Decreto 44

Dejar sin efecto el Decreto 151 sobre las Escuelas de Oficios

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-06-04
Publicada en
Gaceta No. 85 Ordinaria de 2021 (2021-07-29)
Páginas
3–4
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El Decreto 44, emitido por el Consejo de Ministros, deja sin efecto el Decreto 151 sobre las Escuelas de Oficios. Regula la derogación de la normativa anterior y establece un nuevo enfoque para la formación vocacional y orientación profesional.

Texto íntegro

GOC-2021-723-O85 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 151 “De la Creación y Objetivos de las Escuelas de ofi-cios”, de 17 de mayo de 1989, puso en vigor la red de escuelas de oficios con la misión de incorporar a los jóvenes subescolarizados al nivel primario o medio, a los efectos de su posterior inserción laboral.

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su

Artículo 66 establece que el Estado brinda especial protección a aquellos adolescentes graduados de la ense-ñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral.

POR CUANTO: El Acuerdo 8586 del Consejo de Ministros, de 1 ro. de abril de 2019, en su apartado Primero, numeral 6, atribuye al Ministerio de Educación la facultad de controlar la Política con relación a la formación vocacional y orientación profesional, así como la formación de obreros calificados, en correspondencia con las necesidades econó-micas y sociales del país.

POR CUANTO: El actual escenario económico y social de nuestro país, que incluye la necesidad del perfeccionamiento continuo del Sistema Nacional de Educación, evi-dencia la necesidad de dictar una norma que establezca un nuevo modelo de formación y la actualización de los planes de estudio para el funcionamiento integral de las escuelas de oficios, en el que se estimule la formación profesional a estudiantes con necesidades educativas especiales, se desarrollen habilidades manuales en diferentes especialidades y se garantice la realización personal de los adolescentes con posibilidades de formar sus capacidades, lo cual les permitiría incorporarse a su futura vida laboral; en consecuencia ello lleva a dejar sin efecto el referido Decreto 151.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 137, incisos j) y o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:

2378 GACETA OFICIAL 29 d e julio d e 2021 DECRETO 44

ÚNICO: Dejar sin efecto el Decreto 151 “De la Creación y Objetivos de las Escuelas de oficios”, de 17 de mayo de 1989.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Responsabilizar a la Ministra de Educación para que en un plazo de hasta treinta días, posteriores a la publicación del presente Decreto, establezca el nuevo modelo de formación y la actualización de los planes de estudio para el funcionamiento integral de las escuelas de oficios.

SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz Ena Elsa Velázquez Cobiella Ministra de Educación________________