Decreto 39

Modificativo del Decreto 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2021 (2021-05-07)
Páginas
13–15
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El Decreto 39 modifica el Decreto 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, para adecuar el procedimiento de reincorporación de pensionados y el cálculo del incremento de la pensión por edad. Fue emitido por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2021-463-O51 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 36 “Modificativo de la Ley 105̀ Ley de Seguridad Social´, del 27 de diciembre de 2008”, de fecha 13 de abril de 2021, se facilita la reincorporación de los pensionados por edad al empleo y devengar la totalidad de lapensión y el salario que le corresponda, así como se modifica el límite establecido para el incremento de la cuantía de la pensión por edad de los pensionados reincorporados altrabajo, con cuarenta y cinco o más años de servicios.

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POR CUANTO: Resulta necesario adecuar, del Decreto 283 “Reglamento de la Leyde Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, el procedimiento para la reincorporación de los pensionados, así como el cálculo para el incremento de la pensión por edad cuando losjubilados reincorporados al trabajo decidan cesar en este.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el inciso o) del

Artículo 137, de la Constitución de la República de Cuba,dicta el siguiente:DECRETO 39 MODIFICATIVO DEL DECRETO 283 “REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL”, DE 6 DE ABRIL DE 2009 Artículo Único: Modificar los artículos 33 y 40 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, los que quedan redactados de la formasiguiente: “ARTÍCULO 33: El pensionado por edad, de 60 años o más de edad la mujer, y 65 años o más de edad el hombre, que acredita 30 años de servicios prestados, que se reincorpora a un cargo diferente al que desempeñaba al momento de solicitar su pensión o en un cargo de superfil ocupacional, recibe la totalidad de la pensión y el salario del cargo que ocupa.Igualmente procede el pago de la totalidad de la pensión y el salario cuando, sin cumplir estos requisitos, se encuentra legalmente autorizado por el Consejo de Ministros o por lasautoridades facultadas por el

Artículo 32 de la Ley de Seguridad Social, según corresponda, adesempeñar el mismo cargo que ocupaba antes de solicitar la pensión.“ARTÍCULO 40.1. El incremento de la pensión a que se refiere el artículo anterior se suma a la cuantía de la pensión que viene percibiendo y se aplica de acuerdo con lasnormas siguientes:a) Por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 60 años de edad si es mujer, y 65 años de edad si es hombre, que acredita menos de 30 años deservicios, se le incrementa el 1 % del nuevo salario promedio. b) Una vez alcanzados los requisitos de 60 años o más de edad si es mujer, y 65 años omás de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa el 2 % del nuevosalario promedio.2. La cuantía del incremento de la pensión se determina sobre el salario promediomensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante unaño como mínimo, seleccionados dentro del período laborado con posterioridad a sureincorporación laboral”.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo que por el presente Decreto se establece.

SEGUNDA: Derogar la Sección Segunda “Autorización excepcional para lareincorporación de pensionados por edad”, del Capítulo II “Trabajo de los pensionados por edad”, del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009.

TERCERA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba la versión actualizada, anotada y concordada del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009.CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 29 días delmes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz________________MINISTERIOS______ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN