Decreto 60

Modificativo del Decreto 100, Reglamento General de la Inspección Estatal

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-12-04
Publicada en
Gaceta No. 104 Extraordinaria de 2021 (2021-12-17)
Páginas
3–5
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El Decreto 60 modifica el Reglamento General de la Inspección Estatal, emitido originalmente por el Consejo de Ministros. Regula la organización y funcionamiento de la actividad de inspección estatal en Cuba, con el objetivo de implementar mejoras en el sistema de inspección y prevención para el desenvolvimiento económico y social.

Texto íntegro

GOC-2021-1154-EX104 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 100 “Reglamento General de la Inspección Estatal”, de 28 de enero de 1982, dispone la organización y el funcionamiento uniforme de la actividad de inspección estatal que ejecutan los organismos centrales y los órganoslocales del Poder Popular, el que se requiere modificar a los fines de implementar elperfeccionamiento del sistema de Inspección de las estructuras de dirección administrativa de las administraciones provinciales y municipales, así como las acciones de prevención para el normal desenvolvimiento de la actividad económica y social.

POR CUANTO: El Decreto 301 “Sobre las funciones estatales y de Gobierno que se ejercen y cumplen en las provincias y municipios objeto del experimento autorizado a realizar en sus respectivos territorios”, de 12 de octubre de 2012, establece en susartículos 93 y 94, las funciones específicas de los órganos de dirección de Inspección y lasatribuciones y obligaciones específicas de los inspectores de las administraciones locales,los que resulta necesario derogar, en correspondencia con el perfeccionamiento del sistema de inspección mencionado en el Por Cuanto anterior.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el

Artículo 137, incisos j) y o), de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente:DECRETO 60 MODIFICATIVO DEL DECRETO 100 “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCIÓN ESTATAL”, DE 28 DE ENERO DE 1982

Artículo 1. Modificar los artículos 9, 17, 26 y 28 del Decreto 100 “Reglamento Generalde la Inspección Estatal”, los que quedan redactados de la forma siguiente: “ARTÍCULO 9.- Los organismos y las estructuras de dirección administrativa de las administraciones provinciales y municipales que realizan inspecciones estatales, tienen las atribuciones principales siguientes:

888 GACETA OFICIAL 17 d e d iciembre d e 2021 a) Proponer, o en su caso disponer, la participación de especialistas del propio organismo, de otros organismos o de las dependencias administrativas de los órganos del Poder Popular y de otras instituciones cuando así se requiera en la ejecución de determinadas inspecciones; b) informar de los resultados de la inspección a la entidad inspeccionada y, en su caso, al órgano u organismo al que está subordinada; c) disponer la eliminación de las infracciones detectadas; d) ordenar la aplicación de las medidas que se requiera ejecutar, de forma inmediata o en el plazo que se determine; e) solicitar, en los casos que proceda, el inicio del correspondiente procedimiento disciplinario contra los directivos, funcionarios y demás trabajadores presuntamente responsables de las infracciones detectadas;f) verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas como resultado de inspeccionesanteriores; eg) intercambiar con el director de inspección del territorio a los fines de obtener loselementos necesarios para realizar las acciones de inspección”. “ARTÍCULO 17.- La ejecución de toda inspección estatal requiere una disposición expresa dictada por la autoridad facultada para ello. Se exceptúan aquellas que, contempladas en el plan de inspección, se efectúan dentro del sistema del órgano u organismo, y las inspecciones que efectúen los ministerios de Educación y del Interior. La inspección se efectúa en composición de grupos de enfrentamiento y como mínimo en dúos de inspectores. Por cada inspección realizada se confecciona un expediente que debe contener el Plan de Inspección, la disposición que ordena la inspección, así como el Acta o Informe de inspección”.“ARTÍCULO 26.- Las inspecciones estatales se efectúan por: a) Inspectores profesionales, son aquellos que tienen como trabajo específico, dentrodel organismo o las direcciones de Inspección pertenecientes a las estructuras de dirección administrativa que conforman las administraciones provinciales y municipales, la ejecución de inspecciones; eb) inspectores eventuales, que no tienen como trabajo específico la ejecución de inspecciones y participan en algunas por sus conocimientos especializados en determinada actividad”. “ARTÍCULO 28.- Para ser inspector estatal se requiere: a) Mantener una conducta política y moral dentro de los principios y objetivos de nuestro Estado Socialista; b) ser graduado de nivel medio superior como mínimo y poseer, además, los conoci-mientos específicos que se requieren en cuanto a la actividad a inspeccionar; c) estudiar, asimilar y firmar el Código de Ética; y d) los demás requisitos específicos que se exijan para el desempeño del cargo”.

Artículo 2. Adicionar dos disposiciones especiales, la Quinta y la Sexta, en el Decreto 100 “Reglamento General de la Inspección Estatal”, las que quedan redactadas de la forma siguiente: “QUINTA: A los efectos de comprobar el desarrollo y cumplimiento efectivo de la realización de las inspecciones y de las acciones que realizan en estas los inspectores pertenecientes a las estructuras de dirección administrativa de las administraciones

889 GACETA OFICIAL17 d e d iciembre d e 2021 provinciales y municipales, se crearán grupos integrados por supervisores en las instancias provinciales y municipales subordinados al Gobernador y a los consejos de la Administración municipales, respectivamente”. “SEXTA: La efectividad de la inspección en el territorio está en correspondencia con el cumplimiento de los indicadores administrativos de gestión, el clima de orden, cumplimiento de la legalidad y la disciplina social del territorio, así como en la relación entre los hechos que detectan, se resuelven y los que se conocen por las denuncias de la población, unido a las acciones de enfrentamiento multisectorial e integral de los problemas. Como mecanismo de evaluación y retroalimentación se tienen en cuenta los resultadosde la Encuesta de Satisfacción y Calidad de Vida que realiza la Oficina Nacional de Estadísticas e Información”.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se derogan los artículos 93 y 94 del Decreto 301, “Sobre las funciones estatales y de Gobierno que se ejercen y cumplen en las provincias y municipios objeto del experimento autorizado a realizar en sus respectivos territorios”, de 12 de octubre de 2012.

SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de diciembre de 2021,“Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz________________