Decreto 67
El Decreto 67 regula el Reglamento de la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional. Fue emitido por el Consejo de Ministros con el objetivo de complementar la Ley 148 y alcanzar la soberanía alimentaria y fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional.
- Establece la Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, integrada por el Primer Ministro, un Viceprimer ministro y un Secretario.
- La Comisión Nacional sesiona una vez al año y analiza el funcionamiento de las comisiones provinciales y municipales.
- Se crean comisiones provinciales y municipales de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, con funciones específicas.
- El Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos tiene como objetivo establecer directrices y protocolos para prevenir y reducir pérdidas y desperdicios de alimentos.
- Se establecen infracciones y medidas para garantizar el cumplimiento de la ley, incluyendo multas y decomiso de producciones y materias primas.
- El Decreto entra en vigor a los 90 días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentariay Nutricional”, de 14 de mayo de 2022, faculta, en su Disposición Final Cuarta, al Con-sejo de Ministros para que dicte su Reglamento.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias quecomplementan lo dispuesto en la referida Ley 148 para alcanzar la soberanía alimentaria,así como fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional en función de la protección delderecho de toda persona a una alimentación sana y adecuada.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas por el inciso o) del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba,adopta el siguiente:
DECRETO 67
REGLAMENTO DE LA LEY DE SOBERANÍA ALIMENTARIAY SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. El presente Decreto establece las disposiciones reglamentarias que comple-mentan lo dispuesto en la Ley 148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimenta-ria y Nutricional” para alcanzar la soberanía alimentaria, así como fortalecer la seguridadalimentaria y nutricional en función de la protección del derecho de toda persona auna alimentación sana y adecuada.
CAPÍTULO II
DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE LAS COMISIONES DE SOBERANÍA ALIMENTARIAY SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
SECCIÓN PRIMERA
De la conformación de la Comisión Nacional de Soberanía Alimentariay Seguridad Alimentaria y Nutricional
Artículo 2.1. La Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimenta-ria y Nutricional, en lo adelante Comisión Nacional, está integrada por el Primer Ministrode la República de Cuba, como Coordinador, un Viceprimer ministro designado por el Coordinador como Vicecoordinador y un Secretario.
2. Conforman, además, la Comisión Nacional, los representantes de los organismos dela Administración Central del Estado, de los órganos locales del Poder Popular, de entida-des nacionales y locales, de las formas asociativas, vinculados a la soberanía alimentariay seguridad alimentaria y nutricional, así como expertos y otros sujetos, en atención a lasexperiencias y buenas prácticas relativas a la producción, transformación y comercializa-ción de alimentos.
Artículo 3.1. Los miembros de la Comisión Nacional son designados por el Coordinador.
2. El Ministro o Presidente de cada organismo de la Administración Central del Esta-do, según proceda, los gobernadores, las asambleas municipales del Poder Popular porconducto de su Presidente, los directivos de las entidades nacionales y locales vincula-das a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, y los presidentes delas formas asociativas, presentan al Vicecoordinador una propuesta por cada uno, comomiembros a la Comisión Nacional.
3. El Vicecoordinador de la Comisión Nacional presenta las propuestas referidas enel apartado precedente al Coordinador de la propia Comisión, a los efectos pertinentes.
4. El Coordinador de la Comisión Nacional designa como miembros de esta, entrelos representantes propuestos por las Asambleas Municipales del Poder Popular, a dosrepresentantes por cada provincia, seleccionados en atención a las experiencias y buenasprácticas que posean relativas a la producción, transformación y comercialización de ali-mentos.
Artículo 4. La constitución de la Comisión Nacional se formaliza mediante resoluciónque emite al efecto su Coordinador.
SECCIÓN SEGUNDA
Del funcionamiento de la Comisión Nacional de Soberanía Alimentariay Seguridad Alimentaria y Nutricional
Artículo 5.1. La Comisión Nacional sesiona una vez al año.
2. Las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional se inician con el análisis del informedel estado de cumplimiento de las acciones acordadas en la sesión de trabajo anterior.
3. Las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional culminan con la adopción de acuerdosrelacionados con las acciones a realizar para alcanzar la soberanía alimentaria y la seguridadalimentaria y nutricional, a cumplir en el período que medie hasta la próxima sesión.
4. El Coordinador de la Comisión Nacional puede convocar reuniones extraordinariascuando lo considere necesario.
Artículo 6.1. En las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional referidas en el artícu-lo precedente se analiza el funcionamiento de las comisiones provinciales y municipales,así como los informes que se les solicite.
2. Los miembros de la Comisión Nacional participan en las sesiones de trabajo, salvoen los casos debidamente autorizados por su Coordinador.
3. Los miembros de la Comisión Nacional designados a propuesta de las asambleas mu-nicipales del Poder Popular se mantienen como tal, siempre que posean buenas prácticasy resultados positivos en la producción, transformación y comercialización de alimentos.
4. En las referidas sesiones también se analizan los resultados que posean tanto losmiembros de la Comisión Nacional designados a propuesta de las asambleas municipalesdel Poder Popular, así como las nuevas propuestas a miembros realizadas por dicho órga-no local del Poder Popular en lo que a materia de producción, transformación y comercia-lización de alimentos respecta, para ratificar su permanencia o designación como nuevomiembro por el Coordinador de esta Comisión.
Artículo 7.1. Los miembros de la Comisión Nacional, en sus sesiones de trabajo, in-forman al Coordinador de dicha Comisión sobre el cumplimiento de las atribuciones queles competen y los asuntos que se les interese.
2. En las sesiones de la Comisión Nacional referidas en el
Artículo 5, por decisión del Coordinador o a propuesta de cualquiera de sus miembros, pueden participar otros invita-dos que, por sus conocimientos y experiencia, sean considerados necesarios para abordarlos aspectos previstos.
Artículo 8.1. La Comisión Nacional, para la celebración de sus sesiones, debe contarcon la asistencia de más de la mitad de sus miembros.
2. La convocatoria para la sesión de la Comisión Nacional se realiza con un mínimo desiete días hábiles de antelación a la fecha prevista para su realización.
Artículo 9.1. De cada sesión se levanta un acta en la que se reflejan los aspectos si-guientes:
a) La fecha de realización de la reunión;
b) la relación de miembros asistentes, ausentes y los motivos de la ausencia en cada caso;
c) un resumen de las principales intervenciones; y
d) los acuerdos adoptados, responsables y fechas de cumplimiento.
2. Las actas de las reuniones se firman por el Coordinador y el Vicecoordinador de la Comisión Nacional.
3. El orden del día, los documentos que se evalúan en la reunión y la relación de invi-tados que asisten se adjuntan al acta y se conservan en archivo.
SECCIÓN TERCERA
De la conformación de las comisiones provinciales de Soberanía Alimentariay Seguridad Alimentaria y Nutricional
Artículo 10.1. La Comisión Provincial de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimen-taria y Nutricional, en lo adelante Comisión Provincial, está integrada por el Gobernador,como Coordinador, un Vicecoordinador y un Secretario.
2. Conforman, además, la Comisión Provincial representantes de:
a) Los organismos de la Administración Central del Estado;
b) los órganos locales del Poder Popular;
c) las entidades nacionales y locales, así como de las formas asociativas, vinculados a lasoberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional radicados en el territorio; y
d) expertos y otros sujetos en atención a las experiencias y buenas prácticas relativasa la producción, transformación y comercialización de alimentos.
Artículo 11.1. Los miembros de la Comisión Provincial son designados por el Consejo Provincial a propuesta del Coordinador.
2. El Ministro o Presidente de cada organismo de la Administración Central del Es-tado, según proceda, las Asambleas Municipales del Poder Popular por conducto de su Presidente, los directivos de las entidades nacionales y locales vinculadas a la soberaníaalimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, y los presidentes de las formas asocia-tivas, presentan al Coordinador de la Comisión Provincial una propuesta por cada uno,como miembros de esta Comisión.
3. El Consejo Provincial designa como miembros de la Comisión Provincial en suterritorio, entre los representantes propuestos por las asambleas municipales del Poder Popular, a dos representantes por cada municipio, seleccionados en atención a las expe-riencias y buenas prácticas que posean relativas a la producción, transformación y comer-cialización de alimentos.
4. El Coordinador de la Comisión Provincial puede proponer como miembros de esta Comisión a otros sujetos vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria ynutricional, en atención a las experiencias y buenas prácticas de estos relativas a la pro-ducción, transformación y comercialización de alimentos.
Artículo 12. Los miembros de la Comisión Provincial designados a propuesta de lasasambleas municipales del Poder Popular se mantienen como tal, siempre que poseanbuenas prácticas y resultados positivos en la producción, transformación y comercializa-ción de alimentos.
Artículo 13. La constitución de la Comisión Provincial se formaliza mediante resoluciónque emite al efecto su Coordinador.
SECCIÓN CUARTA
Del funcionamiento de las comisiones provinciales de Soberanía Alimentariay Seguridad Alimentaria y Nutricional
Artículo 14.1. La Comisión Provincial sesiona cada seis meses.
2. Las sesiones de trabajo de la Comisión Provincial se inician con el análisis del informedel estado de cumplimiento de las acciones acordadas en la sesión de trabajo anterior.
Artículo 15.1. La Comisión Provincial, en sus sesiones de trabajo, establece lascoordinaciones relativas a la implementación de las políticas aprobadas, y proponen al Consejo Provincial su plan de acción y los programas individualizados para alcanzar lasoberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, así como el pleno goce yejercicio del derecho a la alimentación de todas las personas, como parte de la Estrategia de Desarrollo Provincial.
2. Las sesiones de trabajo de la Comisión Provincial culminan con la adopciónde acuerdos relacionados con las acciones a realizar para alcanzar la soberanía alimenta-ria, así como la seguridad alimentaria y nutricional en su territorio, a cumplir en el períodoque medie hasta la próxima sesión.
3. El Coordinador de la Comisión Provincial puede convocar reuniones extraordina-rias cuando lo considere necesario.
Artículo 16.1. Los miembros de la Comisión Provincial, en sus sesiones de trabajo,informan al Coordinador sobre el cumplimiento de las atribuciones que les competen ylos asuntos que se les interese.
2. Los miembros de la Comisión Provincial participan en las sesiones de trabajo, salvolos casos debidamente autorizados por su Coordinador.
3. La Comisión Provincial, en su sesión semestral, analiza el desempeño de los miem-bros referidos en el
Artículo 12, así como las nuevas propuestas a miembros realizadaspor las asambleas municipales del Poder Popular, para ratificar su permanencia o desig-nación como nuevo miembro por el Consejo Provincial.
4. En las sesiones de la Comisión Provincial referidas en el artículo anterior, por deci-sión de su Coordinador o a propuesta de cualquiera de sus miembros, pueden participarotros invitados que, por sus conocimientos y experiencia, sean considerados necesariospara abordar los aspectos previstos.
Artículo 17.1. La Comisión Provincial, para la celebración de sus sesiones, debe con-tar con la asistencia de más de la mitad de sus miembros.
2. La convocatoria para la sesión de la Comisión Provincial se realiza con un mínimode siete días hábiles de antelación a la fecha prevista para su realización.
Artículo 18.1. De cada sesión se levanta acta en la que se reflejan los aspectos siguientes:
a) La fecha de realización de la reunión;
b) la relación de miembros asistentes, ausentes y los motivos de la ausencia en cadacaso;
c) un resumen de las principales intervenciones; y
d) los acuerdos adoptados, responsables y fechas de cumplimiento.
2. Las actas de las reuniones se firman por el Coordinador y el Secretario de la Comi-sión Provincial.
3. El orden del día, los documentos que se evalúan en la reunión y la relación de invi-tados que asisten se adjuntan al acta y se conservan en archivo.
SECCIÓN QUINTA
De la conformación de las comisiones municipales de Soberanía Alimentariay Seguridad Alimentaria y Nutricional
Artículo 19.1. La Comisión Municipal de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimen-taria y Nutricional, en lo adelante Comisión Municipal, está integrada por el Intendente,como Coordinador, un Vicecoordinador y un Secretario.
2. Conforman, además, la Comisión Municipal representantes de:
a) Los organismos de la Administración Central del Estado;
b) el Consejo de la Administración Municipal;
c) las entidades nacionales y locales, así como de las formas asociativas, vinculados a lasoberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional radicados en el territorio; y
d) expertos y otros sujetos en atención a las experiencias y buenas prácticas relativasa la producción, transformación y comercialización de alimentos.
Artículo 20.1. Los miembros son designados por el Coordinador de la Comisión Mu-nicipal a propuesta del Consejo de la Administración Municipal.
2. El Ministro o Presidente de cada organismo de la Administración Central del Esta-do, según proceda, los directivos de las entidades nacionales y locales vinculadas a la so-beranía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, y los presidentes de las formasasociativas, presentan al Consejo de Administración Municipal una propuesta por cadauno, como miembros a la Comisión.
3. El Consejo de la Administración Municipal selecciona, de sus integrantes, cincopropuestas como miembros a la Comisión.
4. El Coordinador de la Comisión Municipal, a propuesta del Consejo de la Adminis-tración Municipal, puede designar como miembros de la referida Comisión a otros sujetosvinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, en atencióna las experiencias y buenas prácticas de estos relativas a la producción, transformación ycomercialización de alimentos.
Artículo 21. La constitución de la Comisión Municipal se formaliza mediante la reso-lución que emite al efecto su Coordinador.
SECCIÓN SEXTA
Del funcionamiento de las comisiones municipales de Soberanía Alimentariay Seguridad Alimentaria y Nutricional
Artículo 22.1. La Comisión Municipal sesiona cada tres meses.
2. Las sesiones de trabajo de la Comisión Municipal se inician con el análisis del infor-me del estado de cumplimiento de las acciones acordadas en la sesión de trabajo anterior.
Artículo 23.1. La Comisión Municipal, en sus sesiones de trabajo, establece las coordi-naciones relativas a la implementación de las políticas aprobadas y proponen al Consejode la Administración Municipal el plan de acción municipal y los programas individua-lizados para alcanzar la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, asícomo el pleno goce y ejercicio del derecho a la alimentación de todas las personas, comoparte de la Estrategia de Desarrollo Municipal.
2. Las sesiones de trabajo de la Comisión Municipal culminan con la adopción deacuerdos relacionados con las acciones a realizar para alcanzar la soberanía alimentaria yla seguridad alimentaria y nutricional en su territorio, a cumplir en el período que mediehasta la próxima sesión.
3. El Coordinador de la Comisión Municipal puede convocar reuniones extraordina-rias cuando lo considere necesario.
Artículo 24.1. Los miembros de la Comisión Municipal, en sus sesiones de trabajo,informan a su Coordinador sobre el cumplimiento de las atribuciones que les competen ylos asuntos que se les interese.
2. Los miembros de la Comisión Municipal participan en las sesiones de trabajo, salvolos casos debidamente autorizados por el Coordinador de la Comisión.
3. La Comisión Municipal, con una frecuencia anual, analiza el desempeño de losexpertos y otros sujetos en atención a las experiencias y buenas prácticas relativas a laproducción, transformación y comercialización de alimentos, para ratificar su permanen-cia o designación como nuevo miembro por el Coordinador de la Comisión Municipal, apropuesta del Consejo de la Administración Municipal.
4. En las sesiones de la Comisión Municipal referidas en el artículo anterior, por deci-sión de su Coordinador o a propuesta de cualquiera de sus miembros, pueden participarotros invitados que, por sus conocimientos y experiencia, sean considerados necesariospara abordar los aspectos previstos.
Artículo 25.1. La Comisión Municipal, para la celebración de sus sesiones, debe con-tar con la asistencia de más de la mitad de sus miembros.
2. La convocatoria para la sesión de la Comisión Municipal se realiza con un mínimode siete días hábiles de antelación a la fecha prevista para su realización.
Artículo 26.1. De cada sesión se levanta acta en la que se refleja los aspectos siguientes:
a) La fecha de realización de la reunión;
b) la relación de miembros asistentes, ausentes y los motivos de la ausencia en cada caso;
c) un resumen de las principales intervenciones; y
d) los acuerdos adoptados, responsables y fechas de cumplimiento.
2. Las actas de las reuniones se firman por el Coordinador y el Secretario de la Comi-sión Municipal.
3. El orden del día, los documentos que se evalúan en la reunión y la relación de invi-tados que asisten se adjuntan al acta y se conservan en archivo.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES DE LOS SISTEMASALIMENTARIOS LOCALES
Artículo 27.1. El Consejo de la Administración Municipal promueve la interacción delos actores vinculados a la producción, transformación y comercialización de alimentosen su demarcación, de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación, cola-boración y complementariedad.
2. El Consejo de la Administración Municipal convoca a los actores de los sistemasalimentarios locales a participar en la toma de decisiones, en el proceso de elaboración,implementación y evaluación, tanto de la Estrategia de Desarrollo Municipal como delos planes relativos a la soberanía alimentaria, seguridad alimentaria y nutricional, y laprotección del derecho a la alimentación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTÍMULOS PARA LA ADOPCIÓN DE MODELOS SOSTENIBLES,ASÍ COMO LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDASY DESPERDICIOS DE ALIMENTOS EN LAS CADENAS ALIMENTARIAS
Artículo 28.1. El Gobernador y el Consejo de la Administración Municipal incentivana los actores vinculados a la producción, transformación y comercialización de alimentos,por el empleo de modelos sostenibles, así como por la prevención y reducción de pérdi-das y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias, conforme a lo previsto en lalegislación vigente al efecto.
2. Entre los incentivos a aplicar por el Gobernador y el Consejo de la Administración Municipal se encuentran los siguientes:
a) Prioridad en el acceso a insumos para la producción agroecológica;
b) preponderancia de los proyectos de desarrollo local destinados al empleo de mo-delos sostenibles, así como los relativos a la prevención y reducción de pérdidas ydesperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias;
c) socialización en la localidad de los resultados de la ciencia y la innovación; y
d) los demás que resulten de aplicación.
3. El Gobernador y el Consejo de la Administración Municipal, por medio de la Asam-blea Municipal del Poder Popular, pueden, interesar al Ministro de Finanzas y Precios laconcesión de beneficios fiscales ante el empleo de modelos sostenibles, y la prevención yreducción de pérdidas y desperdicios de alimentos, sobre los impuestos correspondientesa que estén sujetos los actores vinculados a la producción, transformación y comerciali-zación de alimentos.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓNDE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS
SECCIÓN PRIMERA
De la composición del Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdi-das y Desperdicios de Alimentos
Artículo 29.1. El Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Des-perdicios de Alimentos, en lo adelante Comité Nacional, está integrado por:
a) Coordinador;
b) Secretario Técnico;
c) Grupo Asesor; y
d) miembros.
2. El Coordinador y el Secretario Técnico del Comité Nacional son elegidos en obser-vancia de lo preceptuado en el Reglamento Interno del referido Comité Nacional.
3. El Coordinador y el Secretario Técnico, así como otros miembros del Comité Nacio-nal e invitados que determine el Coordinador, integran el Grupo Asesor.
SECCIÓN SEGUNDA
De las funciones del Comité Nacional para la Prevención y Reducciónde Pérdidas y Desperdicios de Alimentos
Artículo 30.1. Al Comité Nacional le corresponde:
a) Establecer directrices y protocolos relativos a la prevención y reducción de las pér-didas y los desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias;
b) supervisar la implementación de las estrategias y medidas para la prevención yreducción de pérdidas y desperdicios de alimentos que se establecen en la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional;
c) promover la formación y el fortalecimiento de capacidades en materia de preven-ción y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos;
d) promover la cooperación técnica, el acceso y la transferencia de tecnologías en ma-teria de prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos;
e) promover la elaboración y aprobación de políticas públicas relacionadas con la pre-vención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos;
f) asesorar a la Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentariay Nutricional en lo relativo a la prevención y reducción de las pérdidas y desperdi-cios de alimentos en las cadenas alimentarias;
g) rendir cuenta, cuando se interese, del cumplimiento de sus funciones ante el Minis-tro de la Agricultura; e
h) informar, cuando se interese, a la Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional y a los organismos de la Administración Cen-tral del Estado que corresponda, sobre el cumplimiento de las directrices y protoco-los relativos a la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentosen las cadenas alimentarias.
2. Los actores de los sistemas alimentarios locales vinculados a la producción, trans-formación y comercialización de alimentos cumplen las directrices y protocolosrelativos a la prevención y disminución de las pérdidas y desperdicios de alimentosen las cadenas alimentarias, establecidos por el Comité Nacional para la Prevencióny Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos.
Artículo 31. El Ministro de la Agricultura controla, en lo correspondiente, la actividaddel Comité Nacional.
Artículo 32.1. Corresponde al Coordinador del Comité Nacional:
a) Convocar y dirigir las reuniones del Comité Nacional;
b) promover espacios de intercambio entre los miembros del Comité;
c) atender y controlar el desempeño del Secretario Técnico, del Grupo Asesor y de losmiembros de este Comité Nacional;
d) velar por el cumplimiento de las atribuciones del Comité Nacional;
e) presentar los informes de rendición de cuenta o de gestión del Comité Nacional,según proceda; y
f) las demás atribuciones que se le asignen en el Reglamento Interno del Comité Nacional.
2. El Coordinador del Comité Nacional puede delegar atribuciones al Secretario Téc-nico de dicho Comité, a excepción de aquellas que se deriven de su condición de jefe del Comité Nacional.
Artículo 33. Corresponde al Secretario Técnico del Comité Nacional:
a) Auxiliar al Coordinador del Comité Nacional en la preparación y celebración de lasreuniones;
b) organizar y coordinar las acciones a desarrollar por el Grupo Asesor y los miembrosdel Comité Nacional;
c) elaborar las actas de las reuniones y controlar el cumplimiento de los acuerdos quese adopten;
d) informar el contenido de las actas de las reuniones del Comité Nacional al Grupo Asesor y a los miembros que correspondan y lo soliciten; y
e) cumplir las atribuciones que le delegue el Coordinador del Comité Nacional y lasdemás que se le asignen en el Reglamento Interno del Comité Nacional.
Artículo 34. Los miembros del Comité Nacional en pleno eligen a los integrantes del Grupo Asesor, a propuesta del Coordinador, en correspondencia con sus compe-tencias técnicas y en observancia de lo preceptuado en el Reglamento Interno del Comité Nacional.
Artículo 35. Corresponde al Grupo Asesor:
a) Proponer al Comité Nacional las directrices y protocolos relativos a la prevencióny reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias;
b) brindar asesoramiento técnico, identificar buenas prácticas y sistematizar las expe-riencias en torno a la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimen-tos en las cadenas alimentarias; y
c) las demás atribuciones establecidas en el Reglamento Interno del Comité Nacionaly las que le asigne su Coordinador.
Artículo 36. Corresponde a los miembros del Comité Nacional, según proceda:
a) Asistir a las sesiones del Comité Nacional con voz y voto;
b) elaborar el Reglamento Interno del Comité Nacional;
c) cumplir los acuerdos adoptados en el Comité Nacional que les correspondan;
d) informar, cuando se les solicite, sobre el cumplimiento de las obligaciones que lescompeten;
e) proponer a su Coordinador la realización de reuniones extraordinarias;
f) recibir información sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Nacional y tener acceso a las actas de las reuniones; y
g) cumplir las tareas que les asigne el Coordinador y el Secretario Técnico, y las de-más funciones que se le otorguen por el Reglamento Interno del Comité Nacional.
SECCIÓN TERCERA
Del funcionamiento del Comité Nacional para la Prevención y Reducciónde Pérdidas y Desperdicios de Alimentos
Artículo 37.1. El Comité Nacional sesiona cada tres meses.
2. Por decisión del Coordinador del Comité Nacional pueden participar en las sesionesreferidas en el apartado anterior, otros invitados que, por sus conocimientos y experien-cia, sean considerados necesarios.
3. El Reglamento Interno del Comité Nacional establece, además, las características desus reuniones, las votaciones, decisiones, quórum y derechos y deberes de sus miembros.
Artículo 38.1. El Comité Nacional para supervisar la implementación de las estrategias ymedidas relativas a la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos previs-tas en la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, a nivel local,mantiene relaciones de colaboración y cooperación con las comisiones, a nivel nacional, pro-vincial y municipal, de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
2. El Comité Nacional para el control y supervisión, a nivel local, de las orientaciones,directrices y protocolos que emite, mantiene relaciones de colaboración y cooperacióncon las comisiones, a nivel nacional, provincial y municipal, de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
3. Las comisiones municipales y provinciales de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional informan al Comité Nacional, cuando se interese, en lo que a laprevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos respecta.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS
SECCIÓN PRIMERA
De las infracciones
Artículo 39. Se consideran infracciones en materia de soberanía alimentaria, seguridadalimentaria y nutricional, y protección del derecho a la alimentación, las siguientes:
a) Obstaculizar la elaboración de programas y proyectos de soberanía y educaciónalimentarias;
b) impedir las acciones de educación y cultura alimentaria dirigidas a la poblaciónnacional;
c) incumplir, sin justa causa, con la producción de alimentos sensibles a la nutrición;
d) realizar acciones de producción, transformación y comercialización de alimentossin observar los requisitos formales de inscripción en los registros correspondientesprevistos en la legislación vigente;
e) carecer de sistema de control de la trazabilidad de los productos alimenticios porparte de las entidades vinculadas a la producción, transformación y comercializa-ción de alimentos;
f) ocultar o aportar información falsa relativa a la soberanía y seguridad alimentaria ynutricional cuando le sea requerida por las autoridades facultadas al efecto;
g) inobservar o no crear medidas para reducir las pérdidas y desperdicios de alimen-tos durante las etapas de cosecha, poscosecha, transformación, comercialización ytransportación;
h) desaprovechar las capacidades locales de procesamiento y utilización de los residuos;
i) obstruir el funcionamiento de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles;
j) incumplir con el empleo de modelos sostenibles;
k) emplear plaguicidas en la producción y poscosecha no contemplados en el registrooficial correspondiente;
l) realizar acciones de producción, transformación y comercialización de alimentossin el empleo de tecnologías sostenibles, cuando se tenga acceso a estas;
m) importar alimentos, materias primas e insumos con carácter comercial, cuando hayaacceso a estos en el mercado nacional y posean la calidad requerida,
n) comercializar productos no aptos para el consumo de las personas; y
ñ) cualquier otra acción u omisión que no observe las regulaciones vigentes al efecto.
SECCIÓN SEGUNDA
De las autoridades facultadas para la aplicación de las medidas
Artículo 40. Las autoridades facultadas para conocer de las infracciones previstas enel presente Reglamento y aplicar las medidas establecidas al efecto, son los inspectoresde los sistemas de inspección estatal de los organismos de la Administración Central del Estado correspondientes y de los órganos locales del Poder Popular.
Artículo 41.1. La autoridad facultada, una vez conocida la conducta infractora, aplica,de forma inmediata, la medida que corresponda de las establecidas en los artículos 42 y 43 de este Reglamento.
2. Para la aplicación de alguna de las medidas, se debe tener prueba de la infraccióncometida y dejar constancia documental de esta.
SECCIÓN TERCERA
De las medidas objeto de aplicación
Artículo 42.1. Las medidas a aplicar por las infracciones en materia de soberanía ali-mentaria, seguridad alimentaria y nutricional, y protección del derecho a la alimentación,relacionadas en el presente Reglamento, son las siguientes:
a) En el caso de las infracciones establecidas en los incisos del a) al e) y el inciso ñ)del
Artículo 39, se impone multa de quince mil (15 000.00) pesos cubanos y la obli-gación de hacer correspondiente; y
b) en el caso de las infracciones establecidas en los incisos del f) al n) del
Artículo 39, seimpone multa de treinta mil (30 000.00) pesos cubanos y la obligación de hacercorrespondiente.
2. La cuantía de la multa a imponer puede aumentarse en la mitad de su importe, en aten-ción a las consecuencias de la infracción y a las características del obligado a satisfacerla.
3. Para aumentar la cuantía de la multa se tiene en cuenta si el sujeto infractor ha co-metido una o más infracciones en el término de un año natural.
4. Cuando se reincida en una de estas infracciones se duplica el monto del valor de lamulta a imponer.
Artículo 43.1. Además de la multa y de la obligación de hacer correspondiente, pre-vistas en el artículo precedente, puede imponerse, cuando proceda, el decomiso de lasproducciones y materias primas, así como el cierre temporal o definitivo de los locales yestablecimientos.
2. Cuando el infractor persista en las conductas previstas en los incisos f), h), i), j), l),m) y n) del
Artículo 39, de forma injustificada, se dispone el decomiso de las producciones ymaterias primas.
3. De estimarse pertinente, en atención a los daños y perjuicios ocasionados por lasconductas referidas en el apartado precedente, se dispone además el cierre temporal odefinitivo de los locales o establecimientos, según corresponda.
4. El decomiso de las producciones y materias primas, así como el cierre temporal odefinitivo de los locales y establecimientos, según corresponda, se rigen por lo estableci-do en la legislación vigente al efecto.
Artículo 44. La imposición de las medidas previstas en el presente Reglamento se apli-ca con independencia de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el infractor.
SECCIÓN CUARTA
De los recursos ante las inconformidades y las autoridades facultadaspara su solución
Artículo 45.1. Contra las medidas impuestas por las autoridades facultadas procede Recurso de Apelación, el que se interpone por el inconforme ante el jefe inmediato su-perior de la autoridad que la impuso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a sunotificación.
2. El jefe inmediato superior resuelve el Recurso de Apelación mediante Resolución enel término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición.
3. Contra lo resuelto en esta instancia queda expedita la vía judicial.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estadocorrespondientes y los gobernadores, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes ala entrada en vigor del presente Reglamento, quedan encargados de dictar, en el ámbitode sus competencias, los procedimientos necesarios relacionados con la aplicación de loregulado por el presente Reglamento.
SEGUNDA: Se faculta al Ministro de la Agricultura para solicitar a los organismos dela Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresa-rial, instituciones nacionales y locales, y otros actores vinculados a la producción, trans-formación y comercialización de alimentos que correspondan, designen a sus respectivosrepresentantes como miembros del Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, en el término de treinta (30) días hábiles posterio-res a la entrada en vigor del presente Reglamento.
TERCERA: El Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Des-perdicios de Alimentos aprueba su Reglamento Interno en el término de treinta (30) díashábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a los noventa (90) días hábiles posterio-res a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 15 días del mes juliode 2022,“Año 64 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz