Decreto 366

Modificativo del Decreto No. 325, Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Extraordinaria de 2020 (2020-01-22)
Páginas
3–4
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El Decreto No. 366 modifica el Decreto No. 325, Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera. Regula el procedimiento para la presentación y aprobación de propuestas de negocios con inversión extranjera. Fue emitido por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2020-72-EX7 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de los consejos de Estado y de Ministros.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros de la República de Cuba ha acordado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto No. 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014, tal y como fue modificado por el Decreto No. 347, de 5 de marzo de 2018, entre otros aspectos, establece el procedimiento para la presentación de Oportuni-dades de Inversión Extranjera y de aprobación y promoción de la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera, el procedimiento para la negociación y presentación de solicitu-des de aprobación de las propuestas de negocios con inversión extranjera, así como las normas relativas al seguimiento y control de los negocios en operaciones, lo que significó un notable progreso respecto a las disposiciones que en esa materia le precedieron; no obstante, la experiencia aconseja atemperar sus regulaciones al desarrollo y exigencias de nuestra sociedad.

POR CUANTO: A los efectos de adaptar a las nuevas circunstancias el proceso interno de análisis y aprobación de las propuestas de negocios con capital extranjero, sin perjuicio de su respeto a la soberanía e independencia nacionales, resulta necesario modificar el Decreto antes mencionado.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el

Artículo 137, incisos e) y el o), de la Constitución de la República de Cuba, aprueba el siguiente:DECRETO No. 366 MODIFICATIVO DEL DECRETO No. 325 “REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA”, DE 9 DE ABRIL DE 2014 Artículo Único. Modificar el

Artículo 60 del citado Decreto No. 325, el que queda redactado de la manera siguiente: “

Artículo 60.1. La Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera es presidida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, o por un

140 GACETA OFICIAL 22 de enero de 2020 Director General de ese Ministerio, en caso de imposibilidad de que se presente el pri-mero, y la integran de forma permanente representantes del primer nivel de dirección de los ministerios e institución siguientes: a) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; b) Ministerio de Economía y Planificación; c) Ministerio de Finanzas y Precios; d) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; e) Ministerio del Interior; f) Ministerio de Justicia; g) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; h) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y i) Banco Central de Cuba. 2. Los representantes de otros órganos, organismos, organizaciones y entidades nacionales cuando los temas así lo requieran, pueden ser invitados a las sesiones de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera o ser consultados puntualmente. 3. El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera aprueba o deniega los estudios de oportunidad, prefactibilidad y factibilidad técnico-económica, oído el parecer de los representantes designados por los organismos de la Administración Central del Estado e instituciones, referidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Las disposiciones contenidas en este Decreto se aplican a los procesos que estén en tramitación en el momento de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dispone que se publique en la Gaceta Oficial de la República, una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del texto completo del Decreto No. 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014.

SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 9 días de mes de octubre de 2019. “AÑO 61 DE LA REVOLUCIÓN”. Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de los consejos de Estado y de Ministros Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera________________