Resolución 350/2021

Regulaciones tributarias para micro, pequeñas y medianas empresas

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-08-14
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2021 (2021-08-19)
Páginas
124–129
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Esta resolución regula las obligaciones tributarias, financieras y de precios para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 350/2021

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, talcomo quedó modificada mediante el Decreto-Ley 49, de 6 de agosto de 2021, estableceentre otros, los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios, y porla Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como las contribuciones a la Seguridad Socialy Territorial para el Desarrollo Local, y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f),faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y socialesa su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales,permanentes o temporales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pagoy liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 46 “De las micro, pequeñas y medianas empresas”,de 6 de agosto de 2021, establece la creación y funcionamiento de estos actores económi-cos, por lo que resulta necesario regular el tratamiento tributario, financiero y de preciospara este nuevo actor económico.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer las regulaciones tributarias, financieras y de precios de lasmicro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES.

SEGUNDO: Las MIPYMES pagan los tributos siguientes:

a) Impuesto sobre Utilidades, aplicando un tipo impositivo del 35 %. Conformea lo establecido en la legislación tributaria realiza pagos a cuenta del referidoimpuesto trimestralmente y una liquidación al cierre de cada ejercicio fiscal me-diante Declaración Jurada. Los pagos por este concepto se realizan por el párrafo 040072-Impuesto sobre Utilidades de MIPYMES, que se adiciona al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Los gastos deducibles de los ingresos obtenidos en cada año fiscal deben reunir losrequisitos de necesidad, contabilización y justificación.

b) Impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, aplicando untipo impositivo del 10 %, sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por eldesarrollo de su actividad. Los pagos se realizan por el párrafo 011482-Impuestosobre Ventas y Servicios de MIPYMES, que se adiciona al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

c) Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, aplicando un tipo impositivodel 5 % sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleados. Los pagosse realizan por el párrafo 061012-Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo del sector empresarial, del vigente Clasificador de Recursos Financierosdel Presupuesto del Estado.

d) Contribución a la Seguridad Social, aplicando un tipo impositivo del 14 % so-bre el total de las remuneraciones pagadas al personal contratado, con frecuenciamensual. Se aporta al Presupuesto del Estado el 12,5 % y la MIPYME aprovisionael 1,5 % restante, para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a cortoplazo de los empleados. Los pagos se realizan por el párrafo 081013-Contribucióna la Seguridad Social, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presu-puesto del Estado.

e) Contribución Territorial para el Desarrollo Local, aplicando un tipo impositivo del 1 %, sobre los ingresos totales obtenidos por el desarrollo de su actividad. Los pa-gos se realizan por el párrafo 074012-Contribución Territorial al Desarrollo Local,del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

f) Otros impuestos, tasas y contribuciones en correspondencia con lo establecido enla legislación tributaria, según el hecho imponible en que incurra.

TERCERO: Los empleados de las MIPYMES pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social aplicando para su cálculo un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %)sobre el total de las remuneraciones percibidas.

CUARTO: La Contribución Especial a la Seguridad Social que se regula en el apartadoprecedente, se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las MIPYMES, enocasión de la retribución que efectúan a sus empleados, la que se aporta al fisco a travésdel párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social. Re-tenciones”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado,dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.

QUINTO: Los empleados de las MIPYMES pagan el Impuesto sobre Ingresos Per-sonales, por el total de las remuneraciones que obtienen superiores a tres mil doscientossesenta pesos mensuales.

SEXTO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en elapartado precedente se aplica como tipo impositivo la escala proporcional siguiente:

SÉPTIMO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales, que se regula en la presente Resolución, se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las MIPYMES, enocasión de la retribución que efectúa a sus empleados, la que se aporta al fisco a travésdel párrafo 052042 “Impuesto sobre Ingresos Personales – Trabajadores Estatales”, delvigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de losprimeros diez días hábiles de cada mes.

Los empleados de las MIPYMES gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Perso-nales en los términos establecidos en esta Resolución, están exonerados de la presenta-ción de la Declaración Jurada para su liquidación y pago anual.

OCTAVO: Los socios de las MIPYMES pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social, de conformidad con el Régimen Especial de Seguridad Social que se les aplica.

NOVENO: El pago por los socios de las MIPYMES de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales por los dividendos obtenidos, se aporta al Presu-puesto del Estado, por el párrafo 053032 – Impuesto sobre Ingresos Personales – Liqui-dación Adicional, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Estado.

Las retenciones del 5 % a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, sobrelas distribuciones anticipadas de dividendos que se realicen a los socios, se aportan al Presupuesto del Estado, en el término de diez días hábiles siguientes a su pago, por elpárrafo 052032 – Impuesto sobre Ingresos Personales – Retenciones y pagos parciales,del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Estado.

DÉCIMO: Los socios se inscriben en el Registro de Contribuyentes.

UNDÉCIMO: Las MIPYMES están exenta del pago de todos los tributos, en los pri-meros seis meses a partir de su constitución; con excepción de la Contribución a la Segu-ridad Social y la Contribución Especial a la Seguridad Social a la que están obligados losempleados y socios.

Para las MIPYMES de nueva creación, que no deriven de la restructuración de otrasformas organizativas, la exención de pago referida en el apartado precedente se extiendepor el período de un año.

DUODÉCIMO: Las MIPYMES pueden disfrutar de los incentivos fiscales estableci-dos en el país que le sean aplicables de conformidad con las actividades económicas querealicen.

DECIMOTERCERO: Las MIPYMES accedan en igualdad de condiciones al restode los actores de la economía al Fondo de Inversiones del Presupuesto del Estado, paraobtener financiamientos de proyectos e inversiones vinculadas a los ejes estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030.

DECIMOCUARTO: Las MIPYMES quedan obligadas a constituir y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, la que está conformada como mínimo con el 2 %y hasta el 10 % de los gastos totales anuales.

Esta Reserva para Pérdidas y Contingencias se forma anualmente con el 10 % de lasutilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico.

DECIMOQUINTO: Cuando las MIPYMES tengan sus activos asegurados, puedenreducir el por ciento anual para nutrir la Reserva para Pérdidas y Contingencias hasta el 70 % de lo dispuesto en la presente, o decidir no incrementar la misma.

DECIMOSEXTO: Las MIPYMES utilizan los recursos acumulados en la Reserva para Pérdidas y Contingencias, con el fin de resarcir las pérdidas que se originen en sus resul-tados económico-financieros al cierre de un ejercicio económico; asimismo, utilizan estosrecursos para financiar los gastos por pérdidas que se generen durante el ejercicio fiscal.

DECIMOSÉPTIMO: Cuando al cierre de cada ejercicio económico, las MIPYMEScomprueben que los recursos acumulados en la Reserva para Pérdidas y Contingenciassuperan los límites establecidos para su constitución, proceden a disminuirla en la mag-nitud que corresponde al exceso y consideran la disminución como ingreso del períodofiscal en cuestión.

DECIMOCTAVO: Al disolverse y liquidarse las MIPYMES, las Reservas para Pérdi-das y Contingencias constituidas después de deducido el pago del Impuesto sobre Utilida-des y cumplidas cualesquiera otras obligaciones legalmente contraídas, son distribuidasentre los socios.

DECIMONOVENO: Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercia-licen las MIPYMES, se determinan por estos, según la oferta y demanda; excepto donderesulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios queestos trabajadores prestan.

VIGÉSIMO: Se faculta a los consejos de la Administración municipales para regularlos precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan lasMIPYMES, de mayor impacto en la población y cuando las circunstancias lo aconsejenpara lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta las condicionesy características de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión noestatales.

Si las circunstancias lo ameritan y puntualmente se requieren regular precios conalcance territorial, la facultad de aprobación corresponde a los gobernadores.

VIGESIMOPRIMERO: Cuando se requiera regular los precios y tarifas de productosy servicios de alto impacto con alcance nacional, la facultad de aprobación corresponde ala que resuelve, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Cen-tral del Estado, organización superior de dirección empresarial o entidad nacional, que lecorresponda por su encargo estatal.

VIGESIMOSEGUNDO: Las entidades estatales son responsables de que en la licita-ción y contratación de bienes y servicios adquiridos de las MIPYMES, se acuerden pre-cios hasta los límites de sus planes y presupuestos, y queden expedientadas las evidenciasdel cumplimiento de lo dispuesto por la presente.

VIGESIMOTERCERO: Las entidades estatales que abastecen de forma mayorista alas MIPYMES, de insumos, materias primas, útiles y herramientas, partes, piezas de re-puesto y accesorios necesarios para el desarrollo de su actividad, establecen los preciosde venta aplicando el precio mayorista del productor o la Tasa de Margen Comercial, deacuerdo con la legislación vigente, según corresponda.

VIGESIMOCUARTO: Para los servicios de electricidad, teléfono, gas, abasto de aguay alcantarillado, entre otros, se establecen contratos con las instituciones que brindan

estos servicios, en los que se acuerden las condiciones de su prestación y las tarifas sedeterminan según las regulaciones vigentes de este Ministerio.

En el caso de otros servicios técnico-productivos u otros complementarios que se re-quieran para el desarrollo de la actividad de las MIPYMES, las partes acuerdan las tarifassin que generen subsidio y teniendo en cuenta las características, condiciones y comple-jidades de la prestación de los servicios, excepto cuando son de aprobación centralizadapor este Ministerio o por el nivel que este designe.

VIGESIMOQUINTO: Cuando la vía de adquisición de los insumos, materias primas,útiles y herramientas, partes, piezas y accesorios, así como de los equipos de trabajo porlas MIPYMES, es directamente la del comercio minorista, se aplican los precios estable-cidos para la población.

VIGESIMOSEXTO: Las entidades que se rigen por la Ley de la Inversión Extranjerapara la comercialización de los productos y servicios autorizados con destino a lasMIPYMES aplican los precios que acuerden las partes.

VIGESIMOSÉPTIMO: El precio para la venta a las MIPYMES, de activos fijos tan-gibles de uso, se determina por acuerdo entre las partes a partir de su valor residual omediante avalúo realizado por entidades especializadas autorizadas, con la suscripcióndel contrato que corresponda.

Para los activos fijos tangibles tecnológicos, equipos complejos y otros de importanciasignificativa, el precio se fija mediante avalúo.

Para los activos fijos tangibles objetos de licitación, se toma como valor referencialmínimo el determinado en el avalúo del bien.

VIGESIMOCTAVO: Los precios de los equipos nuevos que vendan las empresas co-mercializadoras mayoristas a las MIPYMES, se determinan mediante la aplicación de latasa de margen comercial que corresponda, sobre el precio de adquisición, al amparo delo aprobado por este Ministerio.

VIGESIMONOVENO: La tarifa por el arrendamiento a las MIPYMES, de útiles, he-rramientas, medios y equipos de trabajo, de medios de transporte y otros activos fijostangibles, excepto inmuebles, se establece por acuerdo entre las partes, sin que generensubsidios.

TRIGÉSIMO: Facultar a los jefes de los organismos de la Administración Centraldel Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, los consejos de la Admi-nistración municipales o entidades nacionales para determinar y aprobar las tarifas pormetros cuadrados (m²) que aplican a las MIPYMES, por el arrendamiento de inmuebles,locales o espacios pertenecientes a sus entidades.

TRIGESIMOPRIMERO: Los gobernadores y el Consejo de la Administración delmunicipio especial de Isla de la Juventud establecen el procedimiento general parala determinación y aprobación de las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable a lasMIPYMES, por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a enti-dades de subordinación local, oído el parecer de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatales.

Las referidas tarifas se aprueban por los consejos de la Administración municipales, apropuesta de las empresas autorizadas, oído el parecer de las direcciones municipales de

Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatales, a partir de los procedimientosantes referidos.

TRIGESIMOSEGUNDO: Para la determinación de la tarifa se tiene en cuenta la ubi-cación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus característicasy dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble, local oespacio objeto de arrendamiento en que incurra el arrendador, que incluye los gastos pordepreciación.

TRIGESIMOTERCERO: En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lodispuesto en los párrafos precedentes, el jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o la entidad estatalcorrespondiente lo solicita a este Ministerio, para su evaluación y decisión.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Se exonera del pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local aque están sujetas las MIPYMES, durante los dos primeros años de operaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: la presente Resolución entra en vigor a los 30 días contados a partir de lafecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones acargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de agosto de 2021.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra

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