnológica y la afiliación de estas al Parque;
c) fomentar la incubación de empresas;
d) estimular y gestionar el flujo de conocimiento y tecnología entre diferentes acto-res sociales;
e) desarrollar en el espacio físico del Parque empresas de nueva creación, especial-mente las de base tecnológica, a las que se les proporciona un entorno intelec-tual que incremente su capacidad de supervivencia;
f) brindar servicios de alto valor añadido, intensivos en conocimiento e instalacio-nes especializadas;
g) fomentar la inversión nacional y atraer la inversión extranjera directa parala introducción de tecnologías de avanzada;
h) contribuir a la creación de una cultura empresarial nueva e innovadora;
i) crear entornos de calidad para el desarrollo de una actividad económico-industrialde alta generación, de valor añadido, con elevado capital humano;
j) asegurar mediante la utilización adecuada de la Propiedad Intelectual, la protecciónde los bienes, servicios y tecnologías que se desarrollan en el Parque;
k) utilizar de manera intensiva las nuevas tecnologías, promocionarlas y difundirlas;
l) actuar como multiplicadores de recursos humanos, económicos y financieros entodos los actores de la actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación; y
m) gestionar la ejecución de proyectos de servicios científicos y técnicos, demanda-dos por el Gobierno, empresas y otras instituciones, utilizando el potencial de lasentidades productivas y de servicios, las empresas, instituciones de conocimiento,universidades, entre otras, a partir de contratos firmados entre las partes.
Artículo 5. El Parque funciona como sociedad mercantil y adopta la forma de Sociedad Anónima; es rectorado metodológicamente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y patrocinado por el órgano, organismo, organización superior dedirección empresarial o la entidad nacional que más se relacione con la actividad quedesarrolle.
Artículo 6. Los patrocinadores deben ofrecer el apoyo institucional adecuado y cuidarque la gestión del Parque cumpla con los objetivos para los cuales fue creado; identificaroportunidades de negocios; promover alianzas de cooperación con empresas, universidadesy entidades de investigación, desarrollo e innovación que prestigien el Parque; así comomonitorear el crecimiento y la competitividad de las empresas instaladas a partir de lasfacilidades que brinda el Parque.
Artículo 7.1. El Parque decide y aprueba las instituciones empresariales y de conoci-miento que se afilien o incuben en este, según la inserción en el mercado y la factibi-lidad económico-financiera y técnica de los proyectos.
2. La creación de las nuevas empresas, a partir de las incubadas, debe ser de formaexpedita, de acuerdo con las formalidades que la ley prescriba y a través del organismocompetente.
Artículo 8. (Modificado) Las empresas incubadas en el Parque tienen el mismo trata-miento que este, mientras operen dentro del Ecosistema del Parque, entendido como eldomicilio legal de este.
Este artículo fue modificado por el
Artículo 1 del Decreto 114, de 28 de octubre de 2024,publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 13, de 25 de febrero de 2025.
SECCIÓN SEGUNDA
Del funcionamiento
Artículo 9. El Parque dispone de las áreas, que constituyen elementos básicos para sufuncionamiento, siguientes:
a) Las áreas de Innovación que son lugares diseñados para promover negocios inten-sivos en conocimiento e inversiones, en los que se desarrollan y combinan un con-junto de activos en materia de potencial humano, infraestructura e instituciones; y
b) las Incubadoras de Empresas que operan con resultados de proyectos de innovacióncon potencial para introducirse en el mercado como negocio innovador, a partir deun nuevo conocimiento obtenido por un área de I+D de una empresa, por un centrode investigación o universidad; y utilizan el espacio físico, así como el conjunto deservicios básicos del Parque con el fin de acceder a la logística necesaria para llevara cabo la innovación.
Artículo 10.1. La afiliación de entidades al Parque se sustenta a partir de los proyectospresentados a su convocatoria, cuya selección toma en consideración la capacidad delequipo del proyecto, así como las factibilidades económico-financiera, técnica y deinserción en el mercado.
2. En la selección de las empresas se tiene en cuenta su idoneidad para insertarse en el
Parque y se consideran factores tales como:
a) La cartera de actividades de ciencia, tecnología e innovación que se prevé realizar;
b) capacidad de relación con las entidades generadoras de conocimiento, universida-des y entidades de ciencia, tecnología e innovación;
c) grado de integración que su actividad puede alcanzar en el ámbito del Parque;
d) capacidad de desarrollar, aplicar y difundir nuevas tecnologías;
e) contribución potencial a la transferencia de tecnología por medio de bienes o servi-cios avanzados;
f) nivel tecnológico de sus producciones;
g) capacidad de atraer a otras empresas de alta tecnología;
h) potencial de crecimiento de la empresa;
i) potencial científico y tecnológico y calificación del personal;
j) contribución a potenciar la imagen del Parque como núcleo de tecnología avanzada; y
k) viabilidad tecnológica, económica y financiera.
Artículo 11. Las empresas se instalan en el Parque de acuerdo con sus especificaciones yatendiendo, en lo fundamental, a las etapas siguientes:
a) La primera etapa comprende la instalación e ingeniería del proceso tecnológico,asimilación de transferencia de tecnología, elaboración de sistemas integralesde calidad, propiedad intelectual y diseño industrial, sistemas de costo y política deprecios, estudios de mercado, elaboración de normativas para la regulación de lasrelaciones entre las entidades participantes y el entrenamiento del personal;
b) la segunda etapa se identifica con la producción en escala experimental de laslíneas productivas, comprobación del funcionamiento de la tecnología básica y laperiférica, y la prueba de todos los sistemas de la producción; y
c) la tercera etapa considera la estabilización de la producción en escala masiva y lacomercialización nacional e internacional de sus bienes, servicios y tecnología.
Artículo 12. En el análisis de la viabilidad y del impacto económico del Parque seconsideran los aspectos siguientes:
a) El componente tecnológico del Parque en términos de la transferencia tecnoló-gica desde las universidades, centros de investigación o empresas con las que serelaciona el Parque o cercanas a la empresa que transfiere;
b) los flujos de cooperación tecnológica tanto dentro como fuera del Parque, entrelas empresas instaladas en él y fuera de este;
c) la creación de empresas de base tecnológica; y
d) la contribución a la innovación a partir del desarrollo y transferencia tecnológicaa las empresas y su aplicación en innovaciones de bienes y servicios, y en los pro-cesos productivos que se inserten en el mercado nacional e internacional.
SECCIÓN TERCERA
Del financiamiento y el régimen fiscal
Artículo 13. El financiamiento y el régimen fiscal del Parque operan bajo los principiossiguientes:
a) El capital social lo aportan los accionistas;
b) emplean un esquema cerrado de financiamiento en divisas que les permita disponerde una parte de los ingresos por exportaciones en moneda extranjera que se generendesde el exterior, en la magnitud que asegure la sostenibilidad de su actividad;
c) tienen régimen especial de tributación que favorece e incentiva los proyectosde investigación en los primeros cinco (5) años de funcionamiento; y
d) se eximen del pago de aranceles por concepto de importación de partes, piezasy equipamiento en los primeros cinco (5) años de funcionamiento.
SECCIÓN CUARTA
De la inscripción del Parque
Artículo 14. El Parque se inscribe en los registros correspondientes para adquirirpersonalidad jurídica y realizar las actividades de investigación científica, innovación,servicios científicos y tecnológicos, así como las producciones especializadas con valoragregado que tienen aprobadas.
CAPÍTULO III
DE LAS EMPRESAS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA QUE FUNCIONANCOMO INTERFACE ENTRE LAS UNIVERSIDADES Y ENTIDADES
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CON LAS ENTIDADESPRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
Definición
Artículo 16. Las empresas de Ciencia y Tecnología, en lo adelante Empresas, quefuncionan como interface entre las universidades y entidades de ciencia, tecnología einnovación con las entidades productivas y de servicios, sin interferir en la misión dela universidad, tienen como objeto social la gestión de proyectos de investigación,desarrollo e innovación comercializables; la transferencia de tecnología, la realización deconsultorías y asesorías asociadas a los proyectos y comercialización de otros intangibles,con la participación de profesores, investigadores, estudiantes y especialistas de diferentesinstituciones, logrando ser sostenible.
SECCIÓN SEGUNDA
De los principios
Artículo 17. (Modificado) Estas empresas funcionan bajo los principios siguientes:
a) Operan con un esquema financiero que retiene un por ciento de los ingresos quecaptan en divisas, el cual se establece de acuerdo con las características de la em-presa y el nivel de gastos planificados en esa moneda;
b) tienen régimen especial de tributación que favorece e incentiva los proyectos deinnovación en los primeros cinco (5) años de funcionamiento; y
c) se eximen del pago de aranceles por concepto de importación de partes, piezas yequipamiento en los primeros cinco (5) años de funcionamiento.
Este artículo fue modificado por el
Artículo 2 del Decreto 114, de 28 de octubre de 2024,publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 13, de 25 de febrero de 2025.
SECCIÓN TERCERA
De las funciones
Artículo 18. Estas Empresas tienen las funciones específicas siguientes:
a) Gestionar proyectos demandados por el sector empresarial y de servicios que ase-guren cubrir los gastos para la ejecución de la investigación, desarrollo e inno-vación en universidades y entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, el pagode servicios, patentes, registros, insumos, entre otras necesidades, incluido elsostenimiento y desarrollo de la infraestructura asociada a la ejecución de los pro-yectos;
b) destinar fondos para el desarrollo, fomento y nuevos proyectos que sean financia-dos por las utilidades obtenidas, fondos nominalizados y otras fuentes captadas;
c) captar y emplear fondos financieros mixtos del Gobierno, empresas, asociacionesy otras, nacionales e internacionales; y
d) utilizar el por ciento de las utilidades que se determine para las inversiones, segúnlos procedimientos establecidos.
SECCIÓN CUARTA
De las facultades
Artículo 19. Para estas Empresas se establecen como facultades las siguientes:
a) Remunerar a los participantes en los proyectos de investigación, desarrollo e innova-ción, en adición a otros ingresos que puedan recibir estos;
b) ejercer el comercio exterior; y
c) utilizar esquemas de redistribución de fondos para proyectos de investiga-ción, desarrollo e innovación.
CAPÍTULO IV
DE LA REMUNERACÍON Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO ENPROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNO-VACIÓN QUE SE DESARROLLEN EN LOS PARQUES CIENTÍFICOS YTECNOLÓGICOS Y EMPRESAS DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
SECCIÓN PRIMERA
De la remuneración
Artículo 20.1. (Modificado) La remuneración por la participación en programas yproyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, tiene como propósitos fundamentalesincentivar:
a) La participación en los programas y proyectos dirigidos a dar respuesta a las priori-dades identificadas en los diferentes niveles;
b) la eficiencia en la ejecución de los programas y proyectos que incluye la optimiza-ción de los plazos de obtención, el uso racional de los recursos y el aumento de lacalidad de los resultados, teniendo en cuenta nuevos métodos de gestión, organiza-ción y control de los programas y proyectos;
c) el reconocimiento al aporte del conocimiento en la obtención del resultado, el incre-mento de la productividad científica y la visibilidad; y
d) la introducción y generalización de los resultados en el mercado nacional e interna-cional, promoviendo las cadenas de conocimientos, productivas y de valores, quepermitan elevar los impactos científicos, tecnológicos, económicos, medioambien-tales, sociales e institucionales de estos; y
e) la participación en los proyectos de transferencia e innovación demandados por elsector productivo y de servicios y financiados por estos.
2. Las especificidades para la aplicación de esta remuneración se regulan en disposi-ción complementaria.
Este artículo fue modificado por el
Artículo 3 del Decreto 114, de 28 de octubre de 2024,publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 13, de 25 de febrero de 2025.
SECCIÓN SEGUNDA
De las fuentes definanciamiento
Artículo 21. (Modificado) Las fuentes de financiamiento para la remuneración por la parti-cipación en programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los proyectos detransferencia e innovación demandados por el sector productivo y de servicios son:
a) El presupuesto del proyecto; y
b) el cobro de un porciento de los beneficios económicos generados por la introduc-ción o generalización del resultado.
Este artículo fue modificado por el
Artículo 4 del Decreto 114, de 28 de octubre de 2024,publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 13, de 25 de febrero de 2025.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el responsablede dirigir la implementación de las acciones y medidas para la creación de los parquescientíficos y tecnológicos y de las empresas de Ciencia y Tecnología, así como de evaluarsus resultados con los patrocinadores de la actividad del Parque y otros que se determinen.
SEGUNDA: Implementar lo dispuesto en el presente Decreto de manera experimentalen las universidades que tienen las condiciones más avanzadas para ello.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de conjunto conlos organismos implicados, realizan durante un período de tres (3) años el seguimiento delo que por el presente Decreto se dispone, con el fin de evaluar y aplicar mejores prácti-cas a partir de indicadores que contribuyan a la creación de nuevos parques científicosy tecnológicos y empresas de Ciencia y Tecnología.
SEGUNDA: Los ministros de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y de Finanzas y Precios quedan encargados de dictar en el ámbito de sus competencias las disposicionesnecesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en este Decreto.
TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 6 días del mes de septiembrede 2019.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de los Consejos
de Estado y de Ministros