Decreto 365

Del Sistema Nacional de Traducción e Interpretación

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2020 (2020-06-16)
Páginas
3–10
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El Decreto No. 365 regula el Sistema Nacional de Traducción e Interpretación en Cuba, estableciendo principios, objetivos y composición. Es emitido por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de los consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba.

POR CUANTO: La creciente internacionalización e interconexión del Estado cubanocon diversas lenguas y culturas demandan servicios de traducción e interpretación en to-dos los niveles de actuación del Estado, así como para la sociedad en general.

POR CUANTO: Se hace necesaria la búsqueda de soluciones que aseguren la presta-ción de los servicios de traducción e interpretación, con la calidad y eficiencia requeridas,y contar con un sistema que organice, coordine y controle el desarrollo de los referidosservicios.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el artículo 137, incisos ñ) y o), de la Constitución de la República de Cuba,ha adoptado el siguiente:

DECRETO No. 365

DEL SISTEMA NACIONAL DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Tra-ducción e Interpretación, en lo adelante el Sistema, los principios, objetivos generales yespecíficos, composición, dirección y funciones y su relación con el Equipo de Serviciosde Traductores e Intérpretes, en lo adelante el ESTI, así como el límite de su actuación.

Artículo 2. Lo dispuesto en este Decreto resulta aplicable a las personas naturales yjurídicas integrantes del Sistema Nacional de Traducción e Interpretación.

Artículo 3. La certificación es el proceso por el cual, mediante los exámenesy evaluaciones del tipo que se establezcan por el ESTI, se acredita la competencia yhabilidades que posee un profesional para poder desempeñarse como traductor e intérpretecertificado.

Artículo 4. La habilitación es considerada como el paso final para otorgar a un pro-fesional, luego de que se han reconocido su competencia y habilidades, la facultad para

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ejercer como traductor o intérprete certificado; se expresa mediante la expedición al pro-fesional del carné que lo identifica y acredita como traductor o intérprete certificado, porel período de tiempo que se establezca por la autoridad competente.

Artículo 5. Se considera intérprete al profesional con dominio suficiente del idiomaespañol y de uno o más idiomas adicionales para trasladar oralmente y de manera fiel, lostérminos de un idioma a otro.

Artículo 6. La interpretación es la transposición fiel de los términos de cualquier índoleque se hace del idioma español a otro idioma o viceversa, en forma oral.

Artículo 7. Por interpretación certificada se entiende la interpretación del idioma espa-ñol a una lengua extranjera o viceversa, con carácter oficial, ejecutada por un traductor ointérprete certificado, debidamente habilitado y registrado por la autoridad competente.

Artículo 8. La interpretación simultánea es el proceso de traslación durante el cual unintérprete reproduce en otro idioma el discurso de una persona de manera simultánea ocon breve retardo; para esto se requieren equipos electrónicos de interpretación simultá-nea.

Artículo 9. Se considera traductor al profesional con dominio suficiente del idiomaespañol y uno o más idiomas adicionales para trasladar de manera fiel, en forma escrita,los términos de un idioma a otro.

Artículo 10. El traductor e intérprete certificado es el profesional dedicado a la traduc-ción e interpretación, habilitado y registrado por la autoridad competente, para realizartraducciones e interpretaciones con carácter oficial; que en el desempeño de su actividadse rige por las disposiciones del trabajo por cuenta propia.

Artículo 11. El traductor e intérprete judicial es considerado como el profesional fa-cultado por las autoridades competentes para interpretar en el curso de una audiencia o deuna instrucción y garantizar los derechos lingüísticos de los procesados que no tengan elespañol como lengua materna o para traducir documentos presentados en el ámbito judi-cial. Está igualmente facultado para hacer la traducción certificada conforme al originalde documentos destinados a ser utilizados por las autoridades administrativas o judiciales.

Artículo 12. El traductor e intérprete jurídico es el profesional facultado por las au-toridades competentes para realizar traducciones e interpretaciones de documentos en elámbito legal. Es un lingüista-jurista con conocimientos acreditados en ambas materias.

Artículo 13. El traductor e intérprete especializado es el profesional con conocimientosen temas específicos, dedicados a la traducción e interpretación, habilitado por la auto-ridad competente para realizar traducciones e interpretaciones con carácter oficial sobreuna temática o campo del saber especializado.

Artículo 14. La traducción es la expresión escrita en un idioma, de lo escrito o expre-sado en otro.

Artículo 15. Se entiende por traducción certificada o traducción oficial la realizada,firmada y acuñada por entidades autorizadas o por un traductor e intérprete certificado,quienes confirman la veracidad del contenido del documento, certifican que se trata deuna reproducción fiel y exacta del original y goza de validez legal.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA NACIONAL DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN

Artículo 16. El Sistema Nacional de Traducción e Interpretación, en lo adelante el Sistema, es el mecanismo de integración y control de la política estatal en el ámbito de lasactividades de traducción e interpretación, que compete al conjunto de actores, regidospor normas jurídicas, que prestan de manera directa o indirecta, servicios profesionales de

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traducción e interpretación, de formación, capacitación y superación en dichas especiali-dades, incluidas las formas de asociación voluntaria de esos profesionales.

Artículo 17. Son principios generales del Sistema:

a) La autonomía e integración armónica de sus integrantes;

b) la delimitación funcional;

c) la responsabilidad en el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y lasdemás disposiciones que se emitan sobre el ejercicio de las actividades de traduccióne interpretación; y

d) la responsabilidad en el control de la calidad y eficiencia en la gestión de los servicios.

Artículo 18. El Sistema tiene los objetivos generales y específicos siguientes:

1. Objetivos generales:

a) Garantizar la prestación de los servicios de traducción e interpretación a los órganossuperiores del Partido, el Estado y el Gobierno, y sus instituciones;

b) asegurar la prestación de los servicios al sector empresarial y a la población queincluye la participación de traductores e intérpretes certificados;

c) ampliar, perfeccionar y fortalecer la formación de traductores e intérpretes, así comosu superación profesional; y

d) estimular el reconocimiento social a los traductores e intérpretes, su protección jurí-dica y la observancia de los principios éticos que rigen su actuación.

2. Objetivos específicos:

a) Establecer la autoridad estatal que da seguimiento al desarrollo de los servicios detraducción e interpretación en el país;

b) definir las entidades que pueden brindar los servicios de traducción e interpretaciónen el país, así como sus límites de actuación;

c) instituir la condición de traductor e intérprete certificado y definir los requisitos deacceso a esa acreditación;

d) establecer el reconocimiento de traductor e intérprete judicial y jurídico;

e) establecer el reconocimiento de traductor e intérprete especializado, para asegurar laprestación de los servicios profesionales en las materias que se decidan;

f) asegurar la traducción adecuada de los documentos jurídicos en negociación entre el Estado o el Gobierno cubanos y partes extranjeras;

g) garantizar la asociación voluntaria de los profesionales de la traducción y la inter-pretación; y

h) contar con un marco legal que regule la conducción de los servicios de traducción einterpretación en el país.

Artículo 19. El Sistema está integrado por:

a) Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes;

c) Ministerio de Educación Superior;

d) Ministerio de Educación;

e) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

f) Ministerio de Justicia;

g) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;

h) Tribunal Supremo Popular;

i) otros organismos de la Administración Central del Estado con actividades de traduc-ción e interpretación en sus estructuras;

j) traductores e intérpretes certificados;

k) traductores e intérpretes especializados en el ámbito jurídico, judicial, económico, li-terario, científico y de otras especialidades;

l) traductores de documentos autorizados a ejercer la actividad por cuenta propia;

m) asociaciones de traductores e intérpretes y otras especialidades afines;

n) asociación Cubana de Traductores e Intérpretes y la Sección de Traductores e Intérpre-tes Literarios de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba; y

ñ) otros integrantes que correspondan.

Artículo 20. El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce el papel rector del Sistemay es responsable del control y evaluación de su funcionamiento.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA

Artículo 21. Constituir el Consejo Nacional para la Traducción y la Interpretación, enlo adelante el Consejo, como órgano de dirección del Sistema, que tiene un presidente, unsecretario y los miembros permanentes.

Artículo 22. El ministro de Relaciones Exteriores es el presidente del Consejo, quienpuede delegar esta atribución en un viceministro. El Director General del ESTI actúacomo secretario, en calidad de miembros permanentes están los representantes de losórganos y organismos de la Administración Central del Estado que integran el Sistema yotros que decida el ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 23. El Consejo tiene las funciones siguientes:

a) Evaluar las propuestas de políticas generales del Sistema, los principios y procedimien-tos generales de actuación en el desarrollo de las actividades de traducción e interpre-tación, así como contribuir a garantizar su coherencia y adecuado funcionamiento;

b) evaluar sistemáticamente el comportamiento de los servicios de traducción e interpre-tación, así como los principales problemas que afecten su desarrollo y proponer lastransformaciones que resulten necesarias;

c) chequear periódicamente el comportamiento de las políticas aprobadas en el marco del Sistema e informar al Consejo de Ministros;

d) analizar las propuestas de revocación de certificaciones y la inhabilitación de los tra-ductores e intérpretes certificados, que incumplan lo establecido en el presente Decretoy en las disposiciones legales; y

e) las demás que le sean encomendadas por el ministro de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE,

EL SECRETARIO Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 24. El presidente del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo; así como aprobar el plan correspondien-te y las agendas de trabajo;

b) emitir consideraciones sobre las propuestas de políticas referidas a la gestión de losservicios de traducción e interpretación;

c) formular recomendaciones sobre el Sistema;

d) aprobar las propuestas de reconocimiento de traductores e intérpretes certificados yespecializados;

e) aprobar las propuestas de revocación de certificaciones y la inhabilitación de los tra-ductores e intérpretes certificados que incumplan con lo establecido en el presente Decreto y en las disposiciones legales;

f) informar a las autoridades competentes del incumplimiento de las disposiciones es-tablecidas en el presente Decreto, para que les apliquen a los infractores las medidascorrespondientes; y

g) otras que le sean encomendadas por los órganos superiores.

Artículo 25. El secretario del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Auxiliar al presidente del Consejo en la preparación y celebración de las reuniones del Consejo;

b) redactar los proyectos de planes, agendas y actas de las reuniones del Consejo y some-terlos a la aprobación del presidente;

c) circular los documentos objeto de análisis en las reuniones del Consejo;

d) coordinar con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado ymiembros del Consejo las decisiones relacionadas con el Sistema;

e) proponer al presidente del Consejo las propuestas de reconocimiento de traductores eintérpretes certificados y especializados;

f) proponer al presidente del Consejo la revocación de certificaciones y la inhabilitaciónde los traductores e intérpretes certificados que incumplan lo establecido en el presente Decreto y en las disposiciones legales;

g) informar al presidente del Consejo del incumplimiento de las disposiciones estable-cidas en el presente Decreto para que lo ponga en conocimiento de las autoridadescompetentes; y

h) otras que se le asignen por el presidente del Consejo.

Artículo 26. Los miembros del Consejo tienen las atribuciones y obligacionessiguientes:

a) Asistir a las reuniones del Consejo que se convoquen;

b) emitir criterios del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o enti-dad que representan sobre los asuntos que se traten;

c) presentar al presidente del Consejo las propuestas para el análisis de asuntos o temá-ticas del órgano, organismo o entidad que representan, relativas a las actividades detraducción e interpretación; y

d) otras que se le asignen por el presidente del Consejo.

CAPÍTULO V

DE LAS FUNCIONES DEL ESTI Y DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA

Artículo 27.1. El ESTI es responsable de coordinar el funcionamiento del Sistema yasume la función metodológica de las actividades de traducción e interpretación en elpaís; dirige el proceso de habilitación y registro de los traductores e intérpretes certifi-cados y los especializados en el ámbito jurídico, judicial y otros que por su importanciarequieran ser instituidos.

2. Tiene la atención exclusiva de los servicios de traducción e interpretación que de-mande la dirección del Partido, el Estado y el Gobierno, así como las asociadas a la polí-tica exterior de Cuba y al Derecho Internacional Público.

3. El ESTI, para cumplir estas funciones, puede contratar temporalmente a funcio-narios de los organismos de la Administración Central del Estado e instituciones comotraductores e intérpretes colaboradores.

Artículo 28. El ESTI, en relación con el Sistema, tiene las funciones siguientes:

1. Controlar y ejecutar la política vinculada con los servicios de traducción e interpreta-ción en el país;

2. registrar a los traductores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y de otras es-pecialidades;

3. dirigir el proceso y establecer los requisitos para la certificación y habilitación de lostraductores e intérpretes certificados, y coordinar con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado competentes lo referido a los traductores e intérpre-tes jurídicos, judiciales y otros que por su importancia requieran una especializacióndeterminada;

4. Dirigir el proceso de concesión de reconocimientos a traductores e intérpretes y deotras especialidades vinculadas a su actividad; y

5. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores en su labor como órgano rector deltrabajo de los traductores de documentos autorizados a ejercer la actividad por cuentapropia.

Artículo 29. El Director General del ESTI, en relación con el Sistema, tiene las atribu-ciones y obligaciones específicas siguientes:

1. Presentar al presidente del Consejo las propuestas que requieran aprobación, relacio-nadas con las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo del Sistema;

2. ejecutar las acciones de control que se requieran, según los procedimientos establecidos;

3. asistir al presidente del Consejo en el chequeo del trabajo de los traductores autorizadosa ejercer la actividad por cuenta propia; y

4. Otras que le confieran la ley y las demás disposiciones emitidas por el ministro de Re-laciones Exteriores vinculadas al Sistema.

Artículo 30. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado in-tegrantes del Sistema que a continuación se relacionan, tienen las responsabilidades si-guientes:

a) Tribunal Supremo Popular, participa en las comisiones creadas por el ESTI parala certificación de los traductores e intérpretes especializados en el ámbito judicial;aprueba y publica el listado de traductores e intérpretes certificados, autorizados aparticipar en los diferentes procesos del ámbito judicial;

b) Ministerio de Educación Superior, atiende la formación de especialistas en lenguasy culturas extranjeras, traducción e interpretación y otras especialidades afines a es-tas, y participa en las comisiones creadas por el ESTI para la habilitación y controlde los traductores e intérpretes certificados y especializados;

c) Ministerio de Educación, asegura la formación de nivel medio de idioma;

d) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asegura el registro y control de los tra-ductores de documentos y de los traductores e intérpretes certificados, autorizados aejercer la actividad por cuenta propia;

e) Ministerio de Justicia, participa en las comisiones creadas por el ESTI para la habili-tación y registro de los traductores e intérpretes especializados en el ámbito jurídico yaprueba y publica el listado de traductores e intérpretes jurídicos, autorizados a actuaren los diferentes ámbitos de esta materia;

f) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establece los requisitos para elregistro de los traductores e intérpretes especializados en el ámbito científico-técnico ypublica el listado de los que resulten autorizados a actuar en esta materia.

CAPÍTULO VI

DE LOS LÍMITES DE LAS ACTUACIONES

Artículo 31. Los integrantes del Sistema vinculados a la traducción e interpretación, trasla derivación de los servicios que brinda el ESTI, actúan dentro de los límites siguientes:

1. El ESTI:

a) Tiene la atención exclusiva de los servicios de traducción de documentos; interpre-tación bilateral, consecutiva y simultánea; asistencia de equipos electrónicos es-pecializados; y servicios asociados a la organización de eventos, que requieran ladirección del Partido, el Estado y el Gobierno, incluidos los vinculados al desarrollode la política exterior del Estado cubano y a su defensa en el ámbito internacional;

b) brinda en exclusividad servicios de interpretación simultánea y equipamiento elec-trónico para todos los usuarios que demanden estos servicios; subcontrata comocolaboradores a intérpretes para los eventos;

c) comparte con otros integrantes del Sistema autorizados a prestar servicios bajo for-mas de gestión estatales o no y en el marco de sus respectivos límites, las actuacio-nes siguientes:

1. Traducción de documentos que requieran o no certificación e interpretación entodas sus modalidades, salvo la simultánea, a empresas cubanas y extranjeras,sociedades, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, representacionesextranjeras y organismos internacionales radicados en el país o en el exterior; y

2. Traducción de documentos certificados a la población hasta que concluya la im-plementación del Sistema.

2. Los traductores e intérpretes de los organismos de la Administración Central del Estadobrindan servicios de traducción de documentos e interpretación en todas las modalida-des, salvo la simultánea, de conformidad con las atribuciones y obligaciones corres-pondientes a su cargo.

Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado e instituciones con-tratan los servicios del ESTI para la traducción de documentos o interpretaciones querequieran el servicio de un profesional, por estar destinados a surtir efecto legal.

3. Los traductores de documentos autorizados a ejercer la actividad por cuenta propiabrindan servicios de traducción de documentos que no requieran certificación. Noprestan servicios de interpretación en ninguna de sus modalidades.

4. Los traductores e intérpretes certificados brindan servicios de traducción e interpreta-ción; asumen la atención de los servicios de traducción de documentos a la poblaciónderivados del ESTI; ofrecen servicios de traducción de documentos y de interpretaciónconsecutiva a empresas cubanas y extranjeras, sociedades, asociaciones y organizacio-nes no gubernamentales, excepto a los organismos de la Administración Central del Estado y pueden ser contratados por el ESTI como colaboradores para brindar servi-cios de interpretación simultánea.

5. Los traductores e intérpretes jurídicos, judiciales u otros especializados brindan servi-cios de traducción e interpretación, a partir de la Certificación que les otorgue el ESTI,bajo las condiciones aprobadas por el Tribunal Supremo Popular, el Ministerio de Jus-ticia y los organismos competentes, según corresponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Los servicios que se deriven del ESTI hacia formas de gestión no estatalesque cumplan la condición de estar certificadas por este, vinculados a la población, al sectorempresarial, a las sociedades, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, repre-sentaciones extranjeras y organismos internacionales radicados en el país o en el exterior,se realizan de manera gradual, conforme con el cronograma de traspaso que se establezca.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El ministro de Relaciones Exteriores, en un plazo de sesenta días natura-les, contados a partir de la fecha de emisión del presente Decreto, establece los requisitos

y procedimientos para el reconocimiento, control y habilitación de los traductores e intér-pretes certificados y otros especializados.

SEGUNDA: Se faculta a los jefes de los órganos y organismos que integran el Sistemay otros no vinculados a este para que, dentro del ámbito de su competencia, dicten lasnormas complementarias relacionadas con el reconocimiento y habilitación de los traduc-tores e intérpretes especializados.

TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los ciento veinte días poste-riores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 8 días del mes de octubrede 2019. “Año 61 de la Revolución”.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de los consejos de

Estado y de Ministros

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