Decreto 41

Sobre el censo de población y viviendas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-05-14
Publicada en
Gaceta No. 5 Edición Especial de 2024 (2024-12-20)
Páginas
2–9
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El Decreto 41 regula la realización del Censo de Población y Viviendas en Cuba, emitido por el Consejo de Ministros. Este censo tiene como objetivo ofrecer información actualizada sobre características demográficas, sociales, económicas y educacionales de la población.

Texto íntegro

NOTA: La presente edición cumple con el mandato dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 115, de 30 de octubre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 51, de 5 de diciembre de 2024, de actualizar, revisar y con-cordar el Decreto 41 “Sobre el censo de población y viviendas”, de 14 de mayo de 2021, publicado en la Edición Ordinaria de la Gaceta Oficial 91, de 10 de agosto de 2021.MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020, faculta en su Disposición Final Segunda al Consejo de Ministros para dictarlas disposiciones complementarias con el fin del cumplimiento de lo dispuesto en dichodecreto-ley.

POR CUANTO: Resulta necesario disponer la realización del Censo de Población y Viviendas en Cuba en el año 2022, como parte de la Ronda Internacional de los Censos del 2020, considerado como la investigación estadística fundamental que realiza un país, el que, por su importancia, magnitud y características, requiere del concurso de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular, y demás instituciones de la sociedad y los ciudadanos.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos ñ) y o), del

Artículo 137, de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

DECRETO 41 SOBRE EL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1.1. (Modificado) El Consejo de Ministros dispone la realización en el territorio nacional del Censo de Población y Viviendas, en lo adelante el Censo, así como elperíodo en el que se desarrolla, y fija el día y hora del momento censal.2. El objetivo fundamental del Censo es ofrecer a la dirección del Estado y a los demás actores de la sociedad, las cifras actualizadas de las principales características demográ-ficas, sociales, económicas y educacionales de la población; de las viviendas donde estareside, a la vez que enriquece la disponibilidad de insumos para evaluar las políticas aprobadas, implementar los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, así como los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que correspondan.Este Artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto 115, de 30 de octubre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 51, de 5 de diciembre de 2024, que además suprimió el numeral 3 de este Artículo.

Artículo 2.1. Las personas comprendidas en la realización del Censo están obligadas a proporcionar la información veraz solicitada a través del cuestionario censal, así como laque a estos fines requiere la Oficina Nacional de Estadística e Información. 2. Se prohíbe la divulgación o empleo de la información a que se refiere el apartado anterior, con objetivos diferentes a los que se definen para la realización del Censo.

Artículo 3. (Modificado) Las actividades y tareas censales se realizan con el aporte delpersonal contratado por la Oficina Nacional de Estadística e Información y sus representaciones territoriales, bajo los requisitos establecidos, entre estos el dominio del manejo de dispositivos móviles de captura de datos.Este Artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto 115, de 30 de octubre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 51, de 5 de diciembre de 2024.

CAPÍTULO IIDE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE COORDINACIÓN DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS

Artículo 4.1. (Modificado) Se crea la Comisión de Coordinación Nacional del Censo de Población y Viviendas, en lo adelante Comisión de Coordinación Nacional, presidida por elpresidente del Consejo de Información del Gobierno, e integrada por el jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información, como vicepresidente, y un directivo de esta oficinacomo secretario. 2. La Comisión de Coordinación Nacional se integra, además, por los representantesde los ministerios de Economía y Planificación, de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Relaciones Exteriores, de Comunicaciones, de Industrias, de la Construcción, de Educación Superior, de Educación, del Transporte, del Comercio Interior, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y de los institutos Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, y de Información y Comunicación Social.Este Artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto 115, de 30 de oc-tubre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 51, de 5 de diciembre de 2024.

Artículo 5.1. Disponer la creación de las comisiones provinciales y municipales, con similar integración que la Comisión de Coordinación Nacional, las que presiden los gobernadores e intendentes, respectivamente, con el objetivo de apoyar el desarrollo de lasactividades y tareas definidas en el Plan Censal. 2. El Director de la Oficina Provincial de Estadística e Información funge como Vicepresidente de la Comisión de Coordinación Provincial, y como Secretario, el jefe del Departamento del Censo de la provincia o del municipio especial de Isla de la Juventud.3. El Director de la Oficina Municipal de Estadística e Información ejerce como Vicepresidente de la Comisión de Coordinación Municipal, y como Secretario, el jefe del Departamento del Censo del municipio.

Artículo 6. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, demás instituciones, así como los jefes de las administraciones provinciales y municipales, designan a sus representantes para la integración de las comisiones de coordinación del Censo de Población y Viviendas a cada nivel, según corresponda.

CAPÍTULO IIIDE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE COORDINACIÓN DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS

Artículo 7. Las comisiones de Coordinación del Censo de Población y Viviendas tendrán las funciones siguientes: 1. Garantizar que las entidades que la integran, tengan la debida participación según su especialidad en la realización del Censo. 2. Movilizar los recursos humanos y materiales necesarios para la realización del Censo a través de las entidades que integran las comisiones. 3. Cumplir las disposiciones y directivas administrativas necesarias para la realización de las actividades censales. 4. Controlar y supervisar el cumplimiento del Plan Censal en los diferentes niveles.

Artículo 8. (Derogado)Este Artículo fue derogado por el la Disposición Final Segunda del Decreto 115, de 30 deoctubre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 51, de 5 de diciembre de 2024.

CAPÍTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE COORDINACIÓN DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS

SECCIÓN PRIMERAAtribuciones y obligaciones del Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Coordinación Nacional

Artículo 9. (Modificado) El presidente de la Comisión de Coordinación Nacional tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Aprobar:a) El Plan Censal y el cuestionario que se aplica en la realización del Censo; b) los representantes de la Oficina Nacional de Estadística e Información para el desarrollo de las labores censales; c) las estructuras y plantillas de la Oficina Nacional de Estadística e Informaciónpara la ejecución de las actividades y tareas relacionadas con el Censo, incluidaslas de sus representaciones territoriales;

d) la creación de las subcomisiones de trabajo de la Comisión de Coordinación Na-cional;e) las necesidades de la fuerza de trabajo procedente de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular, así como de instituciones para su desempeño temporaldurante la realización del Censo; yf) el presupuesto de los gastos que originan las actividades y tareas censales. 2. Controlar la ejecución del presupuesto aprobado. 3. Dictar las disposiciones normativas para la elaboración, ejecución y control del Plan Censal. 4. Garantizar la preparación, realización, procesamiento, análisis y publicación de los resultados del Censo. 5. Coordinar con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular, e instituciones, otras solicitudes y requerimientos del personal para la realización de las actividades y tareas censales. 6. Exigir y controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección previstas. 7. Exigir que los miembros de las comisiones incluyan en sus planes de trabajo las actividades y tareas que les corresponden en la realización del Censo. 8. Otras que se acuerden por el Consejo de Ministros.Este Artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto 115, de 30 de octubre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 51, de 5 de diciembre de 2024.

Artículo 10. El Vicepresidente de la Comisión de Coordinación Nacional tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia temporal de este. 2. Aprobar la constitución de las comisiones y los grupos de trabajo que requiera la preparación técnica del Censo. 3. Elaborar la propuesta de presupuesto de los gastos que originan las actividades y tareas censales, y rendir cuenta de su ejecución al Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional una vez aprobado. 4. Controlar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas para la ejecución del Plan Censal, así como establecer las medidas que aseguren la preparación, realización, procesamiento, análisis y publicación de los resultados del Censo. 5. Otras que le asigne el Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional, relativas a la ejecución del Censo.

SECCIÓN SEGUNDAAtribuciones y obligaciones del Presidente y Vicepresidente de las comisiones de Coordinación Provincial y Municipal

Artículo 11. Los Presidentes de las comisiones de Coordinación Provincial y Municipal tienen las atribuciones y obligaciones comunes siguientes: 1. Garantizar que se cumplan las actividades aprobadas en el Plan Censal. 2. Exigir y controlar la ejecución del presupuesto aprobado a su nivel y rendir cuenta de ello al Vicepresidente de la Comisión de Coordinación Nacional. 3. Controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección previstas.

. Exigir que los miembros de las comisiones incluyan en sus planes de trabajo las actividades y tareas que les corresponden en la realización del Censo. 5. Otras que se deriven del funcionamiento de la Comisión de Coordinación Nacional.

Artículo 12. Los vicepresidentes de las comisiones de Coordinación Provincial y Municipal cumplen las atribuciones y obligaciones comunes siguientes: 1. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia temporal de este. 2. Coordinar con el Vicepresidente de la Comisión de Coordinación Nacional los aspectos operativos que aseguran el cumplimiento del Plan Censal aprobado. 3. Controlar el presupuesto aprobado e informar sobre su ejecución al Presidente de su Comisión, con la periodicidad establecida. 4. Adoptar las medidas que aseguran la preparación, realización y procesamiento del Censo. 5. Otras que le asigne el Presidente de la Comisión de Coordinación Provincial y Municipal, según corresponda.

SECCIÓN TERCERADe los secretarios y demás miembros de las comisiones de Coordinación del Censo de Población y Viviendas

Artículo 13. Los secretarios de las comisiones tienen las atribuciones y obligaciones comunes siguientes: 1. Someter a la aprobación del Presidente de las respectivas comisiones los proyectos del orden del día de las sesiones. 2. Circular la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día aprobado. 3. Asistir a las sesiones y comprobar el quórum para la celebración de estas. 4. Redactar los proyectos de acuerdos. 5. Elaborar las actas de las sesiones y circularlas a los miembros una vez aprobadas. 6. Controlar los acuerdos y custodiar las actas de las sesiones efectuadas.

Artículo 14. Los demás miembros de las respectivas comisiones tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:1. Recibir y confirmar las convocatorias y notificaciones cursadas por el Secretario.2. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas. 3. Estudiar y examinar los asuntos que se sometan a su consideración. 4. Emitir los criterios y respuestas a los asuntos debatidos o formulados por los otros miembros. 5. Cumplimentar los acuerdos de su responsabilidad.

CAPÍTULO VDE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES DE COORDINACIÓN DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS

Artículo 15.1. Las comisiones de Coordinación del Censo de Población y Viviendas celebran sus reuniones ordinarias una vez al mes, las cuales se incluyen en sus respectivos planes de actividades. 2. Para que pueda celebrarse válidamente una sesión se requerirá la presencia de las dos terceras partes del total de los miembros que la integran.

Artículo 16. Los presidentes de las comisiones de Coordinación del Censo de Población y Viviendas, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en los artículos 9 y 11 del presente Decreto, tienen las siguientes: 1. Convocar a las sesiones ordinarias de la comisión, según el plan aprobado, y a las extraordinarias, cuando lo considere necesario.

. Proponer los asuntos que deben integrar el orden del día de las sesiones.3. Aprobar los documentos a circular a los integrantes de la comisión; así como el textode las actas y los acuerdos confeccionados por el Secretario. 4. Posponer la celebración de una sesión, cuando concurra causa de fuerza mayor.

Artículo 17.1. El Secretario elabora un acta por cada sesión, la que lleva una numeración consecutiva a partir de la constitución de la Comisión. 2. Las actas se remiten, dentro del término de quince días naturales siguientes a la fecha de celebración de la sesión a: 1. Los participantes de la sesión. 2. Los miembros que no asistieron.

CAPÍTULO VIDE LAS SUBCOMISIONES DE TRABAJO

Artículo 18.1. Para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Coordinación Nacional, se crean las subcomisiones siguientes: 1. Subcomisión de Cartografía Censal. 2. Subcomisión de Capacitación. 3. Subcomisión de Aseguramiento. 4. Subcomisión de Transporte. 5. Subcomisión de Recursos Humanos. 6. Subcomisión de Infocomunicaciones. 7. Subcomisión de Diseño y Comunicación Social. 2. El Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional designa a los jefes de las subcomisiones citadas en el apartado anterior.

Artículo 19.1. (Modificado) La subcomisión de Cartografía Censal provee las basescartográficas digital y censal, a través del Grupo Empresarial GEOCUBA, que permite la planificación y realización del proceso censal y posteriormente, los análisis espaciales dela información resultante.2. Se integra por los representantes de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesiadel Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Instituto Nacional de Orde-namiento Territorial y Urbanismo, del Grupo Empresarial GEOCUBA y de la Oficina Nacional de Estadística e Información.Este Artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto 115, de 30 de octubre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 51, de 5 de diciembre de 2024.

Artículo 20.1. La Subcomisión de Capacitación organiza, controla y desarrolla la capacitación del personal que participa en el levantamiento censal. 2. Se integra por los representantes de los ministerios de Educación Superior y de Edu-cación, así como de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

Artículo 21.1. La Subcomisión de Aseguramiento garantiza, a partir del plan aprobado, la asignación de los recursos necesarios para: 1. La alimentación del personal que trabaja en el Censo. 2. Las inversiones constructivas y de reparación de locales. 3. El combustible.4. El mobiliario y los materiales de oficina.5. El equipamiento informático. 6. El transporte. 7. Otros que se requieran.

. Se integra por los representantes del Ministerio de Economía y Planificación y la Oficina Nacional de Estadística e Información.

Artículo 22.1. La Subcomisión de Transporte asegura a todos los niveles la transportación del personal vinculado a las labores censales, así como de las cargas de materiales, insumos y equipamientos necesarios.2. Se integra por los representantes del Ministerio del Transporte y de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

Artículo 23.1. La Subcomisión de Recursos Humanos elabora las orientaciones queaseguran la fuerza de trabajo para el desarrollo del Censo y controla su implementación;precisa la prioridad de los trabajadores disponibles a ser contratados por tiempo determinado en el cumplimiento de las labores censales. 2. Se integra por los representantes del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y dela Oficina Nacional de Estadística e Información.

Artículo 24.1. La Subcomisión de Infocomunicaciones garantiza las comunicaciones y la transmisión de datos durante el Censo, así como la adquisición, instalación y reparación de los equipos informáticos. 2. Se integra por los representantes de los ministerios de Comunicaciones y de Indus-trias, la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, la Federación de Radioaficionados de Cuba, los órganos de comunicaciones de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolu-cionarias y del Interior y de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

Artículo 25.1. (Modificado) La subcomisión de Diseño y Comunicación Social elabora y controla la ejecución de la estrategia de comunicación social del Censo, que incluye las tareas de diseño e imagen.2. Se integra por los representantes de la Oficina Nacional de Diseño, del Instituto de Información y Comunicación Social, y de la Oficina Nacional de Estadística e Información.Este Artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto 115, de 30 de octubre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 51, de 5 de diciembre de 2024.

Artículo 26. Los miembros de la Comisión de Coordinación Nacional que no integran las subcomisiones de trabajo se vinculan a sus actividades, según los requerimientos del Plan Censal y las indicaciones de su Presidente.

Artículo 27.1. Los presidentes de las comisiones de Coordinación del Censo provinciales y municipales, crean con similar integración a la de la Comisión de Coordinación Nacional, las subcomisiones de trabajo en estos niveles y designan a sus respectivos jefes.2. La Comisión de Coordinación Nacional define las tareas principales que cumplenlas subcomisiones de trabajo a nivel provincial y municipal. 3. Cuando alguno de los organismos o entidades no cuente con estructuras en las provincias o municipios, integrarán las subcomisiones la representación de estos en los diferentes niveles.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, aportan el personal necesario para realizar la enumeración de la población residente en sus respectivas unidades y dependencias, y en las demás áreas que se determinen.Asimismo, tendrán a su cargo la provisión de mapas y planos para uso censal, la fiscalización y control de las condiciones de seguridad, protección física, y contra incendios delos locales donde se desarrollen las actividades del Censo; de protección a la información oficial, así como la reglamentación de la transmisión de la información censal, segúncorresponda.

SEGUNDA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior para adecuar, en lo que resulte necesario, la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, en correspondencia con las características estructurales y funciones propias de dichos ministerios.TERCERA: El control y la ejecución del presupuesto que se asigne a la Oficina Nacional de Estadística e Información para los gastos que se originan por las actividades y tareas censales, se realiza y liquida por esta entidad nacional.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social en el término de treinta días, a partir de la puesta en vigor del presente Decreto, establece el tratamiento laboral y salarial de los trabajadores contratados para las actividades y tareas censales, y de los trabajadores procedentes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular y demás instituciones que resulten seleccionados para participar en el Censo.

SEGUNDA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular y demás insti-tuciones, son responsables de prestar la colaboración necesaria a la Oficina Nacional de Estadística e Información, y sus representaciones territoriales, en los aspectos, fechas y formas que se determinen en el Plan Censal aprobado.

TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 14 días del mes de mayo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz