Decreto 4
El Decreto No. 4 regula la realización del Censo de Población y Viviendas en Cuba en 2022. Fue emitido por el Consejo de Ministros y tiene como objetivo ofrecer cifras actualizadas de las características demográficas, sociales, económicas y educacionales de la población y viviendas.
- El Censo se realizará del 10 al 29 de septiembre de 2022, con momento censal a las 12:00 de la noche del 9 de septiembre de 2022.
- Se crea la Comisión de Coordinación Nacional del Censo, presidida por el Presidente del Consejo de Información del Gobierno.
- Las comisiones de Coordinación del Censo se crean a nivel nacional, provincial y municipal.
- El Censo es fundamental para evaluar políticas y planificar el desarrollo económico y social.
- Se prohíbe la divulgación o empleo de la información censal con objetivos diferentes a los definidos para el Censo.
- El presupuesto para los gastos censales será aprobado y controlado por la Comisión de Coordinación Nacional.
Texto íntegro
GOC-2021-751-O91 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020, faculta en su Disposición Final Segunda al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones complementarias con el fin del cumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto-ley.
POR CUANTO: Resulta necesario disponer la realización del Censo de Población y Viviendas en Cuba en el año 2022, como parte de la Ronda Internacional de los Censos del 2020, considerado como la investigación estadística fundamental que realiza un país, el que por su importancia, magnitud y características, requiere del concurso de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular, y demás instituciones de la sociedad y los ciudadanos.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos ñ) y o), del
Artículo 137, de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO 4 1 SOBRE EL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1.1. Disponer la realización en el territorio nacional del Censo de Población y Viviendas, en lo adelante el Censo, en el período comprendido entre el 10 y el 29 de septiembre del año 2022 y el inicio de las labores preparatorias en el año 2021. 2. El objetivo fundamental del Censo es ofrecer a la dirección del Estado y a los demás actores de la sociedad, las cifras actualizadas de las principales características demográficas, sociales, económicas y educacionales de la población; de las viviendas donde esta reside, a la vez que enriquece la disponibilidad de insumos para evaluar las políticas aprobadas, implementar los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, así como los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que correspondan.
2512 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 20213. Se decreta como momento censal las 12:00 de la noche del día 9 de septiembre del año 2022.
Artículo 2.1. Las personas comprendidas en la realización del Censo están obligadas a proporcionar la información veraz solicitada a través del cuestionario censal, así como la que a estos fines requiere la Oficina Nacional de Estadística e Información. 2. Se prohíbe la divulgación o empleo de la información a que se refiere el apartado anterior, con objetivos diferentes a los que se definen para la realización del Censo.
Artículo 3. Las actividades y tareas censales se realizan con el aporte de personal contratado a través de las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social, bajo los requisitos establecidos, entre estos el dominio del manejo de dispositivos móviles de captura de datos.
CAPÍTULO IIDE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE COORDINACIÓN DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS
Artículo 4.1. Se crea la Comisión de Coordinación Nacional del Censo de Población y Viviendas, en lo adelante Comisión de Coordinación Nacional, presidida por el Presidente del Consejo de Información del Gobierno, e integrada por el Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información, como Vicepresidente, y un directivo de esta oficina como Secretario.2. La Comisión de Coordinación Nacional se integra, además, por los representantes de los ministerios de Economía y Planificación, de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Relaciones Exteriores, de Comunicaciones, de Industrias, de la Construcción, de Educación Superior, de Educación, del Transporte, del Comercio Interior, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y de los institutos de Planificación Física y Cubano de Radio y Televisión.
Artículo 5.1. Disponer la creación de las comisiones provinciales y municipales, con similar integración que la Comisión de Coordinación Nacional, las que presiden los gobernadores e intendentes, respectivamente, con el objetivo de apoyar el desarrollo de las actividades y tareas definidas en el Plan Censal. 2. El Director de la Oficina Provincial de Estadística e Información funge como Vicepresidente de la Comisión de Coordinación Provincial, y como Secretario, el jefe del Departamento del Censo de la provincia o del municipio especial de Isla de la Juventud. 3. El Director de la Oficina Municipal de Estadística e Información ejerce como Vicepresidente de la Comisión de Coordinación Municipal, y como Secretario, el jefe del Departamento del Censo del municipio.
Artículo 6. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, demás instituciones, así como los jefes de las administraciones provinciales y municipales, designan a sus representantes para la integración de las comisiones de Coordinación del Censo de Población y Viviendas a cada nivel, según corresponda.
CAPÍTULO IIIDE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE COORDINACIÓN DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS
Artículo 7. Las comisiones de Coordinación del Censo de Población y Viviendas tendrán las funciones siguientes:
2513 GACETA OFICIAL10 de agosto de 20211. Garantizar que las entidades que la integran, tengan la debida participación según su especialidad en la realización del Censo. 2. Movilizar los recursos humanos y materiales necesarios para la realización del Censo a través de las entidades que integran las comisiones. 3. Cumplir las disposiciones y directivas administrativas necesarias para la realización de las actividades censales. 4. Controlar y supervisar el cumplimiento del Plan Censal en los diferentes niveles.
Artículo 8. Las comisiones de Coordinación Nacional, provincial y municipal, funcionan hasta el 30 de octubre de 2022.
CAPÍTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTESDE LAS COMISIONES DE COORDINACIÓN DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS
SECCIÓN PRIMERAAtribuciones y obligaciones del Presidente y Vicepresidentede la Comisión de Coordinación Nacional
Artículo 9. El Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional, tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Aprobar: a) El Plan Censal y el cuestionario que se aplicará en la realización del Censo; b) los representantes de la Oficina Nacional de Estadística e Información para el desarrollo de las labores censales; c) las estructuras y plantillas suplementarias de la Oficina Nacional de Estadística e Información para la ejecución de las actividades y tareas relacionadas con el Censo, incluidas las de sus representaciones territoriales; d) la creación de las subcomisiones de trabajo de la Comisión de Coordinación Nacional; e) las necesidades de la fuerza de trabajo procedente de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular, así como de instituciones para su desempeño temporal durante la realización del Censo; y f) el presupuesto de los gastos que originan las actividades y tareas censales. 2. Controlar la ejecución del presupuesto aprobado. 3. Dictar las disposiciones jurídicas para la elaboración, ejecución y control del Plan Censal. 4. Garantizar la preparación, realización, procesamiento, análisis y publicación de los resultados del Censo. 5. Coordinar con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular e instituciones, otras solicitudes y requerimientos del personal para la realización de las actividades y tareas censales. 6. Exigir y controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protecciónprevistas.7. Exigir que los miembros de las comisiones incluyan en sus planes de trabajo las actividades y tareas que les corresponden en la realización del Censo. 8. Otras que se acuerden por el Consejo de Ministros.
Artículo 10. El Vicepresidente de la Comisión de Coordinación Nacional tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
2514 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 20211. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia temporal de este. 2. Aprobar la constitución de las comisiones y los grupos de trabajo que requiera la preparación técnica del Censo. 3. Elaborar la propuesta de presupuesto de los gastos que originan las actividades y tareas censales, y rendir cuenta de su ejecución al Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional una vez aprobado. 4. Controlar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas para la ejecución del Plan Censal, así como establecer las medidas que aseguren la preparación, realización, procesamiento, análisis y publicación de los resultados del Censo.5. Otras que le asigne el Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional, relativas a la ejecución del Censo.
SECCIÓN SEGUNDAAtribuciones y obligaciones del Presidente y Vicepresidente de las comisiones de Coordinación Provincial y Municipal
Artículo 11. Los presidentes de las comisiones de Coordinación Provincial y Municipal tienen las atribuciones y obligaciones comunes siguientes: 1. Garantizar que se cumplan las actividades aprobadas en el Plan Censal. 2. Exigir y controlar la ejecución del presupuesto aprobado a su nivel y rendir cuenta de ello al Vicepresidente de la Comisión de Coordinación Nacional. 3. Controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección previstas. 4. Exigir que los miembros de las comisiones incluyan en sus planes de trabajo las actividades y tareas que les corresponden en la realización del Censo. 5. Otras que se deriven del funcionamiento de la Comisión de Coordinación Nacional.
Artículo 12. Los vicepresidentes de las comisiones de Coordinación Provincial y Municipal cumplen las atribuciones y obligaciones comunes siguientes: 1. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia temporal de este. 2. Coordinar con el Vicepresidente de la Comisión de Coordinación Nacional los aspectos operativos que aseguran el cumplimiento del Plan Censal aprobado. 3. Controlar el presupuesto aprobado e informar sobre su ejecución al Presidente de su Comisión, con la periodicidad establecida. 4. Adoptar las medidas que aseguran la preparación, realización y procesamiento del Censo.5. Otras que le asigne el Presidente de la Comisión de Coordinación Provincial y Municipal, según corresponda.
SECCIÓN TERCERADe los secretarios y demás miembros de las comisiones de Coordinación del Censo de Población y Viviendas
Artículo 13. Los secretarios de las comisiones tienen las atribuciones y obligaciones comunes siguientes: 1. Someter a la aprobación del Presidente de las respectivas comisiones los proyectos del orden del día de las sesiones. 2. Circular la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día aprobado. 3. Asistir a las sesiones y comprobar el quórum para la celebración de estas. 4. Redactar los proyectos de acuerdos. 5. Elaborar las actas de las sesiones y circularlas a los miembros una vez aprobadas. 6. Controlar los acuerdos y custodiar las actas de las sesiones efectuadas.
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Artículo 14. Los demás miembros de las respectivas comisiones tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Recibir y confirmar las convocatorias y notificaciones cursadas por el Secretario. 2. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas. 3. Estudiar y examinar los asuntos que se sometan a su consideración. 4. Emitir los criterios y respuestas a los asuntos debatidos o formulados por los otrosmiembros.5. Cumplimentar los acuerdos de su responsabilidad.
CAPÍTULO VDE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES DE COORDINACIÓN DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS
Artículo 15.1. Las comisiones de Coordinación del Censo de Población y Viviendas celebran sus reuniones ordinarias una vez al mes, las cuales se incluyen en sus respectivos planes de actividades. 2. Para que pueda celebrarse válidamente una sesión se requerirá la presencia de las dos terceras partes del total de los miembros que la integran.
Artículo 16. Los presidentes de las comisiones de Coordinación del Censo de Población y Viviendas, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en los artículos 9 y 11 del presente Decreto, tienen las siguientes: 1. Convocar a las sesiones ordinarias de la comisión, según el plan aprobado, y a las extraordinarias, cuando lo considere necesario. 2. Proponer los asuntos que deben integrar el orden del día de las sesiones. 3. Aprobar los documentos a circular a los integrantes de la comisión; así como el texto de las actas y los acuerdos confeccionados por el Secretario. 4. Posponer la celebración de una sesión, cuando concurra causa de fuerza mayor.
Artículo 17.1. El Secretario elabora un acta por cada sesión, la que lleva una numeración consecutiva a partir de la constitución de la Comisión. 2. Las actas se remiten, dentro del término de quince días naturales siguientes a la fecha de celebración de la sesión a: 1. Los participantes de la sesión. 2. Los miembros que no asistieron.
CAPÍTULO VIDE LAS SUBCOMISIONES DE TRABAJO
Artículo 18.1. Para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Coordinación Nacional, se crean las subcomisiones siguientes:1. Subcomisión de Cartografía Censal. 2. Subcomisión de Capacitación. 3. Subcomisión de Aseguramiento. 4. Subcomisión de Transporte. 5. Subcomisión de Recursos Humanos. 6. Subcomisión de Infocomunicaciones. 7. Subcomisión de Diseño y Comunicación Social. 2. El Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional designa a los jefes de las subcomisiones citadas en el apartado anterior.
Artículo 19.1. La Subcomisión de Cartografía Censal provee las bases cartográficas digital y censal, a través del Grupo Empresarial GEOCUBA, que permite la planificación y realización del proceso censal y, posteriormente, los análisis espaciales de la información resultante.
2516 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 20212. Se integra por los representantes de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia del Ministerio de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Planificación Física, del Grupo Empresarial GEOCUBA y de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
Artículo 20.1. La Subcomisión de Capacitación organiza, controla y desarrolla la capacitación del personal que participa en el levantamiento censal. 2. Se integra por los representantes de los ministerios de Educación Superior y de Educación, así como de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
Artículo 21.1. La Subcomisión de Aseguramiento garantiza, a partir del plan aprobado, la asignación de los recursos necesarios para: 1. La alimentación del personal que trabaja en el Censo. 2. Las inversiones constructivas y de reparación de locales. 3. El combustible. 4. El mobiliario y los materiales de oficina. 5. El equipamiento informático. 6. El transporte. 7. Otros que se requieran. 2. Se integra por los representantes del Ministerio de Economía y Planificación y la Oficina Nacional de Estadística e Información.
Artículo 22.1. La Subcomisión de Transporte asegura a todos los niveles la transportación del personal vinculado a las labores censales, así como de las cargas de materiales, insumos y equipamientos necesarios. 2. Se integra por los representantes del Ministerio del Transporte y de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
Artículo 23.1. La Subcomisión de Recursos Humanos elabora las orientaciones que aseguran la fuerza de trabajo para el desarrollo del Censo y controla su implementación; precisa la prioridad de los trabajadores disponibles a ser contratados por tiempo determinado en el cumplimiento de las labores censales. 2. Se integra por los representantes del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
Artículo 24.1. La Subcomisión de Infocomunicaciones garantiza las comunicaciones y la transmisión de datos durante el Censo, así como la adquisición, instalación y reparación de los equipos informáticos. 2. Se integra por los representantes de los ministerios de Comunicaciones y de Industrias, la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, la Federación de Radioaficionados de Cuba, los órganos de comunicaciones de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
Artículo 25.1. La Subcomisión de Diseño y Comunicación Social elabora y controla la ejecución de la estrategia de comunicación social del Censo, que incluye las tareas de diseño e imagen. 2. Se integra por los representantes de la Oficina Nacional de Diseño, del Instituto Cubano de Radio y Televisión y de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
Artículo 26. Los miembros de la Comisión de Coordinación Nacional que no integran las subcomisiones de trabajo se vinculan a sus actividades, según los requerimientos del Plan Censal y las indicaciones de su Presidente.
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Artículo 27.1. Los presidentes de las comisiones de Coordinación del Censo provinciales y municipales, crean con similar integración a la de la Comisión de Coordinación Nacional, las subcomisiones de trabajo en estos niveles y designan a sus respectivos jefes. 2. La Comisión de Coordinación Nacional define las tareas principales que cumplen las subcomisiones de trabajo a nivel provincial y municipal. 3. Cuando alguno de los organismos o entidades no cuenten con estructuras en las provincias o municipios, integrarán las subcomisiones la representación de estos en los diferentes niveles.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, aportan el personal necesario para realizar la enumeración de la población residente en sus respectivas unidades y dependencias, y en las demás áreas que se determinen. Asimismo, tendrán a su cargo la provisión de mapas y planos para uso censal, la fiscalización y control de las condiciones de seguridad, protección física, y contra incendios de los locales donde se desarrollen las actividades del Censo; de protección a la información oficial, así como la reglamentación de la transmisión de la información censal, según corresponda.
SEGUNDA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior para adecuar, en lo que resulte necesario, la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, en correspondencia con las características estructurales y funciones propias de dichos ministerios.
TERCERA: El control y la ejecución del presupuesto que se asigne a la Oficina Nacional de Estadística e Información para los gastos que se originan por las actividades y tareas censales, se realiza y liquida por esta entidad nacional.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social en el término de treinta días, a partir de la puesta en vigor del presente Decreto, establece el tratamiento laboral y salarial de los trabajadores contratados para las actividades y tareas censales, y de los trabajadores procedentes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular y demás instituciones que resulten seleccionados para participar en el Censo.
SEGUNDA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular y demás instituciones, son responsables de prestar la colaboración necesaria a la Oficina Nacional de Estadística e Información, y sus representaciones territoriales, en los aspectos, fechas y formas que se determinen en el Plan Censal aprobado.
TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 14 días del mes de mayo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz
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