Decreto 40

Reglamento del Decreto-Ley 7 del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-05-06
Publicada en
Gaceta No. 93 Ordinaria de 2021 (2021-08-18)
Páginas
14–30
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El Decreto 40 regula el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en Cuba. Establece las prioridades, planificación y financiamiento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el rector de la actividad.

Texto íntegro

GOC-2021-766-O93 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Decreto-Ley 7 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 16 de abril de 2020, establece que el Consejode Ministros dicta el Reglamento de dicho Decreto-Ley.

POR CUANTO: Resulta necesario regular lo relacionado con el funcionamiento de los componentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el poten-cial científico y tecnológico, las prioridades y la planificación y financiamiento de lasactividades de ciencia, tecnología e innovación y del sistema de programas y proyectos, así como actualizar las disposiciones jurídicas sobre esta materia y por consiguiente, de-rogar las resoluciones conjuntas 1, de 17 de septiembre de 1988, de 10 de abril de 2000 y de 26 de abril de 2001, que establecen el procedimiento para el ejercicio de oposición, los reglamentos sobre las relaciones laborales y salariales de la entidades autofinanciadas de investigación científica, innovación tecnológica, producciones y servicios especializadosen perfeccionamiento y sobre la organización laboral y salarial del personal que ocupa el cargo de especialista en tecnología de avanzadas, respectivamente, de los titulares de los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas por los incisos ñ) y o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO 40 REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY 7 DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer dentro del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante, “Sistema”, el funcionamiento de suscomponentes; el potencial científico y tecnológico, las prioridades y la planificación y financiamiento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación y del sistema deprogramas y proyectos.

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CAPÍTULO IIDE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 2.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como rector de la actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación, dirige y organiza el Sistema para lo cual cumple las funciones siguientes: a) Proponer las prioridades de la ciencia, la tecnología y la innovación a corto, mediano y largo plazos y su contribución al modelo de desarrollo económico y social del país; b) proponer la estrategia nacional de desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innova-ción sobre la base de las prioridades definidas y de conformidad con las etapas del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social; c) proponer los recursos requeridos para la implementación de las estrategias de desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación y sus prioridades, incluido elfortalecimiento del potencial científico y tecnológico del país;d) supervisar la implantación de las políticas aprobadas en materia de ciencia, tecnología e innovación; e) aprobar los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, estratégicos para el país; yf) evaluar periódicamente la efectividad del Sistema, así como definir acciones parasu mejor desempeño. 2. Para el cumplimiento de las funciones referidas en el apartado anterior el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente le encarga a la Academia de Ciencias de Cuba las valoraciones y análisis que pueda demandar.

Artículo 3. Los participantes en la dirección del Sistema, conforme con lo regulado en el Decreto-Ley, tienen las funciones comunes siguientes: a) Elaborar la proyección estratégica de la ciencia, la tecnología y la innovación del sector económico y social, en función del Plan de la Economía Nacional; b) potenciar con la necesaria jerarquía y prioridad la atención metodológica y funcional a la actividad de ciencia, tecnología e innovación a su nivel; c) atender de forma priorizada el potencial humano dedicado a la actividad de ciencia, tecnología e innovación del sector, entidad nacional, grupo empresarial o territorio; d) estimular la creatividad de los colectivos laborales de base y fortalecer su participación en la solución de los problemas tecnológicos de la producción, mediante organizaciones como la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores y las Brigadas Técnicas Juveniles, entre otras;e) orientar el potencial científico y tecnológico del sector, entidad nacional, grupoempresarial, territorio, en función de las prioridades nacionales, sectoriales, territoriales e institucionales correspondientes;f) financiar a través de las diferentes fuentes establecidas, las actividades de ciencia, tecnología e innovación que responden a las prioridades identificadas;g) priorizar, fomentar e impulsar la realización sistemática de la actividad de innovación para el desarrollo de nuevos y mejorados bienes y servicios, la elevación de laeficiencia económica y la productividad, el incremento de la calidad y su impactoen el aumento de las exportaciones, la sustitución efectiva de importaciones y el aumento de la oferta en el mercado nacional, así como en la contribución al mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de la población;

2616 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 h) potenciar el desarrollo tecnológico como elemento de primer orden para la moder-nización y eficiencia de las capacidades productivas en los sectores y actividades dela economía nacional, sustentado en una política tecnológica que privilegie, siempre que sea posible, la aplicación de tecnologías originadas en el país;i) promover el desarrollo de los servicios científicos y tecnológicos de alto valoragregado en los sectores y actividades con condiciones para ello, considerando sufavorable relación costo-beneficio y la posibilidad de acceder a mercados internacionales de alta especialización; j) desarrollar las categorías de la propiedad intelectual y su utilización para las negociaciones comerciales con el exterior y la inserción exitosa del país en el comerciointernacional, que garantice la preservación de los derechos de las firmas cubanas, minimizando acciones con implicaciones financieras desfavorables para el país; k) potenciar el desarrollo local por medio de innovaciones y otras actividades científicas, tecnológicas y de innovación que aporten soluciones al desarrollo comunitario en correspondencia con las necesidades de cada localidad; l) desarrollar acciones dirigidas a mejorar el estado y nivel técnico de la infraestructuracientífica y tecnológica del sector, entidad nacional, grupo empresarial o territorio,en particular en laboratorios e instalaciones de experimentación y escalado de los resultados para alcanzar la producción masiva;m) potenciar la utilización de la información científica y tecnológica como base imprescindible para la actividad de ciencia, tecnología e innovación y la gestión del conocimiento en su más amplio concepto; n) divulgar los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación, tantonacionales como internacionales, y promover la cultura científica y de innovaciónen la sociedad; ñ) fortalecer los sistemas de aseguramiento de la calidad y las buenas prácticas, garantizando trazabilidad y rigor en los resultados de la ciencia, la tecnología y la innovación; o) fortalecer la prospección y vigilancia tecnológica, así como la inteligencia empresarial como herramientas imprescindibles para lograr resultados exitosos en la competitividad de los bienes y servicios exportables en los principales mercados externos; p) respaldar las inversiones para la actividad de ciencia, tecnología e innovación respondiendo a las prioridades establecidas en los programas y proyectos aprobados en que se participe; y q) dirigir los programas a nivel sectorial o territorial que respondan a sus prioridades.

Artículo 4. Cumplen lo establecido en este Reglamento y sus disposiciones complementarias, como componentes del Sistema: a) Las personas jurídicas y naturales que participan de forma directa en la ejecución de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, tales como las empresas, unidades presupuestadas, cooperativas, otras formas de gestión no estatal y la población; y b) las entidades que realizan actividades de integración, vinculación y cooperación entre los diferentes participantes en el Sistema, tales como la Academia de Cienciasde Cuba, los parques científicos y tecnológicos, las empresas de Alta Tecnología, las empresas de Interface, los polos Científico-Productivos, la Asociación Nacionalde Innovadores y Racionalizadores, las Brigadas Técnicas Juveniles, las sociedadescientíficas, las organizaciones sin fines de lucro, y los sindicatos nacionales y sussecciones sindicales de base.

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CAPÍTULO IIIDEL POTENCIAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

SECCIÓN PRIMERADe las categorías

Artículo 5. El potencial humano de alta calificación y especialización que realiza actividades de ciencia, tecnología e innovación es objeto de categorización, según lo estable-cido por los sistemas de categorías científicas y tecnológicas.

Artículo 6. La selección para el ingreso de un investigador o tecnólogo, en cualquierentidad dedicada a la actividad de ciencia, tecnología e innovación, se aprueba por el jefe de la entidad, quien exige se cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 7. Se establecen como categorías científicas las siguientes: a) Categorías Científicas:1. Investigador Titular. 2. Investigador Auxiliar. 3. Investigador Agregado. 4. Aspirante a Investigador.b) Categorías Científicas Honoríficas:1. Investigador de Mérito. 2. Investigador Colaborador.

Artículo 8.1. Se establecen como categorías tecnológicas las siguientes:a) Categorías de Tecnologías de Avanzada: 1. Tecnólogo de Avanzada de Primer Nivel. 2. Tecnólogo de Avanzada de Segundo Nivel. 3. Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel. 4. Tecnólogo Innovador.b) Categorías Tecnológicas Honoríficas:1. Tecnólogo de Mérito. 2. Tecnólogo Colaborador. 2. Para el sector de la biotecnología y la industria farmacéutica se establecen las categorías siguientes: a) Biotecnólogo Superior I Nivel. b) Biotecnólogo Superior II Nivel. c) Biotecnólogo Superior III Nivel. d) Especialista Procesos Alta Tecnología I. e) Especialista Procesos Alta Tecnología II. f) Especialista Procesos Alta Tecnología III.

Artículo 9. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, los órganos locales del Poder Popular u otras personas jurídicas que consideren que un trabajador vinculado a la actividad de ciencia, tecnología e innovación, resulta acreedor de una de las categorías de Investigador de Mérito o Investigador Colaborador, de Tecnólogo de Mérito o Tecnólogo Colaborador, realizan la solicitud debidamente argumentada, ante el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

SECCIÓN SEGUNDADe las Categorías Científicas

Artículo 10. El proceso de obtención de las categorías científicas se realiza tomando enconsideración el cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de los evaluados y es independiente a la disponibilidad de plazas de las distintas categorías.

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Artículo 11. A los efectos de la realización del análisis para la obtención de las categorías de Investigador Titular e Investigador Auxiliar, el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, mediante resolución, constituye la Comisión Nacional de Categorías Científicas y designa sus integrantes, encargada de aprobar los tribunales,dirigir, supervisar y controlar este proceso, y en coordinación con las entidades correspondientes, adoptar las medidas para que se realice de manera uniforme.

Artículo 12.1. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial y los órganos locales del Poder Popular que tengan entidades subordinadas dedicadas a la actividad de ciencia, tecnología e innovación, designan una Comisión Central y las comisiones en las entidades que resulten necesarias, las que en coordinación con la Comisión Nacio-nal de Categorías Científicas, dirigen y controlan el proceso de obtención de categoríasen sus respectivas instancias. 2. Las comisiones centrales y comisiones de las entidades otorgan la Categoría de Investigador Agregado y Aspirante a Investigador y constituyen el vínculo entre sus enti-dades y la Comisión Nacional de Categorías Científicas.

Artículo 13. Los tribunales mencionados en los artículos precedentes son los encargados de evaluar los expedientes y proponer el otorgamiento o no y de pérdida de lascategorías científicas presentadas.

Artículo 14. La evaluación del trabajo desarrollado por el personal categorizado como investigador se realiza anualmente, mediante los indicadores que se establecen por la autoridad facultada.

Artículo 15.1. La Comisión Nacional de Categorías Científicas dispone la nulidad delproceso de otorgamiento de categorías y, por consiguiente, la pérdida de la categoría obtenida, cuando detecte que se ha realizado de forma inadecuada el referido proceso en las categorías de Investigador Agregado y Aspirante a Investigador. 2. Cuando se trate de las categorías de Investigador Titular e Investigador Auxiliar, corresponde al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente disponer la nulidad del proceso de otorgamiento de estas.

SECCIÓN TERCERADe las categorías tecnológicas

Artículo 16. El proceso para el otorgamiento de una de las categorías de Tecnologíasde Avanzada se realiza tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos ge-nerales y específicos a través del análisis por la comisión correspondiente de los nivelesespeciales alcanzados.

Artículo 17. A los efectos de la realización del análisis para la obtención de las categorías de tecnólogos de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, mediante resolución, constituye la Comisión Nacional de Categorías de Especialización en Tecnologías de Avanzada y designa sus integrantes, encargada de otorgar la categoría, dirigir, supervisar y controlar este proceso en coordinación con las entidades correspondientes y adoptar las medidas para que se realice de manera uniforme.

Artículo 18.1. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial y órganos locales del Poder Popular, que tengan subordinadas entidades dedicadas a la actividad de ciencia, tecnología e innovación, designan una Comisión Central y las comisiones en las entidades que resulten necesarias, las que en coordinación con la Comisión Nacional

2619 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 de Categorías de Especialización en Tecnologías de Avanzada dirigen y controlan el proceso de obtención de categorías en sus respectivas instancias. 2. Las comisiones centrales constituyen el vínculo entre sus entidades y la Comisión Nacional de Categorías de Especialización en Tecnologías de Avanzada. 3. Las comisiones centrales y comisiones de las entidades otorgan las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel y de Tecnólogo Innovador.

Artículo 19.1. La Comisión Nacional de Categorías de Especialización en Tecnologíasde Avanzada es la encargada de decidir sobre la pérdida de las categorías de Tecnólogos de Avanzada de Primer y Segundo Nivel. 2. Las comisiones centrales y las de las entidades son las encargadas de decidir la pérdida de las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel y de Tecnólogo Innovador, decisión que se comunica a la Comisión Nacional de Categorías de Especialización en Tecnologías de Avanzada.

Artículo 20.1. La Comisión Nacional de Categorías de Especialización en Tecnologías de Avanzada dispone la nulidad del proceso de otorgamiento de las categorías y, por consiguiente, la pérdida de la categoría obtenida cuando detecte que se ha realizado de forma inadecuada el referido proceso en las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel y de Tecnólogo Innovador. 2. Cuando se trate de las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Primer Nivel y Segunda Nivel, corresponde al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente disponer la nulidad del proceso de otorgamiento de estas.

Artículo 21.1. El otorgamiento de las categorías para el sector de la biotecnología y la industria farmacéutica se realiza, con carácter excepcional, a aquellos directivos quecumplan los requisitos establecidos y ocupen cargos específicos de dirección científica ytecnológica en este sector. 2. El otorgamiento se realiza por igual proceso que el establecido para las categorías de Tecnologías de Avanzada.

SECCIÓN CUARTADel Experto Consultante

Artículo 22.1. Para los investigadores, tecnólogos y biotecnólogos con edad superior a la requerida para la jubilación, con una trayectoria profesional reconocida excepcionalmente relevante, que resulte conveniente y necesario mantenerlos vinculados laboralmente, en condiciones que le permitan aportar sus conocimientos y experiencias en laformación y desarrollo del potencial científico, como consultores, asesores, así como en otras actividades de la vida científica y tecnológica, se establece la condición de Experto Consultante en el Sistema. 2. Esta condición recibe el tratamiento salarial en correspondencia con la categoría que ostente la persona y el régimen laboral se establece de acuerdo con lo pactado entre esta y la entidad a la que se vincule, de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO IVDE LAS PRIORIDADES DE LA ACTIVIDAD DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 23.1. Las prioridades de ciencia, tecnología e innovación, en lo adelante prioridades, son aquellas que constituyen las líneas, temáticas, dimensiones o áreas de investigación fundamentales a todos los niveles, dirigidas a las investigaciones básicas, aplicadas, el desarrollo y la innovación.

2620 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 20212. Las prioridades pueden ser nacionales, sectoriales, territoriales o institucionales.

Artículo 24. Las prioridades nacionales a corto, mediano y largo plazos y su contribución al modelo de desarrollo económico y social del país, son aprobadas por los órganos del Estado y del Gobierno a propuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 25. Las prioridades sectoriales son determinadas y aprobadas por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial, avaladas por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 26.1. Las prioridades territoriales pueden ser provinciales o municipales.2. Las provinciales son determinadas y aprobadas por los consejos provinciales y avaladas por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Las municipales son determinadas y aprobadas por los consejos de la Administración municipales y avaladas por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o la Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del territorio.

Artículo 27. Las prioridades institucionales estatales son determinadas por las empresas, las entidades de ciencia, tecnología e innovación, las instituciones de educación superior y otras unidades presupuestadas avaladas por la entidad a la que se subordinan.

Artículo 28. Las prioridades de ciencia, tecnología e innovación en el sector no estatalson determinadas por las cooperativas y demás formas de gestión no estatal, avaladas por el organismo rector de la actividad que realizan estas.

Artículo 29. Las prioridades son revisadas y actualizadas sistemáticamente por quie-nes las determinan, con la finalidad de evaluar el grado de cobertura que estas tienenmediante el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO VDE LA PLANIFICACIÓN Y FINANCIAMIENTO

Artículo 30. La planificación de los recursos materiales y financieros necesarios paralograr el mayor impacto en la solución de los problemas, demandas o necesidades iden-tificadas en cada nivel, sector o institución, en la producción de bienes y la prestaciónde servicios, en la gestión social y medio ambiental, por la aplicación de los resultados obtenidos, se establecen a partir de las prioridades de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 31.1. El plan anual de Ciencia, Tecnología e Innovación del país incluye el financiamiento de todas las actividades de ciencia, tecnología e innovación que se ejecutan en ese período y forma parte del plan anual de la Economía, como una categoría o secciónespecífica de este, sobre cuya base se planifican los recursos de todo tipo que resultennecesarios para su ejecución; así como el aporte o impacto en la economía y la sociedad de los resultados obtenidos por su realización.2. El proceso de planificación de las actividades de ciencia, tecnología e innovaciónen los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, y los órganos locales del Poder Popular, así como las previstas en los planes temáticos de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores y las Brigadas Técnicas Juveniles se efectúa a partir de las indicaciones metodológicas emitidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

2621 GACETA OFICIAL18 de agosto de 20213. Las indicaciones a las que se refiere el apartado anterior, establecen como requisitos para presentar los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, dar respuesta a los vacíos de conocimiento, a los objetivos de desarrollo sostenible, y loscompromisos internacionales, con una adecuada fundamentación científica, tecnológica,económica, social y medio ambiental. 4. Los programas y proyectos son considerados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las entidades participantes, en la sección específica de ciencia, tecnología e innovación y en las demás secciones del plan que corresponda; también se planifican losmontos a cobrar por concepto de regalías.

Artículo 32. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial y órganos locales del Poder Popular que aprueban, dirigen o gestionan programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, concilian y consolidan los planes de Ciencia, Tecnología e Innovación de las entidades subordinadas.

Artículo 33. Los montos a planificar para los programas se forman tomando en cuentalo establecido en la legislación vigente; para ello, se prevé que su presupuesto se formea partir de la suma de los presupuestos de los proyectos que lo conforman y el financiamiento requerido para la gestión del programa, que incluye entre otras actividades, las evaluaciones de proyectos en todas sus etapas, los talleres y reuniones del Grupo de Expertos y las cuantías a pagar por concepto de remuneración a los expertos, el secretario ejecutivo y el jefe de programa.

Artículo 34.1. Los montos a planificar para los proyectos se forman tomando en cuentalo establecido en la legislación vigente; previendo que en sus presupuestos se consideren, además, las cuantías a pagar por concepto de remuneración a los participantes y jefes de proyectos, así como los por cientos por concepto de aporte del conocimiento.2. Adicionalmente, se prevé el financiamiento para las publicaciones y registros depropiedad intelectual que se deriven de los resultados del Proyecto.

Artículo 35. El financiamiento para la actividad de ciencia, tecnología e innovación seconsidera como ingreso y puede otorgarse un anticipo de hasta el veinte por ciento (20%)del monto planificado para el año.

Artículo 36. Los procedimientos para la planificación de los programas y proyectos serigen por lo establecido en el Reglamento para el Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 37. Para el financiamiento de los programas y proyectos se utilizan preferen-temente fuentes mixtas o diversificadas, entre ellas las siguientes:a) Recursos propios, cargos a costos o gastos de la empresa. b) Utilidades después de impuesto del sistema empresarial.c) Fondo financiero para la ciencia y la innovación.d) Fondo de innovación o racionalización o del fondo de ciencia creado en las entidades. e) Asignaciones del presupuesto del Estado. f) Crédito bancario. g) Donaciones recibidas. h) Financiamiento externo para proyectos internacionales y otras acciones de colaboración bilateral y multilateral.

Artículo 38.1. Los programas y proyectos que respondan a prioridades de alto interés estratégico para el desarrollo económico y social del país son financiados, en lo fundamental, a partir de un monto nominalizado asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente por el Presupuesto del Estado.

2622 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 20212. Los fondos nominalizados del Presupuesto del Estado y los aportados por otrasfuentes son gestionados centralizadamente por la Oficina de Gestión de Fondos y Proyectos Internacionales.3. Los fondos nominalizados para el financiamiento de programas y proyectos pueden incluir financiamiento destinado a la capacitación del personal, en particular la formacióndoctoral.

Artículo 39.1. Los programas y proyectos que respondan a prioridades sectoriales o territoriales son financiados a partir de un monto nominalizado asignado por el Ministeriode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente al organismo u órgano local del Poder Popular,según corresponda, en combinación con otras fuentes financieras. 2. Los que respondan a prioridades institucionales son financiados fundamentalmentepor los recursos propios de la institución, las utilidades después de impuesto del sistema empresarial o con recursos del fondo centralizado creado por las organizaciones superiores de dirección empresarial, aunque pueden hacer uso de cualquiera de las otras formasde financiamiento anteriormente señaladas.3. De ser necesario y de existir los recursos, excepcionalmente, el Presupuesto del Estado puede contribuir a su financiamiento, cuando así se determine por los órganosfacultados. 4. En el caso de existir algún programa o proyecto que responda a prioridades mu-nicipales, además de las fuentes señaladas, se puede utilizar para su financiamiento lorecaudado por la Contribución Territorial para el Desarrollo Local en las administraciones municipales, según lo regulado.

Artículo 40.1. Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación para la evaluación del desempeño, tienen en cuenta los criterios siguientes: a) Cumplimiento de los resultados científicos y tecnológicos; b) cumplimiento de los servicios científico técnicos; yc) gasto de salario por peso de ingreso.2. Las entidades a las que se refiere el apartado anterior utilizan:a) Un coeficiente de gastos indirectos diferenciados, a fin de considerar aquellos gastos indirectos en que incurren estas instituciones, el que se determina de acuerdocon la metodología vigente y debe estar certificado por la autoridad competente; yb) márgenes de utilidad diferenciados en correspondencia con el tipo de actividad que desarrollan.3. Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación presupuestadas identifican como actividad autofinanciada sus programas y proyectos y operan por medio de una cuenta degastos corrientes creadas al efecto; las que transiten a unidades presupuestadas con tratamiento especial cumplen con los principios de funcionamiento para este tipo de entidad, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 41. Las instituciones de educación superior para el financiamiento de los programas y proyectos emplean las diferentes fuentes establecidas y operan por medio de las empresas de Ciencia y Tecnología u otras organizaciones de interface, las cuales recibenlos montos nominalizados para su gestión o lo financian a través de contratos con otrasentidades o empresas de producción de bienes y servicios.

Artículo 42.1. Las empresas de Ciencia y Tecnología que operan bajo un régimen es-pecial con esquema cerrado de financiamiento, adicionalmente financian sus programas yproyectos, con los montos deducidos de la parte de los ingresos retenidos, generados por concepto de exportaciones, con capacidad de liquidez.

2623 GACETA OFICIAL18 de agosto de 20212. Las empresas de Ciencia y Tecnología obtienen, además, financiamiento para losprogramas y proyectos del Fondo Financiero para la Ciencia y la Innovación, pero solo con carácter retornable y en condiciones más favorables que el crédito comercial.

Artículo 43. En los parques científicos y tecnológicos los programas y proyectos quegestionan se aprueban por la Junta General de Accionistas.

Artículo 44. Para cada proyecto en ejecución se tiene que crear un centro de costodonde se registren el financiamiento aprobado y los gastos de ejecución, según los procedimientos establecidos.

CAPÍTULO VIDE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

SECCIÓN PRIMERAClasificación

Artículo 45. Los programas de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante Pro-gramas, se caracterizan por la integración de entidades científicas, docentes, productivas,de servicios, sociales y de otro tipo que participan en su ejecución.

Artículo 46. Los programas se organizan a nivel nacional, sectorial y territorial y responden a las prioridades nacionales, sectoriales, y territoriales, según corresponda.

Artículo 47.1. Los programas nacionales son aprobados por el Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente, quien los dirige por medio de su Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación y son gestionados por la Oficina de Fondos y Proyectos Internacionales. 2. Los programas sectoriales son aprobados por los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales. 3. Los programas territoriales son aprobados por los consejos provinciales y por los consejos de la Administración municipales, según corresponda.

Artículo 48. Los programas sectoriales que cuenten con el aval positivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, son dirigidos por la estructura de ciencia, tecnología e innovación subordinada al organismo u organización que lo aprueba, y lo gestiona la entidad designada. 2. Los programas territoriales son dirigidos por la delegación territorial de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 49. Los proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante Pro-yectos, se clasifican según su categoría en Proyecto Asociado a Programa o Proyecto no Asociado a Programa.

Artículo 50.1. Los proyectos asociados a programas son aquellos que forman parte orgánica de un Programa determinado y sus objetivos responden a este, en cualquiera de los niveles establecidos, ya sean nacionales, sectoriales o territoriales. 2. Los proyectos nacionales responden a prioridades de alto interés y fundamentalmente tienen un carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país a mediano y largo plazos. 3. Los sectoriales responden a prioridades de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, y organizaciones superiores de direc-ción empresarial; sus resultados benefician al desarrollo integral, a la gestión social ymedioambiental, así como a las cadenas de conocimientos, productivas y de valores delsector y de los territorios donde ejerzan su influencia.4. Los territoriales responden, en general, a prioridades de los órganos locales del Poder Popular; sus resultados benefician al desarrollo local integral, a la gestión social ymedioambiental, así como a las cadenas de conocimientos, productivas y de valores del territorio.

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Artículo 51.1. Los proyectos no asociados a programas responden a prioridades iden-tificadas por las propias entidades o demandas de investigación científica, desarrollo o in-novación realizadas por los clientes, beneficiarios o usuarios de productos, de prestación de servicios o de gestión social y medioambiental que por sus especificidades no puedanconstituir parte de un programa. 2. En ellos se consideran los proyectos gestionados por las instituciones estatales, órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular, centros de investigación, instituciones de educación superior y empresas estatales, así como los ejecutados por las formas de gestión no estatal.

Artículo 52. Los proyectos se clasifican, según su objetivo y alcance, en:1. De Investigación y Desarrollo (I+D), dirigidos al trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de estos para crear nuevas aplicaciones; estos se subdividen en: a) De Investigación Básica, dirigidos a adquirir nuevos conocimientos sobre los fundamentos teóricos de fenómenos y hechos observables en la naturaleza, la sociedady el pensamiento; tienen carácter estratégico para el desarrollo científico y tecnológico, la economía, la sociedad y el medio ambiente, a mediano y largo plazos. b) De Investigación Aplicada, dirigidos a adquirir nuevos conocimientos orientados ala solución científica y tecnológica de un problema práctico bien identificado.c) De Desarrollo Experimental, aquellos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y experiencia práctica y están dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos, dispositivos, a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios o a la mejora sustancial de los ya existentes; con elfin de escalar los resultados obtenidos a nivel de laboratorio o de prototipo a la producción, la prestación de los servicios o la gestión social y medioambiental. 2. De Innovación, aquellos dirigidos a la obtención de nuevos o mejorados bienes, servicios, procesos tecnológicos y métodos de comercialización, nuevos métodos organizativos, así como los dirigidos a satisfacer necesidades sociales.

Artículo 53. Los proyectos Internacionales aprobados por la autoridad competente, y dictaminados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, responden a las prioridades aprobadas en el nivel correspondiente y tienen como contrapartida en el país, un programa o proyecto de relación.

Artículo 54. Para la aprobación de los programas y proyectos se evalúa el cumplimiento de los principios siguientes: 1. Vinculación con la prioridad; 2. balance entre las actividades de I+D y de innovación;3. financiamiento mixto;4. integración de varias entidades en la obtención de los resultados; 5. participación de empresas que generen encadenamientos productivos; y 6. dimensión social y ambiental.

SECCIÓN SEGUNDADe los Sujetos Participantes

Artículo 55. Los sujetos que participan en el Sistema de Programas y Proyectos son los siguientes:

2625 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 a) El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.b) La Oficina de Gestión de Fondos y Proyectos Internacionales.c) Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. d) Las entidades nacionales. e) Las organizaciones superiores de dirección empresarial. f) Los órganos locales del Poder Popular. g) Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación. h) Las empresas de Ciencia y Tecnología. i) Las instituciones de educación superior. j) Las empresas estatales y sus unidades empresariales de base. k) Las sociedades mercantiles. l) Las cooperativas. m) Las instituciones y formas asociativas. n) Las personas naturales.

Artículo 56.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tiene las responsabilidades siguientes: a) Dirigir y controlar el proceso de elaboración, ejecución y evaluación de losprogramas nacionales y la planificación de sus actividades sobre la base de laformulación, adopción y actualización de su estrategia integrada al Programa Nacional de Desarrollo Económico y Social; asesorar metodológicamente los programas sectoriales y territoriales;b) elaborar las propuestas de los Fondos Nominalizados para el financiamiento de losprogramas y proyectos de alto interés estratégico para el desarrollo del país;c) elaborar las indicaciones metodológicas anuales para el proceso de planificacióndel Sistema de Programas y Proyectos; d) dirigir el proceso de elaboración del presupuesto del Sistema de Programas y Proyectos de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los órganos locales del Poder Popular; e) elaborar el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación anual del país y presentarlo para su aprobación; f) nombrar por resolución a los integrantes de los equipos de dirección de los programas nacionales, después de realizada la conciliación con las entidades a que pertenecen para su autorización; g) dirigir las convocatorias públicas de los programas nacionales en coordinación con quienes los gestionan; h) evaluar el impacto alcanzado en los programas y proyectos en todos los niveles organizativos;i) transferir el financiamiento para la gestión de los programas nacionales, sectorialesy territoriales; y j) dictaminar, como proyectos de ciencia, tecnología e innovación, a los Proyectos Internacionales aprobados por la autoridad competente. 2. El Ministerio a través de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación, además cumple las responsabilidades siguientes:

2626 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 a) Controlar la organización, funcionamiento y resultados del Sistema en todos los niveles; b) conciliar y consolidar el presupuesto del Sistema de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial y órganos locales del Poder Popular, así como emitir los dictámenes correspondientes;c) facilitar la tramitación de los recursos materiales y financieros nominalizados;d) supervisar la ejecución de las acciones necesarias para la protección legal de los resultados en las diferentes modalidades de la propiedad intelectual de conformidad con la legislación vigente en Cuba y en el extranjero; e) exigir y controlar las acciones para la introducción y generalización de los resultados de los programas y sus proyectos a todos los niveles; f) divulgar los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y promo-ver la cultura científica y de innovación en la sociedad;g) controlar el proceso de compatibilización de los programas y proyectos en todos los niveles organizativos con los intereses de la Defensa; h) controlar los proyectos internacionales dictaminados como de ciencia, tecnología e innovación; i) dirigir, coordinar y controlar las convocatorias públicas de los programas nacionales, en coordinación con quienes los gestionan; y j) avalar las prioridades y programas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, y los órganos locales del Poder Popular.3. La Oficina de Gestión de Fondos y Proyectos Internacionales tiene las responsabilidades siguientes: a) Coordinar y presentar la cartera de proyectos de colaboración internacional que respaldan las prioridades nacionalmente establecidas para el sector y los compromisos internacionales contraídos; b) gestionar los programas nacionales, los sectoriales del propio organismo y las carpetas de proyectos que los conforman;c) controlar la correcta ejecución de los programas y proyectos con financiamientonominalizado; d) actualizar los programas que gestiona y sus proyectos, según las nuevas necesidades y demandas para el desarrollo; e) diseñar acciones para la introducción y generalización de los resultados de los pro-gramas y proyectos con financiamiento nominalizado; f) gestionar de manera integral todos los fondos financieros dispuestos en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;g) identificar y gestionar nuevas fuentes de financiamiento para los programas y proyectos; h) gestionar los proyectos internacionales aprobados por la autoridad competente como proyectos de ciencia, tecnología e innovación; i) informar anualmente a la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, acerca de la marcha de los programas y proyectos, los resultados obtenidos, las acciones y decisiones sobre la introducción de los resultados, los impactos alcanzados y el gasto ejecutado;

2627 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 j) transferir el financiamiento a las entidades que gestionan programas, previa certifica-ción de la ejecución de las actividades planificadas por los programas y proyectos; k) transferir el financiamiento por partidas, a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, las organizaciones superiores de dirección empresarial y los órganos locales del Poder Popular que gestionan programas sectoriales; y l) compatibilizar los programas nacionales y los sectoriales del propio Organismo y los proyectos que los integran, con los intereses de la Defensa. 4. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, las organizaciones superiores de dirección empresarial y los órganos locales del Poder Popular, tienen las responsabilidades siguientes: a) Aprobar los programas sectoriales o territoriales, según corresponda, y las carpetas de proyectos que los conforman; b) nombrar por resolución a los integrantes de los equipos de dirección de los programas que dirigen, previo a la conciliación con las entidades a que pertenecen para su autorización; c) confeccionar el plan del sistema al nivel que dirigen y presentarlo al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para su dictamen; d) conciliar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, o al nivelque corresponda, los reajustes aprobados al financiamiento para la ejecución de losprogramas y proyectos; e) controlar la ejecución de los programas que dirigen y los proyectos en que participan las entidades que se les subordinan, están adscriptas, atienden o se relacionan; f) facilitar la tramitación de los recursos materiales y financieros otorgados por enti-dades u organismos interesados en la ejecución de proyectos específicos;g) supervisar la ejecución de las acciones necesarias para la protección legal de los resultados en las diferentes modalidades de la propiedad intelectual, de conformidad con la legislación vigente; h) exigir y controlar las acciones para la introducción y generalización de los resultados de los programas que dirigen y sus proyectos; evaluar su alcance e impacto; i) informar anualmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, sobre la marcha de los programas y proyectos; los resultados alcanzados y las acciones y decisiones sobre la introducción de estos; los impactos logrados y el gasto ejecutado en el Sistema; j) actualizar los programas que dirigen y sus proyectos, según las nuevas necesidades y demandas para el desarrollo; y k) compatibilizar los programas sectoriales o territoriales con los intereses de la Defensa.

Artículo 57. Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, las empresas de Ciencia y Tecnología, las instituciones de educación superior y sus centros de estudio, las empresas estatales y sus unidades empresariales de base, las sociedades mercantiles, las cooperativas, las demás instituciones y formas asociativas, así como las personas naturales que participan en los programas y proyectos, cumplen lo establecido en el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias.

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Artículo 58. El Sistema de Programas y Proyectos se estructura a partir de la interrelación entre los sujetos, según sus funciones, para garantizar los procesos de organización,planificación, elaboración, aprobación, financiamiento, ejecución, evaluación y controlde los programas y proyectos.

SECCIÓN TERCERADe la Evaluación y Control

Artículo 59. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como organismorector, realiza la evaluación y control de los programas y proyectos en todos los niveles en que se organicen.

Artículo 60.1. La evaluación y control de los programas y proyectos se efectúa de laforma siguiente:a) El Consejo Científico o el Consejo Técnico Asesor de la entidad ejecutora principal,a los proyectos que desarrollan;b) los introductores o demandantes, a los proyectos de los cuales son clientes, beneficiarios o usuarios; c) el equipo de dirección de un Programa, a los proyectos que lo conforman; d) el Grupo de Expertos y los organismos o entidades que gestionan programas, a estos y a los proyectos que lo conforman; e) los niveles de dirección, a los programas y proyectos que dirigen; y f) los organismos y entidades que aprueban programas, a los programas y proyectos de su competencia. 2. Además, pueden designarse comisiones de control de forma independiente por las autoridades competentes.

Artículo 61. La evaluación de programas y proyectos se realiza a ciclo completo e in-cluye la evaluación previa, las intermedias, la final, la expost y las de impactos.

Artículo 62.1. La evaluación y el control de la ejecución de los programas y proyectos se realizan mediante las evaluaciones parciales, la final y las auditorías; durante estas sonobjeto de control los expedientes de los programas y de los proyectos. 2. Los resultados de las evaluaciones se documentan y forman parte del expediente del programa o del proyecto.

SECCIÓN CUARTADe la Remuneración por la Participación

Artículo 63. Tienen derecho a recibir la remuneración por participación en programasy proyectos en el marco de una relación de trabajo, los directivos, investigadores, profesores, trabajadores y estudiantes de todas las entidades del país y otras personas que participen en estos.

Artículo 64.1. La remuneración por la participación en programas y proyectos se realiza sobre la base de: a) El cobro del monto planificado en el presupuesto del Proyecto correspondiente a unpor ciento del salario básico; b) el cobro del monto total de lo pactado por acuerdo para la ejecución del Proyecto, cuando la obtención de los resultados concluye antes del plazo previsto y optimizando el uso de los recursos, cumpliendo con los requisitos de calidad exigidos; c) el cobro del monto previsto por concepto de aporte del conocimiento; y

2629 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 d) el cobro de los beneficios económicos recibidos por las entidades a partir de la introducción y comercialización de los resultados de ciencia, tecnología e innovación. 2. Por aporte de conocimientos se entiende, además del intrínseco en el resultado deciencia, tecnología e innovación obtenido, al catalogado y verificable a partir de publicaciones y ponencias presentadas y aprobadas en eventos nacionales e internacionales; los registros de propiedad intelectual obtenidos; las tesis doctorales, de maestrías, de pregrados u otro tipo; los premios nacionales e internacionales; los boletines y las normas técnicas aprobadas y publicadas; u otros conocimientos, que permitan enriquecer el patri-monio científico y tecnológico del país o de la institución.

Artículo 65. Cada entidad incluye en el presupuesto anual de los proyectos y en el Plande Ciencia, Tecnología e Innovación, los montos correspondientes a la remuneración de sus directivos, investigadores, profesores, trabajadores o estudiantes que participen en estos, sean o no de la entidad.

Artículo 66. Las entidades entregan a la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores el 4 % del valor del resultado económico favorable de las innovaciones y racionalizaciones aplicadas, conforme a las disposiciones que al efecto dicte el Ministeriode Finanzas y Precios, el cual define el límite de utilización de esos aportes por parte de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores de acuerdo con las necesidades de esta.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece en disposiciones complementarias los requisitos y procedimientos para la categorización de losinvestigadores, tecnólogos y biotecnólogos, en el plazo de noventa (90) días posteriores ala entrada en vigor del presente Decreto.SEGUNDA: Derogar las resoluciones conjuntas 1, de 17 de septiembre de 1988, de 10 de abril de 2000 y de 26 de abril de 2001, que establecen el procedimiento para el ejerciciode oposición, los reglamentos sobre las relaciones laborales salariales de la entidadesautofinanciadas de investigación científica, innovación tecnológica, producciones yservicios especializados en perfeccionamiento y sobre la organización laboral y salarial del personal que ocupa el cargo de especialista en tecnología de avanzadas, respectivamente, de los titulares de los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Trabajo y Seguridad Social.TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a los noventa (90) días contados a par-tir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 6 días del mes de mayo de 2021. “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz Primer Ministro Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

2630 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 MINISTERIO ______CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE