Decreto 50
El Decreto 50 modifica el Decreto 326 "Reglamento del Código de Trabajo" de 2014. Regula el tratamiento especial para trabajadores declarados interruptos y otorga facultades a los jefes de empresas estatales. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- Se modifica el Artículo 78 del Decreto 326 para otorgar facultades a jefes de empresas estatales.
- El jefe de la entidad debe tramitar la autorización de declaración de trabajadores disponibles si la interrupción se extiende más de 2 meses.
- Se establece una garantía salarial del 60% del salario básico diario a partir del segundo mes de interrupción.
- La aprobación del tratamiento especial se otorga al jefe de la empresa si ésta asume el financiamiento de la garantía.
- Se deroga el Decreto 351 de 2018 que modificó anteriormente el Decreto 326.
Texto íntegro
GOC-2021-819-EX75 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 326 “Reglamento del Código de Trabajo”, de 12 de juniode 2014, tal y como quedó modificado por el Decreto 351 “Modificativo del Decreto 326 Reglamento del Código de Trabajo”, de 11 de julio de 2018, dispone en su
Artículo 78 el tratamiento especial que se aplica a los trabajadores declarados interruptos a partir del segundo mes de interrupción, computado de forma consecutiva o no, por el período quese determine.
POR CUANTO: Con el objetivo de dotar de mayor autonomía a la empresa estatal, resulta necesario modificar el citado
Artículo 78, a los fines de otorgar a los jefes de las empresas la facultad de aprobar el tratamiento especial dispuesto para los trabajadores declarados interruptos, cuando la empresa asuma el pago de la interrupción, y en conse-cuencia derogar el Decreto 351 referido en el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el
Artículo 137 inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:DECRETO 50 MODIFICATIVO DEL DECRETO 326 “REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE TRABAJO”, DE 12 DE JUNIO DE 2014 Artículo Único: Modificar el
Artículo 78 del Decreto 326 “Reglamento del Código de Trabajo”, de 12 de junio de 2014, el que queda redactado de la manera siguiente:“ARTÍCULO 78.- De evaluarse que la interrupción puede extenderse durante dos (2) meses continuos o más y no preverse solución, el jefe de la entidad está en la obligación de tramitar la autorización de la declaración de trabajadores disponibles que corresponda. En los casos en que se restablezca la actividad, el jefe de la entidad tiene la obligación de valorar prioritariamente a los trabajadores que declaró disponibles para ser contra-
702 GACETA OFICIAL 30 d e agosto d e 2021 tados, siempre que reúnan los requisitos establecidos. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, los trabajadores decla-rados interruptos perciben una garantía salarial equivalente al sesenta por ciento de su salario básico diario a partir del segundo mes de interrupción, computado de forma consecutiva o no por el período que se determine. El tratamiento especial previsto en el párrafo anterior se aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional u organización superior de dirección empresarial, cuando el financiamiento de la garantía salarial se cubra por el Presupuesto del Estado. La facultad de aprobación del referido tratamiento especial se otorga al jefe de la em-presa cuando esta asuma el financiamiento de la garantía”.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar el Decreto 351 “Modificativo del Decreto 326 “Reglamento del Código de Trabajo”, de 11 de julio de 2018”.SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución en La Habana, a los 23 días del mes de agostode 2021.Martha Elena Feitó Cabrera Manuel Marrero Cruz Ministra de Trabajo y Seguridad Social Primer Ministro