Decreto 48

Creación de la Organización Superior de Dirección Empresarial Grupo Empresarial de la Industria Pesquera

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-07-16
Publicada en
Gaceta No. 85 Ordinaria de 2021 (2021-07-29)
Páginas
5–6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Decreto 48 del Consejo de Ministros crea la Organización Superior de Dirección Empresarial Grupo Empresarial de la Industria Pesquera. Esta norma regula la creación y funcionamiento de esta entidad, que se subordina al Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2021-725-O85 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 336 “Del sistema de relaciones de las organizaciones su-periores de dirección empresarial”, de 5 de septiembre de 2017, en su

Artículo 2, apartado 1, dispone que el Consejo de Ministros crea las organizaciones superiores de dirección em-presarial que se le subordinan y dispone su extinción, fusión o cualquier otro movimiento organizativo cuando resulte procedente.

POR CUANTO: A partir de la reorganización del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, en su forma abreviada GEIA, resulta necesario crear el Grupo Empresarial de la Industria Pesquera como Organización Superior de Dirección Empresarial, subor-dinada al Consejo de Ministros y entidad nacional, a todos los fines previstos en la legis-lación vigente.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos l) y o), del

Artículo 137, de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:DECRETO 48 CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SUPERIOR DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL GRUPO EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA PESQUERA

Artículo 1. Crear la Organización Superior de Dirección Empresarial denominada Grupo Empresarial de la Industria Pesquera, subordinado al Consejo de Ministros y como entidad nacional, a todos los fines previstos en la legislación vigente.

2380 GACETA OFICIAL 29 d e julio d e 2021

Artículo 2. El Grupo Empresarial de la Industria Pesquera se crea con los bienes y re-cursos que se le asignen para integrar su patrimonio, provenientes del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y es atendido por el Ministro de la Industria Alimentaria.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Grupo Empresarial de la Industria Pesquera adopta las medidas que correspondan para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto en un plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

SEGUNDA: El Ministro de Economía y Planificación, en un término de treinta días, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, dispone la inte-gración de la Organización Superior de Dirección Empresarial Grupo Empresarial de la Industria Pesquera y modifica la del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, en forma abreviada GEIA.

TERCERA: El Grupo Empresarial de la Industria Pesquera comienza sus operaciones como entidad nacional, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y cuenta con un plazo de hasta noventa días para aprobar su estructura y plantilla, inscri-birse en los registros correspondientes y realizar las demás acciones necesarias para su funcionamiento.

CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 16 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIO ______EDUCACIÓN