Decreto 65
El Decreto 65 regula las medidas laborales y salariales relacionadas con la COVID-19 en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros y deroga el Decreto 6 de 2020 y el acápite IV del Anexo al Decreto 8 de 2020.
- Los trabajadores declarados interruptos por medidas adoptadas en cada territorio tienen derecho a reubicación dentro o fuera de la entidad, manteniendo su salario básico.
- Si no es posible reubicar al trabajador, se abona una garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y del 60% mientras dure la interrupción.
- Los trabajadores en aislamiento preventivo en su domicilio reciben una garantía salarial del 60% del salario promedio, y del 50% si están en un centro de salud.
- El trabajador que no acepte la reubicación injustificadamente no tiene derecho a garantía salarial, pero mantiene el vínculo laboral.
- El tratamiento laboral y salarial se aplica según la situación epidemiológica y las decisiones de los gobernadores y consejos de la Administración Municipal.
Texto íntegro
GOC-2022-610-EX39 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Mediante el Decreto 6, de 21 de mayo de 2020, se aprueban las medidas laborales, salariales y de seguridad social relacionadas con la prevención y enfrentamiento a la COVID-19, el que resulta necesario derogar, teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual, los índices de vacunación de la población, el reinicio del curso escolar, el restablecimiento de las actividades laborales, así como las medidas que deben adoptar las personas para prevenir y enfrentar la pandemia.
POR CUANTO: Por el acápite IV del Anexo al Decreto 8 “Sobre las medidas a implementar para la etapa de recuperación pos-COVID-19”, de 22 de junio de 2020, se disponen las que en el orden laboral corresponde aplicar en las tres fases, y que se requiere dejar sin efecto por las razones expuestas en el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso o) del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO 65 MEDIDAS LABORALES Y SALARIALES RELACIONADAS CON LA COVID-19
Artículo 1. Establecer el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores, en correspondencia con la situación epidemiológica por la presencia de la COVID-19 en el país, a partir de lo previsto en el presente Decreto y la decisión adoptada por los gobernadores y los consejos de la Administración Municipal.
Artículo 2.1. El empleador garantiza, siempre que sea posible, la reubicación, dentro o fuera de la entidad, de los trabajadores declarados interruptos debido a las medidas adoptadas en cada territorio. 2. Cuando el trabajador se reubica en una actividad sin ocupar su cargo de origen, cobra su salario básico por la entidad donde ejecuta la labor.
988 GACETA OFICIAL 30 d e mayo d e 20223. De reubicarse en otro cargo de forma temporal, dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del cargo que pasa a desempeñar, según las formas y sistemas de pago que se aplican.
Artículo 3. Cuando no resulta posible reubicar al trabajador interrupto por las medidas adoptadas como consecuencia del impacto de la COVID-19, se abona una garantía salarial equivalente al ciento por ciento (100 %) de su salario básico durante el primer mes, y decursado este, el sesenta por ciento (60 %) del salario básico mientras dure la interrupción.
Artículo 4. Al trabajador interrupto que no acepte la reubicación injustificadamente, a juicio del jefe de la entidad y oído el parecer de la organización sindical, no se le abona garantía salarial alguna en dicho período, sin que desaparezca el vínculo laboral con la entidad.
Artículo 5.1. Los trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria estatal se encuentran en aislamiento preventivo en su domicilio, reciben una garantía salarial equivalente al sesenta por ciento (60 %) del salario promedio durante el período en que se acredite tal condición, mediante el documento expedido al efecto. 2. Si se dispone el aislamiento preventivo en un centro de salud u otro destinado a talesfines, la garantía salarial es del cincuenta por ciento (50 %) del salario promedio.
Artículo 6. Durante el tiempo que el trabajador acredite encontrarse enfermo debido a la COVID-19, reciben el tratamiento dispuesto en la legislación de seguridad social vigente para la enfermedad de origen común.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Ministra de Trabajo y Seguridad Social dicta las disposiciones normativas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
SEGUNDA: Derogar el Decreto 6 “Medidas laborales, salariales y de seguridad social relacionadas con la prevención y enfrentamiento a la COVID-19”, de 21 de mayo de 2020.
TERCERA: Dejar sin efecto el acápite IV del Anexo al Decreto 8 “Sobre las medidas a implementar para la etapa de recuperación pos-COVID-19”, de 22 de junio de 2020.
CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 3 días del mes de mayo de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIO______TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL