Decreto 37

Sobre la reorganización de las direcciones de la Agricultura en Artemisa y Mayabeque

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 32 Extraordinaria de 2021 (2021-04-20)
Páginas
3–4
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El Decreto 37 reorganiza las direcciones de la Agricultura en Artemisa y Mayabeque. Fue emitido por el Consejo de Ministros y establece que estas direcciones pasan a subordinarse al Ministerio de la Agricultura.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 301 “Sobre las funciones estatales y de gobierno que se ejer-cen y cumplen en las provincias y municipios objeto del experimento autorizado a realizaren sus respectivos territorios”, de 12 de octubre de 2012, establece en los artículos 73 al 77 las atribuciones y obligaciones de los consejos de las administraciones locales; las funcio-nes de los órganos de dirección de la Agricultura, así como las atribuciones y obligacionesde sus jefes en las administraciones locales y provinciales.

POR CUANTO: La Disposición Final Tercera del referido Decreto 301 establece queen los territorios de las provincias de Artemisa y Mayabeque se eliminan las delegacionesterritoriales para atender y dirigir las actividades estatales a su cargo, las que pasan a serdesarrolladas por los correspondientes órganos de dirección de estas administracioneslocales; se exceptúan las estructuras de las delegaciones del Instituto Cubano de Radio y Televisión, y de los ministerios de Turismo y del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera, y se dispone que en los ministerios las actividades se atienden desde una delega-ción territorial que radica en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Los resultados obtenidos en el referido experimento de las provinciasde Artemisa y Mayabeque, en lo concerniente a la Agricultura y las características de esaactividad, determinan la necesidad de traspasar las direcciones de la Agricultura de estasprovincias como delegaciones provinciales y municipales a la subordinación del Ministe-rio de la Agricultura y, en consecuencia, derogar del mencionado Decreto 301, los artículosdel 73 al 77.

POR CUANTO: Resulta necesario, además, incluir en la Disposición Final Tercera, delcitado Decreto 301, al Ministerio de la Agricultura dentro de las excepciones previstas yeliminar lo relativo a que, en el Instituto Cubano de Radio y Televisión y los ministerios de Turismo y de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, las actividades de sus delegacio-nes territoriales se atienden desde una delegación territorial que radica en la provincia de La Habana, teniendo en cuenta que estas son dirigidas por sus respectivos organismos en losterritorios donde radican.

502

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas por el

Artículo 137, incisos j) y o), de la Constitución de la República de Cuba,dicta el siguiente:

DECRETO 37

Artículo 1. Traspasar las direcciones de la Agricultura de las provincias y municipios de Artemisa y Mayabeque, como delegaciones provinciales y municipales, a la subordinacióndel Ministerio de la Agricultura, con las misiones y funciones del resto de las delegacionesprovinciales y municipales de los organismos de la Administración Central del Estado, y deacuerdo con las disposiciones jurídicas vigentes.

Artículo 2. Modificar la Disposición Final Tercera, del Decreto 301 “Sobre las funcio-nes estatales y de gobierno que se ejercen y cumplen en las provincias y municipios obje-to del experimento autorizado a realizar en sus respectivos territorios”, de 12 de octubrede 2012, la que queda redactada de la forma siguiente:

“TERCERA: En los territorios de las provincias de Artemisa y Mayabeque se eliminanlas delegaciones territoriales para atender y dirigir las actividades estatales a su cargo, lasque pasan a ser desarrolladas por los correspondientes órganos de dirección de estas admi-nistraciones locales. Se exceptúan las estructuras de las delegaciones del Instituto Cubanode Radio y Televisión, y de los ministerios de Turismo, de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de la Agricultura”.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA: Derogar del Decreto 301 “Sobre las funciones estatales y de gobiernoque se ejercen y cumplen en las provincias y municipios objeto del experimento auto-rizado a realizar en sus respectivos territorios”, de 12 de octubre de 2012, los artículosdel 73 al 77 relativos a las atribuciones y obligaciones de los consejos de las administra-ciones locales, las funciones de los órganos de dirección de la Agricultura, así como lasatribuciones y obligaciones de sus jefes en las administraciones locales y provinciales.

SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 24 días del mes de marzode 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

MINISTERIO

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