Decreto 40

Reglamento del Decreto-Ley 7 del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Edición Especial de 2025 (2025-03-18)
Páginas
14–30
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El Decreto 40 regula el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros y establece las prioridades, planificación y financiamiento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación. El decreto define el papel del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como rector de la actividad.

Texto íntegro

NOTA: La presente edición cumple con el mandato dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 113, de 28 de octubre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 13, de 25 de febrero de 2025, de actualizar, revisar y concordarel Decreto 40 “Reglamento del Decreto-Ley 7 del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 6 de mayo de 2021, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 93,de 18 de agosto de 2021.

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Decreto-Ley 7 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 16 de abril de 2020, establece que el Consejode Ministros dicta el Reglamento de dicho Decreto-Ley.

POR CUANTO: Resulta necesario regular lo relacionado con el funcionamiento delos componentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el poten-cial científico y tecnológico, las prioridades y la planificación y financiamiento de lasactividades de ciencia, tecnología e innovación y del sistema de programas y proyectos,así como actualizar las disposiciones jurídicas sobre esta materia y por consiguiente, de-rogar las resoluciones conjuntas 1, de 17 de septiembre de 1988, de 10 de abril de 2000 yde 26 de abril de 2001, que establecen el procedimiento para el ejercicio de oposición, losreglamentos sobre las relaciones laborales y salariales de la entidades autofinanciadas deinvestigación científica, innovación tecnológica, producciones y servicios especializadosen perfeccionamiento y sobre la organización laboral y salarial del personal que ocupa elcargo de especialista en tecnología de avanzadas, respectivamente, de los titulares de losministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas por los incisos ñ) y o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

DECRETO 40

REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY 7

DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer dentro del Sistemade Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante, “Sistema”, el funcionamiento de suscomponentes; el potencial científico y tecnológico, las prioridades y la planificación yfinanciamiento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación y del sistema deprogramas y proyectos.

CAPÍTULO II

DE LOS COMPONENTES

DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 2.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como rector dela actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación, dirige y organiza el Sistema para lo cualcumple las funciones siguientes:

a) Proponer las prioridades de la ciencia, la tecnología y la innovación a corto, medianoy largo plazos y su contribución al modelo de desarrollo económico y social del país;

b) proponer la estrategia nacional de desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innova-ción sobre la base de las prioridades definidas y de conformidad con las etapas del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;

c) proponer los recursos requeridos para la implementación de las estrategias de de-sarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación y sus prioridades, incluido elfortalecimiento del potencial científico y tecnológico del país;

d) supervisar la implantación de las políticas aprobadas en materia de ciencia, tecno-logía e innovación;

e) aprobar los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, estratégicospara el país; y

f) evaluar periódicamente la efectividad del Sistema, así como definir acciones para

su mejor desempeño.

2. Para el cumplimiento de las funciones referidas en el apartado anterior el Ministeriode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente le encarga a la Academia de Ciencias de Cubalas valoraciones y análisis que pueda demandar.

Artículo 3. Los participantes en la dirección del Sistema, conforme con lo regulado enel Decreto-Ley, tienen las funciones comunes siguientes:

a) Elaborar la proyección estratégica de la ciencia, la tecnología y la innovación delsector económico y social, en función del Plan de la Economía Nacional;

b) potenciar con la necesaria jerarquía y prioridad la atención metodológica y funcio-nal a la actividad de ciencia, tecnología e innovación a su nivel;

c) atender de forma priorizada el potencial humano dedicado a la actividad de ciencia,tecnología e innovación del sector, entidad nacional, grupo empresarial o territorio;

d) estimular la creatividad de los colectivos laborales de base y fortalecer su partici-pación en la solución de los problemas tecnológicos de la producción, medianteorganizaciones como la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores ylas Brigadas Técnicas Juveniles, entre otras;

e) orientar el potencial científico y tecnológico del sector, entidad nacional, grupoempresarial, territorio, en función de las prioridades nacionales, sectoriales, territo-riales e institucionales correspondientes;

f) financiar a través de las diferentes fuentes establecidas, las actividades de ciencia,tecnología e innovación que responden a las prioridades identificadas;

g) priorizar, fomentar e impulsar la realización sistemática de la actividad de innova-ción para el desarrollo de nuevos y mejorados bienes y servicios, la elevación de laeficiencia económica y la productividad, el incremento de la calidad y su impactoen el aumento de las exportaciones, la sustitución efectiva de importaciones y elaumento de la oferta en el mercado nacional, así como en la contribución al mejo-ramiento del bienestar y la calidad de vida de la población;

h) potenciar el desarrollo tecnológico como elemento de primer orden para la moder-nización y eficiencia de las capacidades productivas en los sectores y actividades dela economía nacional, sustentado en una política tecnológica que privilegie, siem-pre que sea posible, la aplicación de tecnologías originadas en el país;

i) promover el desarrollo de los servicios científicos y tecnológicos de alto valoragregado en los sectores y actividades con condiciones para ello, considerando sufavorable relación costo-beneficio y la posibilidad de acceder a mercados interna-cionales de alta especialización;

j) desarrollar las categorías de la propiedad intelectual y su utilización para las nego-ciaciones comerciales con el exterior y la inserción exitosa del país en el comerciointernacional, que garantice la preservación de los derechos de las firmas cubanas,minimizando acciones con implicaciones financieras desfavorables para el país;

k) potenciar el desarrollo local por medio de innovaciones y otras actividades científi-cas, tecnológicas y de innovación que aporten soluciones al desarrollo comunitarioen correspondencia con las necesidades de cada localidad;

l) desarrollar acciones dirigidas a mejorar el estado y nivel técnico de la infraestructuracientífica y tecnológica del sector, entidad nacional, grupo empresarial o territorio,en particular en laboratorios e instalaciones de experimentación y escalado de losresultados para alcanzar la producción masiva;

m) potenciar la utilización de la información científica y tecnológica como base im-prescindible para la actividad de ciencia, tecnología e innovación y la gestión delconocimiento en su más amplio concepto;

n) divulgar los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación, tantonacionales como internacionales, y promover la cultura científica y de innovaciónen la sociedad;

ñ) fortalecer los sistemas de aseguramiento de la calidad y las buenas prácticas, ga-rantizando trazabilidad y rigor en los resultados de la ciencia, la tecnología y lainnovación;

o) fortalecer la prospección y vigilancia tecnológica, así como la inteligencia em-presarial como herramientas imprescindibles para lograr resultados exitosos en lacompetitividad de los bienes y servicios exportables en los principales mercadosexternos;

p) respaldar las inversiones para la actividad de ciencia, tecnología e innovación res-pondiendo a las prioridades establecidas en los programas y proyectos aprobados enque se participe; y

q) dirigir los programas a nivel sectorial o territorial que respondan a sus prioridades.

Artículo 4. Cumplen lo establecido en este Reglamento y sus disposiciones comple-mentarias, como componentes del Sistema:

a) Las personas jurídicas y naturales que participan de forma directa en la ejecución delas actividades de ciencia, tecnología e innovación, tales como las empresas, unidadespresupuestadas, cooperativas, otras formas de gestión no estatal y la población; y

b) las entidades que realizan actividades de integración, vinculación y cooperaciónentre los diferentes participantes en el Sistema, tales como la Academia de Cienciasde Cuba, los parques científicos y tecnológicos, las empresas de Alta Tecnología,las empresas de Interface, los polos Científico-Productivos, la Asociación Nacionalde Innovadores y Racionalizadores, las Brigadas Técnicas Juveniles, las sociedadescientíficas, las organizaciones sin fines de lucro, y los sindicatos nacionales y sussecciones sindicales de base.

CAPÍTULO III

DEL POTENCIAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

SECCIÓN PRIMERA

De las categorías

Artículo 5. El potencial humano de alta calificación y especialización que realiza acti-vidades de ciencia, tecnología e innovación es objeto de categorización, según lo estable-cido por los sistemas de categorías científicas y tecnológicas.

Artículo 6. La selección para el ingreso de un investigador o tecnólogo, en cualquierentidad dedicada a la actividad de ciencia, tecnología e innovación, se aprueba por el jefede la entidad, quien exige se cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 7. Se establecen como categorías científicas las siguientes:

a) Categorías Científicas:

1. Investigador Titular.

2. Investigador Auxiliar.

3. Investigador Agregado.

4. Aspirante a Investigador.

b) Categorías Científicas Honoríficas:

1. Investigador de Mérito.

2. Investigador Colaborador.

Artículo 8.1. Se establecen como categorías tecnológicas las siguientes:

a) Categorías de Tecnologías de Avanzada:

1. Tecnólogo de Avanzada de Primer Nivel.

2. Tecnólogo de Avanzada de Segundo Nivel.

3. Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel.

4. Tecnólogo Innovador.

b) Categorías Tecnológicas Honoríficas:

1. Tecnólogo de Mérito.

2. Tecnólogo Colaborador.

2. Para el sector de la biotecnología y la industria farmacéutica se establecen las cate-gorías siguientes:

a) Biotecnólogo Superior I Nivel.

b) Biotecnólogo Superior II Nivel.

c) Biotecnólogo Superior III Nivel.

d) Especialista Procesos Alta Tecnología I.

e) Especialista Procesos Alta Tecnología II.

f) Especialista Procesos Alta Tecnología III.

Artículo 9. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Esta-do, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, los órganoslocales del Poder Popular u otras personas jurídicas que consideren que un trabajadorvinculado a la actividad de ciencia, tecnología e innovación, resulta acreedor de una delas categorías de Investigador de Mérito o Investigador Colaborador, de Tecnólogo de Mérito o Tecnólogo Colaborador, realizan la solicitud debidamente argumentada, ante el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

SECCIÓN SEGUNDA

De las categoríascientíficas

Artículo 10. El proceso de obtención de las categorías científicas se realiza tomando enconsideración el cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de los evaluados yes independiente a la disponibilidad de plazas de las distintas categorías.

Artículo 11. A los efectos de la realización del análisis para la obtención de lascategorías de Investigador Titular e Investigador Auxiliar, el Ministro de Ciencia, Tec-nología y Medio Ambiente, mediante resolución, constituye la Comisión Nacional de Categorías Científicas y designa sus integrantes, encargada de aprobar los tribunales,dirigir, supervisar y controlar este proceso, y en coordinación con las entidades corres-pondientes, adoptar las medidas para que se realice de manera uniforme.

Artículo 12.1. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Centraldel Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial ylos órganos locales del Poder Popular que tengan entidades subordinadas dedicadas a laactividad de ciencia, tecnología e innovación, designan una Comisión Central y las comi-siones en las entidades que resulten necesarias, las que en coordinación con la Comisión Nacional de Categorías Científicas, dirigen y controlan el proceso de obtención de cate-gorías en sus respectivas instancias.

2. Las comisiones centrales y comisiones de las entidades otorgan la Categoría de Investigador Agregado y Aspirante a Investigador y constituyen el vínculo entre sus enti-dades y la Comisión Nacional de Categorías Científicas.

Artículo 13. Los tribunales mencionados en los artículos precedentes son los encar-gados de evaluar los expedientes y proponer el otorgamiento o no y de pérdida de lascategorías científicas presentadas.

Artículo 14. La evaluación del trabajo desarrollado por el personal categorizado comoinvestigador se realiza anualmente, mediante los indicadores que se establecen por laautoridad facultada.

Artículo 15.1. La Comisión Nacional de Categorías Científicas dispone la nulidad delproceso de otorgamiento de categorías y, por consiguiente, la pérdida de la categoría ob-tenida, cuando detecte que se ha realizado de forma inadecuada el referido proceso en lascategorías de Investigador Agregado y Aspirante a Investigador.

2. Cuando se trate de las categorías de Investigador Titular e Investigador Auxiliar,corresponde al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente disponer la nulidaddel proceso de otorgamiento de estas.

SECCIÓN TERCERA

De las categorías tecnológicas

Artículo 16. El proceso para el otorgamiento de una de las categorías de Tecnologíasde Avanzada se realiza tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos ge-nerales y específicos a través del análisis por la comisión correspondiente de los nivelesespeciales alcanzados.

Artículo 17. A los efectos de la realización del análisis para la obtención de las cate-gorías de tecnólogos de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, el Ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente, mediante resolución, constituye la Comisión Nacionalde Categorías de Especialización en Tecnologías de Avanzada y designa sus integrantes,encargada de otorgar la categoría, dirigir, supervisar y controlar este proceso en coordi-nación con las entidades correspondientes y adoptar las medidas para que se realice demanera uniforme.

Artículo 18.1. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Esta-do, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial y órganos loca-les del Poder Popular, que tengan subordinadas entidades dedicadas a la actividad de ciencia,tecnología e innovación, designan una Comisión Central y las comisiones en las entidadesque resulten necesarias, las que en coordinación con la Comisión Nacional de Categorías de Especialización en Tecnologías de Avanzada dirigen y controlan el proceso de obtención decategorías en sus respectivas instancias.

2. Las comisiones centrales constituyen el vínculo entre sus entidades y la Comisión Nacional de Categorías de Especialización en Tecnologías de Avanzada.

3. Las comisiones centrales y comisiones de las entidades otorgan las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel y de Tecnólogo Innovador.

Artículo 19.1. La Comisión Nacional de Categorías de Especialización en Tecnologíasde Avanzada es la encargada de decidir sobre la pérdida de las categorías de Tecnólo-gos de Avanzada de Primer y Segundo Nivel.

2. Las comisiones centrales y las de las entidades son las encargadas de decidir la pér-dida de las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel y de Tecnólogo Innova-dor, decisión que se comunica a la Comisión Nacional de Categorías de Especializaciónen Tecnologías de Avanzada.

Artículo 20.1. La Comisión Nacional de Categorías de Especialización en Tecnologíasde Avanzada dispone la nulidad del proceso de otorgamiento de las categorías y, por con-siguiente, la pérdida de la categoría obtenida cuando detecte que se ha realizado de formainadecuada el referido proceso en las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel y de Tecnólogo Innovador.

2. Cuando se trate de las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Primer Nivel y Se-gunda Nivel, corresponde al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente disponerla nulidad del proceso de otorgamiento de estas.

Artículo 21.1. El otorgamiento de las categorías para el sector de la biotecnología yla industria farmacéutica se realiza, con carácter excepcional, a aquellos directivos quecumplan los requisitos establecidos y ocupen cargos específicos de dirección científica ytecnológica en este sector.

2. El otorgamiento se realiza por igual proceso que el establecido para las categoríasde Tecnologías de Avanzada.

SECCIÓN CUARTA

Del experto consultante

Artículo 22.1. Para los investigadores, tecnólogos y biotecnólogos con edad superiora la requerida para la jubilación, con una trayectoria profesional reconocida excepcio-nalmente relevante, que resulte conveniente y necesario mantenerlos vinculados labo-ralmente, en condiciones que le permitan aportar sus conocimientos y experiencias en laformación y desarrollo del potencial científico, como consultores, asesores, así como enotras actividades de la vida científica y tecnológica, se establece la condición de Experto Consultante en el Sistema.

2. Esta condición recibe el tratamiento salarial en correspondencia con la categoríaque ostente la persona y el régimen laboral se establece de acuerdo con lo pactado entreesta y la entidad a la que se vincule, de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

DE LAS PRIORIDADES DE LA ACTIVIDAD DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 23.1. Las prioridades de ciencia, tecnología e innovación, en lo adelante prio-ridades, son aquellas que constituyen las líneas, temáticas, dimensiones o áreas de in-vestigación fundamentales a todos los niveles, dirigidas a las investigaciones básicas,aplicadas, el desarrollo y la innovación.

2. Las prioridades pueden ser nacionales, sectoriales, territoriales o institucionales.

Artículo 24. Las prioridades nacionales a corto, mediano y largo plazos y su contribu-ción al modelo de desarrollo económico y social del país, son aprobadas por los órganosdel Estado y del Gobierno a propuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 25. Las prioridades sectoriales son determinadas y aprobadas por los órganos,organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y organizacionessuperiores de dirección empresarial, avaladas por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Me-dio Ambiente.

Artículo 26.1. Las prioridades territoriales pueden ser provinciales o municipales.

2. Las provinciales son determinadas y aprobadas por los consejos provinciales y ava-ladas por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

3. Las municipales son determinadas y aprobadas por los consejos de la Adminis-tración municipales y avaladas por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente o la Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambientedel territorio.

Artículo 27. Las prioridades institucionales estatales son determinadas por las em-presas, las entidades de ciencia, tecnología e innovación, las instituciones de educaciónsuperior y otras unidades presupuestadas avaladas por la entidad a la que se subordinan.

Artículo 28. Las prioridades de ciencia, tecnología e innovación en el sector no estatalson determinadas por las cooperativas y demás formas de gestión no estatal, avaladas porel organismo rector de la actividad que realizan estas.

Artículo 29. Las prioridades son revisadas y actualizadas sistemáticamente por quie-nes las determinan, con la finalidad de evaluar el grado de cobertura que estas tienenmediante el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO V

DE LA PLANIFICACIÓN Y FINANCIAMIENTO

Artículo 30. La planificación de los recursos materiales y financieros necesarios paralograr el mayor impacto en la solución de los problemas, demandas o necesidades iden-tificadas en cada nivel, sector o institución, en la producción de bienes y la prestaciónde servicios, en la gestión social y medio ambiental, por la aplicación de los resultadosobtenidos, se establecen a partir de las prioridades de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 31.1. El plan anual de Ciencia, Tecnología e Innovación del país incluye el fi-nanciamiento de todas las actividades de ciencia, tecnología e innovación que se ejecutanen ese período y forma parte del plan anual de la Economía, como una categoría o secciónespecífica de este, sobre cuya base se planifican los recursos de todo tipo que resultennecesarios para su ejecución; así como el aporte o impacto en la economía y la sociedadde los resultados obtenidos por su realización.

2. El proceso de planificación de las actividades de ciencia, tecnología e innovaciónen los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades naciona-les, organizaciones superiores de dirección empresarial, y los órganos locales del Poder Popular, así como las previstas en los planes temáticos de la Asociación Nacional de In-novadores y Racionalizadores y las Brigadas Técnicas Juveniles se efectúa a partir de lasindicaciones metodológicas emitidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

3. Las indicaciones a las que se refiere el apartado anterior, establecen como requi-sitos para presentar los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, darrespuesta a los vacíos de conocimiento, a los objetivos de desarrollo sostenible, y loscompromisos internacionales, con una adecuada fundamentación científica, tecnológica,económica, social y medio ambiental.

4. Los programas y proyectos son considerados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las entidades participantes, en la sección específica de ciencia, tecnología einnovación y en las demás secciones del plan que corresponda; también se planifican losmontos a cobrar por concepto de regalías.

Artículo 32. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, enti-dades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial y órganos localesdel Poder Popular que aprueban, dirigen o gestionan programas y proyectos de ciencia,tecnología e innovación, concilian y consolidan los planes de Ciencia, Tecnología e Inno-vación de las entidades subordinadas.

Artículo 33. Los montos a planificar para los programas se forman tomando en cuentalo establecido en la legislación vigente; para ello, se prevé que su presupuesto se formea partir de la suma de los presupuestos de los proyectos que lo conforman y el financia-miento requerido para la gestión del programa, que incluye entre otras actividades, lasevaluaciones de proyectos en todas sus etapas, los talleres y reuniones del Grupo de Ex-pertos y las cuantías a pagar por concepto de remuneración a los expertos, el secretarioejecutivo y el jefe de programa.

Artículo 34.1. Los montos a planificar para los proyectos se forman tomando en cuentalo establecido en la legislación vigente; previendo que en sus presupuestos se consideren,además, las cuantías a pagar por concepto de remuneración a los participantes y jefes deproyectos, así como los por cientos por concepto de aporte del conocimiento.

2. Adicionalmente, se prevé el financiamiento para las publicaciones y registros depropiedad intelectual que se deriven de los resultados del Proyecto.

Artículo 35. (Modificado) El financiamiento para la actividad de ciencia, tecnología einnovación se considera como ingreso y puede otorgarse anticipo del monto planificadopara el año, según se establece en la legislación vigente.

Este artículo fue modificado por el

Artículo 1 del Decreto 113, de 28 de octubre de 2024,publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 13, de 25 de febrero de 2025.

Artículo 36. Los procedimientos para la planificación de los programas y proyectos serigen por lo establecido en el Reglamento para el Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 37. Para el financiamiento de los programas y proyectos se utilizan preferen-temente fuentes mixtas o diversificadas, entre ellas las siguientes:

a) Recursos propios, cargos a costos o gastos de la empresa.

b) Utilidades después de impuesto del sistema empresarial.

c) Fondo financiero para la ciencia y la innovación.

d) Fondo de innovación o racionalización o del fondo de ciencia creado en las entidades.

e) Asignaciones del presupuesto del Estado.

f) Crédito bancario.

g) Donaciones recibidas.

h) Financiamiento externo para proyectos internacionales y otras acciones de colabo-ración bilateral y multilateral.

Artículo 38.1. Los programas y proyectos que respondan a prioridades de alto interésestratégico para el desarrollo económico y social del país son financiados, en lo fundamen-tal, a partir de un monto nominalizado asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente por el Presupuesto del Estado.

2. Los fondos nominalizados del Presupuesto del Estado y los aportados por otrasfuentes son gestionados centralizadamente por la Oficina de Gestión de Fondos y Proyec-tos Internacionales.

3. Los fondos nominalizados para el financiamiento de programas y proyectos puedenincluir financiamiento destinado a la capacitación del personal, en particular la formacióndoctoral.

Artículo 39.1. Los programas y proyectos que respondan a prioridades sectoriales oterritoriales son financiados a partir de un monto nominalizado asignado por el Ministeriode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente al organismo u órgano local del Poder Popular,según corresponda, en combinación con otras fuentes financieras.

2. Los que respondan a prioridades institucionales son financiados fundamentalmentepor los recursos propios de la institución, las utilidades después de impuesto del sistemaempresarial o con recursos del fondo centralizado creado por las organizaciones superio-res de dirección empresarial, aunque pueden hacer uso de cualquiera de las otras formasde financiamiento anteriormente señaladas.

3. De ser necesario y de existir los recursos, excepcionalmente, el Presupuesto del Estado puede contribuir a su financiamiento, cuando así se determine por los órganosfacultados.

4. En el caso de existir algún programa o proyecto que responda a prioridades mu-nicipales, además de las fuentes señaladas, se puede utilizar para su financiamiento lorecaudado por la Contribución Territorial para el Desarrollo Local en las administracionesmunicipales, según lo regulado.

Artículo 40.1. Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación para la evaluacióndel desempeño, tienen en cuenta los criterios siguientes:

a) Cumplimiento de los resultados científicos y tecnológicos;

b) cumplimiento de los servicios científico técnicos; y

c) gasto de salario por peso de ingreso.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado anterior utilizan:

a) Un coeficiente de gastos indirectos diferenciados, a fin de considerar aquellos gas-tos indirectos en que incurren estas instituciones, el que se determina de acuerdocon la metodología vigente y debe estar certificado por la autoridad competente; y

b) márgenes de utilidad diferenciados en correspondencia con el tipo de actividad quedesarrollan.

3. Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación presupuestadas identifican comoactividad autofinanciada sus programas y proyectos y operan por medio de una cuenta degastos corrientes creadas al efecto; las que transiten a unidades presupuestadas con trata-miento especial cumplen con los principios de funcionamiento para este tipo de entidad,de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 41. Las instituciones de educación superior para el financiamiento de los pro-gramas y proyectos emplean las diferentes fuentes establecidas y operan por medio de lasempresas de Ciencia y Tecnología u otras organizaciones de interface, las cuales recibenlos montos nominalizados para su gestión o lo financian a través de contratos con otrasentidades o empresas de producción de bienes y servicios.

Artículo 42.1. (Modificado) Las empresas de Ciencia y Tecnología que operan bajoun régimen especial con esquema cerrado de financiamiento, adicionalmente financiansus programas y proyectos, con los montos deducidos de la parte de los ingresos reteni-dos, generados por concepto de exportaciones, con capacidad de liquidez.

2. Obtienen financiamiento para los programas y proyectos de I+D+i del Fondo Fi-nanciero para la Ciencia y la Innovación con carácter retornable y en condiciones másfavorables que el crédito comercial.

3. Además, obtienen financiamiento del Fondo Financiero para la Ciencia y la Innova-ción con destino a los proyectos de I+D, becas doctorales y otras actividades de ciencia,tecnología e innovación estratégicas en interés del desarrollo del país y de su potencialcientífico y tecnológico, con carácter no retornable.

Este artículo fue modificado por el

Artículo 2 del Decreto 113, de 28 de octubre de 2024,publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 13, de 25 de febrero de 2025.

Artículo 43. En los parques científicos y tecnológicos los programas y proyectos quegestionan se aprueban por la Junta General de Accionistas.

Artículo 44. Para cada proyecto en ejecución se tiene que crear un centro de costodonde se registren el financiamiento aprobado y los gastos de ejecución, según los proce-dimientos establecidos.

CAPÍTULO VI

DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

SECCIÓN PRIMERA

Clasificación

Artículo 45. Los programas de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante Pro-gramas, se caracterizan por la integración de entidades científicas, docentes, productivas,de servicios, sociales y de otro tipo que participan en su ejecución.

Artículo 46. Los programas se organizan a nivel nacional, sectorial y territorial y res-ponden a las prioridades nacionales, sectoriales, y territoriales, según corresponda.

Artículo 47.1. Los programas nacionales son aprobados por el Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente, quien los dirige por medio de su Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación y son gestionados por la Oficina de Fondos y Proyectos Internacionales.

2. Los programas sectoriales son aprobados por los órganos del Estado, organismos dela Administración Central del Estado y entidades nacionales.

3. Los programas territoriales son aprobados por los consejos provinciales y por losconsejos de la Administración municipales, según corresponda.

Artículo 48.1. Los programas sectoriales que cuenten con el aval positivo del Minis-terio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, son dirigidos por la estructura de ciencia,tecnología e innovación subordinada al organismo u organización que lo aprueba, y logestiona la entidad designada.

2. Los programas territoriales son dirigidos por la delegación territorial de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 49. Los proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante Pro-yectos, se clasifican según su categoría en Proyecto Asociado a Programa o Proyecto no Asociado a Programa.

Artículo 50.1. Los proyectos asociados a programas son aquellos que forman parteorgánica de un Programa determinado y sus objetivos responden a este, en cualquiera delos niveles establecidos, ya sean nacionales, sectoriales o territoriales.

2. Los proyectos nacionales responden a prioridades de alto interés y fundamentalmen-te tienen un carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país a medianoy largo plazos.

3. Los sectoriales responden a prioridades de los órganos, organismos de la Adminis-tración Central del Estado, entidades nacionales, y organizaciones superiores de direc-ción empresarial; sus resultados benefician al desarrollo integral, a la gestión social ymedioambiental, así como a las cadenas de conocimientos, productivas y de valores delsector y de los territorios donde ejerzan su influencia.

4. Los territoriales responden, en general, a prioridades de los órganos locales del Poder Popular; sus resultados benefician al desarrollo local integral, a la gestión social ymedioambiental, así como a las cadenas de conocimientos, productivas y de valores delterritorio.

Artículo 51.1. Los proyectos no asociados a programas responden a prioridades iden-tificadas por las propias entidades o demandas de investigación científica, desarrollo o in-novación realizadas por los clientes, beneficiarios o usuarios de productos, de prestaciónde servicios o de gestión social y medioambiental que por sus especificidades no puedanconstituir parte de un programa.

2. En ellos se consideran los proyectos gestionados por las instituciones estatales,órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superioresde dirección empresarial, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular, cen-tros de investigación, instituciones de educación superior y empresas estatales, así comolos ejecutados por las formas de gestión no estatal.

Artículo 52. Los proyectos se clasifican, según su objetivo y alcance, en:

1. De Investigación y Desarrollo (I+D), dirigidos al trabajo creativo llevado a cabo deforma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el del hombre,la cultura y la sociedad, y el uso de estos para crear nuevas aplicaciones; estos se subdi-viden en:

a) De Investigación Básica, dirigidos a adquirir nuevos conocimientos sobre los fun-damentos teóricos de fenómenos y hechos observables en la naturaleza, la sociedady el pensamiento; tienen carácter estratégico para el desarrollo científico y tecnoló-gico, la economía, la sociedad y el medio ambiente, a mediano y largo plazos.

b) De Investigación Aplicada, dirigidos a adquirir nuevos conocimientos orientados ala solución científica y tecnológica de un problema práctico bien identificado.

c) De Desarrollo Experimental, aquellos que aprovechan los conocimientos existentesobtenidos de la investigación y experiencia práctica y están dirigidos a la produc-ción de nuevos materiales, productos, dispositivos, a la puesta en marcha de nuevosprocesos, sistemas y servicios o a la mejora sustancial de los ya existentes; conel fin de escalar los resultados obtenidos a nivel de laboratorio o de prototipo a laproducción, la prestación de los servicios o la gestión social y medioambiental.

2. De Innovación, aquellos dirigidos a la obtención de nuevos o mejorados bienes,servicios, procesos tecnológicos y métodos de comercialización, nuevos métodos organi-zativos, así como los dirigidos a satisfacer necesidades sociales.

Artículo 53. Los proyectos Internacionales aprobados por la autoridad competente, ydictaminados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como proyectosde Ciencia, Tecnología e Innovación, responden a las prioridades aprobadas en el nivelcorrespondiente y tienen como contrapartida en el país, un programa o proyecto de relación.

Artículo 54. Para la aprobación de los programas y proyectos se evalúa el cumplimientode los principios siguientes:

1. Vinculación con la prioridad;

2. balance entre las actividades de I+D y de innovación;

3. financiamiento mixto;

4. integración de varias entidades en la obtención de los resultados;

5. participación de empresas que generen encadenamientos productivos; y

6. dimensión social y ambiental.

SECCIÓN SEGUNDA

De los sujetos participantes

Artículo 55. Los sujetos que participan en el Sistema de Programas y Proyectos sonlos siguientes:

a) El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

b) La Oficina de Gestión de Fondos y Proyectos Internacionales.

c) Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado.

d) Las entidades nacionales.

e) Las organizaciones superiores de dirección empresarial.

f) Los órganos locales del Poder Popular.

g) Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.

h) Las empresas de Ciencia y Tecnología.

i) Las instituciones de educación superior.

j) Las empresas estatales y sus unidades empresariales de base.

k) Las sociedades mercantiles.

l) Las cooperativas.

m) Las instituciones y formas asociativas.

n) Las personas naturales.

Artículo 56.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tiene las res-ponsabilidades siguientes:

a) Dirigir y controlar el proceso de elaboración, ejecución y evaluación de losprogramas nacionales y la planificación de sus actividades sobre la base de laformulación, adopción y actualización de su estrategia integrada al Programa Nacional de Desarrollo Económico y Social; asesorar metodológicamente losprogramas sectoriales y territoriales;

b) elaborar las propuestas de los Fondos Nominalizados para el financiamiento de losprogramas y proyectos de alto interés estratégico para el desarrollo del país;

c) elaborar las indicaciones metodológicas anuales para el proceso de planificacióndel Sistema de Programas y Proyectos;

d) dirigir el proceso de elaboración del presupuesto del Sistema de Programas y Pro-yectos de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, enti-dades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, así como losórganos locales del Poder Popular;

e) elaborar el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación anual del país y presentarlopara su aprobación;

f) nombrar por resolución a los integrantes de los equipos de dirección de los progra-mas nacionales, después de realizada la conciliación con las entidades a que perte-necen para su autorización;

g) dirigir las convocatorias públicas de los programas nacionales en coordinación conquienes los gestionan;

h) evaluar el impacto alcanzado en los programas y proyectos en todos los nivelesorganizativos;

i) transferir el financiamiento para la gestión de los programas nacionales, sectorialesy territoriales; y

j) dictaminar, como proyectos de ciencia, tecnología e innovación, a los Proyectos Internacionales aprobados por la autoridad competente.

2. El Ministerio a través de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación,además cumple las responsabilidades siguientes:

a) Controlar la organización, funcionamiento y resultados del Sistema en todos losniveles;

b) conciliar y consolidar el presupuesto del Sistema de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superioresde dirección empresarial y órganos locales del Poder Popular, así como emitir losdictámenes correspondientes;

c) facilitar la tramitación de los recursos materiales y financieros nominalizados;

d) supervisar la ejecución de las acciones necesarias para la protección legal de losresultados en las diferentes modalidades de la propiedad intelectual de conformidadcon la legislación vigente en Cuba y en el extranjero;

e) exigir y controlar las acciones para la introducción y generalización de los resulta-dos de los programas y sus proyectos a todos los niveles;

f) divulgar los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y promo-ver la cultura científica y de innovación en la sociedad;

g) controlar el proceso de compatibilización de los programas y proyectos en todos losniveles organizativos con los intereses de la Defensa;

h) controlar los proyectos internacionales dictaminados como de ciencia, tecnología einnovación;

i) dirigir, coordinar y controlar las convocatorias públicas de los programas naciona-les, en coordinación con quienes los gestionan; y

j) avalar las prioridades y programas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, y los órganos locales del Poder Popular.

3. La Oficina de Gestión de Fondos y Proyectos Internacionales tiene las responsabi-lidades siguientes:

a) Coordinar y presentar la cartera de proyectos de colaboración internacional que res-paldan las prioridades nacionalmente establecidas para el sector y los compromisosinternacionales contraídos;

b) gestionar los programas nacionales, los sectoriales del propio organismo y las car-petas de proyectos que los conforman;

c) controlar la correcta ejecución de los programas y proyectos con financiamientonominalizado;

d) actualizar los programas que gestiona y sus proyectos, según las nuevas necesida-des y demandas para el desarrollo;

e) diseñar acciones para la introducción y generalización de los resultados de losprogramas y proyectos con financiamiento nominalizado;

f) gestionar de manera integral todos los fondos financieros dispuestos en el Ministe-rio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;

g) identificar y gestionar nuevas fuentes de financiamiento para los programas y pro-yectos;

h) gestionar los proyectos internacionales aprobados por la autoridad competentecomo proyectos de ciencia, tecnología e innovación;

i) informar anualmente a la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovacióndel Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, acerca de la marcha delos programas y proyectos, los resultados obtenidos, las acciones y decisiones sobrela introducción de los resultados, los impactos alcanzados y el gasto ejecutado;

j) transferir el financiamiento a las entidades que gestionan programas, previa certifi-cación de la ejecución de las actividades planificadas por los programas y proyec-tos;

k) transferir el financiamiento por partidas, a los órganos, organismos de la Adminis-tración Central del Estado, entidades nacionales, las organizaciones superiores dedirección empresarial y los órganos locales del Poder Popular que gestionan progra-mas sectoriales; y

l) compatibilizar los programas nacionales y los sectoriales del propio Organismo ylos proyectos que los integran, con los intereses de la Defensa.

4. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades naciona-les, las organizaciones superiores de dirección empresarial y los órganos locales del Poder Popular, tienen las responsabilidades siguientes:

a) Aprobar los programas sectoriales o territoriales, según corresponda, y las carpetasde proyectos que los conforman;

b) nombrar por resolución a los integrantes de los equipos de dirección de los progra-mas que dirigen, previo a la conciliación con las entidades a que pertenecen para suautorización;

c) confeccionar el plan del sistema al nivel que dirigen y presentarlo al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para su dictamen;

d) conciliar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, o al nivelque corresponda, los reajustes aprobados al financiamiento para la ejecución de losprogramas y proyectos;

e) controlar la ejecución de los programas que dirigen y los proyectos en que partici-pan las entidades que se les subordinan, están adscriptas, atienden o se relacionan;

f) facilitar la tramitación de los recursos materiales y financieros otorgados por en-tidades u organismos interesados en la ejecución de proyectos específicos;

g) supervisar la ejecución de las acciones necesarias para la protección legal de los re-sultados en las diferentes modalidades de la propiedad intelectual, de conformidadcon la legislación vigente;

h) exigir y controlar las acciones para la introducción y generalización de los resulta-dos de los programas que dirigen y sus proyectos; evaluar su alcance e impacto;

i) informar anualmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, sobrela marcha de los programas y proyectos; los resultados alcanzados y las acciones ydecisiones sobre la introducción de estos; los impactos logrados y el gasto ejecuta-do en el Sistema;

j) actualizar los programas que dirigen y sus proyectos, según las nuevas necesidadesy demandas para el desarrollo; y

k) compatibilizar los programas sectoriales o territoriales con los intereses de la De-fensa.

Artículo 57. Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, las empresas de Cien-cia y Tecnología, las instituciones de educación superior y sus centros de estudio, lasempresas estatales y sus unidades empresariales de base, las sociedades mercantiles,las cooperativas, las demás instituciones y formas asociativas, así como las personasnaturales que participan en los programas y proyectos, cumplen lo establecido en el pre-sente Reglamento y sus disposiciones complementarias.

Artículo 58. El Sistema de Programas y Proyectos se estructura a partir de la interrela-ción entre los sujetos, según sus funciones, para garantizar los procesos de organización,planificación, elaboración, aprobación, financiamiento, ejecución, evaluación y controlde los programas y proyectos.

SECCIÓN TERCERA

De la evaluación y control

Artículo 59. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como organismorector, realiza la evaluación y control de los programas y proyectos en todos los nivelesen que se organicen.

Artículo 60.1. La evaluación y control de los programas y proyectos se efectúa de laforma siguiente:

a) El Consejo Científico o el Consejo Técnico Asesor de la entidad ejecutora principal,a los proyectos que desarrollan;

b) los introductores o demandantes, a los proyectos de los cuales son clientes, benefi-ciarios o usuarios;

c) el equipo de dirección de un Programa, a los proyectos que lo conforman;

d) el Grupo de Expertos y los organismos o entidades que gestionan programas, a es-tos y a los proyectos que lo conforman;

e) los niveles de dirección, a los programas y proyectos que dirigen; y

f) los organismos y entidades que aprueban programas, a los programas y proyectosde su competencia.

2. Además, pueden designarse comisiones de control de forma independiente por lasautoridades competentes.

Artículo 61. La evaluación de programas y proyectos se realiza a ciclo completo eincluye la evaluación previa, las intermedias, la final, la expost y las de impactos.

Artículo 62.1. La evaluación y el control de la ejecución de los programas y proyectosse realizan mediante las evaluaciones parciales, la final y las auditorías; durante estas sonobjeto de control los expedientes de los programas y de los proyectos.

2. Los resultados de las evaluaciones se documentan y forman parte del expediente delprograma o del proyecto.

SECCIÓN CUARTA

De la remuneración por la participación

Artículo 63. Tienen derecho a recibir la remuneración por participación en programasy proyectos en el marco de una relación de trabajo, los directivos, investigadores, pro-fesores, trabajadores y estudiantes de todas las entidades del país y otras personas queparticipen en estos.

Artículo 64.1. La remuneración por la participación en programas y proyectos se rea-liza sobre la base de:

a) El cobro del monto planificado en el presupuesto del Proyecto correspondiente aun por ciento del salario básico;

b) el cobro del monto total de lo pactado por acuerdo para la ejecución del Proyecto,cuando la obtención de los resultados concluye antes del plazo previsto y optimi-zando el uso de los recursos, cumpliendo con los requisitos de calidad exigidos;

c) el cobro del monto previsto por concepto de aporte del conocimiento; y

d) el cobro de los beneficios económicos recibidos por las entidades a partir de laintroducción y comercialización de los resultados de ciencia, tecnología e inno-vación.

2. Por aporte de conocimientos se entiende, además del intrínseco en el resultadode ciencia, tecnología e innovación obtenido, al catalogado y verificable a partir depublicaciones y ponencias presentadas y aprobadas en eventos nacionales e internacio-nales; los registros de propiedad intelectual obtenidos; las tesis doctorales, de maestrías,de pregrados u otro tipo; los premios nacionales e internacionales; los boletines y lasnormas técnicas aprobadas y publicadas; u otros conocimientos, que permitan enriquecerel patrimonio científico y tecnológico del país o de la institución.

Artículo 65. Cada entidad incluye en el presupuesto anual de los proyectos y en el Plande Ciencia, Tecnología e Innovación, los montos correspondientes a la remuneración desus directivos, investigadores, profesores, trabajadores o estudiantes que participen enestos, sean o no de la entidad.

Artículo 66. Las entidades entregan a la Asociación Nacional de Innovadores y Ra-cionalizadores el 4 % del valor del resultado económico favorable de las innovaciones yracionalizaciones aplicadas, conforme a las disposiciones que al efecto dicte el Ministeriode Finanzas y Precios, el cual define el límite de utilización de esos aportes por parte de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores de acuerdo con las necesidadesde esta.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece en dis-posiciones complementarias los requisitos y procedimientos para la categorización de losinvestigadores, tecnólogos y biotecnólogos, en el plazo de noventa (90) días posteriores ala entrada en vigor del presente Decreto.

SEGUNDA: Derogar las resoluciones conjuntas 1, de 17 de septiembre de 1988,de 10 de abril de 2000 y de 26 de abril de 2001, que establecen el procedimiento parael ejercicio de oposición, los reglamentos sobre las relaciones laborales salarialesde la entidades autofinanciadas de investigación científica, innovación tecnológica,producciones y servicios especializados en perfeccionamiento y sobre la organiza-ción laboral y salarial del personal que ocupa el cargo de especialista en tecnología deavanzadas, respectivamente, de los titulares de los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Trabajo y Seguridad Social.

TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a los noventa (90) días contados a par-tir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 6 días del mes de mayode 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

Primer Ministro

Elba Rosa Pérez Montoya

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente