Decreto 63

Modificativo del Decreto 10, Reglamento del Decreto-Ley 388 de Recursos Fitogenéticos

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2022-03-02
Publicada en
Gaceta No. 21 Extraordinaria de 2022 (2022-03-11)
Páginas
3–4
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El Decreto 63, emitido por el Consejo de Ministros, modifica el Decreto 10 que regula el Reglamento del Decreto-Ley 388 de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación, la Agricultura y las Semillas. Esta modificación busca ampliar las facultades de los especialistas y delegados de la Agricultura en cuanto a contravenciones y resoluciones de inconformidades.

Texto íntegro

GOC-2022-264-EX21 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 10 “Reglamento del Decreto-Ley 388 De Recursos Fitogenéticos para la Alimentación, la Agricultura y las Semillas”, de 17 de julio de 2020, en su

Artículo 112, establece que los delegados y directores municipales y provinciales de la Agricultura y el Ministro de la Agricultura son las autoridades facultadas para conocer las contravenciones, imponer las medidas y resolver las inconformidades que se presenten por las infracciones a lo dispuesto en esta disposición normativa.

POR CUANTO: Se requiere autorizar a los especialistas de semillas y recursos fitogenéticos de las delegaciones provinciales y municipales de la Agricultura para conocer las contravenciones e imponer las medidas, y a los delegados de estas y al Ministro de la Agricultura para resolver las inconformidades, conforme al procedimiento que a tales efectos se establezca, y en consecuencia modificar el

Artículo 112 del referido Decreto 10.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 63 MODIFICATIVO DEL DECRETO 10 “REGLAMENTO DEL DECRETO- LEY 388 DE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN, LA AGRICULTURA Y LAS SEMILLAS”ÚNICO: Modificar el

Artículo 112 del Decreto 10 “Reglamento del Decreto-Ley 388 De Recursos Fitogenéticos para la Alimentación, la Agricultura y las Semillas”, de 17 de julio de 2020, el que queda redactado de la forma siguiente: “ARTÍCULO 112.1. Los especialistas de semillas y recursos fitogenéticos de las delegaciones municipales y provinciales de la Agricultura, según corresponda, son las autoridades facultadas para conocer las contravenciones e imponer las medidas al amparo de lo establecido en este Decreto.

766 GACETA OFICIAL 11 d e marzo d e 20222. Los delegados municipales y provinciales de la Agricultura y el Ministro de la Agricultura resuelven las inconformidades que se presenten, conforme al procedimiento que a tales efectos dicte el titular de dicho Organismo.”

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 2 días del mes de marzo de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz