Decreto 61

Que declara día de receso laboral

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 106 Extraordinaria de 2021 (2021-12-24)
Páginas
3–4
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El Decreto No. 61 del Consejo de Ministros declara un día de receso laboral con pago de salario. Regula la concesión de un día libre para los trabajadores cubanos. Lo emite el Consejo de Ministros de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2021-1178-EX106 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo, de 20 de diciembre 2013, en su

Artículo 100 establece que el receso laboral con pago del salario, se establece por dispo-sición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisión guberna-mental; es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos, período de duración o evento, que se definen en la norma jurídica que lo apruebe.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta el esfuerzo realizado durante el presente año por nuestro pueblo, protagonista principal de las victorias obtenidas contra todo tipo de agre-sión y en el enfrentamiento a la pandemia de la COVID-19 y considerando además que los días primero y dos de enero, Aniversario del Triunfo de la Revolución Cubana, coin-ciden con un fin de semana, se ha decidido disponer, por esta vez, el receso de las activi-dades laborales el próximo lunes 3 de enero.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos o) y w) del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO 61 QUE DECLARA DÍA DE RECESO LABORAL Artículo Único. Disponer el receso laboral con pago del salario, el día lunes 3 de enero de 2022.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, la emisión de las disposiciones jurídicas complementarias para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 20 días del mes de diciem-bre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz

898 GACETA OFICIAL 24 d e d iciembre d e 2021 MINISTERIO______TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL