Decreto 301

Modificativo del Decreto 301 sobre Recursos Hidráulicos

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2022-03-11
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2022 (2022-03-17)
Páginas
3–5
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El Decreto 64 modifica el Decreto 301 sobre funciones estatales y de gobierno en provincias y municipios. Regula la gestión de Recursos Hidráulicos en Artemisa y Mayabeque. Lo emite el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2022-277-O30 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 301 “Sobre las funciones estatales y de Gobierno que se ejercen y cumplen en las provincias y municipios objeto del experimento autorizado a realizar en sus respectivos territorios”, de 12 de octubre de 2012, establece en la Sección Decimotercera, artículos 61 al 64, las atribuciones y obligaciones de los jefes de admi-nistraciones provinciales que dirigen el Consejo Territorial de Cuencas Hidrográficas,la gestión de estas, así como las atribuciones y obligaciones de los jefes de órganos de dirección de Recursos Hidráulicos en las administraciones de Artemisa y Mayabeque; yen la Disposición Final Tercera, modificada por el Decreto 37, de 24 de marzo de 2021,se eliminan las delegaciones territoriales excepto las del Instituto Cubano de Radio y Televisión, actual Instituto de Información y Comunicación Social, y las de los ministerios de Turismo, Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y la Agricultura.

POR CUANTO: Los resultados obtenidos en el experimento de las provincias de Artemisa y Mayabeque en lo concerniente a la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres determinan la necesidad de traspasar las actuales direcciones de Recursos Hidráulicos de estos territorios y sus secciones municipales, como delegaciones provinciales con representación municipal, subordinadas al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y, en consecuencia, derogar lo regulado sobre esta materia en los artículos del 61 al 64 del citado Decreto 301.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le hansido conferidas en el

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

730 GACETA OFICIAL 17 d e marzo d e 2022 DECRETO 64 MODIFICATIVO DEL DECRETO 301 “SOBRE LAS FUNCIONES ESTATALES Y DE GOBIERNO QUE SE EJERCEN Y CUMPLEN EN LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS OBJETO DEL EXPERIMENTO AUTORIZADO A REALIZAR EN SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS”, EN LO CONCERNIENTE A LA ACTIVIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 1. Traspasar las actuales direcciones de Recursos Hidráulicos de las provincias de Artemisa y Mayabeque y sus secciones municipales, como delegaciones provinciales con representación municipal, subordinadas al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

Artículo 2. Las nuevas delegaciones provinciales en Artemisa y Mayabeque con repre-sentación municipal tienen la misión y funciones específicas del resto de las delegacionesde Recursos Hidráulicos del país, de conformidad con la legislación vigente, a las que se incorporan las que desempeñan las secciones municipales.

Artículo 3. Modificar la Disposición Final Tercera del Decreto 301 “Sobre las funciones estatales y de Gobierno que se ejercen y cumplen en las provincias y municipios objeto del experimento autorizado a realizar en sus respectivos territorios”, de 12 de octubrede 2012, modificada por el Decreto 37, de 24 de marzo de 2021, la cual queda redactada dela manera siguiente: “TERCERA: En los territorios de las provincias de Artemisa y Mayabeque se eliminan las delegaciones territoriales para atender y dirigir las actividades estatales a su cargo, las que pasan a desarrollarse por los correspondientes órganos de dirección de estas adminis-traciones locales; se exceptúan las estructuras de las delegaciones de los ministerios de Turismo y de la Agricultura, así como las del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.”

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: En las provincias y municipios de Artemisa y Mayabeque se extinguen las estructuras de los órganos de dirección de estas administraciones para dirigir y atender las actividades hidráulicas a su cargo, las que se desarrollan, en lo adelante, por las delegaciones provinciales del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos que se crean en esos territorios.

SEGUNDA: Los recursos humanos y materiales de las actuales direcciones provinciales y secciones municipales de Artemisa y Mayabeque se traspasan a las delegaciones provinciales que se crean.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos responde por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

SEGUNDA: Derogar, del Decreto 301 “Sobre las funciones estatales y de Gobierno que se ejercen y cumplen en las provincias y municipios objeto del experimento autorizado a realizar en sus respectivos territorios”, de 12 de octubre de 2012, los artículos del 61 al 64.

TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 11 días del mes de marzo de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz

731 GACETA OFICIAL17 d e marzo d e 2022 MINISTERIO ______COMERCIO INTERIOR