Decreto 62

De la Oficina del Conservador del Valle de Viñales

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 14 Ordinaria de 2022 (2022-02-07)
Páginas
3–4
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El Decreto 62 regula la creación de la Oficina del Conservador del Valle de Viñales, emitida por el Consejo de Ministros. Esta oficina se encarga de proteger y conservar el patrimonio natural, histórico y cultural del Valle de Viñales, reconocido como Monumento Nacional y Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba establece en su

Artículo 13,inciso h), entre los fines esenciales que el Estado tiene, el de proteger el patrimonio natural,histórico y cultural de la nación.

POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Estado, de 24 de enero de 2013, que instituye la Red de Oficinas del Historiador y del Conservador de las ciudades patrimonialesde Cuba, establece que la referida Red estará integrada además, por las oficinas que porméritos históricos y patrimoniales se autoricen.

POR CUANTO: El Decreto 346, “De las oficinas del Historiador o del Conservadorde las ciudades patrimoniales de Cuba”, de 5 de marzo de 2018, establece la misión, funciones y demás regulaciones de dichas oficinas, y dispone en su

Artículo 2, que las que secreen con posterioridad, se rigen por lo previsto en el citado Decreto en lo que les resulteconcerniente.

POR CUANTO: El Valle de Viñales, situado en la provincia de Pinar del Río, es unejemplo excepcional de paisaje cultural, representativo del auge histórico de la produccióntabacalera en el mundo, donde las formas tradicionales de agricultura se insertan en unmarco físico de altos valores naturales y escénicos junto con manifestaciones vernáculasen la arquitectura y cultura inmaterial; es reconocido desde 1979 con la condición de Monumento Nacional e inscrito en 1999 en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO;cuenta desde el 2001 con la categoría de Parque Nacional y aprobado en el 2021 como Geoparque.

POR CUANTO: Dada la importancia que reviste la protección de los valores reconocidos en esta zona, así como la complejidad físico-social del territorio, se requiere la creación de una Oficina del Conservador con competencias para impulsar la gestión y aplicarinstrumentos que le garanticen los principios de autoridad, integralidad y sostenibilidaden la Zona Priorizada para la Conservación.

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POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en los incisos o) y w) del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

DECRETO 62

DE LA OFICINA DEL CONSERVADOR DEL VALLE DE VIÑALES

Artículo 1. Crear la Oficina del Conservador del Valle de Viñales, subordinada al Gobernador de la provincia de Pinar del Río.

Artículo 2. La misión, funciones y demás regulaciones de la Oficina del Conservador del Valle de Viñales, se rigen por lo previsto en el Decreto 346 “De las oficinas del Historiador o del Conservador de las ciudades patrimoniales de Cuba”, de 5 de marzode 2018, en lo que le resulte concerniente.

Artículo 3. La Oficina del Conservador del Valle de Viñales integra la Red de Oficinasdel Historiador y del Conservador de las Ciudades Patrimoniales de Cuba.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Gobernador de Pinar del Río, oído el parecer del Presidente de la Redde Oficinas del Historiador y del Conservador de las Ciudades Patrimoniales de Cuba, designa al Director de la Oficina del Conservador del Valle de Viñales, en el plazo de treintadías posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

SEGUNDA: El Director de la Oficina del Conservador del Valle de Viñales presenta ala aprobación del Consejo Provincial de Pinar del Río, en el plazo de sesenta días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, la propuesta de límites para la Zona Priorizada para la Conservación, y al Gobernador de Pinar del Río la organizaciónfuncional, estructural y de composición de la Oficina y sus unidades organizativas, lasplantillas de cargo y los registros de los trabajadores y cargos, así como las necesidadesde locales y presupuestos para el cumplimiento de su misión y funciones.

TERCERA: El Director de la Oficina del Conservador del Valle de Viñales, en el plazode sesenta días posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, presenta a laaprobación del Gobernador de Pinar del Río, el Reglamento Orgánico de la Oficina, oídoel parecer del Presidente de la Red de Oficinas del Historiador y del Conservador de las Ciudades Patrimoniales de Cuba.

CUARTA: El Presidente de la Red de Oficinas del Historiador y del Conservadorde las Ciudades Patrimoniales de Cuba, para la evaluación de las propuestas referidasen las disposiciones finales anteriores, efectúa las consultas necesarias al Ministerio de Cultura y a otras entidades que se requieran.

QUINTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, al 1 er. día del mes de febrerode 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

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