Decreto 59
El Decreto 59 regula el desarrollo industrial en Cuba, estableciendo regulaciones inherentes a las actividades industriales rectoradas por el Ministerio de Industrias. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- El Ministerio de Industrias rectorea las actividades industriales, como la sideromecánica, química, reciclaje, electrónica, textil, entre otras.
- El Decreto tiene objetivos como implementar la Política de Desarrollo Industrial, promover el desarrollo industrial y aumentar la competitividad de productos y servicios.
- Se establecen programas de desarrollo industrial y estrategias empresariales como herramientas para conducir el desarrollo industrial.
- Los actores industriales deben incorporar nuevas tecnologías, modernizar las existentes y proteger el medio ambiente.
- El Fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial se crea para proveer préstamos para inversiones a mediano y largo plazos.
Texto íntegro
GOC-2021-1098-O142 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Política de Desarrollo Industrial constituye una guía de acción para conducir el progreso de las industrias, establece aspectos de obligatorio cumplimien-to; tiene alcance a todas las actividades industriales rectoradas por el Ministerio de Indus-trias y define las responsabilidades de los actores siendo imprescindible implementarla mediante el presente Decreto.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso o), del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:DECRETO 59 SOBRE EL DESARROLLO INDUSTRIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las regulaciones inherentes al desarrollo industrial, con alcance a las actividades en las que el Ministerio de Industriases rector.
Artículo 2. Este Decreto tiene los objetivos siguientes: 1. Implementar la Política de Desarrollo Industrial para las industrias y actividades industriales en las que el Ministerio de Industrias es rector. 2. Promover el desarrollo industrial en función de la transformación y modernización de las industrias, de forma gradual, priorizando los productos de mayor impacto en los sectores estratégicos, combinando el desarrollo innovador, la sustitución de importaciones y la orientación a la exportación, para lograr el aumento de la com-petitividad de productos y servicios.
Artículo 3.1. El Ministerio de Industrias rectorea las actividades de la sideromecánica, la química, el reciclaje de materias primas, productos y residuos de materiales reutilizables, la electrónica, textil, tenera, del vestuario y sus accesorios, poligráfica, de envases y embalajes,
4290 GACETA OFICIAL 9 d e d iciembre d e 2021 mobiliario, cerámica utilitaria y ornamental; ascensores, diseño industrial e informacional, automatización y mantenimiento industrial, máquinas herramientas y equipos, entre otras. 2. Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica constituyen servicios asociados a la actividad industrial.
Artículo 4. Son sujetos del presente Decreto las personas naturales y jurídicas que ejecutan actividades de producción de bienes o servicios, en las actividades industriales reguladas por el presente Decreto, con independencia de la forma de propiedad y el nivel de subordinación, en lo adelante actores industriales.
CAPÍTULO IIHERRAMIENTAS PARA CONDUCIR EL DESARROLLO INDUSTRIAL
Artículo 5. Las principales herramientas a través de las cuales se conduce el desarrollo industrial son los programas de desarrollo industrial, y las estrategias empresariales.
Artículo 6. Los programas de desarrollo industrial son el conjunto de acciones orienta-das a coordinar e implementar los objetivos y principios que tributan al cumplimiento de la política y propician el progreso de la industria.
Artículo 7.1. Los programas de desarrollo industrial son aprobados por el Ministro de Industrias y su ejecución se organiza por las industrias metalmecánica, ligera, química, electrónica, de reciclaje y siderúrgica. 2. Se definen por tipos de industrias y actividades industriales, dirigidos a asegurar la demanda de los sectores estratégicos; se conforman por proyectos que pueden ser de inves-tigación, desarrollo e innovación, e incluyen entre otros aspectos proyecciones de inversión, fuentes de financiamientos, metas a alcanzar, acciones de formación y superación. 3. Participan en su concepción y ejecución entidades de Ciencia, Tecnología e Inno-vación, universidades, las escuelas ramales, centros de capacitación, entidades de diseño, empresas, talleres y fábricas, así como otros actores de la economía.
Artículo 8. Los actores industriales incorporan en sus estrategias empresariales los objetivos y principios de desarrollo industrial que por el presente Decreto se regulan, es-tructurados por los diferentes niveles empresariales, hasta la estrategia de producto.
CAPÍTULO IIIDE LOS OBJETIVOS Y METAS DEL DESARROLLO INDUSTRIAL
Artículo 9. Constituyen objetivos generales del Desarrollo Industrial los siguientes: a) Contribuir al incremento de la soberanía industrial a partir de garantizar produccio-nes que sustituyan importaciones de forma sostenible y sobre nuevas bases tecno-lógicas y de organización; b) acortar las brechas que obstaculizan el desarrollo industrial tales como las tecnoló-gicas, de consumo, de importación y de participación de la industria en el Producto Interno Bruto y otras que se detecten; c) favorecer el incremento de la riqueza nacional y la sostenibilidad sobre la base del trabajo, la innovación, la investigación científica y transferencia de tecnologías, la inversión, la eficiencia económica y la oferta creciente de productos y servicios,entre otros;d) incrementar la productividad del trabajo, el rendimiento de los activos del Estado y de los recursos; e) promover el crecimiento del empleo, la superación y capacitación técnica de los trabajadores, garantizando la salud y seguridad, su motivación y compromiso; f) incentivar el aporte al desarrollo industrial de los actores que integran el entramado empresarial industrial;
4291 GACETA OFICIAL9 d e d iciembre d e 2021 g) eliminar o atenuar los vacíos que se producen en el entramado empresarial indus-trial que provocan importaciones innecesarias; h) compatibilizar el desarrollo industrial con la protección del medio ambiente y los objetivos de desarrollo sostenible; i) asegurar la disponibilidad de financiamiento, a costos compatibles con los rendi-mientos esperados; j) convertir al diseño en herramienta estratégica para el desarrollo de productos com-petitivos en calidad y precio; k) desarrollar el empleo de la automatización y la robótica en los procesos tecnológicos; l) generalizar la aplicación de los principios de inteligencia empresarial en la toma de decisiones; m) consolidar la separación de las funciones estatales de las empresariales y la función del Ministerio de Industrias como rector del desarrollo industrial; n) desarrollar la industria de envases y embalajes; y ñ) fomentar una base normativa y metrológica que constituya el apoyo imprescindible para la vigilancia y cumplimiento de la calidad de los productos y servicios brinda-dos por la industria.
Artículo 10. Los resultados a alcanzar por los actores industriales para el desarrollo industrial son: a) Lograr niveles de crecimiento del Valor Agregado Manufacturero (VAM), superior al crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB). b) Incrementar el VAM propio per cápita a precios constante y corriente. c) Coadyuvar al mejoramiento de la balanza comercial del país a partir de crecer en las exportaciones y la sustitución de importaciones. d) Acortar las brechas de importación y de niveles per cápita de consumo por tipo de producto, con respecto a los estándares internacionales. e) Mejorar el estado técnico de los equipos y líneas tecnológicas. f) Disminuir la fluctuación laboral e incrementar la permanencia y nivel de capacita-ción de los trabajadores de la industria.
CAPÍTULO IVRESPONSABILIDADES CON EL DESARROLLO INDUSTRIAL
Artículo 11. El desarrollo industrial requiere de industrias transformadas estructural y tecnológicamente, con capital humano calificado y comprometido que permita cumplir los requisitos de sostenibilidad necesarios, dinamizar el sector productivo y con sus resul-tados contribuir a la construcción de la visión de la nación, lo que el Gobierno promueve yfomenta.
Artículo 12. El Gobierno reconoce y protege los derechos de los productores naciona-les como protagonistas para satisfacer las necesidades del país e incentivar la producción nacional, con el fin de disminuir progresivamente las importaciones y la dependencia de productos foráneos.
Artículo 13. El Ministerio de Industrias como rector del desarrollo industrial tiene las responsabilidades siguientes: a) Promover una transformación tecnológica responsable con el medio ambiente y considerar las afectaciones derivadas del cambio climático. b) Fomentar el desarrollo de la ciencia, la innovación y su empleo efectivo en interés de lograr producciones de bienes y servicios de mayor competitividad; desarrollar un sistema de prospección y vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.
4292 GACETA OFICIAL 9 d e d iciembre d e 2021 c) Establecer y atender de manera diferenciada las prioridades de desarrollo indus-trial; exigir que el proceso inversionista y la incorporación de nuevas tecnologías contribuyan a ello; e identificar las brechas que existen en el desarrollo industrial. d) Promover la participación de la industria nacional en negocios con inversión ex-tranjera y en el desarrollo de proyectos integracionistas, para la incorporación de la manufactura avanzada, la industria 4.0 y la articulación con la diversificación exportadora de la economía. e) Establecer un sistema que certifique que se pueden importar productos de las no-menclaturas de las actividades industriales rectoradas solo cuando el productor nacional no logre satisfacer las demandas. f) Estimular el desarrollo de la exportación de productos y servicios industriales y priorizar los que tengan una alta integración nacional y aquellos que se inserten en cadenas mundiales de valor. g) Redimensionar el plantel industrial en las actividades en que resulte conveniente. h) Promover la utilización de mecanismos existentes que incentivan el desarrollo industrial. i) Fomentar la cooperación y colaboración internacional en función del desarrollo industrial. j) Establecer el Sistema de Gestión Integral de Mantenimiento Industrial. k) Regular en materia de reciclaje y sobre la valorización de los materiales reutiliza-bles e incorporar los principios de economía circular, en lo que corresponde.
Artículo 14. El Ministerio de Industrias define la plataforma conceptual sobre la partici-pación de los actores en el programa de desarrollo industrial, bajo las premisas siguientes: a) Consolidar la empresa estatal socialista, sujeto principal de la política de desarrollo industrial, que actúa en estrecha articulación con los demás actores industriales. b) Desarrollar la inversión extranjera sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e indepen-dencia nacional. c) Insertar como complemento del desarrollo industrial a la pequeña industria manu-facturera no estatal, a otras formas de gestión no estatal, a entidades que se gestio-nan bajo los principios de la propiedad cooperativa y la mixta. d) Promover la creación y el desarrollo de parques industriales a través de la inno-vación y el vínculo con empresas de mayor escala en el territorio nacional y otros actores económicos, así como la inserción de empresas en parques científicos y tecnológicos nacionales y en el exterior.
Artículo 15. Corresponde al Ministerio de Industrias conciliar con la Oficina Nacional de Estadística e Información, el sistema de información de Gobierno e institucional que permita evaluar los niveles de desarrollo industrial.
Artículo 16. Los ministerios de Industrias, de Educación Superior y de Trabajo y Se-guridad Social, coordinan las acciones necesarias para satisfacer de forma creciente las necesidades de formación continua de profesionales del sector industrial, desde el pregra-do hasta la formación doctoral, con énfasis en la incorporación y desarrollo de jóvenes talentos.
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Artículo 17. Los ministerios de Educación, de Trabajo y Seguridad Social y de Indus-trias, estimulan la disponibilidad e incorporación de fuerza de trabajo calificada, con el fin de garantizar la sostenibilidad del desarrollo industrial.
Artículo 18. El Ministerio de Industrias de conjunto con el movimiento obrero, estable-ce las bases conceptuales de un sistema de incentivos que promueva una mejor distribu-ción de las riquezas creadas entre los trabajadores industriales y propone a las autoridades correspondientes su aprobación.
Artículo 19. Los organismos de la Administración Central del Estado, en lo que a cada uno corresponde, de acuerdo con sus funciones específicas, ejecutan acciones que garan-tizan las prioridades del desarrollo industrial.
Artículo 20. Las administraciones locales incorporan en su actuación las premisas de desarrollo industrial establecidas en este Decreto y sus disposiciones complementarias.
Artículo 21. Es responsabilidad de los actores industriales observar los principios para el desarrollo industrial siguientes: a) Incorporar nuevas tecnologías y modernizar las existentes, que aseguren la pro-tección del medio ambiente y consideren las afectaciones derivadas del cambio climático. b) Implementar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en correspondencia con el sistema de gestión de gobierno, basado en la ciencia y la innovación con énfasis en el crecimiento racional del sistema, el incremento de las interacciones entre los actores industriales, del conocimiento y de educación superior, así como en la elevación de la efectividad e impacto de la ciencia, tecnología e innovación. c) Planificar y ejecutar inversiones acordes a las prioridades aprobadas por tipo de industria, que contribuyan a la disminución de las brechas tecnológicas, de consumo y de importación y a la optimización del funcionamiento de las cadenas productivas. d) Crear proporciones adecuadas de participación de la inversión extranjera directa como fuente de incorporación de tecnología, de financiamiento y de conocimiento productivo. e) Importar solamente lo que no se puede producir en el país y disminuir la participa-ción del componente importado de los productos y servicios de la industria de la que es rector. f) Producir bienes y servicios de calidad, satisfacer las demandas del mercado, crear nuevos productos y optimizar la utilización de las capacidades instaladas. g) Incrementar la producción de bienes y servicios con destino a la exportación; ele-var el grado de integración nacional e insertar sus producciones, siempre que sea posible, en las cadenas mundiales de valor. h) Combinar armónicamente la especialización de los procesos productivos con la implantación de sistemas flexibles de producción; desarrollar servicios modernos de ingeniería y tecnológico basados en las tecnologías de la información y la comunicación. i) Rescatar la función de ingeniería e introducir nuevas prácticas gerenciales. j) Proponer la aplicación de mecanismos que incentivan el desarrollo industrial. k) Implementar mecanismos de motivación laboral que propicien la retención del per-sonal, la capacitación, superación y estabilidad de su fuerza laboral, entre otros.
4294 GACETA OFICIAL 9 d e d iciembre d e 2021 l) Promover la incorporación, formación y retención de jóvenes y jóvenes talentos; estimular el trabajo de las personas de 60 años o más, con conocimientos técnicos de las actividades industriales. m) Negociar financiamientos para el desarrollo de la industria, priorizando la inversión extranjera directa. n) Acceder al crédito bancario como fuente primaria de financiamiento para el desarrollo de la industria. ñ) Gestionar mecanismos de liquidez en divisas a través de encadenamientos con el turismo, zonas especiales de desarrollo; exportar y vender a las tiendas en divisas y a otras entidades, así como cualquier otra fuente lícita que se defina por autoridad competente o mediante norma jurídica. o) Gestionar proyectos de desarrollo industrial a través de la cooperación internacional. p) Implementar el Sistema Integral de Mantenimiento Industrial. q) Diseñar, estructurar y organizar su sistema de Propiedad Industrial como herra-mienta de gestión para la innovación, la industria y el comercio. r) Cumplir las regulaciones establecidas en materia de reciclaje, disminuir la gene-ración de sus desechos; incrementar la clasificación en detalle de los materiales reciclables, así como aumentar su reutilización y valorización.
Artículo 22. Los actores industriales con facultad de comercio exterior, definen una estrategia integral de importaciones que permita establecer una eficiente gestión de esteproceso.
CAPÍTULO VDE LOS ENCADENAMIENTOS EN LA INDUSTRIA
Artículo 23. El Ministerio de Industrias diseña y conduce los encadenamientos produc-tivos estratégicos, y observa para ello las premisas siguientes: a) Contribuir a la satisfacción de las demandas de sectores estratégicos y de las actividades exportadoras. b) Reducir las brechas de consumo y de importación de productos industriales. c) Promover mayor integración de los actores industriales, incrementar el uso de ma-terias primas nacionales y garantizar un mayor rendimiento de los recursos finan-cieros invertidos.
Artículo 24. En el fomento de los encadenamientos productivos participan todos los su-jetos del presente Decreto que correspondan, con independencia del tipo de propiedad y el nivel de subordinación.
Artículo 25. Los actores industriales están obligados a organizar y aplicar sistemas logísticos y de suministros encaminados a garantizar la producción de bienes y servicios que producen, con el fin de satisfacer la demanda de los diferentes mercados.
CAPÍTULO VIDEL FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL
Artículo 26.1. Para lograr el desarrollo industrial y la satisfacción de las demandas de los sectores estratégicos, el Gobierno prioriza financiamientos a mediano y largo plazos. 2. Las instituciones financieras bancarias y no bancarias gestionan el financiamiento externo a mediano y largo plazos que garantice una adecuada y estable financiación a las industrias. 3. Igualmente, constituye la inversión extranjera directa, una fuente de financiamiento para el desarrollo industrial.
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Artículo 27. Se crea el Fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial, con el objetivo de proveer préstamos para inversiones a mediano y largo plazos; priorizar actividades indus-triales estratégicas, proyectos seleccionados; promover y diversificar las exportaciones, las cadenas productivas; tributar a la diversificación y modernización de la industria y promover la generación e incremento del valor agregado manufacturero.
Artículo 28. El Ministro de Industrias administra el Fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial.
Artículo 29. Para que se otorgue parte del fondo, las empresas tienen que haber apor-tado a este y defender el proyecto ante una comisión creada con este fin.
Artículo 30. El Fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial es rembolsable, considera las necesidades y prioridades del sector, como complemento al Plan de la Economía, de acuerdo con las indicaciones que se emitan por el Ministerio de Economía y Planificación.
Artículo 31. Constituyen fuentes del Fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial los porcentajes de costo de producción de las empresas con cargo a sus gastos, de las utilida-des después de impuesto y del aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, así como otras que se determinen.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Ministro de Industrias, en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, establece las prioridades de desarrollo indus-trial y regula el funcionamiento del Fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial.
SEGUNDA: Los ministros de Economía y Planificación; Finanzas y Precios; e Indus-trias, así como la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba, en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, emiten las disposiciones jurídicas pertinentes para el funcionamiento del Fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial.
TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 2 días del mes de noviem-bre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIO______INDUSTRIAS