Decreto 56/2021

Modificativo del Decreto 21, Reglamento del Decreto-Ley de la Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 114 Ordinaria de 2021 (2021-10-14)
Páginas
3–4
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El Decreto 56/2021 modifica el Decreto 21, que regula la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales. Este decreto es emitido por el Consejo de Ministros y busca ampliar la comercialización de tractores y maquinarias agrícolas a productores agropecuarios.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley de la Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales”, de 3 de septiembre de 2020,regula, entre otros, la autorización de la venta de tractores a agricultores pequeños de altorendimiento, así como la organización de la venta de recursos a los productores, a travésde los mercados mayoristas y minoristas.

POR CUANTO: Resulta necesario conceder a las empresas estatales y entidades im-portadoras autorizadas la facultad para realizar la venta de tractores y otras maquinariasagrícolas a personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades agropecuarias, asícomo regular el procedimiento expedito para la comercialización de estos recursos y, enconsecuencia, adecuar lo regulado en el referido Decreto 21.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le estáconferida por el

Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, dictael siguiente:

DECRETO 56/2021

MODIFICATIVO DEL DECRETO 21 “REGLAMENTO DEL DECRETO-LEYDE LA MECANIZACIÓN, EL RIEGO, EL DRENAJE AGRÍCOLAY EL ABASTO DE AGUA A LOS ANIMALES”,DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Artículo 1. Modificar el

Artículo 31, del Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley dela Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales”, de 3 de septiembre de 2020, el que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 31.1. La venta de recursos a los productores agropecuarios y otras personasnaturales y jurídicas autorizadas se realiza a través de:

a) Los mercados mayoristas y minoristas de los sistemas de centros comerciales del Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura y el Grupo Azuca-rero, en forma abreviada AZCUBA; y

b) otras empresas estatales y entidades importadoras autorizadas, previo cumplimientode lo establecido en la legislación vigente a tales efectos.

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2. Las ventas realizadas por los sistemas de centros comerciales del Grupo Empresa-rial de Logística del Ministerio de la Agricultura y el Grupo Azucarero, AZCUBA, tienecomo objetivos principales:

a) Perfeccionar el funcionamiento del modelo de gestión de comercialización mayo-rista y minorista de insumos y equipamientos, y la prestación de servicios técnicosespecializados desde el municipio donde están enclavadas las diferentes unidadesproductoras y agricultores pequeños; y

b) consolidar el papel de los centros comerciales como el eslabón primario de la cade-na logística, atendido directamente por la Unidad Empresarial de Base Comerciali-zadora Mayorista.”

Artículo 2. Modificar la denominación de la Sección Segunda, del Capítulo VI “DELEQUIPAMIENTO AGRÍCOLA”, así como el

Artículo 44 del referido Decreto 21“Reglamento del Decreto-Ley de la Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales”, de 3 de septiembre de 2020, los que quedan redactadosde la forma siguiente:

SECCIÓN SEGUNDA

De la comercialización de los tractores y otras maquinarias agrícolas

Artículo 44.1. La venta de tractores y otras maquinarias agrícolas a personas naturales yjurídicas vinculadas a las actividades agropecuarias se realiza en los centros comercialesdel Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura, por las empresascomercializadoras del Grupo Azucarero, AZCUBA, y por otras empresas estatales y enti-dades importadoras autorizadas, previo cumplimiento de lo establecido en la legislaciónvigente.

2. Los productores agropecuarios acreditan, mediante certifico del Registro de la Tenencia de la Tierra correspondiente, si es propietario o usufructuario de tierra.

3. La persona natural o jurídica que adquiera un tractor está obligada a inscribirlo enel Registro de Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas, en el término de treinta díashábiles contados a partir de su adquisición y de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar los artículos 45, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley de la Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales”, de 3 de septiembre de 2020.

SEGUNDA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta días hábiles siguientes ala entrada en vigor del presente Decreto, dispone que se publique en la Gaceta Oficialde la República una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del textocompleto del Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley de la Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales”, de 3 de septiembre de 2020.

TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 14 días del mes deseptiembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

Primer Ministro

Ydael Jesús Pérez Brito

Ministro de la Agricultura