Decreto 57

Modificativo del Decreto 24 "Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas"

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-10-04
Publicada en
Gaceta No. 115 Ordinaria de 2021 (2021-10-15)
Páginas
3–4
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El Decreto 57 del Consejo de Ministros modifica el Decreto 24 sobre facultades para la aprobación de precios y tarifas. Regula la eliminación de ciertos precios de acopio de tabaco y es emitido por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2021-932-O115 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria y cambiaria a partir del 1 de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan por el Consejo de Ministros, el que resulta necesario ajustar con el objetivo de descentralizar el precio de acopio de los distintos tipos de tabaco; lo que conlleva, además, dejar sin efecto, del Acuerdo 8958 de 25 de noviembre de 2020, los referidos precios de acopio, tal como quedaron modificados por el Acuerdo 9168, de 9 de septiembre de 2021, ambos del Consejo de Ministros.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el

Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 57 MODIFICATIVO DEL DECRETO 24 “FACULTADES PARA LA APROBACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS”, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 Artículo Único: Dejar sin efecto, de la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, establecida en el Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en el Anexo Único, numeral 2 “Precios de acopio de productos agropecuarios, por su importancia para la economía nacional”, los incisos g), h), i), j), k) y l), relativos a los tipos de tabaco Sol palo principal; Principal; Vega primera; Vega segunda; Virginia y Tapado.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto, del Anexo Único del Acuerdo 8958 del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020, los precios de acopio de los tipos de tabaco Sol palo principal; Principal; Vega primera; Vega segunda; Virginia y Tapado, tal como quedó

3288 GACETA OFICIAL 15 de octubre de 2021 modificado por el Acuerdo 9168, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 9 de septiembre de 2021.

SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de octubre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzBANCO CENTRAL DE CUBA