Decreto 54
El Decreto No. 54 regula la Marca País de la República de Cuba, su uso y protección. Establece las regulaciones para el uso de la Marca País, que es un signo oficial indicativo de la identidad y procedencia nacional. El Consejo de Ministros emite esta norma.
- La Marca País es un triángulo rojo con una estrella solitaria blanca y la palabra 'Cuba' en azul.
- El Consejo de la Marca País es la autoridad facultada para autorizar el uso de la Marca País.
- La autorización de uso de la Marca País se otorga por un período de cinco años, prorrogable.
- El uso indebido de la Marca País puede resultar en suspensión temporal o prohibición definitiva.
- La Marca País se puede utilizar en bienes y servicios, así como de forma institucional.
Texto íntegro
GOC-2021-849-O102 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su
Artículo 32,inciso j), establece que el Estado en su política educativa, científica y cultural defiende la identidad y la cultura cubanas y salvaguarda la riqueza artística, cultural e históricade la nación; del mismo modo reconoce al Consejo de Ministros como el Gobierno dela República y el órgano encargado de dirigir, organizar y materializar las políticas ydecisiones de la nación.
POR CUANTO: La Marca País ampara y condensa los principios, valores, idiosin-crasia, acervo cultural y las cualidades singulares inherentes de la nación en el contexto nacional e internacional y se erige, por consiguiente, como signo oficial indicativo de la identidad y procedencia nacional en los diferentes sectores en los que se desempeña elquehacer de Cuba, en especial, la educación, la salud, la ciencia, la técnica, el deporte,el turismo, la cultura, las exportaciones de bienes y servicios, las inversiones, el comer -cio y la gastronomía.
POR CUANTO: Es importante fortalecer la identificación visual de la nación y tras-mitir una imagen de acuerdo con el modelo de sociedad que caracteriza al país; en este propósito resulta necesario la adopción de la Marca País como un signo oficial indicativo de la identidad y procedencia nacional, con independencia de la utilización de marcas y otros signos para distinguir e identificar nuestros bienes y servicios y sus características esenciales, así como designar la autoridad facultada para autorizar su uso adecuado, el control, la vigilancia, la promoción y la protección de esta en la República de Cuba y en el extranjero.
POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el
Artículo 137, incisos j), o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:
2958 GACETA OFICIAL 16 de septiembre de 2021 DECRETO 54 DE LA MARCA PAÍS DE LA REPÚBLICA DE CUBA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERADel objeto
Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto establecer la Marca País de la Re-pública de Cuba y las regulaciones que rigen su uso, sus funciones; la organización del Consejo de la Marca País para autorizar el uso de este signo y normar su promoción, la protección nacional e internacional, su administración, control y defensa, así como las medidas a adoptar en caso de producirse infracciones en el uso de dicho signo.
Artículo 2.1. La Marca País de la República de Cuba, en lo adelante la Marca País, constituye un signo oficial cuya titularidad corresponde al Estado cubano, que se con-forma por un triángulo rojo que en el centro tiene la estrella solitaria blanca, seguido de la palabra Cuba en color azul y con letra inicial mayúscula, tal y como se reproduce acontinuación:2. La Marca País se acompaña de un Manual de Pautas Gráficas de la Marca País, en lo adelante Manual de Pautas Gráficas, que establece las pautas para el uso de la marca en sus diversas aplicaciones y las regulaciones para su implementación gráfica.
SECCIÓN SEGUNDAÁmbito de aplicación
Artículo 3. El presente Decreto es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio permanente o no en el territorio de la República de Cuba, que utilizan la Marca País como signo indicativo de la identidad y procedencia nacional de sus bienes y servicios, así como la identificación del país como lugar propicio para la inversión extranjera, el turismo y la realización de eventos.
CAPÍTULO IIDE LAS FUNCIONES DE LA MARCA PAÍS
Artículo 4. Las funciones de la Marca País como signo identificativo son las siguientes: a) Representar oficialmente a Cuba, interna y externamente, mediante un signo distinto a los símbolos patrios;b) destacar oficialmente las comunicaciones promocionales y análogas que se emiten por las distintas personas autorizadas; c) distinguir los bienes y servicios de Cuba y su calidad; d) avalar las ventajas y atributos de Cuba como lugar propicio para la inversión extran-jera, el turismo y la realización de eventos; y e) promover los logros alcanzados en los diferentes sectores en los que se desempeñael quehacer de Cuba, en especial la educación, la salud, la ciencia, la técnica, eldeporte, el turismo, la cultura, las exportaciones de bienes y servicios, las inversio-nes, el comercio y la gastronomía, como características diferenciadoras que pueden contribuir a la promoción de las exportaciones de bienes y servicios.
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CAPÍTULO IIISOBRE EL USO DE LA MARCA PAÍS
Artículo 5. El derecho de uso de la Marca País consiste en el derecho a indicar, a travésdel signo que se describe en el
Artículo 2 del presente Decreto lo siguiente:a) Los bienes o servicios de Cuba;b) la identificación de Cuba como lugar propicio para la inversión extranjera, el turismo y la realización de eventos, con la calidad requerida y en las condiciones establecidas al efecto; y c) los logros alcanzados en los diferentes sectores en los que se desempeña el quehacerde Cuba, en especial la educación, la salud, la ciencia, la técnica, el deporte, el turis-mo, la cultura, las exportaciones de bienes y servicios, las inversiones extranjeras, el comercio y la gastronomía.
Artículo 6.1. La autorización de uso de la Marca País tiene carácter personal e intrans-ferible y confiere al titular los derechos de uso siguientes: a) Utilizar la Marca País en el ámbito nacional e internacional; b) usar el signo identificativo tal y como se define en la autorización de uso; yc) usar el signo de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Pautas Gráficas, así como en las disposiciones normativas complementarias al presente Decreto.2. La Marca País se puede traspasar, siempre que se mantengan las condiciones por lasque inicialmente fue autorizado el uso, en los casos siguientes: a) Por extinción, fusión, escisión o absorción de la persona jurídica, al sucesor legallegítimamente acreditado de esta persona; o b) por muerte de la persona natural, a los herederos legítimamente acreditados.
Artículo 7. La Marca País puede ser objeto de dos tipos de uso: a) Institucional; y b) en bienes y servicios.
Artículo 8. El uso institucional de la Marca País consiste en la utilización de este signo a nivel organizacional por las personas jurídicas autorizadas por el Consejo de la Marca País, a través de comunicaciones institucionales, tales como:a) Sitios web;b) papelería; c) material promocional de distribución; d) publicidad institucional o de los servicios;e) firmas de correos electrónicos; y f) otros que se decidan.
Artículo 9. El uso de la Marca País en bienes y servicios es el que se confiere a las personas autorizadas por el Consejo de la Marca País, puede acompañar marcas y otros signos protegidos que distinguen bienes y servicios cubanos, y con este propósito se ma-terializa en:a) Etiquetas; b) envases; c) embalajes;d) en la publicidad referida al bien o la prestación de un servicio; ye) otros que se decidan.
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CAPÍTULO IVDEL CONSEJO DE LA MARCA PAÍS
Artículo 10.1. El Consejo de la Marca País es la autoridad facultada para autorizar el uso de este signo y ejercer su promoción, protección, administración, control y defensa. 2. El Consejo de la Marca País tiene personalidad jurídica propia y forma parte del Instituto de Información y Comunicación Social, organismo de la Administración Central del Estado que cumple, entre otras funciones, la gestión de la Marca País.
Artículo 11. El Consejo de la Marca País cumple las funciones siguientes: a) Autorizar el uso de la Marca País; b) controlar el adecuado uso, en Cuba y en el extranjero, de las autorizaciones emitidas; c) gestionar la protección de la Marca País en el extranjero; d) disponer la suspensión temporal o la prohibición definitiva del uso ante infraccionesde las autorizaciones de uso; e) promover la utilización de la Marca País para su posicionamiento nacional e internacional;f) efectuar la vigilancia de la Marca País ante posibles violaciones de su uso en Cuba y en el extranjero; g) habilitar y mantener actualizado el control administrativo de las autorizaciones otorgadas para el uso de la Marca País, de sus prórrogas, y de las medidas que se adopten ante las infracciones que se produzcan; h) establecer el Manual de Pautas Gráficas, realizar modificaciones, actualizaciones o revisiones periódicas de este y capacitar a los titulares de uso de la Marca País en suaplicación;i) realizar inspecciones con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, el Manual de Pautas Gráficas, y en las demás disposiciones nor-mativas complementarias que se dicten; yj) establecer los requisitos para el uso de la Marca País.
Artículo 12. El Consejo de la Marca País se integra por un Presidente, para cumplir funciones directivas, así como por un Vicepresidente y un Secretario Técnico con funcio-nes ejecutivas, que se designan por el Presidente del Instituto de Información y Comunicación Social.
Artículo 13. El Consejo de la Marca País se integra por representantes del primer nivel de dirección de los ministerios y entidades siguientes: a) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. b) Ministerio de Economía y Planificación. c) Ministerio de Relaciones Exteriores.d) Ministerio de Turismo. e) Cámara de Comercio de la República de Cuba.f) Oficina Nacional de Diseño. g) Oficina Nacional de Normalización. h) Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.i) Asociación Cubana de Comunicadores Sociales.
Artículo 14. Los miembros del Consejo de la Marca País tienen las atribuciones yobligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones del Consejo de la Marca País que se convoquen; b) emitir criterios del órgano, del organismo de la Administración Central del Estado o de la entidad nacional que representan sobre los asuntos que se traten;
2961 GACETA OFICIAL16 de septiembre de 2021 c) presentar al Presidente del Consejo de la Marca País propuestas para el análisis de asuntos o temáticas del órgano, el organismo de la Administración Central del Es-tado y de la entidad que representan, relativas al uso de la Marca País; yd) las demás que se le asignen por el Presidente del Consejo de la Marca País.
Artículo 15. El Consejo de la Marca País se auxilia de grupos o comisiones de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, que pueden tener o no carácter permanente.
Artículo 16.1. El Consejo de la Marca País realiza sus sesiones de trabajo cada treintadías hábiles.2. El Presidente del Consejo de la Marca País puede convocar a sesiones extraordinarias cuando sea necesario.
CAPÍTULO VDE LAS AUTORIZACIONES DE USO DE LA MARCA PAÍS
SECCIÓN PRIMERADe las solicitudes
Artículo 17. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domiciliopermanente o no en el territorio de la República de Cuba, pueden solicitar al Consejo de la Marca País autorizaciones de uso de la Marca País, siempre que acrediten las condicionesde uso de los bienes o servicios.
Artículo 18.1. Los documentos que se presentan para solicitar autorización de uso dela Marca País son los siguientes:a) La solicitud, según el formulario establecido por el Consejo de la Marca País, sus-crito por la persona interesada o su representante, según corresponda; yb) el documento que acredite la representación legal o voluntaria del solicitante, cuando proceda;2. El solicitante abona la tarifa correspondiente, de acuerdo con lo establecido al efec-to, excepto cuando la solicitud se presenta por los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, y las organizaciones políticas, de masas y sociales,para su propio uso.
Artículo 19. Una vez que se reciba la solicitud se analiza por el Secretario Técnico, en un plazo de hasta quince días hábiles, contados a partir de su presentación, quien verifica que se cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente Decreto para su posterior presentación al Consejo de la Marca País.
Artículo 20.1. De detectarse alguna irregularidad, el Secretario Técnico requiere al solicitante para que la subsane en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación. 2. En el caso de que el solicitante no subsane las irregularidades que se señalen, o no presente los documentos requeridos en el plazo establecido, sin concurrir supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que impidan cumplir con esa obligación, se declara abandonada la solicitud mediante resolución del Presidente del Consejo de la Marca País.3. Si el solicitante responde en el plazo establecido, pero no subsana las irregularidadesen su totalidad o se presentan documentos que no cumplan los requerimientos, se archi-van las actuaciones y se devuelve la documentación presentada.
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Artículo 21. El Consejo de la Marca País puede conceder una prórroga de quince díasal solicitante cuando la obtención de la documentación se dificulte por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 22.1. Concluido el análisis de la documentación presentada, o subsanada esta cuando proceda, el Consejo de la Marca País realiza la evaluación en un plazo de hasta treinta días hábiles, contados a partir de recibida la solicitud por parte del Secretario Técnico.2. A los efectos de realizar el examen de la solicitud cuando fuera necesario, o las circunstancias lo aconsejen, se pueden pedir informes o documentos adicionales al solicitante o a terceros, los que se entregan en un plazo de hasta quince días hábiles, contados a partir de la notificación.
Artículo 23. En caso de solicitudes de autorización de uso que requieren mayortiempo de evaluación por su complejidad o porque sean necesarios otros documentos,el Consejo de la Marca País extiende el plazo hasta otros treinta días hábiles, previa notificación al solicitante mediante documento escrito.
Artículo 24. Una vez concluido el proceso de evaluación, el Presidente del Consejo de la Marca País emite la resolución que autoriza, total o parcialmente, o deniega el uso de la Marca País, en un plazo de siete días hábiles, la que se notifica al solicitante dentro de los diez días hábiles posteriores.
Artículo 25. El Secretario Técnico del Consejo de la Marca País al notificar al titular la resolución que lo autoriza para el ejercicio del derecho de uso, acompaña esta de unsoporte digital que contiene:a) El Manual de Pautas Gráficas; y b) las disposiciones normativas complementarias dictadas al efecto.
Artículo 26. La resolución que concede o deniega la autorización de uso se inscribe enel control administrativo correspondiente.
Artículo 27.1. El Consejo de la Marca País, a petición de parte, certifica que el titulardel derecho está legitimado para el uso de la Marca País.2. Las certificaciones se expiden por el encargado del control administrativo, dentrode los siete días hábiles siguientes al de su solicitud, salvo que algún inconveniente defuerza mayor o caso fortuito lo impidiere, lo que se hace constar al pie de la certificación.
SECCIÓN SEGUNDADe los recursos
Artículo 28. En caso de inconformidad con la decisión adoptada por el Presidente del Consejo de la Marca País, el solicitante puede presentar Recurso de Reforma en el plazo de hasta treinta días hábiles, para lo cual el Consejo de la Marca País analiza nuevamente la documentación presentada por el solicitante y, en un plazo de hasta treinta días hábiles, resuelve este mediante la emisión de una Resolución fundamentada.
Artículo 29. Contra la resolución emitida por el Presidente del Consejo de la Marca País, que resuelve el Recurso de Reforma, procede interponer en el plazo de treinta días hábiles, el Recurso de Alzada ante el Presidente del Instituto de Información y Comunicación Social, quien dispone de hasta sesenta días hábiles para resolver el asunto.
Artículo 30. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada no procede re-curso alguno en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial, de acuerdo con elprocedimiento establecido en la legislación vigente.
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CAPÍTULO VIVIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE USO
SECCIÓN PRIMERADe la vigencia de las autorizaciones de uso de la Marca País
Artículo 31.1. La autorización de uso de la Marca País se otorga por un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se dicta la resolución que concede elderecho.2. Durante el período de vigencia de la autorización de uso otorgada, el Consejo de la Marca País puede realizar inspecciones con el fin de verificar el cumplimiento de lo es-tablecido en el presente Decreto, el Manual de Pautas Gráficas y las demás disposiciones normativas complementarias dictadas al efecto. 3. Los datos del titular de la Marca País se mantienen actualizados durante la vigencia de la autorización de uso.
SECCIÓN SEGUNDADel procedimiento para prorrogar la autorización concedida
Artículo 32. La autorización de uso de la Marca País es prorrogable indefinidamente por períodos sucesivos de cinco años, previa solicitud del titular del derecho de uso o surepresentante.
Artículo 33.1. La solicitud de prórroga se presenta en el formulario establecido por el Consejo de la Marca País y durante los tres meses anteriores a la fecha de expiración del período de vigencia en curso, previo pago de la tarifa correspondiente. 2. El Consejo de la Marca País, una vez recibida la solicitud de prórroga, realiza una nueva evaluación y verifica que se mantengan las condiciones bajo las que se otorgó la autorización de uso, en un plazo de hasta treinta días hábiles, contados a partir de la fechade su presentación.
Artículo 34. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, el Presidente del Consejo de la Marca País dicta la resolución que concede o deniega la pró-rroga solicitada, en un plazo de hasta siete días hábiles, y se notifica al titular del derecho de uso de la Marca País o a su representante, en el plazo de diez días hábiles.
Artículo 35. El Secretario Técnico del Consejo de la Marca País inscribe en el control administrativo correspondiente la resolución que concede o deniega la prórroga de laautorización de uso conferida.
CAPÍTULO VIIDE LAS MODIFICACIONES O CORRECCIONES
Artículo 36.1 El titular del derecho de uso puede solicitar en cualquier momento quese modifique o corrija algún dato en los documentos correspondientes. 2. La modificación o corrección de errores de contenido en la solicitud, solo puede presentarse por el titular antes de la publicación de la autorización de uso en el sitio web del Instituto de Información y Comunicación Social. 3. Las modificaciones de los titulares de derecho de uso, por las circunstancias previs-tas en el
Artículo 6, apartado 2, y las de aquellos que constituyan personas naturales, seacreditan a través de los documentos probatorios correspondientes.
Artículo 37. Las correcciones o modificaciones se hacen efectivas mediante resolucióndictada por el Presidente del Consejo de la Marca País.
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CAPÍTULO VIIIPROTECCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 38. En el ámbito internacional la Marca País puede protegerse según los con-venios internacionales que resulten de aplicación y de los cuales Cuba es signataria, o a través de otras formas de protección que se determinen.
CAPÍTULO IXDEL RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL
SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales
Artículo 39.1. El Consejo de la Marca País puede imponer medidas administrativas de oficio a aquellos titulares del derecho de uso que empleen la Marca País de formaindebida. 2. El Consejo de la Marca País es la autoridad encargada de determinar que el uso dela Marca País es indebido en los actos establecidos en el
Artículo 40.3. La medida administrativa se impone según la gravedad, la importancia, la reinciden-cia y la circunstancia de cada caso.
SECCIÓN SEGUNDADe las infracciones
Artículo 40. A los efectos del presente Decreto se entiende por uso indebido cualquierade los actos siguientes:a) Aquellos contrarios a la Constitución de la República de Cuba y a la legislaciónvigente en esta materia; b) los contrarios a la promoción de la imagen Cuba o la Marca País; entendidos como actividades que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen del país;c) usar la Marca País en una forma que altere o menoscabe su identidad e incumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Pautas Gráficas; d) otorgar licencia o permiso por el titular del derecho de uso o transferir sus derechos para usar la Marca País a un tercero; y e) usar la Marca País una vez vencido el plazo de vigencia de la autorización de usootorgada.
SECCIÓN TERCERADe las medidas administrativas
Artículo 41. El Consejo de la Marca País, ante las violaciones de lo dispuesto en el
Artículo 40, impone las medidas administrativas siguientes:a) Suspensión temporal del derecho de uso de la Marca País; ob) prohibición definitiva del uso.
Artículo 42. El Consejo de la Marca País determina, de conformidad con la gravedaddel uso indebido, el tiempo de la suspensión temporal del derecho de uso prevista en elinciso a) del
Artículo 41, el que se puede extender hasta un año.
Artículo 43. El infractor en los actos contemplados en los incisos a) y b) del
Artículo 40,queda obligado a:a) Cesar de inmediato en el uso de la Marca País y en la prestación del servicio cuando corresponda; y b) retirar del mercado los bienes y los materiales promocionales de eventos que son motivo de infracción y que ostenten visiblemente la Marca País.
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Artículo 44. La medida administrativa de prohibición definitiva del uso de la Marca País se aplica cuando:a) El titular sea reincidente en el uso indebido o no autorizado de la Marca País; b) se le haya impuesto la medida de suspensión temporal del derecho de uso de la Marca País e incumpla esta; yc) la gravedad del hecho lo amerite.
Artículo 45. El Consejo de la Marca País, en un plazo de treinta días hábiles, imponelas medidas a los titulares del derecho de uso de la Marca País mediante la resolución que se emite por su Presidente, a partir de conocer que se han producido los actos que seregulan en el
Artículo 40, la cual se notifica por el Secretario Técnico en un plazo de hasta diez días hábiles.
Artículo 46. El Consejo de la Marca País, ante el uso no autorizado de este signo porcualquier persona natural o jurídica, puede interponer demanda ante la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
SECCIÓN CUARTADe los recursos de Reforma y Alzada
Artículo 47. Contra lo dispuesto en la resolución dictada por el Presidente del Consejode la Marca País, el titular del derecho de uso puede interponer, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, Recurso de Reforma ante la propia autoridad, quien resuelve en igual plazo.
Artículo 48. Contra lo dispuesto por el Presidente del Consejo de la Marca País pro-cede Recurso de Alzada ante el Presidente del Instituto de Información y Comunicación Social, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación dela resolución, el que dispone de sesenta días hábiles para resolver.
Artículo 49. Contra lo dispuesto por el Presidente del Instituto de Información y Co-municación Social no procede otro recurso en la vía administrativa y queda expedita lavía judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO XDE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 50.1 Las resoluciones, requerimientos y cualquier otra comunicación del Consejo de la Marca País se notifican:a) Personalmente, en la sede del Consejo; b) por correo electrónico;c) a través del correo certificado; o d) mediante otras formas establecidas en el territorio nacional. 2. La falta de conocimiento de la notificación no exime a la persona a quien va dirigida de los efectos que provengan de estos, siempre que se hayan efectuado por el Consejo de la Marca País las diligencias de notificación previstas en el apartado anterior.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El Instituto de Información y Comunicación Social, a través del Consejo de la Marca País, lleva un control sistematizado del registro de los titulares de las autori-zaciones de uso que se conceden, en el cual se indica el plazo, objeto, así como cualquier otra información que se considere de interés.
SEGUNDA: El Instituto de Información y Comunicación Social publica, a través de su sitio web, la base de datos de los titulares de las autorizaciones de uso de la Marca Paísque se conceden, así como sus datos básicos de contacto.
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DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Facultar al Presidente del Instituto de Información y Comunicación Social para que dicte las disposiciones normativas concerniente a la organización y funcionamiento del Consejo de la Marca País, en correspondencia con lo que se dispone en elpresente Decreto en el plazo de noventa días, contados a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA: La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial notifica a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la solicitud presentada por el Instituto de Informa-ción y Comunicación Social sobre la adopción de la Marca País como un signo oficial de control y garantía de la República de Cuba, en un plazo de noventa días, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los ciento ochenta días pos-teriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 8 días del mes de septiem-bre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz