Decreto 53
El Decreto 53 regula la organización del sistema salarial en el sistema empresarial estatal cubano. Fue emitido por el Consejo de Ministros con el objetivo de flexibilizar el mecanismo para establecer la organización del sistema salarial de los trabajadores del sistema empresarial estatal cubano de forma descentralizada.
- El sistema salarial se aprueba por el jefe máximo de la entidad, previo acuerdo del Consejo de Dirección y de común acuerdo con el sindicato.
- El salario se fija atendiendo a la cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado (Artículo 4).
- El salario que se fije al trabajador no puede ser inferior al salario mínimo establecido en el país (Artículo 5).
- El fondo de salarios se determina en el proceso de elaboración del plan anual, condicionado a no planificar pérdidas y no disminuir el nivel de utilidad real (Artículo 7).
- Las entidades del sistema empresarial pueden aplicar incentivos salariales asociados a la productividad del trabajador y a la consecución de objetivos específicos y estratégicos (Artículo 11).
Texto íntegro
GOC-2021-847-EX80 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 34 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 13 de abril de 2021, se regulan los principios de organización y funcionamiento de las empresas estatales, empresas filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial.
POR CUANTO: Se ha decidido perfeccionar la retribución por el trabajo en el sistema empresarial y ampliar las facultades al Director de la entidad para fijar el salario de los trabajadores, con el objetivo de contribuir al incremento de la eficiencia y la productividad, a partir de una gestión más eficiente de los recursos humanos.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso o), del
Artículo 137, de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 53 DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA SALARIAL EN EL SISTEMA EMPRESARIAL ESTATAL CUBANO
Artículo 1. El presente Decreto tiene como objetivo flexibilizar el mecanismo para establecer la organización del sistema salarial de los trabajadores del sistema empresarial estatal cubano, de forma descentralizada.
Artículo 2. Son sujetos de lo que por el presente Decreto se establece, las empresas estatales, incluidas las empresas filiales y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, en lo adelante entidades del sistema empresarial.
Artículo 3.1. La organización del sistema salarial de la empresa se aprueba por el jefe máximo, previo acuerdo del Consejo de Dirección y de común acuerdo con el sindicato al nivel correspondiente, la que se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo. 2. En las unidades empresariales de base subordinadas a la organización superior de Dirección Empresarial, la aprobación corresponde al jefe máximo de esta a propuesta del jefe de la unidad empresarial de base, de común acuerdo con el sindicato a ese nivel y cumplido lo previsto en el presente Decreto.
720 GACETA OFICIAL 16 d e septiembre d e 20213. En las uniones que constituyan un sistema integrado vinculado tecnológicamente, que operan bajo una dirección centralizada y los resultados económicos se miden a nivel de sistema, la organización salarial se aprueba por el jefe máximo, de común acuerdo con el sindicato a ese nivel, para las entidades que forman parte del sistema integrado.
Artículo 4. La organización del sistema salarial que se apruebe considera la estructura organizativa y de dirección, el diseño y evaluación de los puestos de trabajo y garantiza los principios siguientes:a) Equidad: A trabajos de similar complejidad corresponde similar salario, sin discriminación de ningún tipo; b) Diferenciación: El salario tiene en cuenta la complejidad del trabajo, las condiciones del puesto, la idoneidad demostrada y el aporte individual; c) Proporcionalidad: El salario se paga atendiendo a la cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado; y d) Dinámica: El salario se fija en correspondencia con los resultados de la empresa.
Artículo 5. El salario que se fije al trabajador no puede ser inferior al salario mínimo establecido en el país, y tampoco inferior al salario básico que viene percibiendo, siempre que se mantenga realizando la misma actividad.
Artículo 6. La organización del sistema salarial que se diseñe mantiene la aplicación de los pagos adicionales legalmente establecidos, en las cuantías que se determinen por el jefe de la entidad.
Artículo 7.1. El fondo de salarios que respalda la organización del sistema salarial aprobado se determina en el proceso de la elaboración del plan anual, condicionado a:a) No planificar pérdidas; b) no disminuir el nivel de utilidad real obtenido en el año anterior; y c) no deteriorar el aporte por el rendimiento de la inversión estatal en valor absoluto del año anterior o el pago de dividendos a los socios, según corresponda.2. En la medida que la entidad del sistema empresarial incremente el aporte por el rendimiento de la inversión estatal previsto en el plan anual, puede aumentar proporcionalmente el fondo de salarios. 3. Cuando en la entidad del sistema empresarial se deja de cumplir alguna de las condiciones previstas en el apartado 1 de este artículo, se adoptan las medidas para revertir la situación, y en caso contrario, se ajusta el fondo de salarios en correspondencia con el comportamiento del aporte por el rendimiento de la inversión estatal en valor absoluto del año anterior o el pago de dividendos a los socios, según corresponda; si obtiene pérdidas en sus operaciones, no ejecuta los incrementos planificados del fondo de salarios. En ambas situaciones es facultad del jefe de la entidad mantener los niveles salariales, si tiene creada reservas para tales contingencias. La adopción de estas medidas tiene que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 8.1. Las entidades del sistema empresarial para iniciar la implantación de la organización del sistema salarial, requieren la aprobación del jefe inmediato superior que certifica el cumplimiento de las condiciones definidas en el presente Decreto y que demuestren una adecuada contabilidad, organización, desarrollo en la gestión de los recursos humanos y el control interno. 2. Las entidades que no cumplen las condiciones mantienen el sistema salarial vigente.
Artículo 9. La organización del sistema salarial de la oficina central de la organización superior de Dirección Empresarial se aprueba por su jefe máximo, considerando los
721 GACETA OFICIAL16 d e septiembre d e 2021 principios y condiciones previstos en los artículos anteriores, cuando más del cincuenta por ciento (50 %) de las organizaciones empresariales que la integran la implementan.
Artículo 10.1. Para fijar el salario del jefe máximo se procede de la forma siguiente: a) En la oficina central de la organización superior de Dirección Empresarial se aprueba por el Consejo de Ministros, previa evaluación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conjunto con los ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios; así como de la Central de Trabajadores de Cuba, teniendo en cuenta el papel estratégico en la economía y utilizando el salario mínimo vigente en el país como multiplicador para determinar su cuantía; b) en los grupos empresariales integrados a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, se aprueba por el jefe máximo de la organización superior de Dirección Empresarial a la que se integra; c) en la empresa se aprueba por el jefe inmediato superior; y d) se eliminan las categorías vigentes de las entidades del sistema empresarial y el jefe inmediato superior al que se subordinan dichas entidades establece las categorías, para fijar el salario del director, que le permita diferenciarlas de acuerdo con sus características.2. Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado presentan al Ministro de Trabajo y Seguridad Social la propuesta fundamentada para el jefe máximo de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial que atienden o se le subordinan. 3. En las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por otra autoridad, la propuesta se presenta por esta al Consejo de Ministros.
Artículo 11. Las entidades del sistema empresarial pueden aplicar incentivos salariales asociados a la productividad del trabajador y a la consecución de objetivos específicos y estratégicos de la organización.
Artículo 12. Mantienen vigencia los mecanismos aprobados de retribución por los resultados referidos al pago por alto desempeño y la distribución de utilidades.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Las entidades constituidas en forma de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, aplican lo dispuesto en este Decreto con las adecuaciones que correspondan.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Evaluar, en el transcurso de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y con las experiencias adquiridas en su aplicación, lo regulado en este, a los efectos de su validación o ajuste.
SEGUNDA: Se faculta a los ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios para que dicten las disposiciones necesarias con el objetivo de una mejor aplicación de lo que por el presente se establece.
TERCERA: Dejar sin efecto para el sistema empresarial estatal cubano, las directivas administrativas de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, referidas a estructuras, cargos y plantillas.
CUARTA: Este Decreto es de aplicación, a partir de su entrada en vigor, en las entidades del sistema empresarial de Turismo, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de BIOCUBAFARMA, y otras que se autoricen por el Consejo de Ministros, que cumplan las condiciones que se establecen en el presente, sobre la base del fondo de salarios y niveles de utilidad aprobados en el plan 2021.
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QUINTA: En el resto de las empresas, es de aplicación a partir de que hayan creado las condiciones desde el plan 2022.SEXTA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Popular, organizaciones superiores de Dirección Empresarial quedan encargados de implementar las medidas de capacitación, comunicación y control; así como de realizar las adecuaciones a sus respectivos subsistemas de información estadística, que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
SÉPTIMA: El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 2 días del mes de septiembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIO ______TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL