Decreto 58
El Decreto 58 regula el Reglamento del Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba. Este reglamento complementa las regulaciones del Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima establecido en el Decreto-Ley 55. El objetivo es garantizar la seguridad en la navegación marítima en los espacios acuáticos bajo jurisdicción cubana.
- El Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima se compone de señales visuales y radioeléctricas, sistemas de información de seguridad marítima, publicaciones náuticas y personal capacitado.
- Las entidades del Grupo Empresarial GEOCUBA son responsables de la construcción, instalación, operación, mantenimiento y reparación de los equipos y sistemas del Sistema.
- El Nivel de Servicio de ayudas a la navegación marítima se clasifica en cuatro categorías: Travesía, Acceso, Interiores y Específicas.
- La calidad del servicio se garantiza mediante el índice de Disponibilidad operacional, con un mínimo de 0.998 para la categoría 1.
- Las tarifas por la prestación del servicio de señalización marítima se establecen para financiar gastos de mantenimiento y desarrollo del Sistema.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 55 “Del Sistema de Ayudas a la Navegación Marítimadel Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba”, de 13 de octubre de 2021,en su Disposición Final Primera establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, dicta el Reglamento del Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la Repúblicade Cuba, así como el régimen de contravenciones que corresponda.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el
Artículo 137, incisos ñ) y o), de la Constitución de la República de Cuba,ha adoptado el siguiente:
DECRETO 58
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA
DEL SERVICIO HIDROGRÁFICO Y GEODÉSICO DE LA REPÚBLICA DE CUBA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN PRIMERA
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. El presente Reglamento complementa las regulaciones del Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima en los espacios acuáticos sometidos a la jurisdicciónde la República de Cuba, establecido en el Decreto-Ley 55 “Del Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba”,de 13 de octubre de 2021, en lo adelante el Decreto-Ley.
Artículo 2. Este Reglamento es de aplicación por las autoridades y sujetos que estánvinculados a las actividades de construcción, instalación, operación, mantenimiento,reparación y otras propias a los servicios públicos que regulan el Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba, enlo adelante el Sistema.
Artículo 3. Las autoridades marítimas y portuarias, la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, como autoridad nacional, las entidades designadas del Grupo
Empresarial GEOCUBA y los usuarios del Sistema, cooperan en la aplicación de lodispuesto en el presente Reglamento, para garantizar eficiencia y seguridad en eltránsito de los buques, embarcaciones y artefactos navales de cualquier pabellón, alacceder a los espacios acuáticos donde el Estado cubano ejerce jurisdicción.
SECCIÓN SEGUNDA
De las ayudas a la navegación marítima y la composición del Sistema
Artículo 4.1. La Ayuda a la Navegación Marítima es cualquier equipo o sistema externo alos buques, embarcaciones y artefactos navales, que está diseñado y construido para mejorarla seguridad a la navegación de estos y facilitar el tráfico marítimo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 5, apartado 2, del Decreto-Ley, el Sistema se compone por:
a) Señales visuales y radioeléctricas que incluyen entre sus equipos a: faros, boyas,balizas, enfilaciones, receptores de señales de radar, equipos electrónicos de guía yposicionamiento terrestre, equipos de guía y posicionamiento satelital y otros;
b) sistemas de información de seguridad marítima, avisos a los navegantes, tablas demarea, cartas náuticas, libro de señales marítimas, derrotero de las costas de Cuba yalmanaque náutico;
c) bienes determinados, para el aseguramiento integral al Sistema, como: buques yembarcaciones especiales, vehículos terrestres, medios de comunicación, fuentesde energía, grupos electrógenos, energía eléctrica renovable y otros;
d) el personal con vínculo directo en la prestación del servicio y la ejecución otramitación de la información; y
e) otros medios que se determinen en el futuro.
SECCIÓN TERCERA
De las entidades que prestan servicios y sus funciones
Artículo 5. Las entidades del Grupo Empresarial GEOCUBA que prestan serviciospúblicos de ayudas a la navegación marítima, administran los equipos y sistemas y losdemás bienes bajo su responsabilidad para la gestión del Sistema, mediante las funcionessiguientes:
a) Ejecutar la planificación, operación, el monitoreo, mantenimiento, instalación,control y atención de los equipos y sistemas que integran el Sistema;
b) garantizar los niveles óptimos de servicios en los espacios acuáticos y para cadaayuda a la navegación marítima;
c) mantener el control administrativo, llevar los inventarios físicos e información delos equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítima integrados al patrimoniohidrográfico y geodésico;
d) elaborar y distribuir para su divulgación, los avisos oportunos a los navegantesmarítimos, sobre los cambios en la situación hidrográfica y de navegación marítimaen las aguas territoriales e interiores de la República de Cuba, y su zona contigua yeconómica exclusiva;
e) elaborar y gestionar la venta de las publicaciones náuticas que constituyen ayudasde navegación marítima;
f) atender y dar solución a los cambios o irregularidades que se detecten en las señalesmarítimas y otras ayudas a la navegación, así como a las discrepancias entre lasituación real observada y las representadas en las cartas y publicaciones náuticasque se informen;
g) proteger el estado técnico, equipamiento y completamiento de los buques,embarcaciones y del transporte terrestre, para un mejor funcionamiento y controldel Sistema;
h) concertar con terceros contratos de distinta naturaleza para garantizar las prestacionesdel Sistema;
i) organizar cursos y actividades de capacitación técnica del personal que ejecuta laprestación de servicios de ayudas a la navegación marítima;
j) planificar y orientar las acciones a realizar para desactivar y activar cuandocorresponda, las señales marítimas por eventos hidrometeorológicos complejos yen situaciones de desastres; y
k) desarrollar la producción industrial nacional de componentes de los equipos ysistemas de las ayudas a la navegación marítima.
Artículo 6.1. Las entidades que prestan servicios de ayudas a la navegación marítimaresponden por asegurar niveles óptimos en su ejecución.
2. Los usuarios que desarrollan actividades en el medio marino tienen derecho a:
a) Utilizar el Sistema en las condiciones de calidad declaradas;
b) ser atendidos en sus consultas por las autoridades marítimas y portuarias, parainformar sobre cambios o irregularidades detectadas en las señales marítimas yotras ayudas a la navegación marítima;
c) recibir información pública sobre el despliegue, disponibilidad, característicastécnicas y forma de utilización de las ayudas a la navegación marítima;
d) proponer la instalación de determinadas ayudas a la navegación marítima siempreque se justifiquen los motivos de su petición; y
e) reclamar, en caso de ser directamente afectados por posibles incumplimientos delas responsabilidades establecidas.
CAPÍTULO II
GESTIÓN DE CONTRATOS Y ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
De la construcción, instalación, mantenimiento y reparación de ayudasa la navegación marítima
Artículo 7. Las entidades del Grupo Empresarial GEOCUBA, de acuerdo con los planes yprogramas aprobados, las demandas sobre la producción y prestación de servicios, así como lastendencias tecnológicas, gestionan la construcción, instalación, mantenimiento y reparaciónde equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítima que se requieran.
Artículo 8.1. Los sujetos competentes que elaboran y presentan proyectos técnicospara la construcción, instalación, mantenimiento o reparación de señales marítimas y otrasayudas a la navegación marítima, formalizan relaciones contractuales con las entidadesdel Grupo Empresarial GEOCUBA encargadas de la prestación de estos servicios.
2. Los proyectos de obras de construcción y montaje que requieran la instalación deequipos y sistemas de ayudas a la navegación marítimas declarados en el Decreto-Ley yel presente Reglamento, se ejecutan de acuerdo con los procedimientos establecidos en lacompatibilización del proceso inversionista.
Artículo 9.1. Las entidades que como parte de procesos inversionistas en obras nuevas orenovaciones en las bahías, puertos, terminales e instalaciones portuarias u otros espaciosacuáticos o terrestres, requieran construir, instalar, modificar o cambiar equipos ysistemas de ayudas a la navegación marítima para materializar programas, proyectos y planesde desarrollo a cumplir, contratan a las empresas del Grupo Empresarial GEOCUBA
encargadas de aplicar los requerimientos tecnológicos que les aseguran obtener ulterioresbeneficios durante la puesta en explotación de la inversión.
2. Los inversionistas o contratistas asumen los gastos en que incurren, por construir,instalar, modificar o cambiar equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítima,desde las etapas de concepción inicial hasta la puesta en explotación de las inversiones.
Artículo 10. Las entidades que ejecutan obras hidrotécnicas en los espacios acuáticosdonde el Estado cubano ejerce jurisdicción, así como aquellas personas naturales ojurídicas que poseen como propios, equipos y sistemas de ayudas a la navegaciónmarítima, con el fin de minimizar el riesgo para la navegación marítima, deben contratarlos servicios que proporcionan las entidades del Grupo Empresarial GEOCUBA, para lainstalación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de estas, u otras prestacionesque correspondan.
Artículo 11.1. Cuando algún órgano, organismo o autoridad competente, organización,entidad u otras personas naturales o jurídicas vinculadas a las bahías y puertos, malecones,zonas costeras, el mar o vías navegables, necesita construir o reparar señales marítimas y otrasayudas a la navegación marítimas para su uso en actividades u operaciones determinadas,formaliza relaciones contractuales con las entidades del Grupo Empresarial GEOCUBAcorrespondiente.
2. Los sujetos que en correspondencia con el apartado anterior están interesados en laconstrucción o reparación de señales marítimas y otras ayudas a la navegación marítima, asumenlos gastos que se generan por ello, así como los asociados a su instalación, mantenimiento,perfeccionamiento o conservación; también son responsables de informar a las entidades querealizan la prestación de servicios, sobre cualquier novedad que altere o dificulte su correctaoperación.
Artículo 12.1. La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia verifica que laconstrucción y reparación de equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítima serealice por los parámetros técnicos y de calidad establecidos, de conformidad con losestándares nacionales e internacionales.
2. De igual modo se procede con la instalación de equipos y sistemas de ayudas a lanavegación marítima construidos o reparados fuera del país.
Artículo 13.1. La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, ante la evidencia deriesgos para la protección del medio ambiente marino, por la utilización de materialesen la construcción, instalación, mantenimiento y reparación de señales marítimas y otrasayudas a la navegación, es responsable de disponer la paralización inmediata de dichasacciones y la erradicación de los riesgos en el menor plazo que se determine.
2. De conformidad con la gravedad de la situación, esta puede disponer la desactivaciónde señales marítimas y otras ayudas a la navegación marítima y tomar medidas para noafectar la infraestructura del Sistema.
SECCIÓN SEGUNDA
De la administración para el uso y operación de las ayudasa la navegación marítima
Artículo 14.1. Las entidades del Grupo Empresarial GEOCUBA que le conciernen,son las encargadas de administrar el uso y operación de los equipos y sistemas estatales ono estatales que integran el Sistema, en tal sentido llevan el control de estos, como partedel patrimonio hidrográfico y geodésico de la República de Cuba.
2. El propietario o el que tenga en usufructo, arrendamiento, administración o porcualquier otro concepto, equipos o sistemas de ayudas a la navegación marítima estatal o
no estatal, lo integra al patrimonio hidrográfico y geodésico de la República de Cuba,conforme a lo establecido en el artículo que antecede y está obligado a usarlo para los finescon que fue concedido, mantenerlo y conservarlo de conformidad con lo estipulado en lalegislación vigente.
3. El uso y operación de equipos o sistemas de ayudas a la navegación marítima,no puede ir en detrimento del ejercicio del derecho al tráfico marítimo que poseen laspersonas nacionales y extranjeras en los espacios acuáticos donde el Estado cubano ejercejurisdicción.
Artículo 15.1. Los equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítimas generados apartir del pago efectuado por entidades involucradas en inversiones para construir, instalar,modificar o cambiar estos, cumplen el régimen de control que establecen las empresasque les corresponde del Grupo Empresarial GEOCUBA como parte del patrimoniohidrográfico y geodésico de la República de Cuba.
2. Las entidades que poseen en cualquier concepto, equipos y sistemas de ayudas a lanavegación marítima, pactan con el Grupo Empresarial GEOCUBA, sobre el régimenmás adecuado para su administración, así como del financiamiento de los gastos por elmantenimiento y funcionamiento, en correspondencia con las normas técnicas establecidas.
Artículo 16. Los equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítima que hayan sidofinanciados por sujetos radicados en el territorio nacional y también aquellos adquiridos,construidos, modificados o reparados en el extranjero, son administrados para su uso yoperación por las entidades del Grupo Empresarial GEOCUBA que le correspondancomo parte del patrimonio hidrográfico y geodésico, de conformidad con las exigenciastécnicas establecidas para su instalación u operación en los espacios marítimos o terrestresdel territorio cubano.
CAPÍTULO III
NIVEL DE SERVICIO
Artículo 17. El Nivel de Servicio de ayudas a la navegación marítima, de conformidadcon lo dispuesto en el
Artículo 13 del Decreto-Ley, incluye:
a) Tipo: La Autoridad Nacional proporciona los tipos de servicio siguientes:
i. Ayudas a la Navegación Marítima de Travesía.
ii. Ayudas a la Navegación Marítima de Acceso.
iii. Ayudas a la Navegación Marítima Interiores.
iv. Ayudas a la Navegación Marítima Específicas.
b) Alcance: Se proporciona como un servicio público exclusivo, por entidades estatalesque determinan los mecanismos para la tramitación de la información que garantizauna navegación marítima segura.
c) Calidad: La calidad de la prestación de servicios de ayudas a la navegación marítimase mide o evalúa mediante el indicador de Disponibilidad, en correspondencia conlas recomendaciones de la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y las especificaciones adoptadas por la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia para su funcionamiento.
La medición de Disponibilidad proporciona una medida cuantitativa de rendimiento oservicio al navegante marítimo.
Artículo 18. El tipo de nivel de Servicio se describe de la forma siguiente:
a) Ayudas a la Navegación Marítima de Travesía:
Compuestas por los faros con Vigilancia y faros Automáticos cuyo alcance abarcalas áreas no cubiertas entre los faros con Vigilancia y sistemas de ayudas a la
navegación marítima electrónica costeros; su alcance será entre diez y veinte millasnáuticas y por su importancia para la navegación marítima nacional e internacionalson de Primera Categoría.
b) Ayudas a la Navegación Marítima de Acceso:
Compuestas por faros automáticos y boyas de recalada, enfilaciones, boyas ybalizas del sistema lateral de balizamiento Región B y sistemas de ayudas a lanavegación electrónica cuyo alcance oscila entre diez y cuatro millas náuticas;pueden tener diferentes categorías en función del volumen del tráfico marítimo yde la importancia que se le atribuya para la seguridad a la navegación.
c) Ayudas a la Navegación Marítima Interiores:
Compuestas por enfilaciones, boyas, balizas del sistema lateral de balizamiento Región B y sistemas de ayudas a la navegación electrónica con alcance menor decuatro millas náuticas; pueden tener diferentes categorías en función del volumendel tráfico marítimo y de la importancia que se le atribuya para la seguridad a lanavegación.
d) Ayudas a la Navegación Marítima Específicas:
Compuestas por boyas y balizas de peligro aislado, cardinales, especiales o de marcaciónde emergencia de nuevos naufragios y sistemas de ayudas a la navegación marítimaelectrónica; su alcance es menor de diez millas náuticas; el servicio de ayuda a lanavegación marítima, aunque reconoce la utilidad del empleo de la boya de marcaciónde nuevos naufragios trata de sustituir su uso, en la medida de lo posible, por laayuda a la navegación marítima más apropiada del resto de las que integran el sistemade balizamiento para la Región B en cada caso particular.
Artículo 19.1. Las entidades del Grupo Empresarial GEOCUBA determinan el alcancedel servicio público de ayudas a la navegación marítima proporcionado, mediantemecanismos para la tramitación de la información que garantizan una navegación marítimasegura en cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los que el Estadocubano es parte, en correspondencia con la zona geográfica y vinculación a cada tipo deservicio.
2. La información relativa a cada ayuda a la navegación marítima se pone a disposiciónde los usuarios interesados por las entidades que prestan los servicios, en ese sentido,son previstos los cambios en la transmisión de los sistemas de posición fijos que puedenafectar de forma adversa el funcionamiento de los receptores instalados en los buques,embarcaciones y artefactos navales.
Artículo 20.1. La calidad del servicio se garantiza en correspondencia con el índiceindividual mínimo de Disponibilidad operacional para las ayudas a la navegación marítimaque se dispone, expresado en forma de coeficiente de la forma siguiente:
a) Primera categoría 0.998;
b) segunda categoría 0.990; y
c) tercera categoría 0.970;
2. Los índices descritos de Disponibilidad se toman en consideración a la ubicacióngeográfica del archipiélago cubano y niveles de navegación marítima nacional einternacional.
3. Los índices de la Disponibilidad se calculan para un período continuo de un añonatural.
Artículo 21. La Disponibilidad es un indicador útil del Nivel de Servicio prestadopor ayudas a la navegación individuales o en grupos definidos que representa todas las
consideraciones bajo el control de la autoridad que ejecuta la prestación y el mantenimientode la instalación.
Artículo 22. La categoría permite calcular su Disponibilidad, tanto en las ayudas a lanavegación marítima individuales como para sistemas de ayudas a la navegación marítima,de la forma siguiente:
a) Categoría 1: Ayuda a la Navegación Marítima o Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima, considerada de vital importancia para la navegación marítima; en estegrupo el Sistema en la República de Cuba considera las ayudas a la navegaciónmarítima lumínicas y radioelectrónicas, esenciales en la señalización de recaladas,rutas primarias, canales, vías navegables, peligros o la protección del medioambiente marino.
b) Categoría 2: Ayuda a la Navegación Marítima o Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima, considerado de importancia para la navegación marítima, incluyecualquier ayuda a la navegación marítima lumínica o radioelectrónica, que marcarutas secundarias y las empleadas con el objetivo de complementar el marcado delas rutas primarias.
c) Categoría 3: Ayuda a la Navegación Marítima o Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima, considerado como de necesaria importancia de navegación marítima;se emplean solo en horario diurno o de apoyo en dicho horario a otras ayudas a lanavegación marítima lumínicas o radioelectrónicas.
Artículo 23. En la República de Cuba se establecen, mediante el presente Reglamento,los niveles de servicio que se relacionan en el Anexo I, que forma parte integrante delpresente Decreto.
CAPÍTULO IV
CARTAS NÁUTICAS
Artículo 24.1. El uso de la cartografía náutica oficial en cualquiera de sus formatos, esobligatorio en los buques, embarcaciones o artefactos navales de bandera nacional y enlos extranjeros que transiten o se encuentren en los espacios acuáticos donde la Repúblicade Cuba ejerce soberanía y jurisdicción.
2. Los capitanes o patrones de los buques, embarcaciones y artefactos navales, sonresponsables de llevar a bordo debidamente actualizadas las cartas náuticas necesariaspara realizar una navegación marítima segura, según lo dispuesto en los conveniosinternacionales en los cuales Cuba es Estado parte.
Artículo 25.1. Cuando los administradores de puertos o terminales portuarias,capitanes de puerto, agencias marítimas, empresas de obras portuarias y todos losnavegantes marítimos en general, conozcan sobre cambios o irregularidades en lasseñales marítimas o discrepancias entre la situación real observada y las representadas enlas cartas y publicaciones náuticas, informan, en un plazo que no exceda las veinticuatrohoras contadas a partir de su conocimiento, a las autoridades del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba.
2. La información sobre cambios o irregularidades en las señales marítimas se realizamediante un reporte hidrográfico que contiene lo siguiente:
a) Nombre del oficial u observador;
b) nombre del buque o institución;
c) fecha y hora (UTC) de la observación;
d) posición: latitud y longitud;
e) método con que se obtuvo la posición;
f) cartas afectadas, fecha de edición;
g) publicación afectada, fecha de edición;
h) corrección del aviso a los navegantes marítimos;
i) detalles de la información;
j) hora de realización del reporte; y
k) firma del observador.
CAPÍTULO V
SISTEMA DE BALIZAMIENTO
Artículo 26. La República de Cuba adoptó para todas las señales marítimas y fluvialesfijas y flotantes, con excepción de faros, luces de sectores, luces y señales de enfilación,el Sistema de Balizamiento Marítimo de la Organización Internacional de Ayudas ala Navegación Marítima Región B, las que se relacionan en el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 27. El objeto del citado Sistema de Balizamiento es indicar:
a) Los límites laterales de los canales navegables;
b) los peligros naturales y otros obstáculos, tales como naufragios;
c) otras áreas o configuraciones de importancia para el navegante marítimo; y
d) nuevos peligros.
CAPÍTULO VI
COBRO DEL SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
Artículo 28.1. Las tarifas por la prestación del servicio de señalización marítima quese establecen, se destinan a financiar parte de los gastos que genera el mantenimiento,perfeccionamiento y desarrollo del Sistema.
2. La clasificación de la tarifa corresponde a la “Prestación de Servicios al Transporte Marítimo, Señalización Marítima”.
3. Están exentos del pago de las tarifas:
a) Los buques, embarcaciones y artefactos navales de guerra y con funciones devigilancia, patrullaje y protección en los espacios acuáticos, pertenecientes a losministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, y aquellos otrosque se encuentran cumpliendo funciones militares en interés de dichos organismos ylos extranjeros de igual designación que arriben al territorio nacional por invitación omisión oficial;
b) los buques, embarcaciones y artefactos navales en arribada forzosa, siempre que norealicen actividades comerciales; y
c) los buques, embarcaciones y artefactos navales dedicados a trabajos hidrográficos yde mantenimiento a las señales de ayuda a la navegación marítima.
Artículo 29. La cuantía de las tarifas que se determina, en correspondencia con lasunidades de arqueo de los buques, embarcaciones y artefactos navales, se aplica a losarmadores o navieros, capitanes y patrones de buques, embarcaciones y artefactosnavales, sus representantes u otros autorizados, que están obligados al pago del serviciode señalización marítima, por acceder a los puertos del Estado cubano.
Artículo 30. El dinero que efectivamente se recauda por las entidades portuariasencargadas del cobro de las tarifas establecidas por la prestación de los servicios deseñalización marítima, se destina mediante relaciones contractuales a las entidadesdel Grupo Empresarial GEOCUBA que ejecutan estas prestaciones, para contribuir alrestablecimiento del Sistema; los recursos financieros obtenidos en moneda librementeconvertible, son asignados en correspondencia con los mecanismos y procedimientos queestablece el Ministerio de Economía y Planificación.
CAPÍTULO VII
DE LA COMPATIBILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES
SECCIÓN PRIMERA
De las autorizaciones y aprobaciones vinculadas con el proceso inversionista
Artículo 31. La autorización para inversiones principales o inducidas de obrasconstructivas y de montaje de infraestructura del Sistema se rige por lo dispuesto en lalegislación del proceso inversionista.
Artículo 32. Corresponde al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, comoorganismo permanente de consulta del proceso inversionista, a la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia y sus órganos territoriales según corresponda, con respecto a lasinversiones constructivas y de montaje de infraestructura del Sistema, de acuerdo con lafase de este proceso, el cumplimiento de las acciones siguientes:
a) En la fase de preinversión:
i. Emitir criterios sobre la información consultada para la aprobación de lamacrolocalización en las inversiones que la requieren;
ii. brindar consideraciones, establecer requerimientos y definir las obras inducidasnecesarias sobre el funcionamiento de la inversión, en la consulta para la aprobaciónde la microlocalización, e instruir al inversionista respecto a los pasos sucesivos,con el fin de avanzar en el proceso;
iii. revisar y aprobar la documentación de los proyectos en la etapa de ingeniería básicade las obras inducidas, directas e indirectas, de infraestructura del Sistema, para suinclusión en el acta de aceptación de la ingeniería básica.
b) En la fase de ejecución:
i. Emitir la autorización para el uso de las señales marítimas si se requiere, antes dela emisión de la licencia de obra;
ii. aprobar la documentación de los proyectos de las obras inducidas, directas eindirectas, de infraestructura del Sistema, en la etapa del proyecto ejecutivo, antesde la emisión de la licencia de obra.
c) En la fase de desactivación e inicio de la explotación, participar en la certificaciónutilizable en lo concerniente a las obras inducidas, directas e indirectas.
Artículo 33. Los inversionistas gestionan los contratos necesarios y asumen losgastos asociados a la construcción, instalación y modificación o cambios de las obras deinfraestructura del Sistema, producto de la ejecución de obras principales a realizar en losrecintos portuarios, puertos o terminales portuarias.
Artículo 34. Los inversionistas o la autoridad que corresponda presentan losproyectos o la documentación técnica directamente a la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia cuando se refiere a inversiones no constructivas de infraestructura del Sistema,como parte de los permisos que se requieren del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en cumplimiento del proceso de compatibilización con los interesesde la defensa.
Artículo 35. En los proyectos para la construcción, instalación y modificación o cambiosen las obras de infraestructura del Sistema, que se realicen en los recintos portuarios,puertos o terminales portuarias, se contratan a las entidades del Grupo EmpresarialGEOCUBA, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales establecidos alrespecto.
Artículo 36.1. La señalización marítima durante la ejecución de obras hidrotécnicas,trabajos de dragado en la dársena, zona de atraque y canales de acceso es responsabilidadde los inversionistas encargados de su ejecución, con el propósito de garantizar laseguridad a la navegación marítima.
2. Para realizar trabajos de dragado que requieran señalización, la entidad responsablede la ejecución tiene la obligación de conciliar con entidades competentes del Grupo Empresarial GEOCUBA en un período de tres meses como mínimo, antes de iniciar laejecución de estos trabajos, para garantizar la planificación, señalización información ysu publicación.
SECCIÓN SEGUNDA
De los artefactos de iluminación en los muelles
Artículo 37. Los artefactos de luz colocados en los muelles para iluminar las operacionesportuarias se proveen de pantallas, para impedir en forma absoluta que esta moleste a losnavegantes marítimos.
Artículo 38. En los muelles, embarcaderos o construcciones perpendiculares a lacosta o ribera y que representen peligro para la navegación marítima, se exige por lasautoridades marítimas que en el extremo más alejado de la costa o ribera se ubiqueuna luz blanca, de ritmo rápido, señal Cardinal del Sistema, indicativa de que el pasoseguro para transitar el muelle se encuentra en el lado que indica el nombre de la señal;su visibilidad mínima es 1,5 millas y se coloca a una altura superior a un metro sobre lamayor pleamar o creciente registrada en la zona.
Artículo 39. Corresponde al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias a travésdel Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba, exigir y disponer el retiro delas luces que ocasionan inconvenientes o molestias para la navegación marítima o queinterfieren con las de balizamiento del Sistema.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DE CONTRAVENCIONES
SECCIÓN PRIMERA
De las contravenciones y medidas aplicables
Artículo 40. Se consideran contravenciones al Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba, siempre queno constituyan delitos, las acciones y omisiones siguientes:
a) Construir o instalar equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítima sin laautorización de las autoridades competentes, e incumplir los estándares nacionales einternacionales, que se declaran en la legislación vigente;
b) incumplir total o parcialmente, sin causa justificada, los mantenimientos yreparaciones a los equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítima en losplazos previstos y en cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos;
c) realizar trabajos o prestar servicios de ayudas a la navegación con medios técnicosque no se encuentren aptos para ello, o no estar debidamente verificados ycertificados por las autoridades competentes;
d) dejar de informar, en el ejercicio de sus funciones, a los órganos de la defensa y del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba que corresponda, sobreafectaciones e irregularidades en el estado técnico, funcionamiento y disponibilidadde los equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítima;
e) causar daños o poner en riesgo el medio ambiente marino por la construcción,instalación, mantenimiento o reparación inadecuada de señales marítimas y otrasayudas a la navegación marítima;
f) obstruir el ejercicio de las obligaciones de los inspectores estatales de Hidrografía y Geodesia, autoridades marítimas u otro personal competente, enrelación con comprobaciones de las operaciones de los equipos y sistemas deayudas a la navegación marítima;
g) incumplir en los plazos dispuestos, las medidas como resultado de inspecciones ycontroles a los sistemas de ayudas a la navegación marítima;
h) realizar cambios de posición o poner de baja a los equipos y sistemas de ayudas ala navegación marítima que componen el patrimonio hidrográfico;
i) causar daño de cualquier magnitud al patrimonio hidrográfico y geodésico deayudas a la navegación marítima, sus partes y componentes o emplearlos para otrosfines no dispuestos;
j) generar incertidumbre, riesgo potencial para la vida humana, la seguridad dela navegación marítima, daños a la economía, y al medio ambiente o afectar ladisponibilidad de los elementos que componen el Sistema por un actuar negligente;
k) instalar luces, sembrar árboles o edificar obras que obstruyan o interfieran elreconocimiento o visibilidad de las señales de ayudas a la navegación marítima,sin la debida autorización o que aún autorizado haya incumplido los trámitescorrespondientes ante los órganos de la defensa y del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba;
l) producir, comercializar o transferir publicaciones náuticas no oficiales o copias queviolan las regulaciones vigentes, sin la correspondiente autorización;
m) realizar cambios a las características o categorías de las señales marítimas sin lacorrespondiente autorización;
n) no brindar de forma oportuna, veraz y completa, la información sobre cambios enla situación hidrográfica y de navegación marítima a las autoridades facultadas,en momentos requeridos por existir riesgos de peligro para la seguridad de lanavegación marítima;
ñ) dejar de adoptar correspondiéndole, las medidas para que los daños ocurridos en lasseñales de ayudas a la navegación marítima sean resarcidos y estas rehabilitadas enlos plazos establecidos;
o) evadir el pago por la prestación del servicio de señalización marítima; y
p) no prestar, en condiciones de hacerlo, la cooperación que oportunamente se lesolicite por las autoridades competentes del Servicio Hidrográfico y Geodésico dela República de Cuba, para el cumplimiento de obligaciones que le son atribuidaslegalmente asociadas a los servicios de ayudas a la navegación marítima.
SECCIÓN SEGUNDA
De las sanciones aplicables
Artículo 41.1. A la persona natural que contravenga lo dispuesto en los incisos a), h),i), k), l) y m), del
Artículo 40, se le impone una multa de mil quinientos pesos cubanos; encaso de ser una persona jurídica, la multa que se le impone es de cinco mil pesos cubanos.
2. A la persona natural que contravenga lo dispuesto en los restantes incisos del
Artículo 40, se le impone una multa de dos mil pesos cubanos; en caso de ser una persona jurídica,la multa que se le impone es de diez mil pesos cubanos.
3. A las personas naturales o jurídicas reincidentes se les puede aumentar la cuantía dela multa impuesta hasta el cincuenta por ciento, de acuerdo con la gravedad y la naturalezade la contravención.
Artículo 42.1. A los responsables de la comisión de contravenciones establecidaspor el
Artículo 40 del presente Decreto y sus disposiciones complementarias, ademásde la sanción de multa, se les pueden imponer las accesorias siguientes:
a) Decomiso de los equipos y medios utilizados para cometer las contravencionesprevistas; y
b) suspensión de permisos o licencias de forma temporal hasta un año o la cancelacióndefinitiva.
2. Los permisos o licencias a que se refiere el inciso b), del apartado anterior, sonlos que se emiten por la autoridad nacional correspondiente, a solicitud de las personascompetentes para construir, instalar y operar la ayuda a la navegación marítima; deigual modo se puede solicitar ante otras autoridades competentes la suspensión de otrospermisos y licencias otorgados, cuando resulta necesario, a partir de las circunstancias yla gravedad de los hechos que dan lugar a las violaciones cometidas.
Artículo 43. La acción administrativa por parte de la autoridad facultada para exigirresponsabilidad por las contravenciones reguladas en este Decreto, se aplica inmediata-mente a partir de que se detectan y se identifique al infractor.
Artículo 44. Las sanciones previstas en el presente Decreto se aplican sin perjuicio dela responsabilidad civil, penal, material u otra que pueda ser exigible.
Artículo 45. Los equipos y medios decomisados pasan sin derecho a pago alguno aldominio del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Artículo 46. Contra las sanciones previstas en el presente Decreto no procede la re-clamación por los beneficios dejados de percibir, a resultas de los daños o perjuicios quepudieran ocasionarse por las medidas aplicadas.
SECCIÓN TERCERA
De las autoridades facultadas para imponer las sanciones
Artículo 47. Se faculta a los inspectores estatales de Hidrografía y Geodesia, designadospor el Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, para conocer e imponer lasanción de multa que corresponda; además de proponer y asistir en la aplicación deldecomiso, una vez aprobado por la autoridad facultada designada por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, por contravenir lo dispuesto en el presente Decreto yen otras disposiciones sobre el Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba.
Artículo 48. Los inspectores designados quedan facultados para realizar la retenciónde los objetos que están sujetos a decomiso, con el fin de garantizar su conservación ycustodia, previo inventario, e inician el expediente correspondiente; en los casos que asíse requiera, estos pueden ser auxiliados en sus actuaciones por autoridades competentesde los órganos del Ministerio del Interior.
SECCIÓN CUARTA
De los recursos y el procedimiento de revisión
Artículo 49. Contra las sanciones de multa impuestas por los inspectores de Hidrografía y Geodesia, cabe la presentación de Recurso de Apelación ante el Jefede la Sección de Inspección y Control de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia,en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, el quelo resuelve en el plazo de hasta treinta días hábiles.
Artículo 50. Procede el Recurso de Reforma ante el Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fechade notificación, contra la sanción de decomiso impuesta por la referida autoridad, quien loresuelve en el plazo de hasta sesenta días hábiles, contados a partir de su interposición.
Artículo 51. Las autoridades competentes de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia pueden declarar inadmisibles los Recursos de Apelación y de Reforma cuando estosse presenten fuera de los plazos establecidos; contra la decisión del Jefe de la entidad o de la Sección de Inspección y Control procede Recurso de Alzada.
Artículo 52. Contra la resolución que desestime en todo o en parte el Recurso de Apelación o Reforma, según el caso, interpuesto en primera instancia ante autoridadescompetentes de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, procede Recurso de Alzadaante el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el viceministro en que este delegue,en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución anterior.
Artículo 53. El Recurso de Alzada es resuelto por el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el viceministro en quien este delegue, en el plazo de hasta sesenta díashábiles, contados a partir de su interposición; contra esta decisión no cabe recurso algunopor vía administrativa.
Artículo 54. El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el viceministroen que este delegue pueden declarar inadmisible el Recurso de Alzada cuando este sepresente fuera de los plazos establecidos.
Artículo 55. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solo procedeinterponer en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de aquella,demanda administrativa en los tribunales provinciales populares que correspondan, deacuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
Artículo 56. Las resoluciones que resuelven los recursos de Apelación, de Reforma y de Alzada se hacen firmes una vez decursado el plazo legalmente establecido para impugnarlasen la vía administrativa o judicial, según sea el caso, sin perjuicio del Procedimiento de Revisión que se establece en la presente.
Artículo 57.1. El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, excepcionalmente,puede revisar de oficio o por solicitud del reclamante la decisión adoptada y revocarla,antes de que se haya establecido un proceso en la vía judicial, siempre que la decisión seafavorable a la persona reclamante.
2. El procedimiento de revisión expresado en el apartado anterior procede cuandoexistan hechos o pruebas demostrativas que no pudieron ser presentadas en el momentoprocesal oportuno y que resulten trascendentes al fondo del asunto, o se demuestre que laresolución impugnada infringe la ley por ser improcedente, arbitraria o ilegal.
SECCIÓN QUINTA
De los plazos de prescripción
Artículo 58. La acción administrativa por parte de la autoridad facultada para exigirresponsabilidad por las contravenciones reguladas en este Decreto, prescribe transcurridoun año después de su conocimiento sin haber sido identificado el infractor.
Artículo 59.1. Los plazos para la aplicación de las multas, el decomiso y demásmedidas por la autoridad facultada previstas en los artículos 41 y 42, apartado 1, delpresente Decreto prescriben al año.
2. El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción realizada por la citadaautoridad, tendente a hacerla efectiva; después de cada interrupción comienza a decursarnuevamente.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las entidades del Grupo Empresarial GEOCUBA se encargan de lostrabajos para instalar y mantener en estado óptimo el Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Marítima mediante la contratación de los servicios requeridos para talesefectos, de conformidad con los requisitos técnicos estándares nacionales e internacionalesestablecidos, que correspondan con las recomendaciones de la Organización Internacionalde Ayudas a la Navegación Marítima, la Organización Hidrográfica Internacional y deotras instituciones internacionales especializadas, reconocidas por la Organización Marítima Internacional.
SEGUNDA: El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a propuesta dela Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, de conjunto con el Ministerio del Transporte y otros organismos de la Administración Central del Estado, evalúa cadados años la aplicación de las tarifas de señalización marítima, en correspondencia conlos cambios operados en la economía nacional y presentan el resultado ante la autoridadfacultada, en los treinta días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal, para determinar
si continúa o no la vigencia de la tarifa fijada en los años posteriores; con independencia delplazo establecido, las tarifas pueden ser revisadas y modificadas en cualquier momento,siempre que las condiciones o circunstancias que las determinaron así lo ameriten.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias establece en unplazo de treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, elprocedimiento sobre el destino de los equipos y medios decomisados, como resultado desanciones impuestas por contravenir lo regulado en este y en otras disposiciones sobre el Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima del Servicio Hidrográfico y Geodésico dela República de Cuba.
SEGUNDA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Economía y Planificación, y de Finanzas y Precios adoptan las medidas necesarias para asegurar elcumplimiento de lo dispuesto por el presente Reglamento.
TERCERA: Derogar las resoluciones 47 y 150, del Ministro de Economía y Planificación, de 25 de marzo de 1998, y de 15 de octubre de 1998, respectivamente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 15 días del mes de octubrede 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
ANEXO I
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN MARÍTIMADEL SERVICIO HIDROGRÁFICO Y GEODÉSICO DE LA REPÚBLICA DE CUBA
- a) Nivel de Servicio 1: Provisión de Ayudas a la Navegación Marítima de Travesía.
b) Nivel de Servicio 2: Provisión de Ayudas a la Navegación Marítima de Acceso.
c) Nivel de Servicio 3: Provisión de Ayudas a la Navegación Marítima Interiores.
d) Nivel de Servicio 4: Provisión de ayudas a la Navegación Marítima Específicas.
| Alcance del Servicio | Calidad del Servicio | | - | - | | Se proporcionan: - a) En la señalización de peligros aislados(naturales o artificiales), áreas peligrosaso de interés especial (fondeaderos cono sin boyas de amarre, centros de pesca,de buceo, de investigaciones, o degeneración de energía, entre otros).
- b) Como límites finales de navegaciónmarítima.
- c) En la señalización de líneas de tendidosubmarino y dársenas de maniobra.
- d) En la señalización de emergencia denuevos peligros.
Su ubicación puede encontrarse en las áreasdescritas para los niveles de servicio 1, 2 y 3.No se proporcionan para: - a) El uso exclusivo de personasnaturales.
- b) Las aguas que no se encuentren ade-cuadamente cartografiadas o donde noexistan estudios batimétricos certifi-cados por la autoridad nacional.
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ANEXO II
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN MARÍTIMADEL SERVICIO HIDROGRÁFICO Y GEODÉSICO DE LA REPÚBLICA DE CUBA
Tipos de Señales
Señales laterales: Se utilizan generalmente para canales bien definidos, estas indican loslados de babor y estribor de la derrota que debe seguirse.
El sentido convencional del balizamiento en la República de Cuba es el de Región B.
En la Región B se utiliza el color rojo y verde de día y de noche para indicar los lados deestribor y babor respectivamente de un canal.
| DESCRIPCIÓN DE LAS SEÑALES LATERALES DE LA REGIÓN B | | - | | Señales a Babor | Señales a Estribor | | Color | Verde | Rojo | | Forma (boyas) | Cilíndrica de castillete oespeque | Cónica de castillete oespeque | | Marca de tope (si tiene) | Un cilindro verde | Un cono rojo con el vérticehacia arriba | | Luz (si tiene) | | Color | Verde | Rojo | | Ritmo | Cualquiera | Cualquiera |
Señales cardinales: Indican que las aguas más profundas, en la zona en que se encuentrancolocadas, son las del cuadrante que da nombre a la marca; pueden utilizarse para:
a) Indicar que las aguas más profundas en esa zona se encuentran en el cuadrantecorrespondiente al nombre de la señal;
b) mostrar el lado por el que se ha de pasar para salvar un peligro; y
c) llamar la atención sobre una configuración especial de un canal, tal como unrecodo, una confluencia, una bifurcación o el extremo de un bajo fondo.
Señales de peligro aislado: Indican peligros aislados de dimensiones limitadas completamenterodeados de aguas navegables.
Señales de aguas seguras: Indican que las señales son navegables a su alrededor; estasseñales pueden utilizarse también para marcar la entrada de un canal, la aproximación aun puerto o estuario o un punto de recalada.
Señales especiales: Indican zonas o configuraciones a las que se hace referencia en laspublicaciones náuticas; estas señales muestran zonas o configuraciones especiales cuyanaturaleza se visualiza al consultar la carta u otra publicación náutica.
Otras Señales
Enfilaciones: Grupo de dos o más marcas o luces en el mismo plano vertical, a fin de queel navegante marítimo pueda seguir la línea de enfilación en la misma demora.
Las estructuras de las enfilaciones pueden presentar cualquier color o forma queproporcione una marca fácilmente identificable que no pueda confundirse con otrasestructuras adyacentes.
Luces de Sectores: Una luz de sectores es una ayuda a la navegación marítima fija quemuestra una luz de diferentes colores o ritmos sobre determinados arcos; el color de laluz proporciona información direccional al navegante marítimo; la luz de sectores puedeutilizarse para:
a) Proporcionar información direccional en un canal de navegación marítima;
b) indicar un punto crítico, una confluencia de canales, un peligro, u otra situación deimportancia para la navegación marítima;
c) proporcionar información sobre zonas de peligro que deben evitarse; y
d) indicar una única luz direccional.
Faros: Un faro es una torre, edificio o estructura importante, levantada en una posicióngeográfica determinada, para servir de soporte a una señal luminosa y proporcionar unasignificativa señal diurna, además, está dotado de una luz de medio o largo alcance parasu identificación nocturna.
Los faros también se utilizan como plataformas para otras ayudas a la navegaciónmarítima como baliza de radar, sistemas de radionavegación, estación de referenciadel Sistema Diferencial Global de Navegación por Satélite (DGNSS), Baliza de Radar Activa (RACON) o un Sistema de Identificación Automática (AIS), vigilancia costera,sistema de control de tráfico marítimo, base para señales audibles, recopilación dedatos meteorológicos y oceanográficos, instalaciones turísticas, y en otros propósitoseconómicos sociales.
Los navegantes tienen en cuenta las regulaciones del Reglamento para transitar por lasáreas por primera vez, cerciorarse de cuáles son las disposiciones locales sobre señalizaciónmarítima; las ayudas locales a la navegación pueden incluir, aunque no exclusivamente,la señalización de escolleras, muelles, malecones, puentes y señales de tráfico, zonas derecreo y otros ríos, canales, esclusas y vías navegables señalizadas por las autoridadescompetentes dentro de sus responsabilidades.
MINISTERIO
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FINANZAS Y PRECIOS